CIRCULAR 01 DE 2023
(enero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
DE: | LUZ AÍDA BARRETO BARRETO Secretaria General |
PARA: | ÁREAS RESPONSABLES DE TRAMITAR TRANSFERENCIAS |
ASUNTO: | LINEAMIENTOS PARA LA PROGRAMACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS CON CARGO A RECURSOS DEL MINTIC / FONDO ÚNICO DE TIC |
FECHA: 04 DE ENERO DE 2023
La presente circular tiene por objeto establecer los lineamientos y criterios que se deberán tener en cuenta para la programación, aprobación, ejecución y seguimiento de las transferencias que, en cumplimiento de un mandamiento legal, debe hacer el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC y el Fondo Único de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Fondo Único de TIC, a las entidades beneficiarías, sean estas públicas o privadas, y a los organismos internacionales, con el fin de financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones, según lo establecido por la Ley 1978 de 2019, Ley 1341 de 2009, Ley 1369 de 2009; así como dar cumplimiento a los propósitos establecidos en la normativa que las regulan.
1. MARCO NORMATIVO.
Es importante resaltar que el artículo 345 de la Constitución Política establece el principio de legalidad del gasto en los siguientes términos:
“En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.”
A su turno el inciso segundo del artículo 346 de la Constitución Política establece:
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Edificio Murillo Toro, Carrera 8a, entre calles 12A y 12B Código Postal: 111711 -. Bogotá, Colombia
“En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.”
En este sentido, en tiempos de paz, no puede ejecutarse ningún gasto que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto anual; así como tampoco podrá incluirse partida alguna que no tenga una base legal que la establezca.
De otra parte, el artículo 38 del Decreto 111 de 1996 - Estatuto Orgánico de Presupuesto indica:
“En el presupuesto de gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan: a) A créditos judicialmente reconocidos;
b) A gastos decretados conforme a la ley. (...)''
Igualmente, el artículo 18 del Decreto 111 de 1996, establece el principio de especialización del gasto, el cual dispone que: “las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.” (Resaltado y subrayado fuera del texto original)
Como se evidencia, las apropiaciones establecidas anualmente en el presupuesto de gastos de cada Entidad deben tener una base legal, y así mismo, deben ejecutarse estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas, en el marco del principio de especialización del gasto.
Ahora bien, es importante resaltar que en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación que anualmente expide el Gobierno Nacional, se clasifican y definen los gastos de Funcionamiento, Servicio de la deuda Pública e Inversión.
Frente a los gastos de funcionamiento indica que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley. Frente a los gastos de inversión indica que son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilizaciones perdurables; su característica fundamental es que la asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.(1)
Dentro de los Gastos de Funcionamiento, el citado Decreto de Liquidación, clasifica y define las “TRANSFERENCIAS CORRIENTES”, de la siguiente manera:
“03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza reducen el ingreso y posibilidades de consumo del otorgante e incrementan ingreso y las posibilidades consumo del receptor.”
En consecuencia, las transferencias que realizan el MinTIC y Fondo Único de TIC tienen su origen en la Ley, comprenden las transacciones que realizan a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa, deben programarse en las apropiaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto y en su Decreto de Liquidación para que puedan ser ejecutadas, y deben ejecutarse conforme al propósito para el cual fueron creadas.
En lo referente a la competencia para expedir los presentes lineamientos, de conformidad con lo indicado en los numerales 2 y 4 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, le corresponde a la Secretaría General liderar el diseño y formulación de directrices y procedimientos para la administración de los recursos económicos, así como dirigir los procesos financieros de ejecución presupuestal, contables, de ingresos, de cartera y de tesorería del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En el mismo sentido de la disposición anterior, el numeral 8 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 20202, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1938 de 2021, establece como función de la Secretaría General “Ordenar la transferencia de recursos del presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a que haya lugar”.
2. DEFINICIONES.
COMITÉ ASESOR DE TRANSFERENCIAS: Instancia creada mediante la Resolución 1355 de 20203 del Ministerio de TIC.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. Las transferencias por su naturaleza, reducen el ingreso y las posibilidades de consumo del otorgante e incrementan el ingreso y las posibilidades de consumo del receptor.4
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: Comprende las transacciones que realiza un órgano del PGN a otra unidad para la adquisición de un bien o el pago de un pasivo, sin recibir de esta última ningún bien, servicio o activo a cambio como contrapartida directa. A diferencia de las transferencias corrientes, estas implican el traspaso de la propiedad de un activo (distinto del efectivo y de las existencias) de una unidad a otra, la obligación de adquirir o de disponer de un activo por una o ambas partes, o la obligación de pagar un pasivo por parte del receptor.
LEGALIZACIÓN: Reconocimiento contable de un hecho económico, que se genera con la presentación del documento que soporta la ejecución y pago por parte de terceros a los cuales les giraron recursos para su administración. Mientras no se legalicen dichos recursos existe un derecho a favor del Fondo.
REINTEGROS: Son aquellas devoluciones a cargo de los beneficiarios de las transferencias corrientes que realizan a favor del MinTIC y/o Fondo Único de TIC con el fin de retornarle a la Entidad los recursos no utilizados en el fin establecido por la Ley correspondiente y en el acto administrativo particular.
REGISTRO PRESUPUESTAL: El registro presupuestal es la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que ésta no será desviada a ningún otro fin. En esta operación se debe indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.5
3. ÁREAS RESPONSABLES DE LAS TRANSFERENCIAS DEL MINISTERIO Y FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Para el cumplimiento de los lineamientos dispuestos en la presente circular, así como de la normativa que regula cada una de las transferencias que realiza el Ministerio y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes áreas son las encargadas de la programación, modificación, ejecución, seguimiento, legalización y reintegros de las transferencias, así como de realizar todos los trámites requeridos para su normal cumplimiento:
TRANSFERENCIA | ÁREA ENCARGADA |
A-03-02-02-014 UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES-UIT-LEY 252 DE 1995 | OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES |
A-03-02-02-093 UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL. UPAEP. (LEYES 60 DE 1973 Y 50 DE 1977) | OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES |
A-03-02-02-094 UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. UPU. (LEY 19 DE 1978) | OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES |
A-03-03-01-004 A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC). ARTÍCULO 20 LEY 1978 DE 2019 | SUBDIRECCIÓN FINANCIERA |
A-03-03-01-011 TRANSFERIR A LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO ARTICULO 31 LEY 1341 DE 2009 Y ARTICULO 6o. DEL DECRETO 4169 DE 2011 | SUBDIRECCIÓN FINANCIERA |
A-03-03-01-012 TRANSFERIR A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECRETOS 1130 Y 1620 DE 1999 Y 2003 | DIRECCIÓN DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL |
A-03-03-01-083 APOYO A ACTIVIDADES DEL MINTIC. ART 22 LEY 1978 DE 2019 | SUBDIRECCIÓN FINANCIERA |
A-03-03-01-088 COMPUTADORES PARA EDUCAR - CPE (ART.39 LEY 1341 DE 2009) | VICEMINISTERIO DE CONECTIVIDAD |
A-03-03-04-006 TRANSFERENCIAS DE EXCEDENTES FINANCIEROS A LA NACIÓN (ART. 16 EOP) | SUBDIRECCIÓN FINANCIERA |
A-03-04-02-002 CUOTAS PARTES PENSIONALES (DE PENSIONES) | SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO |
A-03-04-02-004 BONOS PENSIONALES (DE PENSIONES) | SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO |
A-03-04-02-012-001 INCAPACIDADES (NO DE PENSIONES) | SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO |
A-03-04-02-012-002 LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES) | SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO |
A-03-04-02-029 PLANES COMPLEMENTARIOS DE SALUD LEY 314 DE 1996 (NO DE PENSIONES) | SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE TALENTO HUMANO |
A-03-10-01-001 SENTENCIAS | DIRECCIÓN JURÍDICA |
A-03-10-01-002 CONCILIACIONES | DIRECCIÓN JURÍDICA |
A-03-10-01-003 LAUDOS ARBITRALES | DIRECCIÓN JURÍDICA |
A-03-11-07-001 TRANSFERIR AL OPERADOR OFICIAL DE LOS SERVICIOS DE FRANQUICIA POSTAL Y TELEGRÁFICA | DIRECCIÓN DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES / SUBDIRECCIÓN DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES / SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS POSTALES |
A-03-11-07-002 TRANSFERENCIA PARA FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL | SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS POSTALES |
A-03-11-07-003 A RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA (RTVC). ARTICULO 45 LEY 1978 DE 2019 | GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE FORTALECIMIENTO AL SISTEMA DE MEDIOS PÚBLICOS Y SUBDIRECCIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA |
La programación, modificación, ejecución, seguimiento, legalización y reintegros de las transferencias que se ejecutan por los programas, subprogramas y proyectos de inversión del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como las que se realizan para apoyar el fortalecimiento de los operadores públicos, estarán a cargo de las áreas responsables de cada ficha de inversión.
4. LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DEL MINTIC Y FONDO ÚNICO DE TIC
Comprende las actividades que se deben adelantar por parte de las áreas competentes para garantizar la correcta ejecución de las transferencias establecidas por la Ley y que deben ser aprobadas por el MINTIC o el FUTIC, las cuales inician con la verificación de las apropiaciones presupuestales disponibles y libres de afectación presupuestal para atender la transferencia de recursos, la revisión de los proyectos, documentos y demás soportes necesarios que justifiquen técnica, económica y jurídicamente el monto de los recursos a transferir a los beneficiarios, la preparación y presentación de los documentos por parte del área responsable ante el Comité de Transferencias, la expedición de la resolución, registro presupuestal, la obligación y el pago, así como el debido seguimiento a la ejecución de los recursos por parte de los beneficiarios y la legalización de aquellas transferencias que lo ameriten, atendiendo los lineamientos dispuestos en los instructivos Cadena Presupuestal (GEF-TIC-IN-019) y Legalización de Recursos Entregados en Administración (GEF-TIC-IN-006) y/o sus modificatorios, publicados en el sistema Solución.
Las transferencias que implican el pago de obligaciones a cargo del MinTIC y/o Fondo Único de TIC, en el marco de la normativa vigente, que se entienden ejecutados con el pago efectivo al tercero, no requieren seguimiento y/o legalización después de su desembolso, donde se resaltan los pagos de las cuotas a los organismos internacionales; las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales; y los pagos relacionados con prestaciones sociales relacionadas con el empleo, como las cuotas partes y bonos pensionales, licencias, incapacidades y planes complementarios.
4.1. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS RECURSOS. Las áreas encargadas de las transferencias que realizan el Ministerio y el Fondo Único de TIC, deberán programar los recursos a ejecutar en cada vigencia fiscal, de acuerdo con los supuestos macroeconómicos, lineamientos, criterios generales, procedimientos e instrucciones que se deben tener en cuenta durante la elaboración y presentación del anteproyecto de presupuesto para cada vigencia, los cuales son informados por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, la normativa presupuestal vigente y las demás disposiciones y parámetros establecidos por parte de las autoridades presupuestales.
Dicha programación se debe realizar con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de las Entidades y cumplir los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como deberá guardar consistencia con las demás herramientas dispuestas en el sistema presupuestal colombiano, contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y Plan Operativo Anual de Inversiones y la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación vigentes.
Para ello, las áreas deberán programar los recursos atendiendo los lineamientos establecidos en el procedimiento GEF-TIC-PR-003 y/o su modificatorio publicado en solución, el cual tiene como objetivo realizar la programación presupuestal tanto del Ministerio de TIC como del Fondo Único de TIC, mediante la elaboración de los Anteproyectos de Ingresos, Gastos y el pago de las transferencias corrientes dispuestas en la Ley, que le permitan a la entidad el normal desarrollo de sus funciones.
Una vez se cuente con la apropiación aprobada por la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación para la respectiva vigencia fiscal, así como en el Decreto de Liquidación de dicha Ley, las áreas encargadas deberán realizar los trámites necesarios para la ejecución de los recursos.
4.2. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Teniendo en cuenta que la ejecución comprende los procedimientos
mediante los cuales los recursos de la entidad se utilizan en los proyectos, programas y planes autorizados por el Legislativo para desarrollar durante la vigencia, las áreas mencionadas anteriormente son las responsables de gestionar la documentación y cada uno de los procesos necesarios para efectuar las transferencias que tengan a cargo, por lo tanto, es necesario tener en cuenta el numeral 6.10 Transferencias del instructivo de cadena presupuestal (GET-TIC-IN-019) y/o sus modificatorios, el cual detalla lo siguiente:
1. El área responsable deberá revisar la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación presupuestal para dar cumplimento con la obligación establecida y realizar la respectiva solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (tener presente los numerales 6.5.1 y 6.5.2 del instructivo GET-TIC-IN-019 y/o sus modificatorios).
2. Se tendrá que preparar el proyecto de resolución y demás documentos que soportan la transferencia con el fin de solicitar agendamiento con el Comité Asesor de Transferencia para someterlos a revisión y aprobación.
3. Una vez se tenga la revisión y se hayan aclarado las observaciones realizadas en la reunión, el comité dará su recomendación a la ordenadora del gasto con el fin de ser o no aprobada la transferencia. De ser aprobada, el área responsable deberá someter a revisión y validación el acto administrativo por parte de la ordenadora del gasto, los miembros del comité y demás funcionarios que se designen. De lo contrario, el área responsable tendrá que acoger las recomendaciones del Comité y volver a iniciar el proceso de solicitud.
4. Cuando se tengan los vistos buenos de los miembros del comité de transferencias y el acto administrativo se haya aprobado y firmado por la ordenadora del gasto mediante el aplicativo documental de la entidad, el área responsable deberá enviar a la coordinación del GIT de presupuesto el acto administrativo y demás documentos soporte para la expedición del Registro Presupuestal (tener presente numeral 6.5.3 del instructivo GET-TIC-IN-019 y/o sus modificatorios).
5. Finalmente, el GIT de presupuesto remitirá al área responsable el registro presupuestal, la cual tendrá que radicar la cuenta de cobro (tener presente procedimiento GEF-TIC-IN-017 y/o sus modificatorios) a través del gestor documental de la entidad al usuario cuenta cobro, con lo cual se inicia el trámite para pago.
Las condiciones de giro serán establecidas en cada acto administrativo de reconocimiento de la transferencia con apego a los procedimientos de egresos del Ministerio y/o Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (GEF-TIC-PR-037 y GEF-TIC-PR-020 y/o sus modificatorios).
4.3. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. En cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cada área responsable deberá designar a un funcionario y/o contratista del MinTIC para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los beneficiarios de las transferencias, que tendrá como obligación tanto verificar que los recursos transferidos cumplen con el concepto de gasto para el cual fueron asignados, así como remitir la información a la Subdirección Financiera durante los primeros 15 días de cada mes.
Así mismo, desde la Subdirección Financiera se designará un funcionario y/o contratista del MinTIC el cual tendrá como obligación compilar la información de las transferencias por el Ministerio y Fondo Único de TIC, así como de realizar el seguimiento de los recursos a las áreas que ejecutan las transferencias, informes de avance y proyección de dichos recursos, sin perjuicio de las actividades y funciones propias de cada área encargada de la transferencia.
4.4. LEGALIZACIÓN. Para las transferencias de recursos que deben ser legalizadas, las áreas encargadas de las transferencias deberán presentar informes sobre el estado de avance de la ejecución, en los términos indicados en el acto administrativo particular, y gestionar ante el GIT de Contabilidad la legalización de los gastos realizados, atendiendo lo establecido en el instructivo GEF-TIC-IN-006 y/o sus modificatorios y las especificaciones dispuestas en el acto administrativo que ordena el giro de los recursos y sus modificatorios.
De otra parte, se informa que mediante concepto radicado CGN: 20221100050311 del 8 de julio de 2022, la Contaduría General de la Nación estableció:
“Cuando se entregan recursos a título de transferencia no condicionada, la entidad que los entrega no conserva el control de estos ni impone condiciones restrictivas para su uso, aunque puede entregarlos con un fin específico. (...)
Ahora bien, cuando por disposición de la regulación vigente una entidad contable pública está obligada a transferir recursos a favor de otra entidad de la misma naturaleza y la regulación establece que los dineros no utilizados por la entidad receptora, junto con los rendimientos financieros generados por esos recursos, deben reintegrarse a la entidad que entrega, tal obligación no constituye una condición en los términos previstos por la normativa contable pública, por cuanto la devolución no se origina por el incumplimiento de compromisos, uso indebido o la destinación inadecuada de los mismos.
En consecuencia, las transferencias que ordena el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del FUTIC, a las Entidades a las que se refiere en su comunicación, no constituyen transferencias condicionadas dado su carácter obligatorio, con independencia de que estas entidades deban reintegrar los recursos no ejecutados y los rendimientos financieros generados”
En este sentido, las transferencias que son creadas por Ley no constituyen transferencias condicionadas dado su carácter obligatorio, por ende, son transacciones que no deben ser legalizadas; sin perjuicio del reintegro de los recursos no ejecutados que deban realizar al Fondo Único de TIC, así como de los rendimientos financieros generados por estos.
4.5. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. Los recursos que al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal hayan sido transferidos y no hayan sido comprometidos o ejecutados por el beneficiario, así como los rendimientos e intereses financieros que se generen con los recursos entregados por el Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán ser consignados en la cuenta bancaria que indique la Coordinación GIT de Tesorería de la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin que se requiera un acto administrativo de reducción de la transferencia ordenada.
4.6. LIBERACIÓN DE LOS RECURSOS. El presupuesto comprometido y no obligado por parte del Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será liberado del registro presupuestal y devuelto al presupuesto de gastos de funcionamiento o de inversión de la entidad, sin que se requiera acto administrativo de reducción de la transferencia ordenada.
En cualquier caso, la Subdirección Financiera realizará los registros correspondientes en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, en el presupuesto de ingresos y de gastos.
Los lineamientos establecidos en la presente circular son de obligatorio cumplimiento, con el propósito de que los recursos transferidos por el Ministerio y Fondo Único de TIC cumplan con el objeto legal para el cual fueron creadas las transferencias, se ejecuten en el marco de la normativa presupuestal vigente y tengan un seguimiento efectivo por parte de las áreas responsables de las mismas, teniendo en cuenta que los recursos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) deben ser destinados para financiar los planes, programas y proyectos para facilitar el acceso y el servicio universal de los habitantes a las TIC, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, así como apoyar a algunas entidades en el cumplimiento de sus funciones.
Cordialmente,
LUZ AÍDA BARRETO BARRETO
Secretaria General
1. Decreto No. 1793 del 21 de diciembre de 2021.
2. Por la cual se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Artículo 3 de la Resolución 1355 de 2020.
4. Decreto 1793 de 2021 y Manual de Clasificación Presupuestal.
5. Artículo 2.8.1.7.3 del Decreto 1068 de 2015.