RESOLUCION 2836 DE 2005
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 161 de 2016>
Por la cual se crea un Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Comunicaciones y se le asignan funciones.
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1130 de 1999 y 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto 1130 de 1999 establece que el Ministerio de Comunicaciones tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión, de participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos que tienen estas entidades.
Que el artículo 22 del Decreto 1130 de 1999, establece que el Fondo de Comunicaciones es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
Que el artículo 23 del Decreto 1130 de 1999, establece que el objetivo básico del Fondo de Comunicaciones es el financiamiento de los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales sociales así como apoyar las actividades del Ministerio, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
Que el artículo 27 del Decreto 1130 de 1999, establece las funciones del Director del Fondo de Comunicaciones, entre otras, las siguientes:
1. Llevar la representación legal, judicial y extrajudicial del Fondo.
2. Ordenar el gasto.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas del Fondo de Comunicaciones.
4. Adoptar mediante resolución el presupuesto de funcionamiento del Fondo, dentro de los lineamientos establecidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto y sus decretos reglamentarios.
5. Presentar al Presidente de la República informes generales, periódicos y particulares, cuando así se le solicite sobre la marcha general de la entidad.
6. Dirigir la formulación de los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Fondo y velar por su ejecución.
7. Rendir los informes sobre la ejecución presidencial, de control y seguimiento que requiera el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y crédito Público, en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas reglamentarias.
8. Procurar el recaudo de los ingresos y en general dirigir las funciones y operaciones propias del Fondo.
Que el parágrafo 2, artículo 27, del Decreto 1130 de 1999, establece que las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo de Comunicaciones, serán realizadas a través del personal de las distintas dependencias del Ministerio de Comunicaciones.
Que se requiere integrar un Comité que coadyuve al logro de los objetivos del Fondo de Comunicaciones, así como asignarle funciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO E INTEGRANTES.<Resolución derogada por el artículo de la Resolución 161 de 2016> -Créase un Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Comunicaciones, el cual estará integrado de la siguiente manera:
- El Viceministro de Comunicaciones, quien lo presidirá.
- El Director de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones.
- El Director de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones.
- El Director de Acceso y Desarrollo Social del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones.
- El Director de Agenda de Conectividad.
- El Gerente del Programa Compartel.
- El Gerente del programa Comunidad
- El Director Ejecutivo de la Asociación Computadores para Educar.
- El Coordinador del Fondo de Comunicaciones, quien ejercerá la secretaria del Comité.
A las sesiones del Comité para el Control y Seguimiento del Fondo podrán asistir, en calidad de invitados:
El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones.
El Subdirector Financiero del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones.
EI Subdirector Administrativo del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones.
El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones.
Los demás asesores y funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que el Comité considere conveniente.
ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES.- <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 161 de 2016> Corresponde al Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Comunicaciones:
1. Prestar asesoría al Representante Legal del Fondo de Comunicaciones en relación con los programas y proyectos de inversión social que anualmente debe realizar el Fondo.
2. Efectuar recomendaciones al Representante Legal del Fondo de Comunicaciones, sobre políticas tendientes al mejoramiento continuo de la Entidad, así como en actividades orientadas a optimizar su desarrollo administrativo.
3. Estudiar las funciones asignadas al Fondo de Comunicaciones y efectuar recomendaciones al Representante Legal que coadyuven al cumplimiento de las mismas.
4. Recomendar al Representante Legal del Fondo de Comunicaciones un proceso óptimo de control y seguimiento a las actividades desarrolladas por dicha entidad.
5. Conocer los proyectos de contratación con cargo al presupuesto del Fondo, previa recomendación del Comité de Licitaciones.
6. Conocer las evaluaciones semestrales de ejecución presupuestal de ingresos y gastos que sean presentadas por el área financiera del Fondo de Comunicaciones y efectuar las observaciones que considere pertinentes.
7. Conocer el manejo contable y financiero del Fondo de Comunicaciones realizado por la Subdirección Financiera del Ministerio de Comunicaciones y efectuar las observaciones y/o recomendaciones a que hubiere lugar.
8. Las demás que considere necesario acordes con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO: La asesoría prestada por los integrantes de este Comité para el Control y Seguimiento del Fondo de Comunicaciones, corresponderá al ámbito de competencia de cada uno de sus integrantes.
ARTÍCULO TERCERO. REUNIONES.- <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 161 de 2016> Corresponde al Viceministro de Comunicaciones, en su condición de representante legal del Fondo de Comunicaciones, citar, periódicamente y cuando lo considere conveniente, a las sesiones del Comité, de las cuales se levantará un acta en la que se consignarán los temas tratados.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 1 DIC. 2005
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART