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RESOLUCIÓN 57 DE 2021

(enero 15)

Diario Oficial No. 51.561 de 18 de enero de 2021

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 1549 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución MinTIC número 3160 de 2017.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que confieren las leyes 1341 y 1369 de 2009 y los decretos 1078 de 2015 y 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

En el marco de las potestades y facultades que le confieren las Leyes 1341 y 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 3160 del 6 de diciembre de 2017, “por la cual se adopta la Política Pública de Vigilancia Preventiva”, con el propósito de implementar un conjunto de acciones, en ejercicio de su función de vigilancia y control, para garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin que, necesariamente, deba acudir a la imposición de sanciones para lograrlo, toda vez que sancionar no implica corregir el incumplimiento.

La potestad sancionadora con que cuenta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le permite asegurar la realización de los fines del Estado, así como el cumplimiento de los objetivos trazados por la misma Entidad, y se concibe como un poder de actuación que, al ser ejercido de conformidad con las normas jurídicas, produce situaciones jurídicas en las que otros sujetos quedan obligados. Tal potestad se confiere con carácter inalienable, irrenunciable, obligatorio y con reserva de ley, por lo que se suma a otras facultades de intervención que implican diseñar e implementar estrategias para lograr que las labores de inspección, vigilancia y control garanticen la preservación del ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las competencias de la entidad.

Tal como ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial por parte de la Honorable Corte Constitucional en sus sentencias C-219 de 2017, C-259 de 2016, entre otras, el ejercicio de la potestad sancionatoria comporta el ejercicio de una potestad reglada y no discrecional, lo que implica que su aplicación cuando a ello haya lugar resulta ser una obligación de la autoridad a quien se ha investido con dicha potestad, sin que le esté permitido abstenerse de ejercer esa facultad, razón por la cual su aplicación, en los casos señalados en la normativa vigente es imperativa e irrenunciable.

Adicionalmente, la sanción administrativa tiene una función disuasoria que, al complementarse con otros instrumentos de policía administrativa, cumplen la tarea de proteger bienes jurídicos superiores, por lo que la reacción negativa ante un hecho que se considera reprochable por el ordenamiento jurídico es una respuesta que se justifica cuando una trasgresión de las normas se ha constatado, y es precisamente el castigo el que evita que dicho ilícito se reitere o que otros sujetos incurran en la conducta prohibida o no deseada.

Mediante los artículos 151 de la Ley 1955 de 2019 y 28 de la Ley 1978 de 2019, el legislador modificó los artículos 39 de la Ley 1369 de 2009 y 67 de la Ley 1341 de 2009, respectivamente, para introducir en el procedimiento administrativo sancionatorio aplicable en materia de servicios postales, en el primer caso, y en materia de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, en el segundo, unos factores atenuantes que buscan reconocer las medidas adoptadas por los vigilados, debidamente acreditadas en el curso de las actuaciones administrativas sancionatorias, destinadas a producir el cese de los actos u omisiones que dieron lugar al inicio de la actuación administrativa.

En el marco de la potestad sancionatoria se encuentra la posibilidad de efectuar la incorporación legal de atenuantes que promuevan un trato diferencial a los vigilados, manteniendo incólume el ejercicio de la potestad sancionatoria mediante el reconocimiento de un incentivo punitivo a los señalados como eventuales infractores que decidan adecuar su comportamiento a la ley, de manera unilateral y expedita.

El diseño e implementación de acciones que contempla la actual Política Pública de Vigilancia Preventiva, en las que, mediante la aplicación de acuerdos de mejora era posible abstenerse de ejercer el deber de sancionar aquellas conductas que constituyan la posible comisión de una infracción por parte del sujeto vigilado, termina por convertirse en un incentivo negativo que resta eficacia a las normas en que se sustentan las facultades de inspección, vigilancia y control. Así, pues, la presentación de acuerdos de mejora, cuando ya se ha materializado una infracción normativa, desdibuja el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE), es un organismo internacional que reúne alrededor de 34 países y su finalidad es lograr la coordinación de las principales políticas de los Estados miembros en relación con asuntos económicos y sociales. Colombia fue aceptado como miembro de pleno derecho en abril de 2020 y, por tanto, es necesario adoptar sus recomendaciones en materia de inspección, vigilancia y control. Desde la visión de esta Organización, los acuerdos de mejora que se materializan frente a presuntas conductas trasgresoras de las obligaciones de los vigilados, disminuirían el poder de sanción y no mejorarían las condiciones del sector. Aunado a ello, podrían generar incertidumbre legal y confusión sobre la normatividad y regulación aplicable.

Ahora bien, a partir del análisis de cada uno de los Principios sobre las Mejores Prácticas para el Cumplimiento de las Normas e Inspecciones (OECD, 2014) contenidos en la Guía para el cumplimiento regulatorio y las inspecciones, y teniendo en cuenta que este último documento se constituye como una herramienta que permite la evaluación del grado de desarrollo del sistema de inspecciones y de cumplimiento normativo, con la finalidad de identificar fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora; este Ministerio pudo establecer que se requería una modificación estructural de la Política Pública de Vigilancia Preventiva, que permitiera adecuar los efectos de las actuaciones de los vigilados en el marco del cumplimiento de sus obligaciones, en la búsqueda de garantizar la preservación del ordenamiento jurídico y el cumplimiento de las competencias de la Entidad en el ejercicio de las labores de inspección, vigilancia y control y a su turno, para promover que los vigilados tomen medidas destinadas a evitar la materialización ilícitos y para cesar los actos u omisiones que configuren presuntos ilícitos, sin comprometer el ejercicio de la potestad sancionatoria.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 3160 de 2017, para determinar los alcances de las acciones implementadas y promover las medidas adoptadas por los vigilados destinadas a generar acciones preventivas y correctivas respecto de sus obligaciones legales, regulatorias, reglamentarias, sin que ello signifique abstenerse de imponer una sanción administrativa, ya que ello desdibuja y trastoca el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración que, como ya se señaló, tiene carácter obligatorio, irrenunciable e inalienable.

Respecto de la verificación del cumplimiento de las acciones preventivas y/o correctivas formuladas por los vigilados en sus compromisos, vale la pena reseñar que el Ministerio de TIC verificará el cumplimiento de estas, y tomará las acciones y medidas que se establecen en la parte resolutiva de la presente Resolución. Ahora bien, en lo atinente a no conformidades que se concretan en una presunta infracción, frente a las cuales los vigilados den cumplimiento a todas las acciones correctivas que hubiere formulado, el Ministerio, en el marco de las actuaciones administrativas a que haya lugar, podrá imponer –prioritariamente– sanción de amonestación, o en su defecto aplicar una reducción de la multa en las tres cuartas partes, en los términos previstos en el numeral 1 del parágrafo 1o del artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 y del numeral 1o del artículo 39 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 151 de la Ley 1955 de 2009, según corresponda, previo el análisis jurídico correspondiente, en el marco de los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), teniendo en cuenta el tipo de conducta desplegada, la implicación en las condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como el impacto que genera en el sector TIC.

De otra parte, la Resolución número 3160 de 2017 también estableció un reconocimiento diferencial a los vigilados que tengan una cultura del cumplimiento, que se vería reflejado periódicamente en publicaciones en la página web del Ministerio. Sin embargo, el cumplimiento estricto –y valga decir exclusivo– de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias, no puede ser objeto de reconocimiento, porque la observancia del ordenamiento jurídico, en el marco de la prestación del servicio, es deber básico de los vigilados y no un motivo de reconocimiento, mucho menos un atenuante de la falta.

La Política establecida mediante la presente resolución, en ningún caso puede implicar el desconocimiento de lo previsto en el Régimen de Calidad, en el Capítulo 1 “Indicadores de Calidad” del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual a su vez fue construido con un enfoque orientado a la mejora en la prestación de los servicios de comunicaciones, ni tampoco podrá extender sus efectos a lo previsto en la Ley 679 de 2001 y en el Título 10 del Decreto 1078 de 2015, respecto del Material de Abuso Sexual Infantil (MASI), pues se trata de bienes jurídicos superiores como la libertad e integridad sexual de los menores de edad, que constituyen un área especialmente sensible de la dignidad humana reconocida y amparada jurídicamente con una protección reforzada por tratarse de una “población vulnerable, frágil, que se encuentra en proceso de formación”. De igual manera, también se excluyen las obligaciones previstas en la cláusula décima de la prórroga del Contrato Estatal número 010 de 2004, suscrito entre este Ministerio y ADPOSTAL -hoy 4.72- cuyo objeto consiste en prestar por concesión el servicio de correo, teniendo en cuenta el contenido de la cláusula referida al “RÉGIMEN SANCIONATORIO”, pues se contempla la posibilidad de presentar un plan de mejoramiento respecto de los presuntos incumplimientos a alguno de los indicadores técnicos y de calidad de prestación de servicios exclusivos del OPO.

Teniendo en cuenta que el artículo 5o de la Resolución número 3160 de 2017 estableció que se podría crear el Comité Preventic, y que a la fecha no se ha vislumbrado la necesidad de crearlo, resulta pertinente derogar el citado artículo 5o.

De conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de la Resolución MinTIC 2871 de 2017, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 6 y el 24 de julio de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN 3160 DE 2017. <Resolución derogada por la Resolución 1549 de 2023> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 3160 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Resolución tiene por objeto establecer la Política Pública de Vigilancia Preventiva -PrevenTIC- por medio de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contribuye al crecimiento y desarrollo del sector, para optimizar la prestación de los servicios y prevenir la ocurrencia de incumplimientos de las obligaciones legales, reglamentarias, regulatorias, mediante la integración de los actores del sector, el fomento de la cultura del cumplimiento, la modernización, aplicación y divulgación de instrumentos de vigilancia y control, así como la promoción de acciones correctivas que adopten los vigilados.

La implementación de las acciones y medidas previstas en la presente Resolución no releva ni excluye la aplicación obligatoria e irrenunciable de la potestad sancionatoria que la ley atribuye al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO. Lo previsto en la presente Resolución no aplica para las obligaciones previstas en el Régimen de Calidad, en el Capítulo 1 “Indicadores de Calidad” del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, se excluye de la aplicación de la presente Resolución lo previsto en la Ley 679 de 2001 y en el Título 10 del Decreto 1078 de 2015, respecto del Material de Abuso Sexual Infantil (MASI), o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. También se excluyen las obligaciones previstas en la cláusula décima de la prórroga del Contrato Estatal número 010 de 2004, suscrito entre este Ministerio y ADPOSTAL -hoy 4.72- cuyo objeto consiste en prestar por concesión el servicio de correo, cláusula referida al “RÉGIMEN SANCIONATORIO”, o cualquiera que lo modifique, sustituya o subrogue”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3160 DE 2017. <Resolución derogada por la Resolución 1549 de 2023> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 3160 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Definiciones. Para efectos de interpretación del presente acto administrativo se adoptan las siguientes definiciones:

Autoevaluación: Proceso voluntario y autónomo, mediante el cual el vigilado evalúa y pondera su nivel de cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y/o regulatorias, con el fin de identificar fortalezas, riesgos que puedan conllevar no conformidades y no conformidades materializadas. Tal ejercicio unilateral puede realizarse cuantas veces lo considere necesario el vigilado, de cara a garantizar la prestación del servicio en las condiciones exigidas por la ley y el reglamento.

Compromiso: Documento presentado y suscrito por el vigilado que contiene las acciones preventivas o correctivas, según el caso. El compromiso, para los efectos de la presente resolución, será radicado por el vigilado en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en el presente acto. En caso de tratarse de una persona jurídica, el compromiso deberá estar suscrito por el representante legal.

Acción preventiva: Acción tomada para eliminar el riesgo de que se materialice una no conformidad.

Acción correctiva: Acción tomada para superar una no conformidad.

No conformidad: Presunto incumplimiento a las obligaciones legales, reglamentarias y/o regulatorias”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por la Resolución 1549 de 2023> Modificación del artículo 3o de la Resolución 3160 de 2017. Modificar el artículo 3o de la Resolución 3160 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Principios que orientan la política pública de vigilancia preventiva. La Política Pública de Vigilancia Preventiva se orienta en los principios consagrados en la Constitución Política y en los artículos 3o de la Ley 1437 de 2011, 2o de la Ley 1341 de 2009 y 1o de la Ley 1369 de 2009”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por la Resolución 1549 de 2023> Modificar el artículo 4o de la Resolución 3160 de 2017. Modificar el artículo 4o de la Resolución 3160 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Criterios de la política pública de vigilancia preventiva. La Política Pública de Vigilancia Preventiva se desarrollará con la observancia de los siguientes criterios:

4.1. Integración de actores: El Ministerio mantendrá comunicación con los vigilados y demás grupos de interés, con el fin de identificar problemáticas relacionadas con la prestación del servicio y la puesta en marcha de soluciones concretas. Los vigilados deberán participar activamente en las jornadas y demás actividades que se realicen para este efecto.

4.2. Recomendación: El Ministerio podrá emitir comunicaciones escritas dirigidas a los vigilados, en las cuales se les oriente sobre el cumplimiento de sus obligaciones legales, reglamentarias o regulatorias.

4.3. Divulgación y capacitación permanente: El Ministerio promoverá de manera permanente el conocimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias a cargo de los vigilados.

4.4. Acceso a herramientas de consulta de información: El Ministerio pondrá a disposición de los vigilados herramientas para facilitar el acceso a la información confiable y actualizada respecto del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias.

4.5. Actualización normativa: El Ministerio revisará y actualizará en forma gradual y permanente la normativa asociada a la prestación de los servicios a cargo de sus vigilados, con el fin de buscar su pertinencia con el desarrollo tecnológico del sector y las necesidades de los usuarios.

4.6. Revisión de la información: El Ministerio realizará la revisión de la información disponible sobre los vigilados para determinar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los vigilados y les podrá recomendar tomar las medidas que consideren adecuadas y necesarias, según el resultado obtenido.

4.7. Autoevaluación: En esta fase, el vigilado, tomando como parámetro el compendio de obligaciones que rige la prestación del servicio respectivo, procederá de manera voluntaria y autónoma, a evaluar y ponderar su nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias, de manera total o parcial, con el fin de identificar sus fortalezas y sus no conformidades potenciales y/o detectadas.

4.8. Compromiso: Como resultado de la autoevaluación, el vigilado podrá radicar ante el Ministerio, el compromiso frente a las acciones preventivas o correctivas, según el caso. El compromiso deberá cumplir con los siguientes requisitos:

4.8.1. Oportunidad: El compromiso podrá ser presentado por una sola vez durante cada semestre del año, con una diferencia mínima de 6 meses entre uno y otro.

4.8.2. Plazo: La ejecución de las acciones preventivas o correctivas que determine el vigilado en el compromiso no podrá exceder de tres (3) meses, contados desde el momento en que el compromiso es radicado ante este Ministerio.

4.8.3. Contenido: El documento que contenga el compromiso deberá describir el alcance de la autoevaluación en lo atinente a la metodología utilizada, el tipo de obligaciones contenidas, el resultado de la autoevaluación, las acciones –preventivas y/o correctivas, según corresponda– a implementar y el plazo de ejecución.

4.8.4. Cumplimiento: El compromiso debe cumplirse y ejecutarse satisfactoriamente, de conformidad con el plazo y las acciones preventivas y/o correctivas formuladas por el vigilado.

4.8.5. Remisión del resultado del compromiso: En caso de que, de manera voluntaria, el vigilado haya optado por remitir a este Ministerio un compromiso con las acciones preventivas y/o correctivas, según el caso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del plazo de ejecución del compromiso, deberá enviar al Ministerio un informe con los soportes que evidencien el resultado de las acciones a las que se comprometió. En caso de no ser remitido en este término, el informe no será teniendo en cuenta para los efectos de la presente resolución y el vigilado perderá la oportunidad prevista en la presente resolución para ese semestre.

4.9. Verificación del resultado del compromiso:

4.9.1. El Ministerio podrá, a través de visitas de verificación, in situ o de manera remota, integrales o por aspecto, obtener el conocimiento respecto de la situación jurídica, de riesgos, técnica, administrativa, financiera y/o contable del vigilado y hacer seguimiento a los compromisos presentados por los vigilados.

4.9.2. El Ministerio evaluará el informe y los soportes remitidos por el vigilado que evidencien el resultado del compromiso.

4.9.3. Si como consecuencia de la verificación o evaluación efectuada por el Ministerio se evidencia el presunto incumplimiento, total o parcial, del compromiso respecto de las acciones preventivas formuladas por el vigilado, pero aún no se materializan como no conformidades, el Ministerio dejará constancia en el acta de visita o informará lo pertinente al vigilado, según el caso.

4.9.4. Si como consecuencia de la verificación o evaluación efectuada por el Ministerio se evidencia el presunto incumplimiento, total o parcial, del compromiso respecto de las acciones preventivas formuladas por el vigilado, pero ya se materializaron como no conformidades, el Ministerio dejará la anotación de las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias presuntamente incumplidas, en el acta de visita o informará lo pertinente al vigilado, según el caso.

4.9.5. Si como consecuencia de la verificación o evaluación efectuada por el Ministerio se evidencia el presunto incumplimiento, total o parcial, del compromiso respecto de las acciones correctivas formuladas por el vigilado, el Ministerio dejará la anotación en el acta de visita frente a las obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias presuntamente incumplidas o informará lo pertinente al vigilado, según el caso.

4.9.6. Si como consecuencia de la verificación o evaluación efectuada por el Ministerio se evidencia el cumplimiento del compromiso, respecto de las acciones preventivas y/o correctivas formuladas por el vigilado, el Ministerio dejará constancia en el acta de visita o informará lo pertinente al vigilado, según el caso.

4.10. Efectos del presunto incumplimiento del compromiso:

4.10.1. Cuando se trate de presunto incumplimiento del compromiso respecto de las acciones preventivas formuladas por el vigilado, pero aún no se materializan como no conformidades, el Ministerio, en caso de proceder, impartirá las recomendaciones encaminadas a orientar al vigilado sobre el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o regulatorias.

4.10.2. Cuando se trate de presunto incumplimiento del compromiso respecto de las acciones preventivas formuladas por el vigilado, pero ya se materializaron como no conformidades, el Ministerio, en cumplimiento de la potestad sancionatoria establecida en las leyes 1341 y 1369 de 2009, si encuentra mérito suficiente, iniciará las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.

4.10.3. Cuando se trate de presunto incumplimiento del compromiso respecto de las acciones correctivas formuladas por el vigilado, el Ministerio, en cumplimiento de la potestad sancionatoria establecida en las leyes 1341 y 1369 de 2009, si encuentra mérito suficiente, iniciará las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar.

4.11. Efectos del cumplimiento del compromiso frente a acciones correctivas: Cuando se trate de no conformidades que se concretan en una presunta infracción, frente a las cuales el vigilado ha formulado acciones correctivas, el Ministerio, en el marco de las actuaciones administrativas a que haya lugar, en el evento de encontrarse acreditado que se superó la no conformidad, impondrá una sanción de amonestación o aplicará una reducción de la multa en las tres cuartas partes, dependiendo del tipo de conducta desplegada, la implicación en las condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como el impacto que genera en el sector TIC. Lo anterior, en los términos previstos en el numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 28 de la Ley 1978 de 2019 y del numeral 1 del artículo 39 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 151 de la Ley 1955 de 2009, según corresponda, previo el análisis jurídico pertinente.

4.13. Traslado de informes contentivos de hallazgos: Cuando como resultado del ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, este Ministerio obtenga información relacionada con presuntas no conformidades relacionadas con el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y/o regulatorias de un vigilado, procederá a correrle traslado por un plazo de hasta diez (10) días que podrán ampliarse según lo considere la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, para su información y fines pertinentes. Una vez culminado el referido término, este Ministerio iniciará las actuaciones administrativas que resulten procedentes.

4.14. Plan de mejora previo al inicio de actuaciones administrativas: Frente a la presunta configuración de no conformidades relacionadas con el cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias y regulatorias, el vigilado podrá, hasta la culminación del término de traslado del informe contentivo de hallazgos, presentar por una única vez, un plan de mejora que contenga el tipo de obligaciones contenidas, las acciones a implementar para dar cumplimiento a cada una de las obligaciones reseñadas, cuyo plazo de ejecución no podrá ser superior a tres (3) meses contados desde la fecha de su presentación. En el evento de encontrarse acreditado que se superaron todas las no conformidades incorporadas en el plan, se impondrá una sanción de amonestación o se aplicará una reducción de la multa en las tres cuartas partes, dependiendo del tipo de conducta desplegada, la implicación en las condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como el impacto que genera en el sector TIC.

ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por la Resolución 1549 de 2023> Las acciones y políticas implementadas, así como los Acuerdos de Mejora que hubieren sido aprobados y suscritos con el Ministerio de TIC hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán generando los efectos previstos en la Resolución número 3160 de 2017.

ARTÍCULO 6o. ADOPCIÓN POR OTRAS ENTIDADES. <Resolución derogada por la Resolución 1549 de 2023> La política que se establece a través de la Presente Resolución será de obligatorio cumplimiento para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta política podrá ser adoptada de manera voluntaria por las entidades adscritas y/o las demás que hagan parte del sector, en virtud del principio de colaboración armónica (artículo 209 Constitución Política).

ARTÍCULO 7o. TRANSITORIO. <Resolución derogada por la Resolución 1549 de 2023> Ajustes al Modelo de Vigilancia y Control. El Ministerio realizará los ajustes al modelo de inspección, vigilancia y control para adaptarlo a la presente política y definirá las interacciones de las diferentes dependencias para garantizar la efectividad de la misma.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA, modificaciones y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica los artículos 1o, 2o, 3o y 4o y deroga el artículo 5o de la Resolución número 3160 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2021.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe

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