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DECRETO 1147 DE 2020

(agosto 18)

Diario Oficial No. 51.410 de 18 de agosto de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y se adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y 285 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el artículo 800-1 al Estatuto Tributario, establece una nueva opción del mecanismo de obras por impuestos, según la cual: “Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición”.

Que el parágrafo 6 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, dispone que: “La referencia al mecanismo de obras por impuestos realizada por el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019 entiéndase hecha a este artículo”.

Que el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece que el mecanismo de obras por impuestos: “... se priorizará para beneficiar a los municipios definidos en el Decreto 893 de 2017 o la reglamentación que lo modifique o sustituya”.

Que el inciso 2 del artículo 285 de la Ley 1955 de 2019, establece que “La Agencia de Renovación del Territorio (ART) efectuará una priorización de las iniciativas para conformar el banco de proyectos de que trata el inciso tercero del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, de conformidad con la identificación y priorización que se haya dado en el Plan de Acción para la Trasformación Regional (PATR) o la Floja (sic) de Ruta correspondiente”.

Que el artículo 1o del Decreto Ley 893 de 2017 define los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), “... como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final”.

Que mediante Sentencia C-481 del dieciséis (16) de octubre de 2019, la Honorable Corte Constitucional declaró a partir del primero (1) de enero de 2020, la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, motivo por el cual se expidió la Ley de Crecimiento Económico 2010 de 2019, por tanto, la referencia que efectúa el inciso 2 del artículo 285 de la Ley 1955 de 2019 al inciso 3 del artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, debe entenderse referida al artículo 79 de la Ley 2010 de 2019.

Que con ocasión de la expedición de la Ley 2010 de 2019, el presente decreto tiene por objeto reglamentar la opción del mecanismo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, desarrollando las reglas, actores, criterios y requisitos para la ejecución de proyectos de inversión a través de esta opción del mecanismo, así como la expedición de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT).

Que adicionalmente y teniendo en cuenta que por virtud de los artículos 238 de la Ley 1819 de 2016, 78 de la Ley 2010 de 2019, y 800-1 del Estatuto Tributario, corresponde a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) llevar actualizado el banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos, así como distribuir y priorizar el cupo anual de aprobación de los proyectos aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), y en consideración a que los ajustes a los proyectos de inversión se deberán desarrollar a través de un mismo procedimiento para las dos opciones del mecanismo de obras por impuestos; se hace necesario adicionar el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2, del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5, del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para unificar estos procedimientos.

Que previamente a la expedición del presente Decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), mediante oficio con radicado número 20205010185151, emitió concepto favorable para la adopción e implementación del trámite de “Aprobación de suscripción de convenios para la ejecución de proyectos de inversión” para la ejecución de uno (1) o más proyectos a través del mecanismo de obras por impuestos bajo la opción de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para comentarios de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL TÍTULO 6 A LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 Y DE LOS CAPÍTULOS 1 A 5 AL TÍTULO 6 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 y los capítulos 1 a 5 al Título 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“TÍTULO 6

OBRAS POR IMPUESTOS DEL ARTÍCULO 800-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1.6.6.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades públicas del nivel nacional que participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes etapas o fases de operación de la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.6.1.2. Proyectos financiables a través de obras por impuestos. Mediante esta opción del mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique adicione o sustituya.

Así mismo, mediante la modalidad de que trata el presente Título, también se podrán financiar proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos de trascendencia económica y social estratégicos para el desarrollo de los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizadas en las Zomac, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de estas o algunas de ellas, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el Manual Operativo de obras por impuestos.

La Agencia de Renovación del Territorio (ART), mantendrá publicado en la página. web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para su posterior inclusión en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.

Artículo 1.6.6.1.3. Elaboración y adopción del Manual Operativo de obras por impuestos. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaborarán y adoptarán un Manual Operativo de obras por impuestos. Este Manual definirá los aspectos procedimentales de carácter técnico y conceptual para la conformación del banco de proyectos, modificaciones a los proyectos, los criterios y procedimientos para priorizar los proyectos que benefician a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017, y, en general, los aspectos técnicos necesarios para la implementación y operación del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos serán de obligatorio cumplimiento.

CAPÍTULO 2

De la entidad nacional competente y del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos

Artículo 1.6.6.2.1. Entidad nacional competente. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según las líneas de inversión previstas en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, serán las siguientes, sin perjuicio que por la naturaleza de los proyectos de inversión puedan actuar otras entidades nacionales competentes:

1. Agua potable, alcantarillado y saneamiento básico: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Energía: El Ministerio de Minas y Energía.

3. Salud pública: El Ministerio de Salud y Protección Social.

4. Educación pública: El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según sus competencias.

5. Bienes públicos rurales e infraestructura productiva: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según sus competencias.

6. Adaptación al cambio climático y gestión del riesgo y pagos por servicios ambientales: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según sus competencias.

7. Tecnologías de la información y comunicaciones: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. Infraestructura de transporte: El Ministerio de Transporte.

9. Infraestructura cultural: El Ministerio de Cultura.

10. Infraestructura deportiva: El Ministerio del Deporte.

11. Las demás entidades nacionales competentes de acuerdo con la línea de inversión definida en el Manual Operativo de obras por impuestos.

PARÁGRAFO. Las entidades nacionales competentes de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar las funciones y competencias del presente título, en los términos de la Ley 489 de 1998 o la que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 1.6.6.2.2. Estructuración de iniciativas. Los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, podrán a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP) manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) su interés de estructurar iniciativas susceptibles de financiación a través del mecanismo de obras por impuestos, que propongan o se encuentren publicadas en el Listado de Iniciativas, para su posterior presentación e inclusión dentro del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. Las iniciativas identificadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única tendrán prioridad para la financiación a través de este mecanismo.

Para este caso, la manifestación de interés para estructurar iniciativas deberá seguir el procedimiento y los plazos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto, y acompañarse de los siguientes documentos:

1. Certificación de la junta directiva, u órgano que haga sus veces o instancia de administración que esté facultada para optar por el mecanismo, en la que se apruebe que la persona jurídica podrá estructurar iniciativas e incurrir en gastos de preinversión, cuando aplique; y para el caso de las personas naturales fotocopia de la cédula de ciudadanía y del Registro Único Tributario (RUT), y

2. Propuesta de costos de preinversión para la estructuración del o las iniciativas solicitadas.

Cuando la manifestación de interés sea presentada por entidades públicas de cualquier nivel, el documento de que trata el numeral 1 del inciso anterior se remplazará con la solicitud suscrita por el representante legal, jefe de planeación o quien haga sus veces.

Finalizada la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), esta transferirá la iniciativa a la entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de pertinencia de la solicitud y la autorización para la estructuración de la iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por impuestos. Las iniciativas que cuenten con concepto de pertinencia serán incluidas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) en el Listado de Iniciativas.

Estructurado el proyecto, el formulador podrá presentarlo para su publicación en el banco de proyectos, cumpliendo el procedimiento de los numerales 1 a 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.

El reconocimiento de los costos en la estructuración de los proyectos solo procederá cuando lo haya financiado el contribuyente y además se le haya aprobado la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto estructurado a través del mecanismo de obras por impuestos.

Artículo 1.6.6.2.3. Conformación del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. El banco de proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), dentro de los cortes establecidos en el presente título, las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto, los objetivos del mecanismo, y cumpliendo para el efecto el siguiente procedimiento soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp):

1. Verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes: La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del proyecto de inversión estructurado, deberá verificar:

1.1. Que la propuesta responda a las líneas de inversión y prioridades definidas para el mecanismo,

1.2. Que la ubicación del proyecto corresponda a las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos, y

1.3. Para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las Zomac, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan o no estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas.

2. Viabilidad: Una vez vencido el término previsto en el numeral anterior, la entidad nacional competente dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la propuesta de proyecto de inversión, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes decisiones:

2.1. Concepto de viabilidad sectorial,

2.2. Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para La ejecución del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto,

2.3. Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe ser modificado,

2.4. Solicitar ajustes al proyecto.

3. Control posterior de viabilidad y registro: Emitido el concepto de viabilidad sectorial a la propuesta de proyecto de inversión de que trata el numeral anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, emitirá el control posterior de viabilidad verificando únicamente que el proyecto cumpla con los requerimientos metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y adelantará su registro en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Dentro de este mismo término el Departamento Nacional de Planeación (DNP) informará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la decisión adoptada.

Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) haya sido informada de la decisión del Departamento Nacional de Planeación (DNP), procederá a la publicación en su página web de los proyectos registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp).

Las decisiones que se adopten dentro de este procedimiento por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) se deberán circunscribir estrictamente al marco de sus competencias.

PARÁGRAFO 1o. Para la viabilidad y registro del proyecto, el formulador del proyecto deberá allegar un certificado suscrito por el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en donde se compromete a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, con sus ingresos de naturaleza permanente, y a suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del presente decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado hará parte integral del convenio.

PARÁGRAFO 2o.S En cualquiera de las etapas de que trata el presente título, si resulta necesario requerir información adicional, realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dará cumplimiento a los términos y procedimientos previstos para el efecto en el parágrafo del artículo 14 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015.

PARÁGRAFO 3o. Los proyectos deberán ser presentados con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de corte ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART), con el fin de garantizar los términos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente título, el banco de proyectos de Inversión tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1) de marzo y el segundo el primero (1) de septiembre de cada año.

PARÁGRAFO 5o. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

PARÁGRAFO 6o. Para que los contribuyentes puedan aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el presente Título en el segundo (2) semestre del año 2020, serán seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020. Las manifestaciones de interés para ejecutar estos proyectos se deberán realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada fecha, y la aprobación de la suscripción de los convenios a partir del mes siguiente al cierre para la presentación de las manifestaciones de interés. Los demás plazos y procedimientos se ajustarán a lo previsto en el presente decreto.

CAPÍTULO 3

De la manifestación de interés para la selección de proyectos de inversión, distribución del cupo Confis, aprobación y suscripción de convenios

Artículo 1.6.6.3.1. Manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos. Las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos y líneas de inversión previstos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, podrán hasta el día treinta y uno (31) de marzo para el primer corte, y hasta el día treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada año, manifestar ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y ante la entidad nacional competente el interés para seleccionar y ejecutar uno (1) o más proyectos registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, en las fechas de cierres previstas en el parágrafo 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.

Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, la solicitud se deberá adelantar a través de la plataforma tecnológica en línea dispuesta por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y se deberá acompañar de los siguientes documentos:

1. Certificación de la junta directiva de la persona jurídica u órgano que haga sus veces o instancia de administración que esté facultada para optar por el mecanismo en la que se indique que podrá desarrollar proyectos a través del mecanismo obras por impuestos; y para el caso de las personas naturales fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) y de la cédula de ciudadanía.

2. Propuesta de actualización y ajuste al proyecto en caso de considerarlo procedente siempre y cuando no modifique el alcance del proyecto, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual Operativo de obras por impuestos. En este caso y previo a la aprobación de la solicitud la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá el proyecto a la entidad nacional competente para que se surta el trámite de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte aplicable. La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan el ajuste, y solo pueden estar relacionados con los componentes desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos.

3. Fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud.

4. Certificación del contador público o del revisor fiscal en la que indique que el proyecto de inversión al cual se está solicitando la vinculación no supera el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo que se tendrá en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales o jurídicas que no hayan tenido ingresos en el año inmediatamente anterior por encontrarse en período improductivo, además de los documentos antes mencionados, y de aportar certificación del contador público y/o revisor fiscal que acredite ese estado, también deberán aportar la constitución de una carta de crédito “Standby”, irrevocable, confirmada y a la vista, o una certificación de una fiducia de garantía, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la ejecución del proyecto, según el caso, más un veinte (20%) por ciento de recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para la ejecución del proyecto. Estas garantías deberán estar vigentes por el periodo de ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. Cuando varios contribuyentes tengan interés en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, además de cumplir cada uno los requisitos previstos en este artículo, también deberán indicar en la solicitud el porcentaje del aporte de los contribuyentes al proyecto y el responsable de la coordinación del proyecto, así como el porcentaje de participación para el reconocimiento del Título para la Renovación del Territorio (TRT).

PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto de inversión tendrán prelación sobre cualquier otro contribuyente interesado en la ejecución de este, salvo que un tercero presente manifestación de interés con mejores condiciones de plazo o económicas que representen un ahorro como mínimo del veinte por ciento (20%). En este caso, el formulador del proyecto tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos de estructuración cuando su propuesta no logre igualar o mejorar la oferta del tercero.

El contribuyente formulador del proyecto mediante la solicitud de manifestación de interés para seleccionar y ejecutar proyectos con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, podrá igualar o mejorar la oferta del tercero, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a aquel en que el proyecto con las mejores condiciones económicas o de plazo se haya actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.

Con el reconocimiento de los costos al formulador del proyecto, este transfiere al tercero todos los derechos y documentos relacionados con la estructuración de este. En el Manual Operativo de obras por impuestos se establecerá el procedimiento, los términos, los responsables y la oportunidad para la aplicación de este artículo, incluido el momento del pago al formulador del proyecto.

Artículo 1.6.6.3.2. Distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) y criterios de priorización. El cupo de aprobación de proyectos autorizado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) será distribuido por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en cada uno de los dos (2) cortes del año, entre las manifestaciones de interés para la ejecución de proyectos que se hayan presentado al mecanismo de obras por impuestos, y aplicando en su orden los siguientes criterios de priorización:

1. Los proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuración.

2. Los proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y/o en la Hoja de Ruta Única de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya.

3. Los proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de la región con mayores niveles de pobreza multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto armado y presencia de cultivos ilícitos.

4. Los proyectos a desarrollar en las jurisdicciones que sin estar localizadas en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac.

PARÁGRAFO 1o. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), definirán la metodología para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo, la cual podrá contemplar los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que se adelanten en municipios que no forman parte de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y que hará parte del Manual Operativo de obras por impuestos.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en el primer corte no se agote la totalidad del cupo, este estará disponible para ser asignado a otros proyectos seleccionados por los contribuyentes en el siguiente y último corte del respectivo año.

Artículo 1.6.6.3.3. Aprobación para la suscripción de convenios con los contribuyentes. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) a partir del treinta (30) de abril para el primer (1) corte y del treinta y uno (31) de octubre para el segundo (2) corte de cada año, decidirá en cada caso, atendiendo el orden de radicación de las manifestaciones de interés y mediante acto administrativo contra el cual no procederá recurso alguno, si aprueba la suscripción del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional competente para la ejecución de proyectos que se hayan solicitado durante el corte respectivo; previa verificación de los requisitos establecidos para el efecto y la existencia de disponibilidad de cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) que respalde la ejecución de los proyectos seleccionados conforme con la priorización de que trata el artículo 1.6.6.3.2. del presente decreto.

La decisión que adopte la Agencia de Renovación del Territorio (ART), será notificada a los contribuyentes solicitantes y comunicada a la entidad nacional competente, en los términos establecidos en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 1.6.6.3.4. Suscripción del convenio. El convenio deberá ser suscrito entre la entidad nacional competente y el contribuyente dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del acto administrativo de aprobación de la suscripción del convenio al contribuyente. Cuando la entidad nacional competente lo estime procedente, este plazo se podrá prorrogar sin que exceda la mitad del inicialmente previsto.

PARÁGRAFO 1o. La entidad pública beneficiaria del proyecto suscribirá el convenio de que trata este artículo, cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, conforme con lo indicado en el certificado de que trata el parágrafo 1 del artículo 1.6.6.2.3. del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. La firma del convenio será comunicada dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción por la entidad nacional competente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Ejecución Evaluación de Proyectos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) o quienes hagan sus veces.

Artículo 1.6.6.3.5. Condiciones del convenio. La entidad nacional competente definirá dentro de la minuta del convenio a suscribir con el contribuyente, las cláusulas necesarias para garantizar la ejecución del proyecto de inversión, que deberá contener como mínimo la identificación de las partes, el objeto, plazo, la cuantía del proyecto, obligaciones, garantías, cesión, la supervisión o interventoría del proyecto según el caso, gerencia del proyecto, la supervisión del convenio, matriz de riesgos, causales de terminación anticipada y unilateral cuando se determine entre otras circunstancias que el proyecto de inversión no esté conforme con los objetivos del mecanismo, el inicio de la ejecución, la forma o mecanismo como se determinarán y entregarán los hitos en el caso que el proyecto lo permita, las reglas para la entrega de la obra, bien o servicio de que trata el proyecto y su sostenibilidad por el receptor, la liquidación del convenio, así como las demás estipulaciones que la entidad nacional competente considere necesarias conforme con lo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.

El convenio deberá también determinar los efectos de los eximentes de responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito declarados por la entidad nacional competente y si hay lugar o no a la exoneración total o parcial del cumplimiento de las obligaciones a partir de las características de cada proyecto, así como los demás efectos de la declaratoria que la entidad nacional competente estime necesario.

PARÁGRAFO 1o. Será una obligación a cargo del contribuyente el reporte de los avances del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), incluida la verificación del registro del cierre del proyecto. Este reporte lo deberá verificar mensualmente la interventoría y/o supervisión del proyecto, según el caso.

PARÁGRAFO 2o. Cuando surtido el proceso administrativo de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, se determine por parte de la entidad nacional competente que el contribuyente no ejecutó el proyecto en las condiciones acordadas en el convenio, el contribuyente deberá hacer entrega de la obra ejecutada a esa fecha a la entidad nacional competente, sin perjuicio de la imposición de las multas y sanciones a que haya lugar.

Serán reconocidos a los contribuyentes mediante Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), los avances de obras a que haya lugar, siempre que correspondan con los hitos pactados en el convenio y hayan sido recibidos a satisfacción.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la ejecución del proyecto no cuente con gerencia del proyecto ni interventor, corresponderá al supervisor del convenio verificar el cumplimiento en la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO 4

De la ejecución de los proyectos de inversión

Artículo 1.6.6.4.1. Gerencia del proyecto. Cuando la entidad nacional competente haya establecido que se requiere de una gerencia del proyecto, esta podrá ser asumida directamente por el contribuyente, siempre y cuando acredite para validación de la entidad nacional competente, la experiencia e idoneidad según el proyecto a ejecutar y los términos fijados en el Convenio.

En caso contrario, la gerencia del proyecto deberá ser contratada por el contribuyente, para lo cual deberá remitir la documentación a la entidad nacional competente en la que certifique la idoneidad y experiencia de quien realizará la gerencia, de acuerdo con lo establecido en el Convenio. Los costos de la gerencia serán incluidos dentro del costo total del proyecto aprobado por la entidad nacional competente.

Artículo 1.6.6.4.2. Garantías. Previo a la ejecución de los proyectos de inversión de obras por impuestos, el contribuyente o el contratista a cargo de la obra, bien o servicio del proyecto, deberá constituir a favor de la Nación a través de la entidad nacional competente, una póliza de cumplimiento cuyo valor de la prima hará parte de los costos del proyecto, que ampare como mínimo:

1. El cumplimiento del proyecto.

2. La estabilidad y calidad de la obra o bien con posterioridad a su entrega final y cómo requisito para el recibo a satisfacción.

La entidad nacional competente establecerá el valor asegurado y podrá exigir amparos adicionales, teniendo en cuenta entre otros factores, el objeto y valor del proyecto, así como la naturaleza de las obligaciones a cargo del contribuyente en el marco del convenio.

Artículo 1.6.6.4.3. Interventoría. Cuando la entidad nacional competente haya establecido la necesidad de contratar la interventoría del proyecto, en el convenio a suscribir entre la entidad nacional competente y el contribuyente deberá incluirse una cláusula en virtud de la cual, este último se obliga a constituir un patrimonio autónomo cuyo único objeto será la administración de los recursos requeridos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos, en el cual se designe como beneficiaria del respectivo fideicomiso a la entidad nacional competente y se le otorguen facultades para ordenar los pagos a que haya lugar.

La entidad nacional competente procederá a seleccionar el interventor dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o en la norma que la modifique, sustituya o adicione, y tendrá como soporte para el pago de la interventoría su condición de beneficiario del respectivo fideicomiso en el que el contribuyente haya depositado los recursos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos.

Para los efectos del presente artículo, la disponibilidad de los recursos suficientes y libres para atender la asunción de compromisos adquiridos con la contratación de la interventoría por parte de la entidad nacional competente se acreditará con la certificación de disponibilidad de los recursos que emita la fiduciaria en la cual se haya constituido el patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO 1o. La comisión fiduciaria a favor de la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo que se constituya para la administración de los recursos destinados a la interventoría del proyecto debe pactarse en condiciones de mercado e incluirse dentro del costo total del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. En el desarrollo de los proyectos de inversión de los sectores de educación y salud, se aplicarán las competencias previstas en los artículos 6o, 7o, 43 y 45 de la Ley Orgánica 715 de 2001, en cuanto al seguimiento, vigilancia y supervisión que le compete al departamento y al distrito en los términos allí previstos y a través de los instrumentos legales correspondientes. Para tal efecto el convenio del mecanismo de obras por impuestos definirá las reglas para la contratación de la interventoría y el beneficiario del fideicomiso, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a la entidad nacional competente para efectuar la supervisión de estos contratos.

Artículo 1.6.6.4.4. Subcontratación requerida para la ejecución del proyecto. Si el contribuyente debe subcontratar con terceros para la realización del proyecto, y esta contratación no corresponde a la interventoría, a dichos subcontratos les será aplicable el régimen de contratación correspondiente a la naturaleza jurídica del contribuyente.

El contribuyente asume plena, total y exclusiva responsabilidad por la negociación, celebración, ejecución, terminación y liquidación de todos los subcontratos requeridos para la ejecución del proyecto y en consecuencia no vinculan a las entidades nacionales competentes que suscriban el convenio principal.

Artículo 1.6.6.4.5. Ajustes al proyecto y aprobación de modificaciones y adiciones al convenio. Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Las modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de obras por impuestos.

Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto que no implique modificación al convenio, el mismo será autorizado por la entidad nacional competente.

Cuando un ajuste al proyecto implique la modificación del convenio de obras por impuestos, el contribuyente deberá solicitarlo expresamente ante la entidad nacional competente y deberá estar soportado por la solicitud de ajuste en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). La modificación al convenio procederá con posterioridad a la aprobación del ajuste al proyecto.

Previo a adoptar la decisión de modificación del proyecto que implique la modificación del convenio, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) validará si la modificación tiene o no incidencia en las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos y los criterios de priorización para la implementación de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) revisará que la solicitud se haya tramitado a través del Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (Suifp).

Cuando el ajuste al convenio no derive de la modificación al proyecto, el ajuste será aprobado por la entidad nacional competente.

PARÁGRAFO. El contribuyente asume bajo su cuenta y riesgo el mayor valor requerido para la ejecución del proyecto ajustado.

Artículo 1.6.6.4.6. Cesión del convenio. En todos los casos los suscriptores del convenio podrán autorizar la cesión de la posición contractual del contribuyente en el clausulado del convenio, siempre que se cumpla con las estipulaciones previstas para estos efectos en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, en el respectivo convenio y el contribuyente cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la ejecución del proyecto. Para este fin, la entidad nacional competente coordinará la autorización de la cesión con los demás suscriptores del convenio y solicitará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el artículo 1.6.6.3.1. del presente título por el contribuyente cesionario, lo cual deberá certificar.

Una vez autorizada la cesión por la entidad nacional competente y por la entidad pública beneficiaria del proyecto cuando fuere el caso, se suscribirá la cesión del convenio por el cedente, el cesionario, la entidad nacional competente y la entidad pública beneficiaria del proyecto cuando haya suscrito el convenio. La certificación de que trata el inciso anterior hará parte integral de la cesión del convenio.

Suscrita la cesión del convenio, el cesionario adquiere todos los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades vigentes contraídas por el contribuyente cedente, en los términos consignados en el convenio. El Manual Operativo de obras por impuestos, establecerá el procedimiento a seguir para la cesión del convenio.

Artículo 1.6.6.4.7. Fuerza mayor y caso fortuito. Cuando en cualquier etapa del proyecto se presenten circunstancias eximentes de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente probadas por el contribuyente a través de la gerencia del proyecto y verificadas por la interventoría o por quien haga las veces de estos, que afecten la ejecución o el cronograma del proyecto, el contribuyente deberá remitir a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp), la solicitud de ajuste al proyecto o cronograma, en donde como mínimo deberá aportar:

1. Carta suscrita por el representante legal del contribuyente, manifestando la ocurrencia de los hechos y anexando los documentos que acreditan la fuerza mayor o caso fortuito, y la proporción en que estos hayan influido en la ejecución o el cronograma del proyecto.

2. Concepto del interventor o quien haga sus veces en el que se indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la circunstancia eximente de responsabilidad, y

3. Propuesta de ajuste al proyecto o el cronograma, según el caso.

La entidad nacional competente decidirá la solicitud mediante acto administrativo que deberá ser notificado al contribuyente y contra el cual proceden los recursos de reposición y/o apelación, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. Adoptada la decisión, los ajustes que correspondan al proyecto de inversión se verán reflejados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp).

El rubro contingente del proyecto se podrá utilizar cuando exista un mayor valor del proyecto, incluyendo los costos de la gerencia y de la interventoría cuando se cuente con estos, derivado de la declaratoria de la fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 1.6.6.4.8. Publicidad del proyecto. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del inicio de la ejecución de los proyectos de obras o bienes de infraestructura a través de la opción de que trata este Título del mecanismo de obras por impuestos, los contribuyentes deberán instalar en un sitio notoriamente visible para el público ubicado en las inmediaciones del proyecto respectivo, una valla publicitaria en la cual informen al público lo siguiente:

1. El nombre y el código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del proyecto de inversión.

2. El nombre y número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente.

3. El valor del proyecto de inversión.

4. El tiempo de ejecución.

5. La zona territorial beneficiada con el proyecto.

6. La página web donde se encuentren los detalles del proyecto.

7. El signo distintivo PDET en los proyectos a desarrollar en los municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

La valla deberá permanecer como mínimo durante el plazo de ejecución del proyecto y el tiempo adicional que se indique por la entidad nacional competente o el establecido en el convenio.

La valla deberá atender las disposiciones relacionadas con publicidad exterior visual contenidas en la Ley 140 de 1994 o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y disposiciones reglamentarias, así como el manual vigente de uso de marca PDET o en su defecto, en lo previsto en el Manual Operativo de obras por impuestos.

El convenio establecerá las reglas que deben seguir los contribuyentes para divulgar e informar los proyectos diferentes a los de infraestructura, los cuales en todo caso deberán garantizar como mínimo el contenido de la información de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO. La valla o los otros instrumentos de divulgación e información que se pacten en el convenio, deberán mantenerse aún en caso de incumplimiento, y su costo estará contemplado en el presupuesto general del proyecto.

Artículo 1.6.6.4.9. Recibo a satisfacción y entrega de la obra, bien o servicio. Ejecutado el proyecto de inversión por el contribuyente y a satisfacción de la interventoría o instancia que haga sus veces, y dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de todo el proceso contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI), lo que ocurra de último, la entidad nacional competente emitirá un certificado de satisfacción del cumplimiento y ejecución del proyecto.

Una vez emitido el certificado de que trata el inciso anterior, la entidad nacional competente dispondrá la transferencia de dominio de la obra, bien o servicio por el contribuyente y a favor de la entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto, que se llevará a cabo mediante acta que deberá describir la obra, bien o servicio que se entrega y las responsabilidades del receptor de las mismas. La entidad nacional competente elaborará el acta y demás actos a que haya lugar conforme con lo previsto en el Convenio y el Manual Operativo de obras por impuestos.

La entidad territorial o entidad pública beneficiaria del proyecto deberá recibir la obra, bien o servicio a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes al recibo a satisfacción de la entidad nacional competente.

Cuando el proyecto incluya el mantenimiento de la obra, bien o servicio, el acta de entrega y recepción deberá atender el procedimiento establecido para el efecto en el Convenio y en el Manual Operativo de obras por impuestos.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la obra, bien o servicio de que trata este artículo, o de hitos según lo pactado en el convenio, la entidad nacional competente remitirá a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una certificación sobre el cumplimiento del convenio o de los hitos, en la cual deberá constar:

1. Nombre y número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente o contribuyentes que suscribieron el convenio, y el valor de sus correspondientes aportes.

2. Nombre del proyecto.

3. Valor del proyecto.

4. Fecha de entrega de la obra o hito.

5. Valor final de la obra o de los hitos correspondientes recibidos.

6. Fotocopia de la resolución que aprobó la suscripción del convenio con el contribuyente y, de ser el caso, del acto administrativo de modificación.

7. Fotocopia del documento de aprobación del cupo del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) afectado con el convenio.

8. Certificado de satisfacción del cumplimiento del proyecto expedido por la entidad nacional competente.

CAPÍTULO 5

Títulos para la Renovación del Territorio (TRT)

Artículo 1.6.6.5.1. Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) de los que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario son la contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos. Dichos títulos tendrán la calidad de negociables y podrán ser utilizados por su tenedor para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, o el ciento por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto, en los términos establecidos en el presente decreto.

Artículo 1.6.6.5.2. Procedimiento para el reconocimiento y expedición de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios que requieran el reconocimiento del derecho al Título para la Renovación del Territorio (TRT) como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos, solicitarán por escrito, personalmente o por intermedio de apoderado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el reconocimiento del derecho para la expedición de dichos títulos.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o la dependencia que haga sus veces, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al Título para la Renovación del Territorio (TRT), el cual deberá contener el valor por el que se debe expedir el respectivo título, precisando la vigencia del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) afectado con el convenio, código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), nombre del proyecto, obra o hito entregado por el contribuyente.

Contra el acto administrativo de reconocimiento del derecho a los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), procede únicamente el de reposición, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez en firme el acto administrativo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), remitirá fotocopia de este al correspondiente depósito central de valores, con el fin de que este proceda a realizar la anotación en cuenta, para la expedición del Título.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de un proyecto ejecutado por varios contribuyentes o responsables, el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho a los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), dispondrá la expedición individualizada de acuerdo con el valor de sus respectivos aportes.

Artículo 1.6.6.5.3. Pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementarios o de deudas por concepto del mismo impuesto con Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) podrán ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable del periodo fiscal próximo a vencerse, o del ciento por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto en los términos establecidos en el presente capítulo.

Cuando los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT) sean utilizados para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del período fiscal próximo a vencerse, el contribuyente deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante, o el valor que corresponda, en la fecha del vencimiento del plazo para declarar. El pago podrá efectuarse en la entidad financiera habilitada para tal fin, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.46 del presente decreto para el pago de impuestos con otros títulos.

Para tal efecto, el contribuyente deberá diligenciar los recibos oficiales de pago establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El formulario de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar, o de manera virtual si se encuentra obligado a hacerlo por este medio.

Para la aplicación del pago mediante Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 804 del Estatuto Tributario.

Artículo 1.6.6.5.4. Condiciones y manejo de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), tendrán las siguientes condiciones y manejo:

1. Son títulos negociables.

2. Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.

3. Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4. Pueden ser administrados directamente por la nación. Esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.

5. Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.

6. Pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable; correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del ciento por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto.

7. Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez sean utilizados.

PARÁGRAFO. El valor anual del macrotítulo de “Títulos para la Renovación del Territorio (TRT)” será establecido, a partir de la información de los proyectos de inversión financiados a través del mecanismo de obras por impuestos reportado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Dicho valor estará determinado de acuerdo con la proyección de entregas a satisfacción de las obras, bienes, servicios o hitos contemplados en los convenios celebrados con las entidades públicas de nivel nacional para cada vigencia, los cuales se encuentran registrados en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyectos de Inversión Pública (SPI) que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). El valor de la proyección anual será informado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de realizar la emisión del correspondiente macrotítulo.

Artículo 1.6.6.5.5. Requisitos para la emisión de los Títulos para Renovación del Territorio (TRT). Para la emisión de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), se aplicarán los requisitos de la Ley 27 de 1990 y del Libro 14 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010”.

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ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1.6.5.3.2.5. A LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Artículo 1.6.5.3.2.5. Reglas para la estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos. La estructuración, presentación, transferencia, viabilidad sectorial, control posterior y registro de los proyectos de inversión en el banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos de que tratan los artículos de la presente sección, deberán adelantarse siguiendo el procedimiento y los términos contemplados en los artículos 1.6.6.2.2. y 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte legalmente aplicable, salvo en lo relacionado con los cortes del banco, lo cual se continuará rigiendo por lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. del presente decreto y el Manual Operativo de obras por impuestos”.

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ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DEL PARÁGRAFO 2 AL ARTÍCULO 1.6.5.3.3.3. DE LA SECCIÓN 3 DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Parágrafo 2. A partir del año 2021 la distribución y criterios de priorización del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) entre las solicitudes de vinculación que formulen los contribuyentes para seleccionar y ejecutar proyectos de inversión a través del mecanismo de obras por impuestos, se deberá adelantar siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 1.6.6.3.2. del presente decreto, precisando que para todos los efectos la priorización de los proyectos que se ejecuten deben coincidir con las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y dentro del marco del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016”.

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ARTÍCULO 4o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 1.6.5.3.5.6 A LA SECCIÓN 5, DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 5 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

Artículo 1.6.5.3.5.6. Ajustes a los proyectos de Inversión. Cuando se requiera realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deberá solicitarlo a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Las modificaciones al proyecto no deberán cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización cuando altera la definición técnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de obras por impuestos. El ajuste al proyecto será aprobado por la entidad nacional competente a través del Suifp”.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Título 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Capítulos 1 a 5 al Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.2.5. a la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el parágrafo 2 al artículo 1.6.5.3.3.3. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, y el artículo 1.6.5.3.5.6. a la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Andrés Molano Aponte.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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