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CIRCULAR 5 DE 2025

(enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Para: Todas las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Asunto: Modificación de los numerales 2 y 3 de la Circular 016 de 2020 “solicitud de emisión de conceptos jurídicos y validación jurídica de documentos

De acuerdo con las disposiciones de los numerales 7 y 9 del artículo 12 del Decreto 1064 de 2020, corresponde a esta Dirección Jurídica las funciones de: formular directrices para los asuntos jurídicos del Ministerio, que aseguren la unidad de criterio jurídico en la entidad, y analizar, proyectar y conceptuar, en lo de su competencia, sobre los demás asuntos que le asignen en relación con la naturaleza del Ministerio, esta Dirección Jurídica modifica el numeral 2 de la Circular 16 del 18 de agosto de 2020, en los siguientes términos:

2. Radicación de las solicitudes de concepto jurídico o asesoría:

2.1. Solicitudes de concepto: La solicitud de concepto jurídico debe remitirse previamente radicada a través del sistema IntegraTIC o el que haga sus veces y deberá contener como mínimo:

a) Una exposición sucinta del asunto que origina la consulta, los antecedentes más importantes y la motivación de la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de una norma o la necesidad de fijar su alcance.

b) La definición del(os) problema(s) jurídico(s) planteado(s) en forma clara, coherente y ordenada.

c) Anexar los documentos que sean relevantes para la consulta.

Por regla general, los conceptos se emitirán de acuerdo con el derecho de turno de que trata el artículo 8 de la Resolución MinTIC 1657 de 2021 y dentro de los términos establecidos en el numeral 4o del artículo 11 ibidem.

2.2. Asesoría jurídica interna: Esta procederá en aquellos casos que se requiera para casos particulares y concretos que requieran el apoyo de la Dirección Jurídica para resolver problemas jurídicos específicos evidenciados en asuntos en los que se requiera establecer una posición como entidad.

La solicitud de asesoría jurídica debe remitirse mediante memorando o correo electrónico dirigido al (la) Director(a) Jurídico(a), en el cual se deberá exponer el caso particular que generan el asunto objeto de consulta, explicando la posición técnica frente al asunto y anexando todos los documentos que se consideren relevantes.

La asesoría se brindará en reunión realizada entre la Dirección Jurídica y el área que requiere de la asesoría, la cual se llevará a cabo de acuerdo con la agenda de la Dirección Jurídica, previa revisión de la documentación aportada.

La dependencia que solicita la asesoría deberá proyectar el acta en la que consten las deliberaciones y determinaciones de la reunión y dicha acta constituirá la constancia de la posición jurídica que haya asumido el MinTIC respecto del caso particular, la cual será socializada a los participantes para los fines pertinentes.

3. Solicitudes de concepto jurídico, asesoría jurídica y de validación jurídica de documentos:

3.1. Cuando la solicitud de concepto, de asesoría jurídica o de validación jurídica provenga de las dependencias del Despacho del ministro, de acuerdo con la estructura establecida en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 1064 de 2020, deberá presentarse por los Jefes de Oficina correspondientes.

3.2. Cuando la solicitud de concepto, de asesoría jurídica o de validación jurídica provenga de los Viceministerios, de acuerdo con la estructura establecida en los numerales 2 y 3 del artículo 3o del Decreto 1064 de 2020, deberá presentarse por el Director de la dependencia que requiera la consulta o la validación jurídica.

3.3. Cuando la solicitud de concepto, de asesoría jurídica o de validación jurídica provenga de una dependencia de la Secretaría General, y, en general, de cualquier subdirección, de acuerdo con la estructura establecida en el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 1064 de 2020, deberá estar copiada (o) el (la) Secretaria (o) General, la (el) Directora (or) respectivo.

3.4. Los acompañamientos y asesorías que se presten en desarrollo de reuniones programadas por cualquier dependencia, o de manera no programada directamente con el (la) Director (a) Jurídico (a), no tienen la naturaleza de un concepto jurídico, pues constituyen indicaciones o lineamientos, que en cualquier caso, solo pueden ser emanados directamente de el (la) Director (a) Jurídico.

Atentamente,

LUCAS QUEVEDO BARRERO

Director Jurídico

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