Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2428 DE 2021

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adicionan unos numerales al artículo 1.1 y 1.2 de la Resolución 1725 de 2020

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1082 de 2021, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Igualmente la norma citada señala que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

El Acto Legislativo 5 de 2019, modificó el artículo 361 de la Constitución Política y dictó otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. En atención a lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías".

El artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 establece que las entidades territoriales podrán pedir concepto de viabilidad del Ministerio o Departamento Administrativo rector del ramo respectivo al que pertenezca el proyecto, o en una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presenta el proyecto de inversión, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora.

El Artículo 58 de la mencionada Ley 2056 de 2020 determina que, para la aprobación de los proyectos de inversión con recursos de la Asignación para la Paz, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD Paz) podrá solicitar un Concepto Único Sectorial al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión.

Por su parte, respecto de aquellos proyectos que pretendan ser financiados por el mecanismo de Obras por Impuestos, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” y el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, establecen que los contribuyentes podrán optar por el mecanismo de obras por impuestos previsto en el presente artículo, o por el establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario

A su vez, el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, adiciona el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, señalando que, posterior a la manifestación del interés por parte del contribuyente sobre una iniciativa, la Entidad Nacional Competente y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitirán los conceptos de viabilidad requeridos conforme a la normatividad vigente.

Ese mismo artículo establece que, superada la anterior etapa y aprobado el proyecto, es obligación de la Entidad Nacional Competente suscribir el respectivo convenio con el contribuyente y ejercer su respectiva supervisión, determinar en qué casos es necesario contratar interventoría para asegurar su correcta ejecución, adelantar los trámites para su contratación con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación y sus normas complementarios, supervisar dicho contrato y al finalizar, emitir un certificado de satisfacción del cumplimiento y ejecución del proyecto.

De conformidad con lo anterior, el artículo 1.6.6.2.1. del Decreto 1625 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” adicionado por el Decreto 1147 de 2020 “Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Titulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria” señaló que la Entidad Nacional Competente para efectos de los proyectos del sector Tecnologías de la Información y Comunicaciones susceptibles de ser financiados por el Mecanismo de Obras por Impuestos es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien será responsable, entre otras, de emitir concepto de viabilidad sectorial, suscribir el convenio, contratar la interventoría y supervisar su ejecución.

De otra parte, se precisa que a través de la Resolución 1725 del 8 de septiembre del 2020, la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones delegó y asignó unas funciones al interior del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es importante señalar que mediante Resolución 02012 del 13 de agosto de 2021, se subrogaron los artículos 1.1 y 1.19 de la mencionada Resolución 1725 del 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario adicionar unos numerales a los artículos 1.1 y 1.2 de la Resolución 1725 de 2020 “Por la cual se delegan y asignan unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, para realizar las delegaciones en la materia de conformidad con las funciones y estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecidas en el Decreto 1064 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ADICIÓN DE DOS NUMERALES AL ARTÍCULO 1.1 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 2626 de 2021> Adicionar los numerales 17 y 18 al artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 el cual se encuentra subrogado por el artículo primero de la Resolución 02012 del 13 de agosto de 2021, en los siguientes términos:

“17. Emitir los conceptos y pronunciamientos relacionados con proyectos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 13 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen. Para el desarrollo de lo anterior, las direcciones técnicas realizarán la revisión, estudio y elaboración del concepto o pronunciamiento, para posterior aprobación por el Viceministro.

18. Supervisar y ejecutar las actividades que deba desarrollar como Entidad Nacional Competente para la ejecución de los proyectos de inversión que sean financiados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, respecto a los proyectos que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 13 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen.”

ARTÍCULO 2. ADICIÓN DE DOS NUMERALES AL ARTÍCULO 1.2 DE LA RESOLUCIÓN 1725 DE 2020. Adicionar los numerales 10 y 11 al artículo 1.2 de la Resolución 1725 de 2020, en los siguientes términos:

“10. Emitir los conceptos y pronunciamientos relacionados con proyectos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 24 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen. Para el desarrollo de lo anterior, las direcciones técnicas realizarán la revisión, estudio y elaboración del concepto o pronunciamiento, para posterior aprobación por el Viceministro.

11. Supervisar y ejecutar las actividades que deba desarrollar como Entidad Nacional Competente para la ejecución de los proyectos de inversión que sean financiados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Lo anterior, respecto a los proyectos que se encuentren en el marco de las competencias señaladas en el artículo 24 del Decreto 1064 de 2020 o las normas que lo modifique, sustituyan o adicionen.”

Ir al inicio

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y ADICIONES. La presente resolución rige a partir de su expedición, y adiciona los numerales 17 y 18 al artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo primero de la Resolución 2012 del 13 de agosto de 2021, y los numerales 10 y 11 al artículo 1.2, de la Resolución 1725 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de septiembre del 2021.

IVÁN MAURICIO DURÁN PABÓN

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (E)

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.