CIRCULAR 5 DE 2026
(enero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
| Para: | Todas las Dependencias |
| Asunto: | Calendario PAC vigencia 2026 - Aspectos por considerar en su ejecución - Ministerio y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
La pesente circular tiene como fin establecer los criterios que se deben tener en cuenta para realizar de manera oportuna y adecuada las solicitudes de Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) o sus modificaciones durante la vigencia fiscal 2026, atendiendo las normas que regulan y orientan la gestión financiera y presupuestal.
Lo anterior con fundamento en la Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2026”, en concordancia con el Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, mediante los cuales fueron asignados los recursos nación del Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, y recursos nación y propios al Fondo Único de Tecnologías de la información y las comunicaciones.
En lo concerniente a los recursos propios del Fondo Único de TIC, la autorización del PAC se efectuó con fundamento en la meta aprobada por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) y en los recursos disponibles en la Cuenta Única Nacional, en concordancia con el artículo 73 del Decreto 111 de 1996. En cuanto a los recursos Nación, se atenderán de acuerdo con las metas del CONFIS, quien a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará los montos mensuales para cumplir los compromisos.
Ahora bien, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1068 del 16 de mayo de 2015[1], la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación constituye la fuente oficial de registro y seguimiento presupuestal, por lo tanto, todas las solicitudes de modificación al PAC deben ser registradas en este aplicativo.
Por otra parte, acorde con la Circula externa No 001 del 5 de enero 2026, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito público, los lineamientos para solicitudes de PAC son los siguientes:
RECURSOS NACIÓN VIGENCIA
1. La Asignación de PAC para la vigencia 2026, se efectuará de manera mensual previa revisión de los ingresos de la Nación y atendiendo los gastos eminentemente básicos del Estado.
2. Se debe hacer una adecuada priorización, programación y ejecución de los recursos del PAC solicitados mes a mes en la vigencia 2026, considerando las medidas de austeridad emitidas por el Gobierno Nacional, para así cumplir con el propósito fundamental de mantener las finanzas públicas dentro de las metas fiscales.
3. La asignación de PAC NACIÓN de la vigencia 2026 se deberá realizar priorizando Gastos generales (la prestación de servicios personales) en transferencias e inversión ordinaria (se prioriza orden de prestación de servicios personales). Para tal efecto se requiere justificar cada una de ellas especificando su respectivo monto al momento de realizar la solicitud.
CRITERIO DE EVALUACIÓN PARA ASIGNACION DE PAC FUENTE NACION
Las asignaciones del PAC se realizarán según la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única Nacional, y solo se estudiará su aprobación si media una solicitud previamente registrada en el SIIF Nación. Estas solicitudes deberán contener una justificación consistente sobre el uso que se dará a los recursos solicitados, agrupando los conceptos de gasto con sus respectivos valores, de mayor a menor.
Las aprobaciones tendrán como parte integral los siguientes indicadores, los cuales serán usados como una medida de control para el uso eficiente de los recursos:
1. Acorde con lo dispuesto en la Circular No. 21 del 21 de junio de 2006, mediante la cual se implementó el indicador de PAC no Utilizado - INPANUT-, este indicador será considerado para el análisis de las solicitudes de PAC durante la vigencia 2026.
2. El PAC no obligado mensualmente será recortado y no será sujeto de nuevas solicitudes.
3. Indicador Promedio de días de permanencia de los recursos en los bancos, podrá ser utilizado con tal fin y así mismo en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto el artículo 15 del Decreto 359 de 1995.
4. La Circular Externa No. 06 del 02 de abril de 2018, la cual se refiere a las entidades del Presupuesto General de la Nación, que ejecuten recursos NACION a través de Fiducias - Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos, la cual establece que al cierre de cada mes y durante los cinco días siguientes se debe reportar a la Subdirección de Operaciones los saldos depositados en los citados Fiducias - Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos.
De acuerdo con las funciones asignadas mediante el numeral 1 del artículo 34 del Decreto 1064 de 2020 a la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo - OGIF y el numeral 5 del artículo 17 de la resolución 3066 de 2022 al Grupo Interno de Trabajo Seguimiento a la Ejecución de los Recursos del Fondo, particularmente en lo relacionado con: “Ejecutar seguimiento periódico a la legalización de recursos, derivado de la ejecución de contratos, convenios y transferencias suscritas con recursos del Fondo Único de TIC”, las áreas deberán allegar a la OGIF las certificaciones de los saldos de los Fiducias - Patrimonios Autónomos y/o Convenios Administrativos que ejecuten recursos Nación, al cierre de cada mes y durante los tres (3) primeros días del mes a efectos de que la OGIF consolide la información y reporte a la Subdirección Financiera del MINITC, quienes serán en enlace con la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
5. El cumplimiento en el reporte de Cuentas Recíprocas, tema que se encuentra directamente relacionado con la oportuna aplicación por parte de MINTIC en el GIT de Cuotas partes pensionales de los recaudos recibidos en el tesoro nacional como afectación a la cartera de este concepto.
Es importante resaltar que las solicitudes de PAC se harán mensualmente, las cuales se registrarán en SIIF Nación para estudio y aprobación. Dicha solicitud siempre deberá contener una justificación breve y clara explicando el uso que se les dará a los recursos solicitados, agrupando los conceptos del gasto de mayor a menor, y detallando la información pertinente del destino. Por lo anterior, se requiere que la información sea remitida por el líder del área encargada de la ejecución de los recursos apropiados en los rubros presupuestales, registrando la solicitud a través del formulario dispuesto para tal fin y remitiendo el archivo PDF de dicha solicitud a la Coordinadora del GIT de Tesorería smartinez@.mintic.gov.co, de conformidad con las instrucciones que serán brindadas por el GIT de Tesorería de forma mensual a través de correo electrónico, teniendo en cuenta las siguientes fechas:
CALENDARIO PARA PRESENTAR SOLICITUDES PAC
| MES | FECHA MÁXIMA A REMITIR SOLICITUD | MES DE USO DE LOS RECURSOS |
| ENERO | 13 de enero (esta fecha y proceso fue notificado por correo de forma anticipada al corte) | ENERO Y FEBRERO |
| FEBRERO | 11 de febrero | MARZO |
| MARZO | 11 de marzo | ABRIL |
| ABRIL | 09 de abril | MAYO |
| MAYO | 08 de mayo | JUNIO |
| JUNIO | 10 de junio | JULIO |
| JULIO | 09 de julio | AGOSTO |
| AGOSTO | 11 de agosto | SEPTIEMBRE |
| SEPTIEMBRE | 09 de septiembre | OCTUBRE |
| OCTUBRE | 08 de octubre | NOVIEMBRE |
| NOVIEMBRE | 11 de noviembre | DICIEMBRE |
El Comité de PAC del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realiza su reunión en términos generales al 20 de cada mes, fecha en la que se conocerán los montos autorizados, y se deberán contar con todos los procesos radicados ante la Subdirección Financiera para los trámites respectivos.
SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A PAC NACION FONDO Y MINISTERIO TIC
Cuando se requiera solicitar un aplazamiento de PAC de recursos Nación, se deberá remitir vía correo electrónico a la Coordinadora del GIT de Tesorería smartinez@mintic.gov.co, la solicitud realizada por el líder del área encargada de la ejecución de los recursos apropiados en los rubros presupuestales, atendiendo los lineamientos y normativa aquí estipulados y la cual debe contener el rubro presupuestal, el valor, la justificación e indicar el mes en que se encuentra autorizado el PAC y el mes a que desean trasladar los recursos.
El aplazamiento de recursos Nación NO es considerado oportuno dentro del mismo mes en el que se solicita, por lo que se puede aplazar dejando a decisión del Ministerio de Hacienda si lo deja disponible o lo reduce.
Por lo anterior, se recomienda hacer una adecuada priorización, programación y ejecución de los recursos solicitados mes a mes en la vigencia 2026. Aunque las entidades podrán registrar solicitudes de recursos para el mes actual y el mes siguiente, la Dirección General de Crédito Público del Tesoro Nacional solo entenderá periódicamente lo requerido para el mes actual.
PAC RECURSOS NACION PARA RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
Para poder atender en pagos las obligaciones que se deriven de reservas presupuestales constituidas, las mismas deben contar con la radicación del trámite ante la subdirección financiera cinco días hábiles antes de la fecha indicada arriba para las solicitudes de PAC, en virtud de que los recursos de reservas se solicitan contra radicado recibido de forma completa.
RECURSOS PROPIOS
De conformidad con la programación remitida por la dependencias ejecutoras de recursos propios y analizado el comportamiento de ejecución de PAC, la liquidez proyectada para los recursos propios asignados al Fondo Único TIC y la meta global de pagos autorizada por el CONFIS, se emitió la Resolución No. 00002 del 08 de enero de 2026 que establece y aprueba el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la vigencia fiscal 2026, con la cual se dio inicio a la ejecución presupuestal de la vigencia fiscal, teniendo en cuenta los montos allí autorizados.
El detalle de la programación de PAC para la vigencia 2026, el cual fue ajustado teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es remitido a los directores, subdirectores, jefes de oficina y coordinadores con el fin de que conozcan el detalle de los recursos PAC con los que cuentan mes a mes y puedan hacer una oportuna planeación de sus procesos para pago o realizar de ser necesario y con la oportunidad requerida, las modificaciones al PAC según corresponda.
SOLICITUDES DE MODIFICACIONES AL PAC CON RECURSOS PROPIOS FONDO UNICO TIC
Cuando se requieran realizar solicitudes de anticipo de PAC de recursos propios, deberán ser tramitadas por el líder del área encargada de la ejecución de los recursos apropiados en los rubros presupuestales, como máximo el quinto (5) día hábil antes de finalizar el respectivo mes, a través del formato de solicitud de anticipo PAC GEF-TIC-FM-017, de acuerdo con el procedimiento GEF-TIC-PR-052. Dicho anticipo se adicionará al valor del PAC mensual autorizado en el respectivo mes y su contrapartida disminuirá en el mes objeto de afectación.
El líder del área encargada de la ejecución de los recursos apropiados en los rubros presupuestales de funcionamiento, así como de los proyectos de inversión, podrá solicitar aplazamiento del PAC no ejecutado, vía correo electrónico a la Coordinación del GIT de Tesorería máximo al antepenúltimo día hábil del mes, caso en el cual el aplazamiento se registrará para el mes solicitado y adicionará al valor del PAC mensual autorizado en el respectivo mes o meses solicitados. Los saldos de PAC no ejecutado dentro de los tiempos establecidos para cada mes, y de los cuales no se haya recibido una solicitud oportuna de aplazamiento, serán trasladados para el mes de diciembre del 2026 con el cierre de PAC mensual.
Finalmente, se recuerda que la Resolución No. 00002 del 08 de enero de 2026 aprueba el PAC de la vigencia 2026 y establece las condiciones para tener en cuenta en el proceso de gestión del PAC. Las áreas ejecutoras son las responsables de su debida gestión, dado que la programación y utilización se deriva de la ejecución contractual que tienen bajo su cargo, razón por la cual debe estar alineado con el cumplimiento de dichos proyectos, contratos o compromisos.
Cordialmente,
(Firmado Digitalmente)
OLGA ISABEL BUELVAS DICKSON
Secretaria General