RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG- 0073 DE 2026
(enero 29)
Diario Oficial No. 53.383 de 30 de enero de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica número 066 del 2024, que reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los Informes, otra Información y planes de mejoramiento que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI).
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; en especial, el artículo 267 y el numeral 1 y 4 del artículo 257 de la Constitución Política, los numerales 1 y 7 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 119 señala que: La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración".
Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 04 del 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorías corresponde a estas, en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
Que, el inciso 1 del artículo 267 y los incisos 3 y 6 del artículo 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo número 04 de 2019, establecen que en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla cómo se adelanta el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloría General de la República es preferente o prevalente.
Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, entre otras funciones del Contralor General de la República, establecen las de: "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley", y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".
Que, sin perjuicio de la concurrencia en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, en el Contralor General de la República recaen competencias de conformidad con 10 previsto en el artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2019, entre otras, las siguientes: (i) "prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y (ii) "revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado".
Que, el mismo artículo 268 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece en el numeral 17 la facultad de "Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos".
Que, el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, que al tenor señala: "Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello".
Que, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-237 de 2022, con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, declara la inexequibilidad, entre otros, de los articulas 45, 50 y 52 del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta Implementación del Acto Legislativo número 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", que regulaban los sistemas de control fiscal.
Que, en la misma providencia el Alto Tribunal ordena, con el fin de evitar un vacío normativo que obstaculice el ejercicio del control y la vigilancia fiscal para salvaguardar los recursos del Estado, la reviviscencia de los artículos 9o a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993, que habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020.
Que la Ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", señala en el artículo 9o que para el ejercicio del control fiscal se puede aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.
Que el artículo 14 de la Ley 42 de 1993 contempla la revisión de cuentas como "el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.
Que, el artículo 15 de la referida ley señala que "(…) se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario" A renglón seguido, en el artículo 16, faculta que "Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá tos métodos, formas y plazos para ello. No obstante, lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República".
Que, también la Ley 42 de 1993, establece en el artículo 21 que: "La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8o de la presente ley".
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-209 del 2023, con ponencia de la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, declara la inexequibilidad de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020 y con el objetivo de evitar un vacío normativo dispone la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del parágrafo segundo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011.
Que, el inciso final del artículo 89 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo número 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros" corregido por al artículo 1o del Decreto número 2978 de 2002, señala que "El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos".
Que el artículo 183 de la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías" señala que: "En desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación ejercerán el control fiscal y disciplinario, respectivamente, sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de estas funciones, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna a dichos organismos de control".
Que, el artículo 95 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto número 111 de enero 15 de 1996, señala que la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.
Que el Acto Legislativo número 01 del 2016, en el artículo 3o, dispuso la inclusión de un artículo transitorio en la Constitución· Política de Colombia, cuyo tenor literal señala que: "Al inicio de cada legislatura el Presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones".
Que, la Ley 1962 de 2019, "Por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la región administrativa de planificación, se establecen las condiciones para su conversión en región entidad territorial y se dictan otras disposiciones, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la C.P.", en el artículo 12 establece respecto al control fiscal que "la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las regiones de administración y planificación (RAP) y de las Región Entidad Territorial (RET) (…)".
Que, la Ley 2020 del 17 de julio de 2020, "Por medio de la cual se crea el registro nacional de obras civiles inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 3o dispuso la creación del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, compuesto por la información respectiva que registran las entidades del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales.
Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 64E del Decreto Ley 267 del 2000, corresponde a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo: "Dirigir, orientar y definir los criterios, para la intervención judicial de la Contraloría General de la República en procesos penales en defensa de los intereses patrimoniales del Estado".
Que, acorde con lo anterior, el artículo 64J del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 20 del Decreto Ley 2037 de 2019, contempla como funciones de la Unidad de Intervención Judicial las de: "(…) 2. Intervenir como víctima o parte civil en procesos penales adelantados por delitos que atenten contra los intereses patrimoniales del Estado, bajo los lineamientos del Contralor General de la República y del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, cuando no intervenga la entidad afectada", "3. Coordinar la intervención en procesos penales en el nivel central y desconcentrado de la Contraloría General de la República"; y "5. Ejecutar las políticas, los planes y programas de la Contraloría General de la República en materia de intervención en procesos penales".
Que los artículos 64B, 64C y 64D del Decreto Ley 267 de 2000, adicionados por los artículos 17, 18 y 19 del Decreto Ley 2037 de 2019, respectivamente, estableciendo las funciones de la Contraloría Delegada para Población Focalizada, de la Dirección de Estudios intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas, y de la Dirección de Orientación del Control Fiscal creadas por el Decreto Ley 2037 de 2019, que son parámetro normativo tanto en el escenario ordinario del control fiscal posterior y selectivo como también para el ejercicio excepcional del control fiscal concomitante y preventivo.
Que, la Resolución Reglamentaria Orgánica 0069 del 8 de abril del 2025, "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones" en su artículo 4 establece la competencia que tienen las dependencias de la Contraloría General de la República para el conocimiento del procedimiento sancionatorio fiscal y su trámite en primera y segunda instancia.
Que, la Ley 99 de 1993, "por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y tos recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA), y se dictan otras disposiciones" señala en su artículo 23 la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales precisando que "son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Exceptuase del régimen jurídico aplicable por esta ley a las Corporaciones Autónomas Regionales, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, cuyo régimen especial lo establecerá la ley".
Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales son responsables de la vigilancia y control fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector, incluida la dirección y definición de los estudios integrales correspondientes a éste.
Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales, las Contralorías Delegadas Generales y la DIARI son las dependencias responsables del desarrollo de los mecanismos de seguimiento permanente a los recursos públicos para el ejercicio del control fiscal concomitante y preventivo de acuerdo con su competencia, y de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 57 del Decreto Ley 403 de 2020.
Que, son objeto de definición conjunta de las Contralorías Delegadas Sectoriales con las Contralorías Delegadas Generales, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia y control fiscal.
Que, el control fiscal micro es una competencia legal asignada por el numeral 10 del artículo 51 del Decreto Ley 267 de 2000 a las Contralorías Delegadas Sectoriales; en.tanto que, de conformidad con el numeral 7, del artículo 64B, del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría Delegada para Población Focalizada cuenta con competencias trasversales relacionadas con el control fiscal del nivel macro, y sólo puede adelantar ejercicios de control fiscal micro a los recursos públicos destinados a la atención de poblaciones focalizadas con enfoque diferencial, de manera excepcional, previa autorización del Contralor General de la República y en coordinación con las Contralorías Delegadas competentes.
Que, la Ley 190 de 1995, "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa", en el artículo 36 dispone: "En todo proceso por delitos contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada".
Que, la Ley 610 de 2000, "Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías" en su artículo 65 señala que: "Los contralores, por el mismos o por intermedio de sus apoderados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado (…) siempre y cuando la entidad directamente afectada no cumpliere con esta obligación (…)".
Que, la Ley 906 de 2004, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal (corregida de conformidad con el Decreto número 2770 de 2004)", en el artículo 102 modificado por el artículo 86 da la Ley 1395 de 2010, establece la procedencia y el ejercicio del incidente de reparación integral en el marco del proceso penal(1)
Que, con el fin de propender por el resarcimiento de los perjuicios cuando con la conducta punible se haya producido un menoscabo a los intereses patrimoniales de las entidades públicas del orden nacional o donde estén involucrados dineros del orden nacional, la Contraloría General de la República puede solicitar información a las entidades antes referidas, relacionada con los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.
Que, la Ley 678 de 2001 "Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición", regula lo expuesto en el artículo 90 de la Constitución Política. Así mismo, el artículo 4o de la Ley 678 de 2001, señala: "Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El Incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaría. El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta".
Que, mediante las disposiciones regales que decretan el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para cada vigencia, en su articulado correspondiente se señala que las entidades públicas obligadas a ejercer la acción de repetición contenida en el artículo 4o de la Ley 678 de 2001, semestralmente deben reportar para lo de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el periodo respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición. Así mismo, establece que dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se deben remitir a los organismos de control, las constancias de radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente.
Que, se hace necesario subrogar la Resolución Reglamentaria Orgánica número 066 de 2024, a efectos de adicionar el Título de planes de mejoramiento y adoptar dentro del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y otra Información (SIRECI), el módulo SIMEJORA, mediante el cual los responsables legales que administran y manejan bienes y fondos públicos sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, suscribirán y reportarán avances de los planes de mejoramiento.
Así mismo, se hace necesario modificar los responsables, periodo y término del informe del Sistema General de Regalías, de acuerdo con el requerimiento de la dependencia competente, con el fin de fortalecer la cobertura de la vigilancia y control de estos recursos. Igualmente, modificar el término de rendición para el informe de posconflicto acorde con la solicitud efectuada por la Contraloría Delegada para el Posconflicto, que tiene como propósito que el responsable del informe presente oportunamente la información requerida.
Que, mediante la Resolución Organizacional OGZ 001 de 2014, "Por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República", en su artículo 4o, se reglamentó la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral 1 las denominadas resoluciones reglamentarias orgánicas. En desarrollo de lo anterior, el artículo 5o numeral 1 del citado acto administrativo dispone que: "(…) Resoluciones reglamentarias orgánicas. Mediante las resoluciones reglamentarias orgánicas se regularán las políticas, directrices o lineamientos para el ejercicio de la función de control fiscal, conforme a lo dispuesto por los numerales 1, 2, 5 y 12 del artículo 268 de la Constitución Política, que no correspondan a los temas propios de las resoluciones reglamentarias ejecutivas. (…)".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
OBJETO, ÁMBITO Y DEBER DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución establece el método y los lineamientos que deben cumplir los responsables que manejen fondos o bienes y recursos públicos para la rendición de cuenta e informes y otra información a la Contraloría General de la República, a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y otra Información (SIRECI). La suscripción y reporte de avances de los planes de mejoramiento se realizará mediante el módulo SIMEJORA, el cual forma parte integral del sistema SIRECI.
Los formularios, contenidos y estructuras para realizar la rendición de cuenta e Informe y otra información, así como, la suscripción y reporte de los avances del plan de mejoramiento a la Contraloría General de la República, se registrará a través de los módulos STORM y SIMEJORA, los cuales son parte integral del SIRECI.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO Y DEBER DE APLICACIÓN. Rendir cuenta e informe y otra información, así como suscribir y reportar los avances del plan de mejoramiento que se establecen en esta Resolución, según los métodos y forma establecidos por el Contralor General de la República, serán de obligatorio cumplimiento para los responsables señalados en cada Título y Capítulo de este acto administrativo, entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos y bienes públicos en sus diferentes etapas de planeación, recaudo, conservación, adquisición, custodia, uso, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión, disposición, entre otros, sin perjuicio del monto o participación, que son sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 3o. DEBER DE RENDIR CUENTA E INFORME. Es el deber legal de todo responsable descrito en la presente resolución de "informar y responder" ante la Contraloría General de la República por sus decisiones, acciones, omisiones, gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos o bienes públicos asignados, para el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
ARTÍCULO 4o. INFORMAR Y RESPONDER. Es la obligación que tiene el responsable descrito en la presente resolución de informarle a la Contraloría General de la República de la gestión realizada sobre el manejo de los fondos o bienes públicos en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recurso público, asumiendo la responsabilidad que de ella se derive.
ARTÍCULO 5o. CUENTA E INFORME. Es la información que se debe presentar a la Contraloría General de la República, acompañada de los documentos que soportan legal, técnica, financiera, y contablemente las operaciones y gestiones realizadas por los responsables del erario.
ARTÍCULO 6o. OTRA INFORMACIÓN. Son los informes sobre temas específicos que deben presentar las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos o bienes públicos, sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en esta resolución,
ARTÍCULO 7o. PLAN DE MEJORAMIENTO. Es el conjunto conformado por las acciones correctivas y/o preventivas que deben adelantar los entes auditados por la Contraloría General de la República en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y/o corregir las deficiencias y/o causas administrativas que dieron origen a los hallazgos de auditoría, identificados como resultado del ejercicio de una actuación de control fiscal, con el fin de adecuar su gestión a los principios que la rigen.
ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE RENDICIÓN ELECTRÓNICO DE LA CUENTA, INFORME Y OTRA INFORMACIÓN (SIRECI). Es la herramienta tecnológica establecida como canal institucional por la Contraloría General de la República, para que los representantes legales de las entidades nacionales, territoriales y particulares, que manejen fondos o bienes públicos, rindan cuenta, informe y otra información, reglamentadas en el presente acto administrativo.
El sistema SIRECI está conformado por el módulo STORM mediante el cual se registra lo relacionado con la rendición de cuenta, informe y otra información, y el módulo SIMEJORA, a través de la cual se suscribe y reportan las acciones de mejora y avance de los planes de mejoramiento.
RENDICIÓN DE LA CUENTA E INFORMES.
RENDICIÓN DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA, DEFINICIÓN, RESPONSABLES, CONTENIDO, PERIODO Y TÉRMINO.
ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN. Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones y gestión realizadas por los responsables del erario.
PARÁGRAFO 1o. La información de la cuenta que deben rendir los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal, contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos o bienes públicos, por una vigencia fiscal determinada.
PARÁGRAFO 2o. Cada entidad conformará y rendirá a la Contraloría General de la República una única cuenta consolidada suscrita por el jefe del organismo respectivo.
ARTÍCULO 10. RESPONSABLES. Son titulares de la obligación de rendir la cuenta anual consolidada los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, los Esquemas Asociativos Territoriales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea igual o superior al 50% con capital público, sobre la cual se determinará el fenecimiento o no de la Cuenta.
ARTÍCULO 11. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), correspondiente a una vigencia fiscal determinada sobre la gestión fiscal de.la administración, manejo y rendimiento de fondos o bienes públicos, que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones y gestión realizadas por los responsables del erario.
ARTÍCULO 12. PERIODO. Comprende el año fiscal entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en la cuenta anual consolidada.
ARTÍCULO 13. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición de la cuenta anual consolidada, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control responsable estipulado en el artículo 10 de la presente resolución, fecha que está comprendida en el año siguiente al de la rendición, entre el último día hábil del mes de febrero y el cuarto (4) día hábil del mes de marzo de cada año.
PARÁGRAFO. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite para su rendición dentro de los rangos señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el SIRECI.
ARTÍCULO 14. REVISIÓN" DE LA CUENTA. La Contraloría General de la República emitirá el fenecimiento o no de la cuenta rendida por los responsables del manejo de fondos o bienes públicos como resultado de la aplicación de la reglamentación interna vigente.
RENDICIÓN DEL INFORME ANUAL CONSOLIDADO DEFINICIÓN, RESPONSABLES, CONTENIDO, PERÍODO Y TÉRMINO.
ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN. Es el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones y gestión realizadas por los responsables del erario.
PARÁGRAFO 1o. El informe que deben rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal contiene la gestión fiscal sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos o bienes públicos, por una vigencia fiscal determinada.
PARÁGRAFO 2o. Cada entidad conformará un único informe consolidado que será rendido por el representante legal respectivo a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 16. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe anual consolidado los representantes legales de las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional cuya composición accionaria sea menor al 50 %, así como las sociedades distintas a estas en las que el Estado tenga participación y los representantes legales de las empresas privadas y particulares que manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos, a quienes se les aplica vigilancia y control fiscal, para emitir un concepto o calificación favorable o no sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos.
ARTÍCULO 17. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la gestión fiscal de la administración, manejo y rendimiento de fondos o bienes públicos, por una vigencia fiscal determinada que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.
ARTÍCULO 18. PERÍODO. Comprende el año fiscal entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en el informe anual consolidado.
ARTÍCULO 19. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición del informe anual consolidado, establecido en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control estipulado en el artículo 16 de la presente resolución, fecha que está comprendida en el año siguiente al del periodo de la rendición, dentro del rango comprendido entre el último día hábil del mes de febrero y el cuarto (4) día hábil del mes de marzo de cada año.
Para las entidades cuyos estados financieros deban ser aprobados conforme a lo previsto por el Código de Comercio, el término de rendición estará comprendido entre el quinto (5) y el décimo (10) día hábil del mes de abril de cada año.
PARÁGRAFO. En el SIRECI cada responsable tendrá asignada una única fecha límite para su rendición dentro de los rangos señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el SIRECI.
ARTÍCULO 20. REVISIÓN DEL INFORME. La Contraloría General de la República emitirá concepto o calificación favorable o no, sobre la gestión en el manejo de los recursos públicos como resultado de la reglamentación interna vigente.
RENDICIÓN DEL INFORME DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS DE ORIGEN NACIONAL.
ARTÍCULO 21. DEFINICIÓN. Es el informe relacionado con la gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos y bienes públicos provenientes de la nación y demás transferencias intergubermamentales de origen nacional realizados por las entidades territoriales.
ARTÍCULO 22. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe los gobernadores, alcaldes distritales y municipales, y autoridades de entidades territoriales indígenas, cuando administran o manejan fondos o bienes públicos y recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.
ARTÍCULO 23. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la gestión fiscal realizada con los recursos del Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen nacional por parte de los responsables del erario.
ARTÍCULO 24. PERÍODO. Comprende el año fiscal entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información por rendir en el informe consolidado de los recursos del Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen nacional
ARTÍCULO 25. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición del informe de recursos del Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen nacional, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada sujeto de control estipulado en el artículo 22 de la presente Resolución, fecha que está comprendida en el año siguiente al de la rendición, entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes de marzo de cada año.
PARÁGRAFO. En el SIRECI cada responsable tendrá asignada una única fecha límite para su rendición dentro de los rangos señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el SIRECI.
ARTÍCULO 26. REVISIÓN DE INFORME DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS DE ORIGEN NACIONAL. La Contraloría General de la República mediante actuaciones de vigilancia y control fiscal emitirá un pronunciamiento con el concepto o la calificación sobre la evaluación de este informe.
RENDICIÓN DEL INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 27. DEFINICIÓN. Es el informe relacionado con los procesos contractuales que deben realizar las entidades del orden nacional y particulares que manejan, administran o gestionan fondos o bienes públicos.
ARTÍCULO 28. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la información contractual, los representantes legales de las entidades del orden nacional y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 29. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal contractual realizada por los responsables del erario.
ARTÍCULO 30. PERIODO. Comprende una mensualidad entre el primero (1) y el último día del mes respectivo y corresponde a la vigencia mensual en la que· se genera la información contractual que se debe rendir.
ARTÍCULO 31. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición de la información contractual establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), para cada entidad o particular sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, fecha que está comprendida en el mes inmediatamente siguiente del periodo por reportar, dentro del sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.
PARÁGRAFO. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite para su rendición dentro de los rangos señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el SIRECI.
ARTÍCULO 32. REVISIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. La Contraloría General de la República mediante actuaciones de vigilancia y control fiscal emitirá un concepto o calificación sobre la evaluación de este informe o en la revisión de la cuenta de acuerdo con la Guía de Auditoría que se aplique. Además, la información rendida se constituye como insumo para las actuaciones de vigilancia y control fiscal que adelante la Contraloría General de la República.
RENDICIÓN DEL INFORME DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 33. DEFINICIÓN. Es la información relacionada con la gestión y los resultados de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes y recursos públicos realizados por las entidades, que ejecutan recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
El informe de regalías está constituido por el informe de ingresos y gastos con recursos de regalías y el informe de la gestión contractual de las entidades entidades de orden nacional y territorial conforme a lo contenido en la Ley 2056 de 2020, que son sujetos de control, que ejecutan recursos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 34. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe los representantes legales de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Justicia, Ciencia, Tecnología e Innovación, y los demás Ministerios que reciban recursos del SGR, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional Minera, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, los gobernadores, los alcaldes distritales y municipales, y las instancias de decisión de los grupos étnicos y demás entidades cuando administran o manejan fondos, bienes y recursos públicos provenientes del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 35. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la gestión fiscal realizada con los recursos del Sistema General de Regalías por los responsables del erario.
ARTÍCULO 36. PERIODO. La periodicidad para rendir la información del Sistema General de Regalías, de acuerdo con los formularios contenidos en el sistema SIRECI, es la siguiente:
- Mensual: Entre el primero (1) y el último día del mes respectivo, y corresponde a la vigencia mensual en la que se genera la información.
- Trimestral: Un trimestre estará comprendido entre el primero (1) y el último día del respectivo trimestre, y corresponde a la vigencia trimestral en la que se genera la información. Cada vigencia fiscal comprende cuatro informes en concordancia con la anualidad.
- Semestral: Un semestre estará comprendido entre el primero (1) y el último día del respectivo semestre, y corresponde a la vigencia semestral en la que se genera la información. Cada vigencia fiscal comprende dos informes en concordancia con la anualidad.
- Anual: Comprende el año fiscal entre el primero (1) de enero, al treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año, y corresponde a la vigencia en la que se genera la información que deben rendir en el informe anual consolidado en el año siguiente al de la rendición.
ARTÍCULO 37. TÉRMINO. La fecha límite de rendición de la información del Sistema General de Regalías establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra información (SIRECI), para cada entidad responsable, será acorde con el período, así:
- Mensual: Comprendido entre el sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes siguiente al de la rendición.
- Trimestral: Comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del trimestre siguiente al de la rendición.
- Semestral: Comprendido entre el día décimo (10) hábil y el décimo quinto (15) día hábil del semestre inmediatamente siguiente al de la rendición.
- Anual: Comprendido entre el día décimo (10) hábil y el décimo quinto (15) día hábil del mes de enero de cada año, del año siguiente al de la rendición.
PARÁGRAFO. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite para su rendición dentro de los rangos señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el SIRECI.
ARTÍCULO 38. REVISIÓN DE REGALÍAS. La Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación de vigilancia y control fiscal, emitirá un informe con el concepto o calificación sobre la evaluación de este.
INFORMACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.
ARTÍCULO 39. DEFINICIÓN. Es la información sobre las Acciones de Repetición y demás aspectos que se relacionan con las mismas, que se debe rendir a la Contraloría General de la República a través del Sistema SIRECI.
ARTÍCULO 40. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la información de los fallos judiciales pagados con dineros públicos: los representantes legales de los sujetos de control que conforman el Presupuesto General de la Nación, Corporaciones Autónomas Regionales, las Empresas industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del orden nacional, cuya composición accionaria sea superior al 50 % con capital público.
ARTÍCULO 41. CONTENIDO. Es la información requerida sobre la Acción de Repetición, que los responsables referidos en el artículo 40 del presente acto administrativo, deben rendir en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre los fallos judiciales pagados con dineros públicos.
ARTÍCULO 42. PERIODO. La información para rendir de la Acción de Repetición tendrá una periodicidad semestral de la vigencia fiscal respectiva y los reportes corresponderán al primer semestre, comprendido entre el primero (1) de enero al treinta (30) de junio, y, el segundo, del primero (1) de julio al treinta y uno (31) de diciembre de cada vigencia.
ARTÍCULO 43. TÉRMINO. Es la fecha límite que tiene cada responsable para rendir la información de la acción de repetición dentro del rango comprendido, para el primer semestre del año, entre los diez (10) días hábiles y el décimo quinto (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del periodo por rendir. Para el segundo semestre del año dentro del rango comprendido entre los diez (10) días hábiles y el décimo quinto (15) día hábil del mes de febrero del año inmediatamente siguiente al periodo por rendir.
PARÁGRAFO. En el SIRECI cada responsable, tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.
RENDICIÓN DE OTRA INFORMACIÓN.
INFORMACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL POSCONFLICTO.
ARTÍCULO 44. DEFINICIÓN. Es la información relacionada con la gestión y resultados en la administración, manejo y rendimiento de fondos o bienes públicos por las entidades responsables de los recursos destinados para el posconflicto.
ARTÍCULO 45. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe de recursos destinados al posconflicto los representantes legales de todas las entidades y particulares que administran manejan, fondos o bienes públicos destinados para el posconflicto y los indicadores de producto y gestión que hagan parte del Acuerdo de Paz.
ARTÍCULO 46. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la gestión fiscal realizada por los responsables descritos en el artículo 45 con los recursos destinados para el posconflicto.
ARTÍCULO 47. PERÍODO. Tendrá una periodicidad semestral, comprendida entre el primero (1) y el último día del respectivo semestre y corresponde a la vigencia semestral en la que se genera la información que se debe rendir de manera acumulativa, con cortes a treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada vigencia.
ARTÍCULO 48. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y otra Información (SIRECI) para cada responsable, fecha que está comprendida: para el primer semestre del año, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente; para el segundo semestre del año, dentro del rango comprendido entre el décimo primero (11) día hábil y el décimo quinto (15) día hábil del mes de febrero de cada vigencia.
PARÁGRAFO. En el SIRECI cada responsable tendrá asignada una única fecha límite para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.
INFORMACIÓN REGISTRO NACIONAL DE OBRAS CIVILES INCONCLUSAS.
ARTÍCULO 49. DEFINICIÓN. Es la información que contiene la relación de obras civiles inconclusas realizadas por parte de las entidades estatales de los órdenes nacional, departamental, distrital, municipal y demás órdenes Institucionales y particulares sujetos de vigilancia y control fiscal en una vigencia fiscal determinada, de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 50. RESPONSABLES. Son responsables de rendir la relación de obras civiles inconclusas: los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes, gobernadores, alcaldes y demás representantes legales de las entidades estatales, ordenadores del gasto de quien dependa la toma de decisiones sobre la materia y los particulares sujetos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 51. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la información que se debe incorporar en la relación de obras civiles Inconclusas, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 52. PERIODO. Comprende una mensualidad entre el primero (1) y el último día del mes respectivo, en la que se genera la información de la relación de las obras civiles inconclusas que se debe rendir, correspondiente a la vigencia mensual.
ARTÍCULO 53. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición de la información con la relación de las obras civiles Inconclusas establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) para cada entidad responsable, fecha que está comprendida, en el mes inmediatamente siguiente del período por reportar, dentro del sexto (6) día hábil y el décimo (10) día hábil de cada mes.
PARÁGRAFO 1o. En el SIRECI cada responsable tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.
PARÁGRAFO 2o. Sí en una entidad no se presentan obras civiles inconclusas, deberá rendir el respectivo formato sin información diligenciada.
INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS PENALES POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O QUE AFECTEN LOS INTERESES PATRIMONIALES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 54. DEFINICIÓN. Es la información que contiene la gestión y resultados de las entidades públicas del orden nacional y territorial, relativas a la participación como víctima o parte civil en los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado, en que puedan tener interés legítimo, dada la naturaleza del hecho investigado y la fuente de financiación, cuya vigilancia y fiscalización corresponde por ley a este órgano de control.
ARTÍCULO 55. RESPONSABLES. Son responsables los jefes de entidades del orden nacional o los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, gobernadores, alcaldes distritales y municipales cuando manejen recursos públicos, cuya vigilancia y control sean competencia de este órgano de control fiscal.
ARTÍCULO 56. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la información que contiene los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado.
ARTÍCULO 57. PERIODO. Tendrá una periodicidad semestral, comprendida entre el primero (1) y el último día del respectivo semestre y corresponde a la vigencia semestral en la que se genera la información que se debe rendir, con cortes a treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre de cada vigencia.
ARTÍCULO 58. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición del informe que contiene los procesos penales por delitos contra la administración pública o que afecten los intereses patrimoniales del Estado establecido en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) para cada responsable, fecha que está comprendida, en el semestre siguiente al de la rendición, dentro del rango comprendido entre el quinto (5) día hábil y el décimo (10) día hábil del mes inmediatamente siguiente al semestre del período por rendir.
PARÁGRAFO. En el SIRECI cada responsable tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma, debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.
INFORME NACIONAL FOCALIZADO DE ENFOQUE DIFERENCIAL (INFOED).
ARTÍCULO 59. DEFINICIÓN. Es la información que deben rendir las Entidades del Orden Nacional, respecto a la ejecución de los recursos públicos destinados para la ejecución de las políticas públicas, programas y proyectos, orientadas a la protección de los derechos individuales y colectivos de la población sujeta a enfoque diferencial acorde con la normativa vigente y los compromisos internacionales.
ARTÍCULO 60. RESPONSABLES. Son responsables de rendir el informe nacional focalizado de enfoque diferencial (INFOED), los ministros, gerentes, presidentes, directores, superintendentes y demás representantes legales de las entidades estatales que administren fondos o bienes públicos, destinados a la protección de los derechos individuales y colectivos de poblaciones sujetas a enfoque diferencial.
ARTÍCULO 61. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI), sobre la gestión fiscal realizada con los recursos destinados para la población sujeta a enfoque diferencial.
ARTÍCULO 62. PERIODO. Comprende entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de la respectiva vigencia anual, en la que se genera la información que se debe rendir de manera acumulativa, con cortes a 31 de diciembre de la respectiva vigencia.
ARTÍCULO 63. TÉRMINO. Es la fecha límite de rendición, establecida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI); para el Informe Nacional Focalizado de Enfoque Diferencial (INFOED), será el primer trimestre de la vigencia siguiente a la vigencia rendida, entre el primer (1) día hábil y el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada vigencia.
PARÁGRAFO 1o. En el SIRECI cada responsable tendrá asignada una única fecha límite máxima para su rendición dentro del rango señalado en el presente artículo, según corresponda. La misma debe ser consultada por los sujetos de vigilancia y control fiscal en el SIRECI.
SUSCRIPCIÓN Y REPORTES DE AVANCE DE PLANES DE MEJORAMIENTO.
SUSCRIPCIÓN PLANES DE MEJORAMIENTO.
ARTÍCULO 64. DEFINICIÓN. Es el registro en el módulo SIMEJORA de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de las actuaciones de vigilancia y control fiscal.
ARTÍCULO 65. RESPONSABLES. Son responsables de suscribir el plan de mejoramiento los jefes de entidades del orden nacional, los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, así como los gobernadores, alcaldes distritales y municipales a cuya entidad se le ha realizado una actuación de vigilancia y control fiscal.
ARTÍCULO 66. CONTENIDO. Es la información que se debe registrar en el módulo SIMEJORA - SIRECI, sobre las acciones correctivas y/o preventivas tendientes a subsanar las causas de los hallazgos establecidos por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 67. PERIODO. El plan de mejoramiento que se suscribe comprende el periodo que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para la ejecución de las acciones correctivas y/o preventivas, con base en los resultados del proceso de la actuación de vigilancia o control fiscal que lo haya establecido.
ARTÍCULO 68. TÉRMINO. El plazo para la suscripción del plan de mejoramiento a la CGR a través del módulo SIMEJORA - SIRECI producto de la actuación fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en número de días.
El término empezará a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma.
PARÁGRAFO. En el módulo SIMEJORA - SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite para la suscripción del Plan de Mejoramiento señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deberán consultar la fecha única asignada en el módulo SIMEJORA – SIRECI.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La entrada en operación del módulo SIMEJORA-SIRECI se realizará a partir del segundo semestre de la vigencia 2026. Esta suscripción será producto de las actuaciones adelantadas en el primer semestre de 2026 y siguientes.
La suscripción de los planes de mejoramiento que se deriven de las actuaciones fiscales de la vigencia 2025 y anteriores se rendirán en el módulo STORM-SIRECI. En todo caso hasta tanto no entre en operación el módulo SIMEJORA-SIRECI, se continuará rindiendo en el módulo STORM-SIRECI.
ARTÍCULO 69. REVISIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO. La Contraloría General de la República hará seguimiento al cumplimiento de los términos de la suscripción del Plan de Mejoramiento acorde a lo estipulado en el presente capítulo.
REPORTES AVANCES PLANES DE MEJORAMIENTO.
ARTÍCULO 70. DEFINICIÓN. Es el registro periódico que efectúa el sujeto de vigilancia y control Fiscal o entidad territorial, conforme al avance de las acciones preventivas y correctivas establecidas en la suscripción del Plan de Mejoramiento, en los módulos STORM y SIMEJORA, los cuales hacen parte integral del sistema SIRECI.
ARTÍCULO 71. RESPONSABLES. Son responsables del reporte del avance del plan de mejoramiento el representante legal de la entidad que ha suscrito el Plan de Mejoramiento.
PARÁGRAFO. Las Oficinas de Control Interno o quienes hagan sus veces en cada entidad sujeto de vigilancia y control fiscal, deberán hacer seguimiento a los planes suscritos y sus respectivos avances en el cumplimiento de las acciones, y los registros soportes de estos.
ARTÍCULO 72. PERÍODO. El reporte de avance del Plan de Mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte al treinta (30) de junio y al treinta y uno (31) de diciembre de cada vigencia.
ARTÍCULO 73. TÉRMINO. El reporte de avance del plan de mejoramiento para cada sujeto de control tendrá una fecha límite en el módulo SIMEJORA – SIRECI, la cual estará ubicada dentro del rango previsto, entre el quince (15) día hábil y el veinte (20) día hábil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al período que se reporta.
Los planes de mejoramiento que fueron suscritos a través del módulo STORM - SIRECI seguirán reportando sus avances en este módulo, hasta que se cumplan las acciones previstas en dicho plan.
PARÁGRAFO. En el módulo STORM - SIRECI, cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite para rendición del Informe de avance del Plan de Mejoramiento señalado en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deberán consultar la fecha única asignada en el SIRECI.
Los reportes de avances que se realicen en el módulo SIMEJORA – SIRECI, igualmente, tendrán asignada una única fecha límite.
ARTÍCULO 74. Para efectos de lo dispuesto en el presente título, la suscripción de los planes de mejoramiento y el reporte de sus avances se realizará exclusivamente a través del módulo SIMEJORA del SIRECI. No obstante, los planes de mejoramiento que hayan sido suscritos con anterioridad a la entrada en operación del módulo SIMEJORA-SIRECI continuarán reportando sus avances mediante el módulo STORM del SIRECI, hasta la culminación de las acciones registradas en dicho módulo.
ARTÍCULO 75. REVISIÓN DEL REPORTE DE AVANCE DE PLAN DE MEJORAMIENTO. La Contraloría General de la República, mediante actuaciones de vigilancia y control fiscal, emitirá un concepto o calificación sobre la efectividad del Plan de Mejoramiento, que podrá incorporarse al informe de auditoría o de manera independiente.
PRÓRROGAS Y SANCIONES.
PRÓRROGAS.
ARTÍCULO 76. PRÓRROGAS. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal y entidades territoriales que requieran prórrogas para la rendición de cuenta e informe y otra información, con fundamento en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, deben solicitarlas únicamente a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI). La solicitud deberá presentarse con un término no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento.
Para los planes de mejoramiento registrados en el módulo SIMEJORA - SIRECI, la solicitud de prórroga para la suscripción y/o reporte de avance deberán realizarse a través del respectivo módulo, con fundamento en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. La solicitud deberá presentarse con un término no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha de vencimiento. Para la suscripción y avance de los planes de mejoramiento rendidos en el módulo STORM - SIRECI, se deberá solicitar prórroga a través de este módulo bajo los mismos términos establecidos.
Recibida la solicitud el contralor delegado respectivo, el coordinador del grupo interno de trabajo para la vigilancia y control fiscal a nivel micro de la planta temporal del Sistema General de Regalías, y el director de información, análisis y reacción inmediata, según sea su competencia, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles siguientes para resolverla, contados a partir de la fecha de recibo de la petición de prórroga, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de diez (10) días hábiles. Si transcurridos los tres (3) días hábiles para negarla u otorgarla no se hubiere pronunciado de manera expresa, tanto en el módulo STORM como módulo SIMEJORA el SIRECI automáticamente otorgará la prórroga.
Para el caso de las prórrogas relacionadas con el informe del Sistema General de Participaciones, el Contralor Delegado para el Sector Inclusión Social será el funcionario competente para otorgarlas o negarlas, de conformidad con los términos establecidos en el inciso anterior.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las sanciones de que trata el Capítulo II del presente Título, las entidades deberán, así sea extemporáneamente, rendir las cuentas e informe y otra información de que trata la presente resolución, para lo cual el SIRECI estará habilitado.
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 77. REMISIÓN NORMATIVA EN MATERIA SANCIONATORIA. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se impondrán las sanciones en materia de causales y sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes y otra información.
Las contralorías delegadas y demás dependencias competentes de acuerdo con las atribuciones legales o reglamentarias serán responsables para conocer, tramitar y decidir el proceso administrativo sancionatorio fiscal.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ADICIONAL.
INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 78. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. La Contraloría General de la República podrá en cualquier momento solicitar información a las entidades del orden nacional, territorial y particulares que manejen fondos, bienes y recursos públicos, diferente a la reglamentada en este acto administrativo, cuando la requiera para el ejercicio de vigilancia y control fiscal conforme a las competencias constitucionales y legales establecidas.
Cada entidad deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información a la Contraloría General de la República.
DISPOSICIONES VARIAS.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 79. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0066 de 2024, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.
NOTAS AL FINAL:
1. Ver Sentencia C-036 de 1996, Corte Constitucional. Sala Plena. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, la cual establece "(…) La Corte considera que en la Constitución no se encuentra norma alguna que impida al legislador regular libremente la constitución de parte civil por delitos cometidos contra la administración pública. De otro lado, parece razonable que se amplie la competencia de las personas Jurídicas de derecho público a la defensa de los intereses patrimoniales del Estado que en cada una le corresponde cuidar y vigilar, y que son los que resultan inmediatamente afectados con las conductas ilícitas. La atribución de la Contraloría General de la República contenida en el artículo 268-5 de la C. P., no trasciende el campo de la responsabilidad fiscal y se ejercita sin perjuicio de la acción penal correspondiente que, incluso, ese órgano puede promover ante las autoridades competentes (C. P. art. 268-8)".