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RESOLUCION 1590 DE 2010

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 161 de 2016>

Por medio de la cual se MODIFICAN las Resoluciones 738 del 28 de abril del 2004, 1687 del 08 de septiembre de 2004 y 1745 del 20 de septiembre de 2004

EL DIRECTOR DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto 91 de 2010, el Decreto 174 de 2010, así como en desarrollo de las Resoluciones 887 de 2003 y 517 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 738 del 28 de abril del 2004, el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) otorgó a la empresa ORB1TEL S.A. E.S.P., con NIT 811.012.920-5, permiso para el uso del espectro electromagnético en la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, en los municipios de Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga, hasta el 19 de mayo de 2014, bajo código de expediente 200109.

Que mediante Resolución 1687 del 08 de septiembre de 2004, se amplió la licencia para usar el espectro electromagnético en Ja prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, otorgado a la empresa ORBITEL S.A. E.S.P., con NIT 811.012.920-5 mediante Resolución 758 del 28 de abril del 2004.

Que mediante Resolución 1745 del 20 de septiembre de 2004, se aclaró la Resolución 1687 del 08 de septiembre de 2004, en el sentido que se amplía la resolución 738 del 28 de abril del 2004 y no la Resolución 758 del 28 de abril del 2004.

Que por escritura pública No. 1560 del 23 de Julio de 2007 de la Notaría 25 de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín el 25 de Julio de 2007, en el libro 9o, bajo número 8941 se registra la fusión por absorción en virtud de la cual la sociedad EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. - EPM TELCO S.A. E.S.P con NIT 900.092.385 - 9 absorbe a la empresa ORBITEL S.A. E.S.P, la cual se disuelve sin liquidarse.

Que mediante radicado 353965 del 26 de mayo de 2010, el Doctor Juan Guillermo Usme Fernández, en calidad de Secretario General informó al Ministerio el cambio de razón social de la empresa E.P.M. TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P por el de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A y de manera abreviada UNE EPM TELCO S.A., el cual fue realizado mediante escritura pública No. 1210 del 12 de mayo de 2010, registrada en la Cámara de Comercio de Medellín eM4 de mayo de 2010, en el libro 9, bajo el número 7463, tal y como se evidencia en el certificado de Existencia y Representación Legal correspondiente.

Que según estados de cuenta y cobro Nos. 29544, 29539, 29538, 29537, 29530, 29529, 29527, 29526, 29541, 29545, 29534, 29543, 29542, 29531, 29532, 29533, 29535, 29536, 29540 y 30189 del 3 de junio de 2010, expedidos por el Grupo de Facturación y Cartera, la sociedad UNE EPM TELCO S.A. (antes EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P) se encuentra al día con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de las contraprestaciones a su cargo. En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 161 de 2016> MODIFICAR las Resoluciones 738 del 28 de abril del 2004, 1687 del 08 de septiembre de 2004 y 1745 del 20 de septiembre de 2004, en el sentido que de ahora en adelante el TITULAR del permiso para el uso del espectro electromagnético para la prestación del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local es UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. - UNE TELCO S.A. con NIT 900.092.385 - 9.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 161 de 2016> Los demás apartes de La Resoluciones 738 del 28 de abril del 2004, 1687 del 08 de septiembre de.2004 y 1745 del 20 de septiembre de 2004, no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 161 de 2016> La sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. - UNE EPM TELCO S.A. se compromete a pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por la modificación autorizada la suma que estipule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según el Decreto 1972 de 2003 y las normas que lo sustituyan, reglamenten, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 161 de 2016> Notificar personalmente o en su defecto por Edicto, en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la presente Resolución al Representante Legal o a su apoderado, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede recurso de reposición ante quien la expide dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 161 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, DC., a 25 AGO. 2010

CARLOS ALBERTO SILVA OLARTE

DIRECTOR DE COMUNICACIONES

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