CIRCULAR 7 DE 2021
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES |
DE: | ADRIANA MEZA CONSUEGRA Secretaria General |
ASUNTO: | COMPENSACIÓN DE TIEMPO PARA DISFRUTE DE DESCANSO EN SEMANA SANTA |
Con el propósito de conciliar la vida laboral y familiar del equipo de trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en consideración a las disposiciones del artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, la Secretaría General, en uso de las facultades delegadas en el numeral 20 del artículo 1.3 de la Resolución No. 1725 de 2020, comunica el otorgamiento del descanso compensado para Semana Santa en dos (2) turnos diferentes, garantizando que la administración no interrumpa sus funciones y, por ende, la prestación efectiva del servicio, a saber:
El descanso compensado de que trata la presente circular es voluntario, por tanto, quien no se acoja al mismo deberá continuar prestando sus servicios en la jornada laboral que tenga establecida.
1. Turnos de descanso:
Se podrá optar por uno de los siguientes turnos:
TURNO | DESCANSO | REINTEGRO |
1 | Del 29 al 31 de marzo de 2021 | 5 de abril de 2021 |
2 | Del 5 al 7 de abril de 2021 | 8 de abril de 2021. |
2. Horario de compensación.
Para proceder al turno de descanso compensado los servidores deberán compensar un total de 24 horas laborales, a partir del día viernes cinco (5) de marzo de 2021 y hasta el jueves veintiséis (26) de marzo de 2021, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- Los servidores, deberán trabajar una (1) hora y media diaria adicional a la jornada normal laboral, entre el 5 de marzo y el 23 de marzo de 2021, y dos (2) horas adicionales entre el 24 y 26 de marzo de esta misma anualidad con el fin de que se garantice la compensación en tiempo para el disfrute.
- La realización del periodo compensado se sujeta a la jornada ordinaria laboral de los servidores públicos del Ministerio, la cual transcurre normalmente desde las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m. En el caso de los servidores que tienen aprobada la ejecución de labores bajo la figura de horario flexible, es decir, la que transcurre en las jornadas de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 pm o de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., la compensación de la hora diaria de trabajo empezará a contarse a partir de la finalización de cada una de sus jornadas. En ningún caso la compensación podrá implicar trabajo suplementario o la causación de horas extras.
3. Condiciones para el disfrute del descanso o compensado:
- Los jefes de cada una de las dependencias coordinarán con los funcionarios de sus áreas el disfrute de los días de compensación, de acuerdo con la programación de actividades correspondientes a los días compensados, para garantizar la normal prestación del servicio; y serán responsables de la distribución del personal en los períodos propuestos para el goce de la compensación.
- Las horas de compensación no podrán cumplirse en horario diferente al definido, ni en la hora del almuerzo.
- No podrán ser solicitados permisos continuos a la fecha de inicio o terminación del turno de descanso a disfrutar.
- El tiempo de comisión de servicios será tenido en cuenta. En caso de presentarse una situación diferente a la descrita, el servidor deberá acordar con su jefe inmediato la reposición de tiempo, de manera que se dé cumplimiento a las horas de compensación.
- Los jefes de cada dependencia deberán enviar a la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano, el 4 de marzo de 2021, la relación de los funcionarios que tomarán cada turno en los periodos establecidos, así como el horario en que será compensado el tiempo, teniendo en cuenta los lineamientos compartidos en esta circular.
- En ninguna de las dependencias del Ministerio podrán inscribirse todos los funcionarios en un mismo turno. El jefe inmediato será responsable del cabal cumplimiento de los turnos establecidos, garantizando la prestación normal del servicio en su área, y tendrá la responsabilidad de informar a la Coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano, que funcionarios cumplieron con la compensación, y pueden disfrutar de dicho período.
- No se autoriza compensar el tiempo en días u horarios diferentes a los establecidos en la presente circular; de igual forma, el disfrute del tiempo de descanso deberá efectuarse únicamente en las fechas establecidas para cada turno en la presente circular.
- Se aclara que los servidores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones durante el termino fijado para la compensación de los turnos de semana santa del año 2021, no podrán hacer uso del beneficio.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la Resolución No. 2134 del 3 de agosto de 2018, a partir de la cual los servidores que cumplan el tiempo de compensación requerido podrán unir el tiempo compensado con los días de vacaciones que tengan pendientes por disfrute. Esto último condicionado a la programación de vacaciones y la disponibilidad presupuestal que le ampare.
- El jefe de cada dependencia o coordinador del grupo interno de trabajo distribuirá los turnos de los servidores a su cargo y los reportará al coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humana al correo electrónico institucional aayala@mintic.gov.co, a más tardar el mismo viernes 5 de marzo de 2021, verificando la distribución equilibrada de los turnos y las vacaciones, teniendo en cuenta que se debe garantizar la adecuada prestación de los servicios. La información deberá ser remitida en un archivo Excel con los siguientes datos:
Nombres y Apellidos | Número de identificación | Dependencia | Primer Turno | Segundo Turno |
Con el fin de constatar el cumplimiento de la programación, los jefes inmediatos o coordinadores de grupo deberán remitir al Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano, a más tardar al finalizar la jornada laboral del 26 de marzo de 2021, el listado completo de los funcionarios que cumplieron con la compensación, al correo electrónico aayala@mintic.gov.co.
Si al finalizar la jornada laboral de este día no se recibe ninguna comunicación por parte de la dependencia, se dará por entendido que los servidores no compensaron el tiempo para el disfrute del beneficio de que trata la presente circular.
Cordialmente,
ADRIANA MEZA CONSUEGRA
Secretaria General