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CIRCULAR No. 011 DE 2022

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

DE: MARIA PIERINA GONZÁLEZ FALLA
Secretaria General
PARA:VICEMINISTROS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES
ASUNTO: Lineamientos en materia de contratación

En mi calidad de ordenadora del gasto del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y como representante del Fondo Único de Tecnología de la información y las Comunicaciones, dando cumplimiento a las funciones delegadas en el numeral 3 del artículo 1.3 de la Resolución No. 1725 de 2020, modificada por la Resolución No. 1938 de 2021 la cual fue subrogada y adicionada por la resolución No. 2984 de 2021, se expide la presente circular, con el propósito de impartir lineamientos en materia de contratación, especialmente en lo relacionado con el análisis del sector, la matriz de riesgo y la aplicación de criterios para la selección del contratista en los procesos de contratación establecidos por la Ley 2069 de 2020, reglamentada por el Decreto 1860 de 2021 en algunos artículos relacionados con las compras públicas.

1. Elaboración del análisis del sector/estudios de mercado en los procesos de selección.

Las dependencias solicitantes deben allegar debidamente diligenciados y firmados los estudios previos y estudios del sector, conforme a la directriz prevista en el numeral 2.1.2 del Manual de Contratación que indica:

“1. La solicitud de contratación suscrita por el área o dependencia dirigida a la Subdirección de Gestión Contractual, en la cual se deberá indicar el objeto a contratar, el valor del contrato y el plazo de ejecución.

(...).

2. Estudios previos

3. Análisis del Sector y/o Estudio de mercado

4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP). en el evento en que el plazo de ejecución supere la vigencia fiscal se deberá aportar la correspondiente autorización para el compromiso de vigencias futuras expedida por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

5. Concepto sobre los Estudios Previos emitido por la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo, cuando corresponda, según lo previsto en el numeral 3 del articulo 34 del Decreto 1064 de 2020.”

De igual forma el área deberá verificar la cuantía, el tipo de contrato a celebrar, su objeto y que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones, posteriormente cada área o dependencia radicará el proceso de contratación ante la Subdirección de Gestión Contractual.

Particularmente, para la elaboración del Análisis del Sector y/o Estudio de mercado, el cual ofrece herramientas para establecer el contexto del proceso de contratación, identificar algunos de los riesgos, determinar los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas, la dependencia solicitante debe tener en cuenta lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente como entidad rectora en materia de contratación en la Guía para la Elaboración de Estudios de Sector G-EES-02 en donde se establece la estructura y análisis de la información a recolectar por parte de las Entidades en la etapa de planeación de sus procesos.

Asimismo, y teniendo en cuenta las recomendaciones del Fondo Único TIC, es necesario tener en cuenta sobre este particular y con el fin de obtener un análisis más objetivo, lo siguiente:

1. Identificar y argumentar en debida forma la necesidad que se requiere satisfacer con la futura contratación.

2. Contexto económico del proyecto de contratación, describiendo el análisis de la oferta y demanda del sector.

3. En los procesos de mínima cuantía, el alcance del estudio del sector debe ser de acuerdo con el valor del contrato y naturaleza del objeto, en estos casos, se tendrá en cuenta las condiciones contractuales de otros procesos similares, allegando información relevante de precios, calidad, condiciones y plazos de entrega con otros clientes ya sean públicos o privados.

4. Descripción de la forma como se estableció el presupuesto oficial del proyecto. Se recomienda explicar cómo se efectuó la investigación de mercados, elaboración de estadística producto del estudio de mercado. Para lo cual se deben presentar mínimo 3 cotizaciones las cuales deben estar desglosadas en costos unitarios de los bienes, obras o servicios a contratar, conforme al siguiente cuadro a manera de ejemplo:

  EMPRESA 1EMPRESA 2EMPRESA 3PROMEDIO
ÍTEMACTIVIDADESUNIDCANTIDADES APROXIMADASVALOR UNITARIOVALOR UNITARIOVALOR UNITARIOVALOR UNITARIOVALOR TOTAL
1Mantenimiento y ajuste de cerraduras.Unidad2050.00030.00020.00033.333666.667
2Suministro e instalación de cerradura seguridad para puertas de madera.Unidad1180.000140.000130.000150.000150.000
3Suministro e instalación de cerradura en media luna para puertas de vidrio salas de juntasUnidad1260.000200.000175.000211.667211.667
4Mantenimiento de cerraduras de seguridad para puerta de vidrio corredores y cuartos técnicosUnidad160.00040.00045.00048.33348.333
5Suministro e instalación de cerradura de seguridad para puertas de vidrio de oficinasUnidad1180.000140.000160.000160.000160.000

5. Para la determinación del presupuesto oficial del proyecto se deben describir los métodos estadísticos utilizados, los cuales corresponden a las técnicas de análisis y metodologías establecidas por Colombia Compra Eficiente para la elaboración de estudios de mercado, como son los siguientes:

- Análisis Estadístico (promedio, media aritmética o media geométrica) - Comportamiento de proveedores.

- Mediana - Posición central en una muestra.

- Media Podada - Definición del tamaño de la muestra y distorsión de datos.

- Desviación Estándar - Dispersión de datos.

- Precios Artificialmente Bajos - Evaluación de proponentes

6. Después de realizar todo el ejercicio de cotización se debe anexar el análisis de costos unitarios de contrataciones pasadas, justificando los cambios monetarios que se detecten realizar en el ejercicio, a manera de ejemplo se muestra el siguiente cuadro:

20162015Análisis
ComponenteTotal con IVATotal con IVADiferenciaCambio%
PERSONAL$ 1.314.810.117$ 999.344.023S 315.466.09432%
EQUIPOS$ 234.541.728$ 174.487.463$ 60.054.26534%
INSUMOSS 141.593.756$ 155.528.266-$ 13.934.510-9%
TOTAL$ 1.690.945.601$ 1.329.359.752$ 361.585.84927%

7. En los casos en que los cambios en los costos sean muy significativos y que estén fuera de las condiciones e índices económicos del país como el índice de precios al consumidor (IPC), crecimiento real del PIB por ramas de actividad económica, se solicitará la dependencia interesada la justificación de estos cambios monetarios.

8. En los casos donde el proceso a estructurar se haya suscrito como mínimo en dos vigencias anteriores, se recomienda tener en cuenta la metodología de costos históricos internos, lo anterior con el fin de validar que los incrementos se encuentren acorde a los precios de mercado.

9. Incluir el periodo de validez de la cotización. En este sentido, se deberá señalar el plazo o período durante el cual estará vigente la cotización.

10. Finalmente, se recomienda como fuentes de consulta, las suministradas por Colombia Compra Eficiente en el documento “guía para la elaboración de estudios del sector” entre las cuales se encuentran las siguientes:

- DANE: www.dane.gov.co

- ANIF: www.anif.gov.co

- Banco de la República: www.banrep.gov.co

- Cámaras de Comercio

- Superintendencia de Industria y Comercio: www.sic.gov.co

- Fedesarrollo: www.fedesarrollo.org.co

- Confecámaras: www.confecamaras.org.co

- Departamento Nacional de Planeación - DNP: www.dnp.gov.co

- Asobancaria: www.asobancaria.com

Para los casos en que el proceso de contratación conduzca a la suscripción de convenios y contratos interadministrativos, se sugiere revisar el documento GCC-TIC-IN-004 “Lineamiento para la suscripción y ejecución de convenios y contratos interadministrativos”. Específicamente, en la etapa de estructuración de convenios interadministrativos se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Se debe realizar igualmente el estudio del mercado

2. Para cada convenio interadministrativo el área solicitante deberá estructurar un plan de trabajo que contenga el cronograma de actividades para la ejecución técnica y financiera, en el cual se identifiquen los hitos de cada línea de trabajo, en función de los cuales se programarán los desembolsos y la legalización de los recursos. El plan de trabajo es el instrumento que orientará la ejecución del convenio interadministrativo y será parte integral del mismo.

3. El plan de trabajo aprobado constituirá el marco de acción para la ejecución de los recursos entregados y para la adecuada supervisión del convenio. De esta manera, en función del cumplimiento de hitos y del recibo a satisfacción de productos y servicios en el convenio interadministrativo, resultará simplificada la determinación del avance técnico de cada convenio, así como la legalización de recursos.

4. Para la elaboración del plan de trabajo se recomienda realizar una correcta planeación y programación, estableciendo las fechas e hitos para la ejecución técnica y financiera de los recursos desembolsados. Lo anterior, para asegurar la consecución del objeto contractual en los tiempos previstos.

Es importante destacar que la suscripción de los documentos que hacen parte de la planificación contractual asegura la trazabilidad de su elaboración permitiendo determinar roles y responsabilidades de una actividad interdisciplinaria o grupal como lo es la gestión contractual.

2. Lineamientos para la elaboración de matriz de riesgos

El artículo 25, numeral 9 de la Ley 80 de 1993 establece que en la gestión contractual intervendrán el jefe (ordenador del gasto) y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Por su parte, el numeral 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 al regularlos estudios previos, ordena en su numeral sexto que ellos deben contener un análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. Cabe anotar que esta norma guarda concordancia con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, según el cual “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluirla estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación".

Así mismo, el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015 señala el deber de análisis que debe cumplir cada entidad estatal durante la etapa de planeación, con el fin de conocer el sector relacionado con el objeto a contratar, indicando que el análisis debe efectuarse: “(...) desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo" de lo cual deberá dejarse constancia en los documentos previos.

En línea con lo expuesto en la normatividad mencionada, el manual de contratación de la entidad establece en su numeral 2.1.2 lo siguiente:

“2.1.2. Elaboración de Estudios Previos y Análisis Del Sector y Análisis de riesgos. (...) Las dependencias que requieren el correspondiente contrato deben elaborar los estudios previos, análisis del sector, estudios de mercado y demás documentos físicos o digitales de acuerdo con la normatividad vigente. (...)'. De acuerdo con lo anterior, en la estructuración del negocio jurídico y de cara al cumplimiento del deber de planeación a cargo de la dependencia solicitante del proceso, el componente de riesgos reviste una singular importancia, lo que conlleva una serie de responsabilidades conferidas por el Estatuto General de la Contratación Pública, en cabeza de los funcionarios de la entidad.

Así las cosas y conforme lo dispuesto en el artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993, para la vigencia 2022 se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 708 de 2022 con la firma Coral Delgado & Asociados S.A.S., para asesorar y acompañar a la entidad en la elaboración de matrices de riesgo y estructuración del esquema de garantías que deberán incorporarse en los procesos de contratación que impulse la entidad, a excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Por ende, con el propósito de que estos procesos se desarrollen de manera eficiente, a continuación, se expondrán los requerimientos mínimos que cada dependencia deberá completar para lograr la adecuada interlocución y concertación de las matrices de riesgos.

Se debe señalar, que para la estructuración de las matrices de riesgos encomendada al contratista Coral Delgado & Asociados S.A.S, las dependencias solicitantes deberán proporcionar:

1. Proyecto de estudios previos y/o pliego de condiciones, según corresponda.

2. Matrices de riesgos y estudios previos estructurados por la entidad para procesos de contratación efectuados en años anteriores y cuyo objeto sea similar al del proceso cuya estructuración cursa en trámite.

3. Análisis del sector y Anexo técnico.

4. Informes de ejecución o reporte de incumplimientos o situaciones particulares que rodearon la ejecución de contratos similares en vigencias anteriores.

Estos documentos son un insumo fundamental para lograr un adecuado desarrollo de las mesas de trabajo que se efectúan entre el equipo de trabajo de la dependencia solicitante y el equipo de trabajo de Coral Delgado & Asociados Abogados S.A.S., cuyas conclusiones se constituyen en fuente para la elaboración de cada matriz de riesgos, que terminará en la respectiva recomendación de adopción dirigida a la entidad y de paso, en la estructuración del esquema de garantías.

Ahora bien, vale la pena aclarar que si bien es cierto la firma asesora elabora las matrices de riesgos, la adopción de estas debe obedecer además a la revisión y aprobación que sobre las mismas efectúe la dependencia solicitante. En síntesis, las matrices de riesgos que se publiquen dentro de cada proceso de contratación deberán estar debidamente suscritas, no sólo por la firma asesora sino por el jefe de la dependencia donde surge la necesidad de la contratación.

Es importante destacar que la suscripción de los documentos que hacen parte de la planificación contractual asegura la trazabilidad de su elaboración permitiendo determinar roles y responsabilidades de una actividad interdisciplinaria o grupal como lo es la gestión contractual.

3. Aplicación de los criterios establecidos por la Ley 2069 de 2020.

Por otra parte, se precisa que es deber de las dependencias tener en cuenta y aplicar desde la estructuración de sus procesos de selección, la Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento'' especialmente lo establecido en sus artículos 31, 32 y 33 respecto a los criterios diferenciales para la participación de MiPymes, emprendimientos y empresas de mujeres, así como para el fomento en la ejecución de contratos de la provisión de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protección constitucional, en el sistema de compras públicas, normas que han sido reglamentadas en el Decreto 1860 de 2021, el cual entra en vigencia el 24 de marzo de 2022.

Sobre este particular se advierte que conforme al numeral 8o del articulo 33 de la ley 2069 de 2020, la entidad dentro de los primeros dos meses de cada año, deberá remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-, sobre el cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas establecidas durante el año inmediatamente anterior, por lo cual, resulta imprescindible que las dependencias estructuradoras de los procesos de contratación realicen en forma detallada el debido análisis para la aplicación de los criterios que procedemos a precisar a continuación:

3.1 Convocatorias Limitadas a MiPymes.

Para “facilitar las acciones afirmativas en la contratación pública con micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de fomentar su desarrollo y promover la creación de empresa como instrumento adecuado para generar empleo”, el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, incluye la posibilidad de conceder la participación exclusiva a MiPymes, entre otras si se cumplen la siguiente condición:

1. Que el valor del proceso de contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que para el efecto, el umbral MiPymes 2022-2023 lo estimó en COP 457.297.264,

Así, en la etapa de planeación, las dependencias solicitantes del proceso contractual deben identificar si la cuantía del proceso de contratación es menor a US $125.000.

3.2 Criterios diferenciales para MiPymes en el sistema de compras públicas.

El numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, modificada por el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, ordena que la entidad debe verificar en el estudio del sector, la posibilidad de prestar ese bien o servicio por parte de MiPymes, responsabilidad que al interior de la entidad se encuentra en las dependencias solicitantes del proceso de selección y quienes realizarán este análisis con el estudio del sector y del mercado, con lo cual, se establecerán criterios habilitantes diferenciales relacionados con uno o varios de los siguientes criterios:

a) Tiempo de experiencia.

b) Número de contratos para la acreditación de la experiencia.

c) índices de capacidad financiera.

d) índices de capacidad organizacional.

e) Valor de la garantía de seriedad de la oferta.

Los criterios diferenciales respetaran los mínimos habilitantes que resulten de los estudios de sector y estudio previo. Los incentivos a las empresas y emprendimientos de mujeres se concretarán estableciendo condiciones más exigentes frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección. (Ver su aplicación en el numeral 3.4 de esta circular).

Con excepción de los procedimientos de selección abreviada por subasta inversa y de mínima cuantía, se podrán establecer puntajes adicionales para MiPymes de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes.

La forma de acreditar la condición de MiPymes, son los definidos en el articulo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya. El parágrafo segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082, determina la forma de acreditar la condición de MiPymes, para los proponentes plurales, si tienen una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.

3.3 Definición de emprendimiento y empresa de mujeres:

El articulo 3o del Decreto 1860 de 2021 por medio del cual se adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015, establece cuatro supuestos para definir emprendimientos y empresas de mujeres.

- En personas jurídicas: Cuando más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres, y además exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.

Esto quiere decir que, no basta con que la participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres, para que sea favorecida con el cumplimiento de criterios habilitantes diferenciales a los que se refiere la norma, sino que además, es necesario que la participación mayoritaria femenina se haya mantenido durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, los criterios establecidos en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres dejan por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año.

- Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.

- Persona natural: Cuando sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio, durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.

- Asociaciones y cooperativas: Cuando más del 50% de la participación en la asociación o cooperativa haya correspondido a mujeres durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.

Para acreditar lo anteriormente mencionado según la norma en cita, se exige la presentación de certificación del representante legal y revisor fiscal cuando a ello haya lugar, que será otorgada bajo la gravedad del juramento y con una fecha de expedición de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del proceso de selección.

3.4 Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas.

Asimismo, el artículo 3o del Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 determinando que, en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, los documentos del proceso incorporen incentivos para fomentar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres, para lo cual se establecerán criterios habilitantes diferenciales relacionados con uno o varios de los siguientes criterios:

a) Tiempo de experiencia.

b) Número de contratos para la acreditación de la experiencia.

c) índices de capacidad financiera.

d) índices de capacidad organizacional.

e) Valor de la garantía de seriedad de la oferta.

Los criterios diferenciales respetarán los criterios mínimos habilitantes que resulten de los estudios de sector y estudio previo. Los incentivos a las empresas y emprendimientos de mujeres se concretarán estableciendo condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección.

En el caso de la experiencia, “El Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente, define la experiencia como “el conocimiento del Proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato”. A su vez, el referido manual, retomando los términos de la Ley 1150 de 2007, indica que “la experiencia requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y su valor. La experiencia es adecuada cuando se refiere al tipo de actividades previstas en el objeto del contrato a celebrar. (...) La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar.”

En ese orden, dependiendo las características particulares de cada proceso de selección, es responsabilidad de las dependencias determinar cual o cuales de los anteriores criterios diferenciales serán aplicables para cada proceso garantizando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, y teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones, tomando para el efecto como base, el análisis del sector.

En cuanto a los criterios de calificación en los procesos de selección, el inciso 3 del articulo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082, ordena que se otorgue un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor total de los puntos establecidos en los pliegos de condiciones, siempre que se cumplan alguna de las condiciones para emprendimientos y empresas de mujeres, con excepción de los procesos en donde el único criterio de calificación sea el precio (Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes).

En tratándose de proponentes plurales, el parágrafo primero del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082, determina que, para la aplicación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales, se requiere que por lo menos uno de los integrantes tenga una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal y siempre que se cumplan alguna de las condiciones para emprendimientos y empresas de mujeres.

El parágrafo segundo del artículo en estudio señala que los incentivos otorgados al emprendimiento y empresa de mujeres no excluyen la aplicación de los criterios diferenciales para MiPymes en el sistema de compras públicas.

4. Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.

El artículo 2.2.1.2.4.2.16. del Decreto 1082 de 2015, señala que en los procesos de contratación, la entidad, que para el caso concreto corresponde a la dependencia solicitante de la contratación, debe estudiar en los Documentos del Proceso, si la ejecución del contrato se pueden realizar prestaciones por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, teniendo en cuenta el objeto contractual y el alcance de las obligaciones.

Si la dependencia considera que pueden ejecutarse prestaciones por parte de la población objeto de protección, el incentivo no puede ser superior al diez por ciento (10%) ni inferior al cinco por ciento (5%) de los bienes o servicios requeridos para la ejecución del contrato, de manera que no se ponga en riesgo el cumplimiento adecuado del mismo.

Los documentos precontractuales y la minuta del contrato deben incorporar obligaciones respecto de la vinculación de la población mencionada, precisando las sanciones pecuniarias a que haya lugar por el incumplimiento injustificado de esta prestación por parte del contratista. Por ello, la supervisión y/o la interventoría según el caso, vigilará y verificará que el contratista cumpla con mantener la vinculación del personal perteneciente a los grupos poblacionales objeto de fomento, durante la ejecución del contrato, con lo cual, se le otorgó puntaje.

El parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.16. del Decreto 1082 de 2015, señala la población objeto de protección. “Dentro de esta categoría se encuentran, entre otros, las víctimas del conflicto armado interno, las mujeres cabeza de familia, los adultos mayores, las personas en condición de discapacidad, así como la población de las comunidades indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera. Rrom o gitanas".

Teniendo en cuenta que las disposiciones que entran en vigor para la compra pública pueden revestir alguna dificultad en su aplicación, desde la Subdirección de Gestión Contractual, se realizarán mesas de trabajo con los equipos de las dependencias con quienes se trabaja en la estructuración de los procesos de contratación, en donde se brindará el respectivo acompañamiento e igualmente se programarán jornadas de capacitación.

Cordialmente,

MARIA PIERINA GONZALEZ FALLA

Secretaria general

Ministerio de Tegnologías de la Información y las Comunicaciones

Fondo Único de Tecnología de la Información y las Comunicaciones

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