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DECRETO 1476 DE 2024

(diciembre 12)

<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

Por medio del cual se reglamenta el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y en especial las contenidas en el numeral 9 del artículo 9o de la Ley 1257 de 2008 y el artículo 343 de la Ley 2294 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la garantía que tienen todas las personas de recibir la misma protección y trato digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que la Ley 51 de 1981 “por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” en su artículo 1o señala que la discriminación contra la mujer "denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”

Que la Ley 248 de 1995 "por la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994” - Convención de Belém do Pará - CBDP en su artículo 1o define por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

Que el artículo 2o de la Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" estableció que, “por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.

Que, de acuerdo con la Corte Constitucional la definición de la violencia de género contra la mujer (...) implica la existencia de las siguientes tres características básicas: a) El sexo de quien sufre la violencia y de quien la ejerce: la ejercen los hombres sobre las mujeres, b) La causa de esta violencia: se basa en la desigualdad histórica y universal, que ha situado en una posición de subordinación a las mujeres respecto a los hombres, c) La generalidad de los ámbitos en que se ejerce: todos los ámbitos de la vida, ya que la desigualdad se cristaliza en la pareja, familia, trabajo, economía, cultura política, religión, etc.”(Sentencia SU -080 de 2020).

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el informe de “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas” (2007) constató la existencia y la persistencia de patrones y comportamientos socioculturales discriminatorios que obran en detrimento de las mujeres, que impiden y obstaculizan la implementación del marco jurídico existente y la sanción efectiva de los actos de violencia.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concluyó en el informe “Violencia contra personas LGBTI” (2015) que "las sociedades en el continente americano están dominadas por principios de heteronormatividad, cisnormatividad, y los binarios de sexo y género. Además, existe una amplia y generalizada intolerancia e irrespeto hacia las personas LGBTI o aquellas percibidas como tales, lo cual se suma al fracaso de los Estados en adoptar medidas efectivas para investigar y castigar efectivamente la violencia por prejuicio.

Que la Corte Constitucional ha reiterado que la población LGBTIQ+ tiene una protección constitucional reforzada debido a la discriminación estructural e histórica a la que han sido sometidos y ha resaltado que ''categorías como el sexo, la orientación sexual y la identidad de género constituyen categorías sospechosas de discriminación” (Sentencia T-141 de 2017)

Que como consecuencia de la expedición del Decreto 438 de 2024 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, se suprime la Consejería de Presidencial para la Equidad de la Mujer, funciones que son asumidas en adelante por el Ministerio de Igualdad y Equidad.

Que el artículo 343 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, crea el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG-, bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces, el cual contará con una estrategia de integración de las rutas de atención en VBG, y un mecanismo que permita centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso incorporando alertas tempranas y estrategias de reacción para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección, atención y estabilización establecidas por la Ley incluyendo las casas refugio.

Que el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG fortalecerá y garantizará la interoperabilidad de los diferentes sistemas de información, seguimiento y monitoreo, creados por las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021. Estas leyes han consolidado la creación del Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género (SIVIGE). Para tales efectos, el presente Decretó crea el Comité Técnico del SIVIGE.

Que el numeral 9 del artículo 9o de la Ley 1257 de 2008 le asigna al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer la función de determinar el Sistema de Información de Violencia de Género.

Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 1719 de 2014 "Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones” el sistema unificado de información sobre violencia sexual tendrá un componente de información en la que cada entidad involucrada estará obligada a suministrar toda la colaboración, y a entregar la información respectiva.

Que el artículo 12 de la Ley 1761 de 2015 "Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)” señala que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) adoptarán el Sistema Nacional de Recopilación de Datos sobre los hechos relacionados con la violencia de género en el país.

Que el parágrafo tercero del artículo 343 de la Ley 2294 de 2023 establece que "la prevención de todas las formas de violencia, la gestión de la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas de violencias basadas en género se articulará a través del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, definido en el Decreto 1710 de 2020 o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan”.

Que el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 1710 de 2020, tiene como propósito ''coordinar y articular las acciones de política pública, técnicas y operativas de las diferentes autoridades y agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBF y del Sistema Nacional de Mujeres, para la prevención de todas las formas de violencia, para gestionar la atención integral, la protección y el acceso a la justicia a las víctimas y para establecer los criterios para llevar a cabo los procesos de la gestión del conocimiento sobre la materia que serán implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal. ”

Que el artículo 3o de la Ley 2281 de 2023 "Por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" señaló que el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto “diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial e interseccional".

Que el Decreto 1075 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” estableció como funciones del Viceministerio de las Mujeres en el artículo 18 "Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad." y como funciones del Viceministerio de las Diversidades en el artículo 35 "Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+”.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Igualdad y Equidad el día 7 de diciembre de 2023 y hasta el 2 de enero de 2024. Teniendo en cuenta que se recibieron comentarios oportunos para fortalecer el contenido del proyecto de Decreto y se realizaron modificaciones que consideramos deben ser puestas en conocimiento de la ciudadanía, se publicó nuevamente el proyecto de decreto el 23 de mayo de 2024 hasta el 2 de junio de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género

CAPITULO I.

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género, que se denominará Sistema SINARASMO- VBG, como una estrategia del Gobierno Nacional para la prevención del feminicidio y la eliminación de las violencias basadas en género, el cual será coordinado y liderado por el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces. El Sistema se implementará para las mujeres en todas sus diversidades y durante su curso de vida.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a todas y cada una de las entidades del orden nacional y territorial que ejerzan funciones en el marco del SINARASMO-VBG de acuerdo con sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 3o. ENFOQUES. El Sistema y las entidades responsables de las rutas de atención asegurarán la aplicación de los enfoques de género, territorial, derechos, diferencial, interseccional, étnico-racial y antirracista, y de curso de vida. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien hagas sus veces, definirá los enfoques establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 4o. ARTICULACIÓN ENTRE LOS SISTEMAS SINARASMO-VBG, SIVIGE Y EL MECANISMO ARTICULADOS. El SINARASMO-VBG, que se reglamenta mediante el presente decreto, fortalecerá y garantizará la interoperabilidad con el Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género denominado SIVIGE, creado por las Leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021 o las normas que lo modifiquen y sustituyan. A su vez, el SINARAMO - VBG se articulará con el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 para la prevención de todas las formas de violencia, la gestión de la atención integral, la protección y el acceso a la justicia de víctimas de violencias basadas en género.

CAPITULO II.

COMPONENTES DEL SISTEMA.

SECCIÓN I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 5o. COMPONENTES DEL SISTEMA. El SINARASMO-VBG, operará a través de los siguientes componentes:

1. Una Estrategia de integración de las rutas de atención a Violencias Basadas en Género.

2. Un mecanismo de centralización de la información para:

2.1 Operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso

2.2. Incorporar alertas tempranas de VBG

2.3. Estrategias de reacción para tomar acciones frente a las barreras de acceso a la justicia y a las medidas de protección, atención y estabilización establecidas por la ley incluyendo las casas refugio.

3. Abordaje del feminicidio y riesgo de feminicidio

4. Fortalecimiento y garantía de la interoperabilidad de los sistemas de información, seguimiento y monitoreo.

SECCIÓN II.

COMPONENTE 1 ESTRATEGIA DE INTEGRACIÓN DE LAS RUTAS DE ATENCIÓN A VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO.

ARTÍCULO 6o. ACCIONES. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020, en el marco de sus funciones, desarrollarán la estrategia de integración de las rutas de atención de Violencias Basadas en Género a partir de las siguientes acciones:

1. Identificación y detección de las Violencias Basadas en Género.

2. Activación de rutas sectoriales e intersectoriales frente a un riesgo o amenaza de Violencias Basadas en Género

3. Orientar sobre las rutas para acceder a la atención integral y protección a víctimas de Violencias Basadas en Género, así como sobre las garantías de no repetición.

4. Propender por la garantía de las medidas de estabilización, de generación de ingresos propios e inclusión social a las víctimas y sus familias.

5. Realizar seguimiento y acompañamiento a la atención integral de las víctimas en la garantía y restitución de sus derechos.

En las medidas de atención y protección para violencias basadas en género se implementarán las modalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios, tales como: casa de acogida, albergue, refugio o servicio hotelero y/o entrega de un subsidio monetario, modalidades seguras que se garantizarán sin discriminación.

SECCIÓN III.

COMPONENTE 2 MECANISMO DE CENTRALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 7o. DEFINICIÓN. El mecanismo permitirá centralizar la información de los casos individuales para operativizar, monitorear y hacer un seguimiento a las rutas aplicadas a cada caso. Para ello, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, creará y operará un registro administrativo centralizado, con un sistema de consulta y transmisión de información que funcionará a través de una plataforma tecnológica con canales de acceso que se adapten a las condiciones y necesidades en territorios con barreras de acceso a conectividad o dispositivos móviles.

Este mecanismo de información se denominará SALVIA, que reportará e interoperará con el SIVIGE. SALVIA será el mecanismo de información y sistema de consulta que el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, implementará para todos los mecanismos de alertas tempranas y medidas de atención que se generen en relación con violencias basadas en género.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, desarrollará en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el sistema de consulta individual a través de la plataforma tecnológica de SALVIA, de conformidad con la respuesta a casos de violencias de género.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades del orden nacional y territorial responsables en las rutas de violencias basadas en genero deberán reportar a SALVIA la información y la respuesta de los casos que hayan sido atendidos en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 8o. MÓDULOS DE INFORMACIÓN DE SALVIA. El mecanismo SALVIA contendrá para efectos del Sistema al que se refiere el presente Decreto los siguientes módulos de información, entre otros: i) información personal, de contacto y localización, ¡i) caracterización personal, y redes de apoyo, iii) caracterización de la situación de agresión o riesgo, iv) valoración del riesgo, v) monitoreo de la situación, vi) seguimiento en el acceso a las rutas de atención, vii) respuesta institucional registrada viii) feminicidio, que incluirá la información de familiares de personas en riesgo o víctimas de feminicidio ix) información sobre personas dependientes que se encuentren en riesgo asociado.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, dispondrá de una línea de atención y de canales digitales y análogos para atender situaciones de riesgo y/o violencias basadas en género con un enfoque intersecciones y territorial. Estos canales serán la entrada a SALVIA.

ARTÍCULO 9o. TRATAMIENTO DE DATOS. La información que contenga el mecanismo SALVIA garantizará el derecho de habeas data, el tratamiento y protección de datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos de entidades de carácter público y privado. A la información del mecanismo SALVIA les son aplicables las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, el Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que las modifiquen, adicionen y sustituyan.

ARTÍCULO 10. LINEAMIENTOS TÉCNICOS. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, es responsable de operar y administrar SALVIA, para lo cual definirá los lineamientos técnicos para su funcionamiento, el componente de registro administrativo, la plataforma de consulta para garantizar la interoperación con SIVIGE y la protección de los datos conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, remitirá la información del Registro Administrativo SALVIA al SIVIGE de acuerdo con los lineamientos que establezca el Comité Técnico del SIVIGE, creado por medio del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. Todas las entidades del orden nacional y territorial tendrán acceso a la consulta a nivel individual a través de SALVIA, que contiene la información registrada en los diferentes canales de atención del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y de las entidades que conforman las rutas de atención de Violencias Basadas en Género, siempre y cuando se tenga en cuenta el tratamiento de datos personales establecido en el artículo 9o del presente Decreto.

ARTÍCULO 11. ALERTAS TEMPRANAS DE VBG. Dentro del SINARASMO-VBG se generarán alertas tempranas de VBG con el objetivo de identificar y advertir situaciones de riesgo de violencias basadas en género, especialmente violencia feminicida y barreras de acceso a justicia, atención y protección de víctimas de violencias basadas en género.

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, desarrollará los lineamientos para la emisión de estas alertas tempranas de VBG en el término de seis meses (6) a partir de la expedición del presente Decreto.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020, deberán ofrecer lineamientos técnicos y operativos que garanticen la territorialización del mecanismo de alertas del presente artículo y su articulación con las medidas de respuesta urgente disponibles en territorio.

ARTÍCULO 12. ESTRATEGIAS DE REACCIÓN FRENTE A LAS BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ESTABILIZACIÓN. El SINARASMO-VBG desarrollará estrategias tendientes a identificar y superar las barreras de acceso a la atención, protección, acceso a justicia y estabilización de las víctimas de los diferentes tipos de violencias basadas en género, que incluye barreras institucionales, personales, familiares y comunitarias.

En caso de identificación de barreras, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, en coordinación con el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020, implementará acciones de reacción que incluyan:

1. Hacer seguimiento a través de los canales de comunicación vinculados a SALVIA.

2. Promover y gestionar la intervención de los Comités Territoriales del Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 sobre las barreras identificadas.

3. Hacer seguimiento a casos con barreras en las instancias del Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 desde el nivel territorial al nacional.

4. Solicitar el acompañamiento a entes de control para la superación urgente de la barrera.

5. Todas las otras medidas, que disponga el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga su veces, o el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020, que propendan por la garantía de los derechos de las mujeres y población LGBTIQ+ víctimas o en riesgo.

SECCIÓN IV.

COMPONENTE 3 ABORDAJE DE LOS FEMINICIDIOS Y EL RIESGO DE FEMINICIDIO.

ARTÍCULO 13. ABORDAJE DE LOS FEMINICIDIOS Y EL RIESGO DE FEMINICIDIO. El SINARASMO-VBG contará con un capítulo especial que aborde los feminicidios, incluyendo el registro de los y las familiares de las mujeres en riesgo feminicida y de las víctimas de feminicidio. Asimismo, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, en coordinación con el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 establecerá los criterios para el establecimiento de alertas tempranas frente a riesgo feminicida, en el término de seis meses a partir de la expedición del presente decreto.

En caso de activación de alerta temprana por riesgo feminicida la estrategia de reacción deberá incluir como mínimo:

1. Contacto inmediato a las víctimas, terceros y entidades competentes a través de los canales de comunicación vinculados a SALVIA para el establecimiento del nivel de emergencia.

2. Si la persona víctima de VBG se encuentra con sus hijos y/o hijas, el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Policía de Infancia y Adolescencia activarán de forma inmediata los protocolos para la protección y restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes garantizando la no separación de la madre, o mujer cuidadora que está en riesgo.

3. Remisión a las autoridades y entidades competentes para activar medidas de atención y protección pertinente a cada caso para minimizar el riesgo.

4. Una vez atendida la emergencia, el caso será puesto en conocimiento del Comité Territorial del Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 que corresponda, para que todas las entidades responsables de la ruta lo acompañen.

5. Todas las otras medidas, que disponga el Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, o el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020, que propendan por la garantía de los derechos de las mujeres víctimas o en riesgo.

SECCIÓN V.

COMPONENTE 4 FORTALECIMIENTO Y GARANTÍA DE LA INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO.

ARTÍCULO 14. COMITÉ TÉCNICO DEL SIVIGE. Para fortalecer al SIVIGE, créase el Comité Técnico del SIVIGE conformado por los siguientes miembros que tienen derecho a voz y voto:

1. Un delegado/a del Ministerio de Salud y Protección Social, quien lo presidirá

2. Un delegado/a del Ministerio de Justicia y del Derecho,

3. Un delegado/a del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

4. Un delegado/a del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

5. Un delegado/a del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

6. Un delegado/a del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL SIVIGE. Son funciones del Comité Técnico del SIVIGE las siguientes:

1. Elaborar e implementar el Manual de Funcionamiento del SIVIGE que garantice la interoperabilidad de los registros administrativos generados por las diferentes entidades e instituciones que producen información y datos asociados al abordaje de las violencias de género, además de establecer los procesos y procedimientos que garanticen el funcionamiento del SIVIGE y los protocolos de coordinación institucional de las entidades que hacen parte SIVIGE.

2. Definir un plan de trabajo anual articulado al Plan de Trabajo del Comité de Sistemas de Información.

3. Hacer seguimiento a la implementación del plan de trabajo anual

4. Proponer la elaboración de convenios o acuerdos de trabajo, con el fin de definir el acceso y uso de los registros administrativos y/o otras operaciones estadísticas para la producción y difusión de estadísticas oficiales sobre violencias basadas en género.

5. Definir y desarrollar los indicadores que formarán parte del SIVIGE con información producida por las fuentes.

6. Establecer acciones de mejoramiento continuo al SIVIGE, para contar con un mecanismo actualizado, universal, eficiente y oportuno, que satisfaga las necesidades del país en el campo de la información estadística oficial.

7. Actualizar el documento normativo, conceptual y operativo que sustenta el SIVIGE, cuando el comité técnico lo considere necesario y pertinente.

8. Elaborar y difundir un informe anual sobre la evolución y características de la Violencia de Género, con base en los indicadores y las fuentes que se hayan determinado por el SIVIGE.

9. Expedir su propio reglamento

10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento a su objeto.

ARTÍCULO 16. SESIONES. El Comité Técnico del SIVIGE se reunirá de manera ordinaria bimestralmente y como mínimo seis (6) veces al año previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del (la) presidente (a) del Comité.

La convocatoria a los miembros del Comité Técnico se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar o la modalidad de la reunión.

ARTÍCULO 17. QUORUM. El Comité Técnico podrá sesionar de manera presencial o virtual, con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 18. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Técnico del SIVIGE la ejercerá el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes:

1. Convocar a las sesiones del Comité Técnico.

2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comité Técnico.

3. Proponer la agenda de trabajo previo acuerdo con las demás entidades.

4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

5. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Técnico.

6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico.

7. Las demás que le sean asignadas en el reglamento y el Comité Técnico, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN EL COMITÉ TÉCNICO DEL SIVIGE. Son funciones de las entidades que integran el Comité Técnico las siguientes:

1. El Ministerio de Salud y Protección Social operará del SIVIGE, garantizando la integración e interoperabilidad a nivel individual de los registros administrativos. Para ello, diseñará y acompañará la implementación de un mecanismo de intercambio y traslado de información que permita a las entidades fuente del SIVIGE entregar y conectar sus fuentes de datos, la actualización permanente del Sistema, la disponibilidad de información estadística para el público.

2. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, se encargará de orientar técnicamente la articulación entre el SINARASMO-VBG y el SIVIGE, a su vez, administrará e implementará junto con el Ministerio de Salud y Protección Social la herramienta de consulta individual del SIVIGE a través de SALVIA y diseñará una estrategia de gestión del conocimiento que permita realizar análisis de patrones de violencias basadas en género y medición de impacto.

3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyará el desarrollo de los procesos de interoperabilidad y acompañará y definirá los lineamientos y estándares técnicos para la implementación de un mecanismo de traslado de información para que las entidades fuente del SIVIGE, conecten sus fuentes de datos al Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la política de gobierno digital.

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses asesorarán el funcionamiento técnico y operativo del SIVIGE.

5. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística orientará técnicamente el aprovechamiento estadístico del SIVIGE, apoyará técnica y operativamente al Ministerio de Salud y Protección Social en el diagnóstico de los registros administrativos para su ingreso inicial al SIVIGE, de acuerdo con los requerimientos del SISPRO, y promoverá las buenas prácticas en materia de los compromisos internacionales de producción estadística sobre Violencias de Género.

ARTÍCULO 21. ALIMENTACIÓN PARA LA INTEROPERABILIDAD DEL SIVIGE. De conformidad con las obligaciones establecidas en las leyes 1257 de 2008, 1719 de 2014, 1761 de 2015 y 2126 de 2021 las entidades cabeza del sector mencionadas en el presente artículo y sus adscritas y/o vinculadas, en lo que les resulte aplicable, deberán entregar al Ministerio de Salud y Protección Social para su interoperación en el SIVIGE, la información no anonimizada e individual de los registros administrativos que custodian, albergan, operan o administran asociados con violencias basadas en género y la respuesta institucional, bajo acuerdos de confidencialidad que garanticen la protección de los datos; de acuerdo con los requerimientos y mecanismos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, con apoyo del Comité Técnico del SIVIGE:

1. Ministerio del Interior

2. Ministerio de Relaciones Exteriores

3. Ministerio de Justicia y Del Derecho

4. Ministerio de Defensa Nacional

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

6. Ministerio de Salud y Protección Social

7. Ministerio de Trabajo

8. Ministerio de Educación Nacional

9. Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces

10. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

11. Departamento Nacional de Planeación

PARÁGRAFO 1o. La Información que entreguen las entidades aquí enlistadas deberá respetar la reserva legal de información judicial.

PARÁGRAFO 2o. Esta obligación será aplicable a las demás entidades que recopilen información de víctimas de Violencias Basadas en Género y estén obligadas en virtud de las leyes 1257 de 2008 y 2126 de 2021.

CAPITULO III.

SEGUIMIENTO Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA.

ARTÍCULO 22. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA. El seguimiento a la implementación del SINARASMO-VBG estará en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, entidad que se encargará de definir las herramientas o instrumentos necesarios para tal fin.

ARTÍCULO 23. REPORTE Y PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Observatorio de Asuntos de Género creado mediante Ley 1009 de 2006 a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, publicará informes periódicos de seguimiento sobre violencias basadas en género de conformidad con la información del SINARASMO-VBG. Estos informes periódicos serán compartidos a través de los canales de comunicación oficiales de las entidades que conforman el Sistema y el Mecanismo Articulador definido mediante el Decreto 1710 de 2020 en el orden nacional.

ARTÍCULO 24. REMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN. El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, con base en la información del SINARASMO-VBG articulará con las entidades competentes del orden nacional y territorial la oferta de los programas de atención integral a víctimas de violencias basadas en género, encaminados a lograr autonomía económica, acceso a programas de educación formal, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación superior, empleabilidad y oportunidades para la generación de ingresos, transferencias y beneficios para el acceso a vivienda digna, y toda la oferta de servicios de inclusión social vigentes, incluyendo la articulación con el Sistema Nacional de Cuidado.

Para esta medida el SINARASMO-VBG se articulará con el Registro Social de Hogares a cargo del Departamento Nacional de Planeación - DNP.

ARTÍCULO 25. FINANCIACIÓN. Las entidades a las que se refiere el presente Decreto ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo con sus competencias y con cargo a las disponibilidades presupuéstales, al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo.

El Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, a través del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial creado en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 financiará los programas, planes y proyectos para el sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial a través del SINARASMO-VBG.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 12 DIC 2024

GUSTAVO PETRO URREGO

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES.

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,

BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA (E),

PAULO ALBERTO MOLINA BOLIVAR

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