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MEMORANDO 212089647 DE 2021

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DE:DIRECCIÓN JURÍDICA
ASUNTOS:* Numeración de actos administrativos
* Cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 2112 de 2020

Respetados:

La Dirección Jurídica del MinTIC, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12 del Decreto 1064 de 2020, y particularmente la de formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio, exhorta a todas las dependencias de la Entidad a dar plena observancia a las siguientes recomendaciones:

1. Numeración de resoluciones y circulares

En cumplimiento del plan de mejoramiento, relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (…)”, es indispensable que la numeración de las resoluciones (tanto generales como particulares) y circulares (sean estas informativas o de servicios), y en general de cualquier acto administrativo o documento que deba ser numerado, indique la siguiente información:

- En el encabezado: El tipo de acto, su número y la fecha que deberá señalar el día, mes y año. Ejemplo: “Resolución/Circular No. 1234 del 2 de septiembre del 2021

- Al final del documento: La ciudad, el día, mes y año de su expedición: Ejemplo: “Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre del 2021 “.

2. Cumplimiento de las disposiciones de la Resolución 2112 de 2020

A través de la Resolución 2112 del 20 de octubre del 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó e impartió las directrices que se deben observar al interior de la misma Entidad para la planeación, elaboración, publicación y expedición de proyectos de regulación, con el fin de garantizar la adecuada coordinación intrainstitucional e interinstitucional, la participación de los grupos de interés, la racionalización normativa, evitar la dispersión normativa y, en consecuencia, procurar una producción normativa con calidad.

Como quiera que la citada Resolución 2112 de 2020 es de carácter imperativo, la Dirección Jurídica exhorta a todas las dependencias del Ministerio a que den estricto cumplimiento a todas sus disposiciones, y en esta ocasión en particular a las referidas a la publicación del informe global de observaciones,

a que hacen referencia los artículos 1.2.2 (num. 1o, subn. 1.2), 1.3.2 (num. 3o) y 1.3.3. Recordamos que en dicho documento la dependencia líder del proyecto[1] debe consolidar todos los comentarios que haya recibido respecto de un proyecto normativo que surtió la etapa de participación ciudadana[2], así como el análisis de esos comentarios y sus respectivas respuestas.

En observancia de lo anterior, la dependencia líder del proyecto tiene la obligación de gestionar la publicación de ese informe, tan pronto lo haya culminado, en la sección de la página web del Ministerio en la que se encuentre publicado el proyecto normativo, enviando para el efecto el informe, vía correo electrónico, a la Oficina Asesora de Prensa, con copia a esta Dirección Jurídica.

Conviene precisar que el formato de informe global de observaciones, al igual que el de memoria justificativa -valga acotar-, fueron establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Resolución 371 del 23 de septiembre del 2020, y esta Dirección Jurídica dispuso su publicación para conocimiento de todas las dependencias del Ministerio a través de comunicación interna del 25 de septiembre del 2020.

Valga la oportunidad para señalar que, en lo sucesivo, esta Dirección Jurídica no otorgará su aval para someter a la firma de la ministra los proyectos normativos respecto de los cuales el área líder del proyecto no haya publicado el respectivo informe global de comentarios.

Atentamente,

MANUEL DOMINGO ABELLO ÁLVAREZ

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Resolución 2112 del 20 de octubre del 2021, art. 1.2.1, inc. 3o: “Para efectos de la presente Resolución, entiéndase por “dependencia líder del proyecto” la dependencia del Ministerio de TIC que, conforme a sus competencias y funciones, le corresponda o haya tenido la iniciativa de formular un proyecto de regulación.”

2. Art. 1.3.2 ibidem.

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