CIRCULAR 12 de 2025
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Para: | Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones exceptuados de la contraprestación periódica |
Asunto: | Presentación de informes sobre la ejecución Plan de Inversión - Excepción de pago contraprestación periódica Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones |
Fecha: | 10 de febrero de 2025. |
Con fundamento en el numeral 10 del artículo 21 del Decreto 1064 de 2020, corresponde a esta Dirección de Vigilancia Inspección y Control la función de: expedir conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de las actividades inspección, vigilancia y control.
En el marco de la anterior facultad legal, a través de la presente Circular, la Dirección de Vigilancia Inspección y Control comunica a los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones exceptuados de la contraprestación periódica, el contenido mínimo que debe registrarse en los informes de ejecución del plan de inversión que deben presentar de manera trimestral a esta Cartera: de conformidad con lo dispuesto en: (i) el artículo transitorio 2.2.6.2.1.12 del Decreto 1419 de 2020 “Los operadores del servicio de televisión comunitaria que se acojan a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1.11 deberán presentar informes trimestrales sobre los avances del plan aprobado para proveer acceso a Internet, describiendo cada una de las inversiones realizadas y de la expansión del servicio (...)”y (ii) el artículo 03 de la Resolución 3401 de 2021 y el artículo 2.2.28.6. del Decreto 1373 de 2023, los cuales establecen la obligación por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones para la presentación de informes trimestrales a este Ministerio sobre los avances en la provisión de acceso a Internet describiendo la inversión y expansión del servicio.
Así las cosas y, considerando la función de la vigilancia, inspección y control para orientar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones en la implementación de medidas sobre el cumplimiento de sus obligaciones que, facilite su ejecución y seguimiento al cumplimiento de los planes de inversión, se establece:
1. Estructura informe:
Los PRST deben allegar los informes trimestrales sobre los avances del plan de inversiones y de actualizaciones tecnológicas aprobado, incluyendo como mínimo:
a) Un informe ejecutivo de la gestión financiera realizada, describiendo en función de la exoneración aprobada, las inversiones realizadas.
b) El cronograma de avance de las inversiones realizadas en la actualización tecnológica y/o ampliación de cobertura.
c) El avance del despliegue del servicio (actualización o cobertura) en formato [.KMZ]
d) Los incrementos de usuarios alcanzados en el trimestre y su acumulado.
e) Una tabla de seguimiento de entregas en la cual se relacionen todos y cada uno de los informes presentados y el porcentaje de avance de manera acumulada, así:
Informe No | FECHA | RADICADO | Archivos (PDF- Excel- Word) | % De avance de su plan | Inversión Realizada acumulada$ |
Informe # 1 | 30/03/2024 | 24252614 | 2 PDF- 3 Excel | 35% | $75.546.837 |
Informe # 2 | 30/06/2025 | 24252614 | 1 PDF | 45% | $ 80.000.000 |
Informe # 3 |
2. Sobre los anexos que hacen parte de los informes y mediante el uso de herramientas de compresión de archivos allegar
a) Soportes fotográficos describiendo la actividad ejecutada, fecha y lugar.
b) Facturas y demás documentos que soporten la inversión realizada teniendo en cuenta:
- De acuerdo con el artículo 618 del Estatuto tributario, legalmente solo es permitido las facturas electrónicas, no se pueden validar inversiones con Cuentas de Cobro[1].
- Si las inversiones se consideran pagos de ALQUILER DE POSTERIA; ARRENDAMIENTO DE CAPACIDAD (Gbps) por el acceso, este se debe prorratear o tasar la parte que es requerida para el proyecto, es decir, para nuevos clientes; no se puede incluir todo el valor que el PRST paga mensualmente por su servicio normal para los clientes que ya tenía. Solo debe incluirse la parte que afecta al proyecto en función de los clientes nuevos o beneficiados.
3. Oportunidad de entrega del informe y sus anexos:
El artículo 3 de la citada Resolución No. 3401 de 2021 estableció lo siguiente:
“(...) Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere la presente Resolución deberán presentar informes trimestrales a este Ministerio, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que aprueba la exención de que trata la presente Resolución (...)
Durante el termino de exención del pago de la contraprestación periódica única, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere la presente Resolución deberán presentar declaraciones informativas de contraprestaciones en los términos establecidos en la Resolución 290 de 2010 modificada por la Resolución 2877 de 2011 y las normas que las modifiquen, o subroguen. (...) ” Negrilla y resaltado nuestro
Para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control a cargo de este Ministerio en relación con la presentación de los informes de que trata la citada Resolución, es preciso determinar que la presentación de los informes trimestrales será dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre2 así:
- 1T (enero - marzo): El informe debe entregarse dentro de los primeros quince (15) días del mes de abril.
- 2T (abril - junio): El informe debe entregarse dentro de los primeros quince (15) días del mes de julio.
- 3T (julio - septiembre): El informe debe entregarse dentro de los primeros quince (15) días del mes de octubre.
- 4T (octubre - diciembre): El informe debe entregarse dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero.
Ejemplo: Sí el acto administrativo de excepción fue notificado el 10 de octubre de 2024, nótese que este mes corresponde al cuarto trimestre 4T de la vigencia 2024. Por lo anterior, el primer informe corresponde al 4T, el cual se debe presentar dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero de la vigencia 2025.
Es importante advertir que, cada PRST sin excepción, deberá tener un informe por cada trimestre de ejecución del Plan de Inversión, es decir, no se aceptará que con un mismo informe se cumplan varios trimestres.
3. Canales de comunicación:
Los informes trimestrales y sus anexos deben ser enviados al correo minticresponde@mintic.qov.co con copia al correo: svi@mintic.qov.co, identificando en el asunto del correo “Primer informe y el nombre del PRST” según corresponda.
Cordialmente,
LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO
Director en Vigilancia, Inspección y Control
1. Artículo 618 del Estatuto tributario: Obligación de exigir factura o documento equivalente. A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.
2. Artículo 2.2.28.6 del Decreto 1373 de 2023: “Presentación de informes y autoliquidaciones informativas de las contraprestaciones. El proveedor beneficiario deberá presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informes trimestrales sobre el avance en el cumplimiento de cada uno de los puntos descritos en el numeral 2 de los artículos 2.2.28.2 y 2.2.28.3 ibidem. Estos informes deben ser presentados, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. Lo anterior, sin perjuicio de tener que suministrar la información adicional que este Ministerio estime necesario requerir al proveedor, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.”