CIRCULAR 09 DE 2023
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
PARA: | Servidores públicos del ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones |
ASUNTO: | Horarios de trabajo y Teletrabajo |
En atención a lo dispuesto en la Resolución 038 de 2020(1) (modificada por la Resolución 110 de 2020) y la Resolución 1838 de 2022(2), y a la vocación de un servicio continuo y de buena calidad radicada en cabeza del MinTIC, se recuerda a los jefes de todas las áreas como a los demás servidores públicos la obligación de dar estricto cumplimiento a las mismas, resaltando, entre otras, las siguientes relacionadas con el horario de trabajo y el teletrabajo:
1. La jornada laboral ordinaria de todos los funcionarios del Ministerio es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
2. La jornada laboral flexible es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 pm o de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Para que los servidores de la entidad pueden acceder a ella, han debido seguir y agotar el trámite correspondiente, cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto(3).
3. La hora de almuerzo, independientemente de la modalidad de la jornada, es de una (1) hora que puede ser tomada así: de 12:00 m a 1:00 p.m. o de 1:00 pm a 2:00 p.m., el jefe inmediato coordinará los turnos de almuerzo con el propósito de garantizar la continuidad del servicio.
4. Los acuerdos de teletrabajo bajo cualquiera de sus modalidades se suspenden por el término de 3 meses por alguna de las siguientes causas(4): i) Cambio de jefe inmediato, cambio área del teletrabajador, cambio de cargo y/o funciones y ii) Cualquier presunto incumplimiento de las condiciones, responsabilidades y obligaciones generales o específicas establecidas en la Ley.
5. En caso de concurrir una causal de suspensión del programa de teletrabajo y siempre que se trate de acuerdos bajo la modalidad autónoma al amparo de recomendaciones médico laborales, este deberá ser actualizado de manera prioritaria por el jefe inmediato, pudiendo requerir acompañamiento por parte de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, trámite este que no podrá superar los 3 meses desde la fecha de suspensión.
6. Dentro de las causales de retiro del programa de teletrabajo, se encuentra la referida a la no actualización del acuerdo de teletrabajo en un periodo máximo de 3 meses cuando se presente cambio de jefe, cargo o dependencia(5).
7. Los servidores públicos que lleven menos de 6 meses de vinculación a la entidad no podrán ser sujetos de autorización de acuerdo de teletrabajo(6).
8. En concordancia con el artículo 3 parágrafo 3 de la Resolución número 1838 de 2022 y por necesidad del servicio, el teletrabajo suplementario no podrá ser autorizado ni el primer ni el último día hábil de la semana. En caso de encontrarse en curso un acuerdo que contemple como teletrabajables los días lunes y/o viernes, deberá procederse con la actualización del acuerdo de manera inmediata. Los días restantes podrán ser susceptibles de acuerdo entre el funcionario y su jefe inmediato.
9. El jefe de cada dependencia debe garantizar la prestación de los servicios y el cumplimiento de las funciones públicas, lo que incluye la atención permanente a los usuarios internos y externos de manera presencial dentro de los horarios establecidos, lo cual, deberá tenerse en cuenta para la suscripción o actualización de los acuerdos de teletrabajo y los horarios flexibles.
10. Los servidores públicos deberán dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas(7).
11. Es responsabilidad de los jefes inmediatos realizar el seguimiento y control al cumplimiento de los horarios de trabajo, la jornada laboral en sus distintas modalidades y en caso de incumplimiento, tomar las medidas correspondientes.
Cordialmente,
LUZ AÍDA BARRETO BARRETO
Secretaria General
1. “Por la cual se establecen los horarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"
2. Por la cual se reglamentan las modalidades del Teletrabajo, se establecen las condiciones de trabajo en casa y se definen los lineamientos de desconexión laboral en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se deroga la Resolución 1151 del 16 de mayo de 2019
3. Articulo 3 de la Resolución 038 de 2020.
4. Artículo 22 literal a de la Resolución número 1838 de 2022
5. Literal f del Artículo 22 literal a de la Resolución número 1838 de 2022
6.Literal b del artículo 12 de la Resolución número 1838 de 2022