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CIRCULAR 0011 DE 2026

(febrero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Para: Ministra, Viceministros, Secretaría General, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores, Coordinadores.
Asunto: Elaboración de anteproyecto de presupuesto del MINTIC y del fondo único de TIC vigencia fiscal 2027 y estimación de cifras para marco de gasto de mediano plazo 2027 - 2030
Fecha: 13 de febrero de 2026

Cordial saludo,

De acuerdo con la normativa presupuestal, el inicio del proceso de la programación presupuestal se configura a partir de la construcción del Anteproyecto de Presupuesto, que deberá ajustarse a los supuestos macroeconómicos, lineamientos, criterios generales, procedimientos e instrucciones establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como órgano rector del Presupuesto General de la Nación, a través de la circular externa que se expedirá en el transcurso del mes de febrero de 2026[1]. De igual forma, la elaboración de dicho anteproyecto deberá ceñirse a los principios de austeridad, transparencia fiscal y coherencia macroeconómica, en virtud de los cuales, los recursos en la programación del presupuesto de la vigencia 2027 deben calcularse para atender los gastos estrictamente necesarios, que busquen garantizar el normal funcionamiento de las Entidades, y el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Sectorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015, el anteproyecto de presupuesto debe estar acompañado de la justificación de los ingresos y gastos; y de sus bases legales y de cálculo, resaltando que es necesario realizar una programación presupuestal responsable, de tal manera que la administración cuente con información suficiente y confiable que le permita realizar los ajustes que considere convenientes para garantizar unas finanzas públicas sanas y transparentes.

Por lo expuesto, la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales - OAPES con el fin de elaborar y presentar los anteproyectos del presupuesto de ingresos y gastos de la vigencia fiscal 2027 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al igual que las cifras para la construcción del Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP- vigencia 2027 - 2030 del sector, imparte las siguientes instrucciones y lineamientos a las diferentes dependencias que participan en su construcción, elaboración y programación:

1. CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL:

El artículo 2.8.1.2.3 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 412 de 2018, establece lo siguiente: “El Catálogo de Clasificación Presupuestal es la base de todos los sistemas de codificación de los diferentes clasificadores presupuestales que se utilizan para definir tanto las transacciones de ingreso como de gasto en las etapas de programación, aprobación y ejecución del presupuesto. No contraviene la nomenclatura de cuentas que de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto establezca el órgano de control fiscal para los efectos de la contabilidad del presupuesto general del sector público. (...)”.

Por tal razón, el anteproyecto de presupuesto debe elaborarse utilizando el clasificador por concepto de ingreso y el clasificador por objeto de gasto del Catálogo de Clasificación Presupuesta (CCP) vigente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015, el anteproyecto de presupuesto debe estar acompañado de la justificación de los ingresos y gastos; y de sus bases legales y de cálculo.

2. INGRESOS:

La Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo (OGIF), con el apoyo de la Dirección de Industria de Comunicaciones, GIT de Dominio.co y Gobernanza y la Subdirección Financiera, debe consolidar y remitir a la Subdirección Financiera, la proyección del recaudo, según sus competencias, por cada concepto de ingreso (corrientes y recursos de capital) que percibe el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), para las vigencias 2027-2030, incluyendo la justificación, bases legales y de cálculo establecidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) según el Decreto 1068 de 2015.

La información consolidada deberá ser remitida por parte de la OGIF en los Formularios 1.1 - Ingresos E.P. y 1.1A - Cálculo I - E.P. del archivo “Formularios de programación - Anteproyecto 2027' diseñados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la formulación del anteproyecto de la vigencia 2027, en los que se debe registrar la información correspondiente para las vigencias 2025 (t-1), 2026 (t) y 2027 (t+1), la cual incluye cantidades, precio promedio por unidad y la proyección del crecimiento en cantidades absolutas y porcentuales para la vigencia 2027, así como los ingresos totales estimados, la base legal y su justificación. Es importante mencionar que, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publique los formularios, se harán llegar a la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo para su diligenciamiento.

Para la proyección, se debe tener en cuenta:

1. Mientras se realiza la publicación de la circular externa para el anteproyecto 2027, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberá trabajar con el IPC al cierre de 2025, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público promulgue la circular externa de anteproyecto 2027 se deberá aplicar el incremento establecido en la ya mencionada circular externa.

2. Se deben incluir los excedentes financieros generados al cierre de 2025 previstos como fuentes de financiación del presupuesto 2027, acorde con lo establecido en el artículo 2.8.1.9.5 del Decreto 1068 de 2015[2].

3. GASTOS:

A. Funcionamiento:

Los gastos de funcionamiento son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos del PGN para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y en la Ley.

Para la programación del presupuesto de gastos de funcionamiento, las dependencias responsables de suministrar información deben tener en cuenta lo siguiente:

i. La aplicación de las disposiciones legales sobre austeridad del gasto que establezca el Gobierno Nacional, en las que se encuentran las siguientes: Artículo 19 de la Ley 2155 de 2021[3], Decreto compilatorio 1068 de 2015 (Libro 2-Parte 8- Título 4), Decreto 199 de 2024, Directiva Presidencial 13 de 2024, Circular Externa 019 de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas que sean aplicables.

ii. Gastos de Personal:

a) La estimación de la nómina se hará con base en la que esté certificada a 28 de febrero de 2026.

b) Los salarios se deben proyectar a precios de 2025 y una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publique la circular externa de anteproyecto 2027 se deberán aplicar los incrementos correspondientes.

c) Se deberán diligenciar los formularios 2, 2A y 2B del archivo “Formularios Planta Anteproyecto 2027”, una vez sea publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

iii. Adquisición de bienes y servicios:

a) La proyección de estos gastos se efectuará con base en lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional de austeridad del gasto.

b) A nivel general, los contratos de prestación de servicios no podrán superar la apropiación vigente 2026, lo cual será validado por la Subdirección Financiera durante el ejercicio de consolidación de la información.

iv. Transferencias corrientes:

a) Las erogaciones por transferencias se liquidarán de conformidad con las respectivas normas que las crearon.

b) Se debe informar las cuotas contributivas a los Organismos Internacionales de los cuales hace parte Colombia relacionados con el Sector de las Comunicaciones.

c) Se debe informar los valores de las sentencias y/o conciliaciones judiciales, y laudos arbitrales, debidamente ejecutoriados.

d) Para el Ministerio, se deberá informar el valor de los bonos y cuotas partes pensionales que se proyectan pagar durante la vigencia 2027.

e) Para las siguientes transferencias, las áreas relacionadas deberán suministrar la información del presupuesto a programar en el anteproyecto de la vigencia 2027, de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 00001 de 2023:

TRANSFERENCIAÁREA ENCARGADA
A-03-03-01-088 Computadores Para Educar - CPE (art.39 Ley 1341 de 2009)Viceministerio de Conectividad
A-03-03-01-004 Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-. Artículo 20 de la Ley 1978 de 2019.Subdirección Financiera
A-03-03-01-011 Transferir a la Agencia Nacional de Espectro -ANE-. Artículo 31 de la Ley 1341 de 2009 y Artículo 6 del Decreto 4169 de 2011.Subdirección Financiera
A-03-03-01-083 Apoyo a actividades del MINTIC. Artículo 22 de la Ley 1978 del 2019.Subdirección Financiera
A-03-03-01-012 Transferir a la Superintendencia de Industria y Comercio. Decreto 1130 de 1999 y Decreto 1620 de 2003.Dirección de Vigilancia, Inspección y Control
A-03-11-07-001 Transferir al Operador Oficial de los Servicios de Franquicia Postal y Telegráfica.Dirección de Industria de Comunicaciones / Subdirección de Industria de Comunicaciones / Subdirección de Asuntos Postales
A-03-11-07-002 Transferencia para Financiamiento del Servicio Postal Universal.Subdirección de Asuntos Postales
A-03-11-07-003 A Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC). Artículo 45 de la Ley 1978 del 2019.Grupo Interno de Trabajo -GIT- de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos y Subdirección de Radiodifusión Sonora.
A-03-02-02-014 Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT-. Ley 252 de 1995Oficina Internacional
A-03-02-02-093 Unión Postal de las Américas.
España y Portugal -UPAEP-. Ley 60 de 1973 y Ley 50 de 1977.
Oficina Internacional
A-03-02-02-094 Unión Postal Universal -UPU-. Ley 19 de 1978.Oficina Internacional
A-03-04-02-029 Planes Complementarios de Salud (No de Pensiones)Subdirección para la Gestión de Talento Humano
A-03-04-02-002 Cuotas Partes Pensionales (De
Pensiones)
Subdirección para la Gestión de Talento Humano
A-03-04-02-004 Bonos Pensionales (De Pensiones)Subdirección para la Gestión de Talento Humano
A-03-04-02-012-001 Incapacidades (No de pensiones)Subdirección para la Gestión de Talento Humano
A-03-04-02-012-002 Licencias de maternidad y paternidad (No de pensiones)Subdirección para la Gestión de Talento Humano
A-03-10-01-001 SentenciasDirección Jurídica
A-03-10-01-002 ConciliacionesDirección Jurídica
A-03-10-01-003 Laudos ArbitralesDirección Jurídica

v. Gastos por tributos, multas, sanciones e intereses de mora: Cuota de auditaje e Impuestos, se debe tener en cuenta la inflación al cierre de 2025 de 5,1%.

vi. Servicio de la Deuda Interna y Externa: De acuerdo con el parágrafo del artículo 35 de la Ley 2559 de 2025: “Durante la presente vigencia fiscal, no se efectuarán aportes del Presupuesto General de la Nación al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 448 de 1998 relacionados con los pasivos judiciales descritos en el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011.”

vii. Las justificaciones, bases legales y de cálculo, y anexos correspondientes al presupuesto de ingresos y de gastos de funcionamiento deberán ser radicadas a más tardar el viernes 27 de febrero de 2026 a la Coordinación del GIT de Presupuesto de la Subdirección Financiera.

B. Inversión:

Para la programación del presupuesto de inversión se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

i. En el marco de un trabajo articulado, la OAPES diseñó el formulario de solicitud de recursos por ficha de inversión y proyecto para la vigencia 2027, así como la plantilla de presentación para el registro de las prioridades de recursos de inversión y actividades para la vigencia 2027. Estos documentos se anexan a la presente comunicación y deberán ser diligenciados y remitidos a la OAPES a más tardar el 27 de febrero de 2026.

ii. La socialización de la información por parte de los responsables de las fichas de inversión se realizará a través

de reuniones, en las cuales se deberán sustentar los recursos solicitados y las actividades a financiar por proyecto y ficha de inversión. Dichas reuniones se llevarán a cabo entre el 03 al 06 de marzo de 2026, de acuerdo con la siguiente agenda propuesta:

Martes 3 de marzo de 2026
HoraDependencia
9 a.m. - 11 a.m.Dirección de Infraestructura
11 a.m. - 1 p.m.GIT Medios Públicos
2:30 p.m. - 4 p.m.Subdirección Administrativa
Miércoles 4 de marzo de 2026
HoraDependencia
8:30 a.m. - 10 a.m.Dirección de Industria de Comunicaciones
10:00 a.m. - 11 a.m.Oficina Asesora de Prensa
11:00 a.m. - 12 p.m.GIT Colcert
2:30 p.m. - 4 p.m.Dirección de Vigilancia, Inspección y Control
Jueves 5 de marzo de 2026
HoraDependencia
9 a.m. - 11 a.m.Dirección de Apropiación de TIC
11 a.m. - 1 p.m.Oficina de Tecnología de la Información
2:30 p.m. - 4 p.m.Dirección de Economía Digital
Viernes 6 de marzo de 2026
HoraDependencia
9 a.m. - 11 a.m.Dirección de Gobierno Digital
11 a.m. - 1 p.m.Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales
2:30 p.m. - 4 p.m.Oficina de Fomento Regional

Posterior a la realización de las reuniones de socialización, las dependencias deberán remitir a la OAPES los documentos ajustados conforme a las observaciones realizadas, a más tardar el martes 10 de marzo de 2026.

iii. Las entidades del sector y las dependencias del Ministerio TIC que proyecten la formulación y estructuración de nuevas fichas de inversión para la vigencia 2027 deberán iniciar este proceso de manera oportuna, con el fin de gestionar el registro en la Metodología General Ajustada “MGA Web” https://mgaweb.dnp.gov.co del DNP. Para tal efecto, la información deberá ser registrada en el aplicativo PIIP del DNP a más tardar el 13 de marzo de 2026, de manera que, al 31 de marzo de 2026 las fichas se encuentren viabilizadas en dicho aplicativo.

iv. Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI): Una vez realizado el registro y la presentación del anteproyecto de presupuesto ante el MHCP, la OAPES remitirá a las dependencias y entidades del sector las instrucciones correspondientes para el registro de la información en el aplicativo PIIP del DNP. Cualquier modificación o trámite presupuestal que afecte las fichas de inversión deberá contar con la aprobación correspondiente en el aplicativo PIIP, a más tardar el 15 de abril de 2026, con el fin de permitir el registro oportuno del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para la vigencia 2027.

Adicionalmente, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Los productos e indicadores utilizados para la programación de recursos 2026 deberán corresponder a aquellos incluidos en el catálogo de productos e indicadores debidamente codificados y cargados en la MGA y/o en el PIIP.

2. El registro del anteproyecto en el aplicativo PIIP deberá estar acompañado de un documento explicativo que contenga la descripción de actividades, presupuesto, metas, indicadores, cronograma, regionalización y cadena de valor. Para este fin, los formuladores de fichas de inversión disponen de los siguientes formatos registrados en el aplicativo Isolucion:

- DES-TIC-FM-012 V7 “Solicitud Actualización Ficha de Inversión” (proyectos existentes).

- DES-TIC-FM-035 V5 “Cadena de valor ficha de inversión”.

- DES-TIC-FM-031 V6 “Documento Perfil para Proyecto de Inversión" (nuevos proyectos)

3. Una vez los proyectos sean registrados y aprobados por el DNP, se contará con el listado definitivo de proyectos a los cuales se asignarán recursos para la vigencia 2027.

Finalmente, se reitera que la realización de este ejercicio requiere la participación y el compromiso de todas las dependencias del Ministerio, con el fin de garantizar los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento y el cumplimiento de la gestión misional del MinTIC.

Para tal efecto, cada área o dependencia deberá designar a una persona responsable de administrar y reportar la información a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales-OAPES, a la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo-OGIF y a la Subdirección Financiera; El nombre de la persona designada deberá ser informado a los correos apenaa@mintic.gov.co, lviana@mintic.gov.co y cgarzon@mintic.gov.co, a más tardar el 20 de febrero de 2026.

La información correspondiente al presupuesto de ingresos y de gastos de funcionamiento deberá ser radicada a más tardar el 06 de marzo de 2026 a la coordinación del GIT de Presupuesto de la Subdirección Financiera, y de forma digital al correo apenaa@mintic.gov.co.

En cuanto al presupuesto de inversión, y conforme a lo señalado anteriormente, las versiones preliminares deberán remitirse a más tardar el 27 de febrero de 2026 a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, al correo jamado@mintic.gov.co, con copia a cgarzon@mintic.gov.co, mramirezd@mintic.gov.co, lcortesn@mintic.gov.co.

Las instrucciones y lineamientos impartidos en la presente circular son de estricto cumplimiento por lo que respetuosamente solicitamos atender las actividades planeadas en las fechas establecidas, teniendo en cuenta que, con base en la información que se allegue, las áreas encargadas de la consolidación y programación presupuestal iniciarán un proceso de validación de las cifras y sus respectivas justificaciones, que incluyen mesas de trabajo con las áreas y dependencias.

Se anexa a la presente circular los siguientes documentos:

1. Relación detallada de adquisición de bienes y servicios -vigencia 2027 (Área o dependencia)

2. Formulario Planta Anteproyecto 2027 (Subdirección para la Gestión de Talento Humano).

3. Formularios de Programación - Anteproyecto 2027 (Subdirección Financiera, OGIF, OAPES).

4. Formulario solicitud recursos por ficha de inversión y proyecto 2027 (Área o dependencia).

5. Plantilla presentación priorización Inversión 2027 (Área o dependencia).

6. Documento justificación de necesidades presupuesto de inversión 2027 (Área o dependencia).

Cordialmente,

OLGA ISABEL BUELVAS DICKSON

Secretaria General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Junto con la publicación de la circular externa se encontrarán los anexos de supuestos macroeconómicos, los formularios e instructivos correspondientes.

2. Artículo 2.8.1.9.5 del Decreto 1068 de 2015: “Liquidación de Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos. Los excedentes financieros se calcularán con fundamento en los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y serán iguales al patrimonio descontando el capital, la reserva legal y las donaciones. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la situación de liquidez para determinar la cuantía que se trasladará a la Nación como recursos de capital.”.

3. El artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, “ Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones. ”, establece el plan de austeridad y eficiencia en el gasto público.

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