CIRCULAR 12 DE 2024
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
PARA: | MINISTRO, VICEMINISTROS, SECRETARÍA GENERAL, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, COORDINADORES. |
ASUNTO: | ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MINISTERIO Y FONDO ÚNICO DE TIC VIGENCIA FISCAL 2025 Y ESTIMACIÓN DE CIFRAS PARA MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO 2025 - 2028. |
Según la normativa presupuestal, el inicio del proceso de la programación presupuestal se configura a partir de la construcción del Anteproyecto de Presupuesto, que deberá ajustarse a los supuestos macroeconómicos, lineamientos, criterios generales, procedimientos e instrucciones establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como órgano rector del Presupuesto General de la Nación a través de circular externa que se expedirá en el transcurso del mes de febrero de 2024(1). Así como a los principios de austeridad, transparencia fiscal y coherencia macroeconómica, en virtud de los cuales, los recursos en la programación del presupuesto de la vigencia 2025 deben calcularse para atender los gastos estrictamente necesarios, que busquen garantizar el normal funcionamiento de las Entidades, y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Sectorial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015, el anteproyecto de presupuesto debe estar acompañado de la justificación de los ingresos y gastos; y de sus bases legales y de cálculo, resaltando que es necesario realizar una programación presupuestal responsable, de tal manera que la administración cuente con información suficiente y confiable que le permita realizar los ajustes que considere convenientes para garantizar unas finanzas públicas sanas y transparentes.
Para el anterior efecto, la Secretaría General con el fin de elaborar y presentar los anteproyectos del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2025 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al igual que las cifras para la construcción del Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP- vigencia 2025 - 2028 del sector, imparte las siguientes instrucciones y lineamientos a las diferentes dependencias que participan en su construcción, elaboración y programación:
1. CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL:
En el marco de lo dispuesto por el artículo 2.8.1.2.3. del Decreto 1068 de 2015: “El Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los diferentes clasificadores presupuestales que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto establezca el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general del sector público. (...)”.
Por tal razón, el anteproyecto de presupuesto debe elaborarse utilizando el clasificador por concepto de ingreso y el clasificador por objeto de gasto del Catálogo de Clasificación Presupuesta (CCP) vigente.
2. INGRESOS:
La Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo (OGIF) con el apoyo de la Dirección de Industria de Comunicaciones, GIT de Dominio.co y Gobernanza y la Subdirección Financiera, debe consolidar y remitir a la Subdirección Financiera, la proyección del recaudo, según sus competencias, por cada concepto de ingreso (corrientes y recursos de capital) que percibe el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), para las vigencias 2025-2028, incluyendo la justificación, bases legales y de cálculo establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) según el Decreto 1068 de 2015, para la presentación del anteproyecto de presupuesto de la vigencia fiscal 2025 y el desarrollo del Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP del periodo 2025 - 2028.
La información consolidada deberá ser remitida por parte de la OGIF en los Formularios 1.1 - Ingresos E.P. y 1.1A - Cálculo I - E.P. del archivo “Formularios de programación - Anteproyecto 2025” diseñados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la formulación del anteproyecto de la vigencia 2025, en los que se debe registrar la información correspondiente para las vigencias 2023 (t-1), 2024 (t) y 2025 (t+1), la cual incluye cantidades, precio promedio por unidad y la proyección del crecimiento en cantidades absolutas y porcentuales para la vigencia 2025, así como los ingresos totales estimados, la base legal y su justificación. Es importante mencionar que, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publique los formularios, se harán llegar a la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.
Para la proyección, se debe tener en cuenta:
1. Mientras se realiza la publicación de la circular externa para el anteproyecto 2025, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberá trabajar con el IPC al cierre de 2023, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público promulgue la circular externa de anteproyecto 2025 se deberá aplicar el incremento establecido en la ya mencionada circular externa.
2. Se deben incluir los excedentes financieros generados al cierre de 2023 previstos como fuentes de financiación del presupuesto 2025, acorde con lo establecido en el artículo 2.8.1.9.5 del Decreto 1068 de 2015(2).
GASTOS:
A. Funcionamiento:
Los gastos de funcionamiento son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos del PGN para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y en la Ley.
Para la programación del presupuesto de gastos de funcionamiento, las dependencias responsables de suministrar información deben tener en cuenta lo siguiente:
i. La aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre austeridad del gasto que establezca el Gobierno
Nacional, entre las que se encuentran las siguientes: Decreto compilatorio 1068 de 2015 (Libro 2-Parte 8- Título 4), art. 19 de la Ley 2155 de 2021, Directiva Presidencial 08 de 2022, Decreto 444 de 2023, Circular Externa 005 de 2023.
ii. Gastos de Personal:
a) La estimación de la nómina se hará con base en la que esté certificada a 28 de febrero de 2024.
b) Los salarios se deben proyectar a precios de 2023 y una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publique la circular externa de anteproyecto 2024 se deberán aplicar los incrementos correspondientes.
c) Deberán diligenciar los formularios 4 y 4A del archivo “Formularios Planta Anteproyecto 2024”, una vez sea publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
iii. Adquisición de bienes y servicios:
a) La proyección de estos gastos se efectuará con base en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021(3), y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional de austeridad del gasto.
b) Los contratos de prestación de servicios no podrán superar la apropiación vigente 2024, que será validado por la Subdirección Financiera durante el ejercicio de consolidación de la información.
iv. Transferencias corrientes:
a) Las erogaciones por transferencias se liquidarán de conformidad con las respectivas normas que las han creado.
b) Para 2025, el monto general de las transferencias debe disminuir en 5% respecto a 2024, con base en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, lo cual será validado por la Subdirección Financiera en medio de la consolidación.
c) Informar las cuotas contributivas a los Organismos Internacionales de los cuales hace parte Colombia relacionados con el Sector de las Comunicaciones.
d) Informar los valores de las sentencias y/o conciliaciones judiciales, y laudos arbitrales, debidamente ejecutoriados.
e) Para el Ministerio, se deberá informar el valor de los bonos y cuotas partes pensionales que se proyectan pagar durante la vigencia 2025.
f) Para las siguientes transferencias, las áreas relacionadas deberán suministrar la información del presupuesto a programar en el anteproyecto de la vigencia 2025, de acuerdo con lo establecido en la circular No. 00001 de 2023:
TRANSFERENCIA | ÁREA ENCARGADA |
A-03-03-01-088 Computadores Para Educar - CPE (art. 39 Ley 1341 de 2009) | Viceministerio de Conectividad |
A-03-03-01-004 Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-. Artículo 20 de la Ley 1978 de 2019. | Subdirección Financiera |
A-03-03-01-011 Transferir a la Agencia Nacional de Espectro -ANE-. Artículo 31 de la Ley 1341 de 2009 y Artículo 6 del Decreto 4169 de 2011. | Subdirección Financiera |
A-03-03-01-083 Apoyo a actividades del MINTIC. Artículo 22 de la Ley 1978 del 2019. | Subdirección Financiera |
A-03-03-04-006 Transferencias de Excedentes Financieros a la Nación. Artículo 16 EOP. | Subdirección Financiera |
A-03-03-01-012 Transferir a la Superintendencia de Industria y Comercio. Decreto 1130 de 1999 y Decreto 1620 de 2003. | Dirección de Vigilancia, Inspección y Control |
A-03-11-07-001 Transferir al Operador Oficial de los Servicios de Franquicia Postal y Telegráfica. | Dirección de Industria de Comunicaciones / Subdirección de Industria de Comunicaciones / Subdirección de Asuntos Postales |
A-03-11-07-002 Transferencia para Financiamiento del Servicio Postal Universal. | Subdirección de Asuntos Postales |
A-03-11-07-003 A Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC). Artículo 45 de la Ley 1978 del 2019. | Grupo Interno de Trabajo -GIT- de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos y Subdirección de Radiodifusión Sonora. |
A-03-02-02-014 Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Ley 252 de 1995 | Oficina Internacional |
A-03-02-02-093 Unión Postal de las Américas. España y Portugal -UPAEP-. Ley 60 de 1973 y Ley 50 de 1977. | Oficina Internacional |
A-03-02-02-094 Unión Postal Universal -UPU-. Ley 19 de 1978. | Oficina Internacional |
A-03-04-02-029 Planes Complementarios de Salud (No de Pensiones) | Subdirección para la Gestión de Talento Humano |
A-03-04-02-002 Cuotas Partes Pensionales (De Pensiones) | Subdirección para la Gestión de Talento Humano |
A-03-04-02-004 Bonos Pensionales (De Pensiones) | Subdirección para la Gestión de Talento Humano |
A-03-04-02-012-001 Incapacidades (No de pensiones) | Subdirección para la Gestión de Talento Humano |
A-03-04-02-012-002 Licencias de maternidad y paternidad (No de pensiones) | Subdirección para la Gestión de Talento Humano |
A-03-10-01-001 Sentencias | Dirección Jurídica |
A-03-10-01-002 Conciliaciones | Dirección Jurídica |
A-03-10-01-003 Laudos Arbitrales | Dirección Jurídica |
v. Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora: Cuota de auditaje e Impuestos, se debe tener en cuenta la inflación al cierre de 2023 de 9,28%.
vi. Servicio de la Deuda Interna y Externa: De acuerdo con el parágrafo del artículo 34 de la Ley 2342 de 2023: “Durante la presente vigencia fiscal, no se efectuarán los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 448 de 1998 relacionados con los pasivos judiciales descritos en el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011.”
vii. Las justificaciones, bases legales y de cálculo, y anexos correspondientes al presupuesto de ingresos y de gastos de funcionamiento deberán ser radicadas a más tardar el viernes 1 de marzo de 2024 a la coordinación del GIT de Presupuesto de la Subdirección Financiera.
B. Inversión:
Para la programación del presupuesto de inversión se deben atender los siguientes puntos:
i. En un trabajo conjunto, la OAPES diseñó el formulario de solicitud recursos por ficha de inversión y proyecto 2025, la plantilla de presentación para el registro de las prioridades a nivel de recursos de inversión y actividades para la vigencia 2025 y el documento de justificación. Estos documentos se adjuntan a esta comunicación y deberán remitirse diligenciados a la OAPES a más tardar el 01 de marzo de 2024.
ii. La socialización por parte de los responsables de las fichas de inversión se realizará por medio de reuniones que les permita justificar los recursos solicitados y las actividades a financiar por proyecto y ficha de inversión. Estas reuniones se programarán entre el 7 y el 12 de marzo de 2024. La agenda propuesta es la siguiente:
Jueves, marzo 7 de 2024
Hora | Dependencia |
9 a.m. - 11 a.m. | Dirección de Infraestructura |
11 p.m. - 1 p.m. | GIT Medios Públicos |
2:30 p.m. - 4 p.m. | Subdirección Administrativa |
Viernes, marzo 8 de 2024
Hora | Dependencia |
9 a.m. - 11 a.m. | Dirección de Industria de Comunicaciones |
11 p.m. - 1 p.m. | Oficina Asesora de Prensa |
12:00 m - 1 p.m. | GIT Colcert |
2:30 p.m. - 4 p.m. | Dirección de Vigilancia, Inspección y Control |
Lunes, marzo 11 de 2024
Hora | Dependencia |
9 a.m. - 11 a.m. | Dirección de Apropiación de TIC |
11 p.m. - 1 p.m. | Oficina de Tecnología de la Información |
2:30 p.m. - 4 p.m. | Dirección de Economía Digital |
Martes, marzo 12 de 2024
Hora | Dependencia |
9 a.m. - 11 a.m. | Dirección de Gobierno Digital |
11 p.m. - 1 p.m. | Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales |
2:30 p.m. - 4 p.m. | Oficina de Fomento Regional |
Posterior a las reuniones, las dependencias deberán enviar los documentos con los ajustes que surjan en las mismas, a más tardar el miércoles 13 de marzo de 2024.
iii. Las entidades del sector y las dependencias del MINTIC que planeen formular y estructurar fichas de inversión nuevas para la vigencia 2025, deben iniciar el proceso lo antes posible, con el fin de gestionar de manera oportuna el registro en la Metodología General Ajustada “MGA Web” https://mgaweb.dnp.gov.codel DNP, para lo cual la información debe registrarse a más tardar el 08 de marzo de 2024 en el aplicativo PIIP del DNP, de tal forma que, al 31 de marzo de la presente anualidad, ya estén viabilizadas en dicho aplicativo por el DNP.
iv. Posterior al registro y presentación del Anteproyecto de presupuesto ante el MHCP, la OAPES remitirá a las dependencias y entidades del sector, las instrucciones sobre el registro de la información en el aplicativo PIIP del DNP. Cualquier modificación o trámite presupuestal que afecte la ficha de inversión, deben estar aprobados en el aplicativo PIIP, a más tardar el 12 de abril de 2024. Esto para permitir el registro oportuno del anteproyecto de presupuesto de inversión (POAI) de la vigencia 2025.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta que:
1. Los productos e indicadores que se presentan para la programación de recursos 2025, deben estar en el catálogo de productos e indicadores ya codificados y cargados en la MGA y/o en PIIP.
2. El registro del anteproyecto en PIIP se debe presentar en un documento explicativo de las actividades, presupuesto, metas, indicadores, cronograma y cadena de valor. Para este fin, los formuladores de fichas de inversión cuentan con los formatos registrados en el aplicativo Isolucion:
- DES-TIC-FM-012 V5 “Solicitud Actualización Ficha de Inversión” (proyectos existentes).
- DES-TIC-FM-035 V2 “Cadena de valor ficha de inversión”.
- DES-TIC-FM-031 V4 “Documento Perfil para Proyecto de Inversión" (nuevos proyectos).
3. Una vez registrado y aprobado por el DNP, se tendrá el listado de proyectos a los que se asignarán recursos para la vigencia 2025.
Finalmente, se reitera que este ejercicio requiere la participación y el compromiso de todas las dependencias de este Ministerio, para garantizar los recursos que permitan atender el funcionamiento y el cumplimiento de la gestión misional del MinTIC y del FUTIC. Para lo anterior, cada una de las áreas y dependencias debe delegar a una persona que se encargará de administrar y reportar la información a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales como a la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo -OGIF y a la Subdirección Financiera; el área deberá informar a los correos apenaa@mintic.gov.co, eurbina@mintic.gov.co y cgarzon@mintic.gov.co el nombre de la persona delegada, a más tardar el 16 de febrero de 2024.
La información del presupuesto de ingresos y de gastos de funcionamiento deberá ser radicada a más tardar el viernes 1 de marzo de 2024 a la coordinación del GIT de Presupuesto de la Subdirección Financiera, y de forma digital al correo apenaa@mintic.gov.co. En lo correspondiente al presupuesto de inversión, las versiones finales deberán ser remitidas a más tardar el viernes 1 de marzo de 2024 a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales al correo lamado@mintic.qov.co, con copia a cgarzon@mintic.gov.co.
Las instrucciones y lineamientos impartidos en la presente circular son de estricto cumplimiento por lo que respetuosamente solicitamos atender las actividades planeadas en las fechas establecidas, teniendo en cuenta que, con base en la información que se allegue, las áreas encargadas de la consolidación y programación presupuestal iniciarán un proceso de validación de las cifras y sus respectivas justificaciones, que incluyen mesas de trabajo con las áreas y dependencias.
Se anexan a la presente circular los siguientes documentos:
1. Relación detallada de adquisición de bienes y servicios -vigencia 2025 (Áreas o dependencias).
2. Formulario Planta Anteproyecto 2024 (Subdirección para la Gestión de Talento Humano).
3. Formularios de Programación - Anteproyecto 2024 (Subdirección Financiera, OGIF, OAPES).
4. Formulario solicitud recursos por ficha de inversión y proyecto 2024 (Áreas o dependencias).
5. Plantilla presentación priorización Inversión 2024 (Áreas o dependencias).
6. Documento justificación de necesidades presupuesto de inversión 2025 (Áreas o dependencias).
Cordialmente,
(Firmado Digitalmente)
JULIAN MOLINA GÓMEZ
Secretario General (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Junto con la publicación de la circular externa se encontrarán los anexos de supuestos macroeconómicos, los formularios e instructivos correspondientes.
2. Artículo 2.8.1.9.5 del Decreto 1068 de 2015. Liquidación de Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos. Los excedentes financieros de calcularán con fundamento en los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y serán iguales al patrimonio descontando el capital, la reserva legal y las donaciones. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la situación de liquidez para determinar la cuantía que se trasladará a la Nación como recursos de capital.
3. Ley 2155 de 2021 “Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones.” Artículo 19 Plan de austeridad y eficiencia en el gasto público.