RESOLUCION 161 DE 2016
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3560 de 2018>
Por la cual se adecúa el Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y se derogan las Resoluciones Nos 2836 de 2005, 1446 y 1590 del 2010
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1341 de 2009 y el Decreto No 2618 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero del Decreto No 1130 de 1999, estableció que el Ministerio de Comunicaciones tendría a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, de participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, que tienen estas entidades.
Que el artículo 22 del citado Decreto consagró que el Fondo de Comunicaciones es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
Que el artículo 23 Ibidem dispuso que el objeto básico del Fondo de Comunicaciones es el financiamiento de los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales sociales, así como apoyar las actividades del Ministerio y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
Que igualmente el Decreto mencionado en el artículo 27 señaló las funciones del Director del Fondo de Comunicaciones.
Que en desarrollo de las anteriores disposiciones, el entonces Ministerio de Comunicaciones expidió la Resolución No. 2836 del 1 de diciembre de 2005, por la cual se creó el Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Comunicaciones, hoy Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo su objeto, composición, funciones y reuniones.
Que mediante la Ley 1341 de 2009, se estableció el nuevo marco jurídico general del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y, entre otras disposiciones, se modificó el nombre del Ministerio de Comunicaciones y del Fondo de Comunicaciones por ''Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" y "Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" determinándose sus objetivos y funciones.
Que el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, estableció que el Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto No. 129 de 1976, en adelante se denominaría Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objeto es financiar planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y del servicio universal, cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
Que mediante la Resolución No. 1445 del 3 de agosto de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió el estatuto interno del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?
Que mediante Resolución No. 1446 del 3 de agosto de 2010, se modificó la Resolución No. 2836 de 2005 y se crearon unos subcomités como espacios de apoyo al Comité de Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que mediante Resolución No. 1590 de 2010, se modificó el artículo primero de la Resolución No. 1446 de 2010, en el sentido de incluir al Secretario General del MinTIC con voz y voto al Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que mediante Resolución No. 3454 del 28 de diciembre de 2015, corresponde al Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la representación legal del Fondo TIC, por delegación de funciones del Ministro.
Que en virtud de los anteriores cambios normativos, resulta necesario adecuar y actualizar las disposiciones relacionadas con el Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidiendo para el efecto una normatividad que regule íntegramente la materia y se ajuste al nuevo marco normativo de la Ley 1341 de 2009
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 1590 de 2020. Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3560 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité para el Control y Seguimiento del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Secretario General o su designado, quien lo presidirá
2. El Director Jurídico
3. El Director de Industria de Comunicaciones
4. El Director de Vigilancia, Inspección y Control
5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales
6. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información
7. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, quien hará las veces del secretario del Comité
8. El Subdirector Financiero
9. El Subdirector Administrativo
PARÁGRAFO. Concurrirán en calidad de invitados, solo con derecho a voz, los funcionarios que, por su condición, sea jerárquica, funcional u otra, deban asistir según el caso concreto, notificados previamente por el secretario del comité, de oficio o a solicitud de algún miembro del comité.
ARTÍCULO SEGUNDO. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3560 de 2018> Corresponde al Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su condición de representante legal del Fondo TIC, por delegación de funciones del Ministro, citar a las sesiones del Comité una (1) vez por semestre en forma presencial o excepcionalmente de manera virtual y cuando las circunstancias así lo exijan, de las cuales se levantará un acta en la que se consignarán los temas tratados.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3560 de 2018> El Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá las siguientes funciones:
1. Estudiar las funciones asignadas al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y efectuar recomendaciones al Representante Legal que coadyuven al cumplimiento de las mismas.
2. Recomendar al Representante Legal del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un proceso óptimo de control y seguimiento a las actividades desarrolladas por dicha entidad.
3. Efectuar seguimiento y recomendaciones para la ejecución de contratos con recursos del Fondo.
4. Conocer el manejo contable y financiero del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizado por la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y efectuar las observaciones y/o recomendaciones a que hubiere lugar.
5. Conocer los informes técnicos y estadísticos relacionados con los ingresos, recaudo y uso de los recursos financieros presentados por parte del Grupo de Gestión de Ingresos y efectuar las recomendaciones pertinentes.
6. Coordinar y evaluar que los compromisos adquiridos en el Comité se estén cumpliendo, para ello se habilita el Subcomité de seguimiento del Fondo para este fin.
7. Recomendar mecanismos de gestión, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos.
8. Conocer y evaluar cuando a ello hubiere lugar el resultado de las reuniones de los Subcomités, creados por la presente Resolución.
9. Conocer y evaluar el estado de los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
10. Las demás que sean pertinentes conforme con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. La asesoría prestada por los integrantes de este Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, corresponde al ámbito de competencia de cada uno de sus integrantes.
ARTÍCULO CUARTO. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3560 de 2018> Las decisiones adoptadas por el Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, serán de obligatorio cumplimiento para los servidores del Ministerio / Fondo TIC, incluidos los funcionarios que integran este Comité.
ARTÍCULO QUINTO. SUBCOMITES. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3560 de 2018> El Comité de Control y Seguimiento del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá los siguientes Subcomités como espacios de apoyo:
5.1 SUBCOMITE DE SEGUIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.
5.1.1 Propósito:
El Subcomité de Seguimiento Preventivo y Correctivo, tiene como propósito contar con un espacio para atender las novedades que afecten potencialmente la normal ejecución de un contrato.
5.1.2 Composición:
a. Área Responsable de la ficha de inversión y/o proyecto, o recursos que financien el gasto.
b. Supervisor del contrato.
c. Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo
5.1.3. Funciones:
a. Analizar novedades que potencialmente afecten el cronograma de ejecución de un contrato.
b. Tomar decisiones orientadas a contralar preventiva y/o correctivamente las novedades que surjan en la ejecución de los contratos.
5.1.4. Sesiones:
El Subcomité de Seguimiento Preventivo y Correctivo, se reunirá ordinariamente cuando en la labor de seguimiento se detecten novedades que potencialmente afectan el cronograma programado del desarrollo del contrato. La reunión puede ser convocada por el Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo o por el responsable de la ficha de inversión y/o proyecto o recursos que financien el gasto.
5.2. SUBCOMITE DE ASUNTOS PRECONTRACTUALES.
5.2.1. Propósito:
Revisar, controlar y viabilizar las solicitudes de inicio de procesos de contratación, que por sus características particulares lo ameriten.
5.2.2. Composición:
a. El Coordinador Grupo de Contratación
b. El Jefe del área solicitante del proceso de contratación o su delegado.
c. El responsable de la ficha de inversión y/o proyecto, o recursos que financien el gasto.
d. Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.
5.2.3 Funciones:
a. Unificar los criterios respecto del proceso que puedan ser motivo de controversia.
b. Garantizar que los procesos contractuales además de cumplir con la normatividad vigente, tengan en cuenta las políticas, directrices y elementos técnicos propios del objeto de la convocatoria en discusión.
5.2.4. Sesiones:
Las reuniones del Subcomité se programarán de acuerdo con las prioridades de los cronogramas de trabajo previamente establecidos, siendo en todos los eventos convocados por el Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, y se formalizarán mediante comunicaciones remitidas al Coordinador del Grupo de Contratación, donde se consignarán los temas tratados.
Cuando el Subcomité lo requiera, invitará a los gerentes de programas financiados por el Fondo.
5.3. SUBCOMITE DE SEGUIMIENTO DE INGRESOS DEL FONDO
5.3.1. Propósito:
Evaluar los resultados de los procesos de apoyo del área financiera, con el fin de proponer y adoptar las medidas correctivas y de control, para garantizar la optimización de los recursos, dentro de los plazos establecidos.
5.3.2. Composición:
a. El Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
b. El Director de Industria de Comunicaciones o su delegado.
c. El Director de Vigilancia y Control o su delegado.
d. El Jefe de la Oficina T.l. o su delegado.
e. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o el Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo.
f. El Subdirector Financiero o su delegado.
g. El Subdirector Administrativo y de Gestión Humana o su delegado.
h. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo o su delegado.
i. El Coordinador del Grupo de Notificaciones.
5.3.3. Funciones:
a. Revisar, evaluar, y controlar continuamente las prácticas y mecanismos de gestión de las fuentes generadoras de ingresos del Fondo.
b. Proponer y recomendar ajustes a las prácticas y mecanismos de gestión aplicadas, sobre el manejo de las fuentes generadoras de ingresos del Fondo.
5.3.4. Sesiones:
Las reuniones del Subcomité se programarán de acuerdo con las prioridades de los cronogramas de trabajo previamente establecidos, siendo en todos los eventos convocados por el Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, de las cuales se levantará un acta en la que se consignarán los temas tratados.
Cuando el Subcomité lo requiera, invitará a los gerentes de programas financiados por el Fondo.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3560 de 2018> Comuníquese la presente Resolución a los servidores señalados en el artículo primero de la misma.
ARTÍCULO SEPTIMO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 3560 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones Nos 2836 del 1 de diciembre de 2005, 1446 del 3 de agosto de 2010 y 1590 del 31 de diciembre 2010.
Dada en Bogotá D.C., a los, 8 FEB 2016
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
DAVID LUNA SÁNCHEZ
Ministro de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones