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RESOLUCIÓN 663 DE 2013

(marzo 22)

Diario Oficial No. 48.744 de 26 de marzo de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se declara abierto el procedimiento de selección objetiva número 001 de 2013 para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4MHz para los servicios radioeléctricos fijos y móviles terrestres, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, los Decretos números 4392 de 2010 y 2618 de 2012, las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparar y expedir los actos administrativos de acuerdo con la ley y reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 señala que cuando exista pluralidad de interesados en una banda del espectro radioeléctrico específica, en el proceso de su asignación se debe aplicar un proceso de selección objetiva.

Que la Resolución número 129 de 2010 determinó las medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico y actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

Que el artículo 2o del Decreto número 4392 de 2010 determinó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencias o bandas de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

Que la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, en desarrollo del Decreto número 4392 de 2010 y en consonancia con la Sentencia de la Corte Constitucional C-403 de 2010.

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 4o de la Resolución número 2118 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el “Aviso de Convocatoria Pública número 001 de 2013”, publicado en la página web de la entidad www.mintic.gov.co, durante los días 28 de febrero y 1o y 4 del mes de marzo de 2013, convocó a los interesados en participar en el procedimiento de selección objetiva, para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del aviso de convocatoria.

Que la entidad recibió varias manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, por lo que se colige la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011.

Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459,4Mhz, en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre para las cuales se convocó, la entidad considera procedente dar apertura al procedimiento de selección objetiva, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución número 2118 de 2011, la Resolución número 1588 de 2012 y las que se establecen en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN DE APERTURA. Declarar abierto el procedimiento de selección objetiva número 001 de 2013 para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 Mhz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, para los servicios radioeléctricos fijos y móviles terrestres, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), a partir del día 1o del mes de abril de 2013, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 7o de la Resolución número 2118 de 2011.

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ARTÍCULO 2o. HORA Y FECHA LÍMITE PARA ENTREGA DE SOLICITUDES. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel nacional, en las bandas de frecuencia HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz, en los segmentos atribuidos a los usos y aplicaciones radioeléctricas fijas y móviles terrestres, se podrá realizar a partir de la fecha de apertura señaladas en el artículo anterior y hasta las 4:30 p.m. del día 12 de abril de 2013.

Para efectos de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, se tendrá en cuenta la hora de recibo del correo electrónico que contenga la solicitud, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas hasta las 11:59 p.m. del día 12 de abril de 2013.

El trámite de presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes y de sus anexos se efectuará de acuerdo con las reglas previstas en las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012. Las solicitudes deberán ser foliadas en orden consecutivo ascendente y radicadas en la ciudad de Bogotá, D.C., en la Carrera 8 entre Calles 12a y 12b – Edificio Murillo Toro, en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador – Paco o enviadas en archivo en formato PDF debidamente identificadas cono “So1icitud – Procedimiento de Selección Objetiva número 001 de 2013” y al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co.

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ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva es el siguiente:

ActividadFechasDías hábilesLugar
Apertura proceso de selección1o de abril de 201310Punto de Atención al Ciudadano y al Operador (PACO), ubicado en la Carrera 8 entre Calles 12a y 12b Edificio Murillo Toro – primer piso o al correo electrónico

seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
hora y fecha límite de entrega de solicitudes12 de abril de 2013, a las 4:30 pm 
Evaluación de las solicitudesDel 15 al 26 de abril de 2013 10Dirección de Industria de Comunicaciones – Subdirección para la Industria de Comunicaciones.
Solicitud de aclaración de las solicitudesDel 15 de abril al 3 de mayo de 201314Dirección de Industria de Comunicaciones – Subdirección para la Industria de Comunicaciones, por correo Electrónico.
Aclaración de las solicitudes (el Ministerio de TIC podrá solicitar aclaraciones sobre el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, las cuales deberán ser resueltas por los solicitantes en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud correspondiente)Del 15 de abril al l0 de mayo de 201319Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO. Ubicado en la Carrera 8 entre Calles 12a y 12b – Edificio Murillo Toro primer piso o al correo Electrónico

seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Publicación del primer Informe Preliminar de Evaluación14 de mayo de 20132Dirección de Industria de Comunicaciones – Subdirección para la Industria de Comunicaciones, en la Página Web del Ministerio de TIC

www.mintic.gov.co.
Presentación de Observaciones al primer Informe Preliminar de Evaluación por parte de los solicitantesDel 14 a1 15 de mayo de 20132Punto de Atención al Ciudadano y al Operador –PACO–, ubicado en la Carrera 8 entre Calles 12a y 12b Edificio Murillo Toro – primer piso o al correo electrónico

seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Respuesta del Ministerio de TIC a las observaciones presentadasDel 16 al 17 de mayo de 20132Al correo electrónico registrado por el solicitante en el formato de solicitud
Publicación del informe final de Evaluación del Ministerio de TIC20 de mayo de 20131Dirección de Industria de Comunicaciones Subdirección para la Industria de Comunicaciones, en la Página Web del Ministerio de TIC

www.mintic.gov.co
Asignación de frecuencias y solicitud de aclaraciones técnicas (el Ministerio de TIC o la ANE podrán solicitar aclaraciones sobre los aspectos técnicos, las cuales deberán ser resueltas por los solicitantes en un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente).Del 21 de mayo al 19 de julio de 201341Dirección de Industria de Comunicaciones Subdirección para la Industria de Comunicaciones del Ministerio de TIC

seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Fecha límite para demostrar encontrarse al día con sus obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones31 de mayo de 201342Punto de Atención al Ciudadano y al Operador –PACO–, ubicado en la Carrera 8 entre Calles 12a y 12b Edificio Murillo Toro – primer piso o a la Subdirección Financiera – Grupo de Facturación y Cartera.
Expedición de las Resoluciones de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico.Del 21 de mayo al 26 de julio de 201346Dirección de Industria de Comunicaciones - Subdirección para la Industria de Comunicaciones
Publicación del informe definitivo de Asignación del Ministerio de TIC31 de julio de 20131Dirección de Industria de Comunicaciones – Subdirección para la Industria de Comunicaciones, en la Página Web del Ministerio de TIC

www.mintic.gov.co
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ARTÍCULO 4o. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes deberán ser presentadas en la forma descrita en el artículo 8o de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 1588 de 2012, adjuntando los documentos de carácter jurídico y técnico allí exigidos.

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ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Una vez recibidas las solicitudes presentadas por los interesados, se realizará la verificación de cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3o y 12 de la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011 o los que los modifiquen.

En caso de requerirse el envío, aclaración o corrección de alguno de los documentos exigidos en el presente procedimiento de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará, mediante comunicación que se enviará al correo electrónico declarado por el solicitante en el Anexo III “Carta de Presentación de la Solicitud”, vía fax o por correo físico, que se subsane en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento, según cronograma descrito en el artículo 3 del presente acto.

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ARTÍCULO 6o. DEL REGISTRO TIC. Quienes resulten seleccionados para ser titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso deberán estar inscritos o contar con Registro TIC al momento de expedir la resolución de asignación.

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ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos jurídicos y técnicos se someterán a los siguientes criterios para la asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011.

7.1 Se asignarán los permisos para el uso del espectro radioeléctrico a los solicitantes que se encuentren al día en sus obligaciones para con el Fondo de TIC, con corte al trimestre inmediatamente anterior a la fecha de asignación, para los casos en que sea pertinente. El plazo máximo para demostrar tal situación es el fijado en el Artículo Tercero de la presente resolución.

7.2 Se asignarán los permisos para el uso del espectro radioeléctrico siempre que la disponibilidad de espectro lo permita y que no se hayan presentado al menos dos (2) solicitudes coincidentes en cuanto a frecuencia y ubicación o área de cobertura.

7.3 Para el caso en que se presenten dos (2) o más solicitudes que coincidan en frecuencia y ubicación o área de cobertura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el criterio de optimización en el uso del espectro radioeléctrico como recurso escaso, contemplará soluciones que consideren la posibilidad de asignar una frecuencia equivalente técnicamente a la inicialmente solicitada o asignar cantidades menores a las solicitadas para atender equitativamente todas las solicitudes, con el fin de lograr una asignación óptima del espectro. Para tal fin, la administración enviará al correo electrónico declarado por el solicitante en el Anexo III “Carta de Presentación de la Solicitud” o por correo físico, una propuesta de solución a los solicitantes coincidentes, para que esta sea aceptada o rechazada, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío de la misma.

Si vencido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que exista manifestación expresa relacionada con la aceptación o rechazo de la propuesta, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entenderá que los solicitantes no tienen interés en continuar con el proceso.

7.4 En el evento de no encontrar una solución factible o de no llegar a un acuerdo entre los coincidentes, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a dar prioridad en la asignación a aquella (s) solicitud (es) que demuestre (n) dependencia del uso del recurso con servicios de telecomunicaciones que se suministren al público.

Aquella (s) solicitud (es) que demuestre (n) dependencia del uso del recurso con servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones tendrá (n) prioridad en el otorgamiento del permiso sobre las solicitudes para el USO privado del espectro.

Para determinar la dependencia del uso del recurso con servicios de telecomunicaciones que se proveen al público o con otros servicios públicos diferentes a los de telecomunicaciones, se tendrá en cuenta la correspondencia con el objeto social definido en el Certificado de Existencia y Representación Legal del solicitante.

7.5 De persistir la situación de igualdad en las condiciones de asignación, se realizará un sorteo entre los solicitantes, utilizando el método de balotas numeradas, las cuales determinarán a un único ganador a quien se le asignará el permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El sorteo se realizará en presencia de los coincidentes, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita.

7.6 La metodología utilizada en la asignación de solicitudes coincidentes será registrada en un acta suscrita por los solicitantes y los delegados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual servirá de fundamento para proceder a otorgar los permisos respectivos.

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ARTÍCULO 8o. OTORGAMIENTO DEL PERMISO. Una vez concluida la evaluación y atendidas las observaciones presentadas al Informe Preliminar de Evaluación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá de conformidad con el artículo 14 de la Resolución número 2118 de 2011, en consonancia con el cronograma establecido en el artículo 3o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 9o. GARANTÍAS. De conformidad con el artículo 5o del Decreto número 4392 de 2010 y el artículo 15 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1588 de 2012, el asignatario debe presentar una garantía para avalar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y aquellas que se generen como consecuencia del uso del permiso y el pago de las contraprestaciones a que se compromete con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las eventuales sanciones e infracciones. En las garantías debe constar el número de la resolución mediante la cual se hace la asignación.

El asignatario podrá descontar del valor exigido de la garantía para constituirla por un menor valor, el monto que cancele anticipadamente y que corresponda con las obligaciones de pago derivadas de las contraprestaciones económicas de que trata el literal a) subnumeral 3, contenido en el numeral 9.1.3 de la presente resolución. En todo caso estará obligado a garantizar el pago de las eventuales sanciones e infracciones a que se refieren los literales b) y c) del numeral 9.1.3. de la presente resolución.

Para garantizar los valores, se requerirá de una de las siguientes garantías:

a) Póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales.

b) Garantía bancaria a primer requerimiento.

9.1. Condiciones de la Garantía. La póliza de seguros de cumplimiento de disposiciones legales y la garantía bancaria a primer requerimiento deberán cumplir de manera expresa e irrevocable con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 1588 de 2012 y en el presente artículo.

9.1.1. Obligación expresa que se garantiza: Las obligaciones de pago por contraprestación periódica por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, por la contraprestación económica de uso del espectro radioeléctrico, según corresponda, y por sanciones e infracciones, teniendo en cuenta el acto administrativo de carácter particular de otorgamiento del permiso.

9.1.2. Requisitos expresos de exigibilidad de la garantía; la presentación de la garantía, acompañada del acto administrativo expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.

9.1.3. Cuando el asignatario constituya póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Debe designarse en calidad de afianzado al asignatario.

2. Debe designarse en calidad de Asegurado y Beneficiario al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899.999.053-1 / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131.648-6.

3. Valor asegurado: Debe amparar por concepto de obligaciones el pago de las contraprestaciones por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, por el uso del espectro radioeléctrico derivadas del régimen de contraprestaciones y el pago de sanciones e infracciones vigentes, así:

a) Por obligaciones de pago: En amparo del régimen de contraprestación periódica y económica establecido en la Resolución número 290 de 2010 modificada parcialmente por la Resolución número 2877 de 2011 y aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, por un valor igual al que resulte de la liquidación o autoliquidación, según corresponda, de aplicar el régimen de contraprestación, económica por uso del espectro radioeléctrico. Dicho valor deberá quedar expresamente consignado en cada resolución particular, en números y letras, atendiendo los siguientes criterios.

I. Para contraprestación periódica se toma como base el valor de la liquidación respectiva según los criterios contenidos en la Resolución número 290 de 2010 modificada por la 2877 de 2011 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Para contraprestación anual se toma el valor de la liquidación por concepto de uso del espectro radioeléctrico según los criterios contenidos en las Resoluciones números 290 de 2010 y 2877 de 2011 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

II. Para contraprestación periódica en los casos de asignatarios que tengan servicios vigentes o se encuentren habilitados se toma como base para liquidación el 100% del valor anual de los ingresos operacionales por servicios TIC, reportados por última vez y actualizados con el IPC año a año hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en que se otorga el permiso e incrementado en el último valor del IPC anualizado, publicado por el Dane.

III. Para contraprestación periódica en los casos de asignatarios nuevos que no están prestando servicios se toma como base para liquidación el 100% del valor anual de los ingresos operacionales proyectados por servicios TIC, reportados por medio de certificación suscrita por el representante legal o el Revisor Fiscal, los cuales deben ser superiores al monto de los gastos necesarios para hacer la explotación económica del servicio TIC, según un plan de negocios que debe adjuntarse a la certificación.

b) Por sanciones: En amparo del régimen de sanciones establecido en el Decreto número 1161 de 2010 y aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, por una suma equivalente al 30% del valor de las contraprestaciones de que trata el literal a) de este numeral, correspondiente a 12 meses, pero no inferior a 3 smmlv ni mayor a 2.000 smmlv.

c) Por infracciones: En amparo del régimen de infracciones y sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de la Ley 1341 de 2009 y aquellas normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, por una suma equivalente al 30% del valor de las contraprestaciones de que trata el literal a) de este numeral, correspondiente a 12 meses, pero no inferior a 3 smmlv ni mayor a 2.000 smmlv.

4. La póliza deberá encontrarse firmada por el representante legal del garante y por el asignatario afianzado.

5. Término de la garantía: Deberá cubrir la vigencia del permiso hasta su vencimiento y un año más.

En caso de que el permiso para uso del espectro supere el término de un (1) año, el asignatario deberá constituir garantías por plazos iguales o superiores a dos años, sucesivos y sin solución de continuidad, ajustando su valor anualmente en el IPC a partir del segundo año. Para estos casos, antes del vencimiento de la garantía que se ha expedido por un plazo inferior al de la asignación, el asignatario está obligado a prorrogarla o a obtener una nueva para el periodo subsiguiente. En todo caso, será obligación del asignatario mantener vigente durante del plazo requerido la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones.

En el evento en que el garante decida no continuar garantizando al asignatario para el siguiente periodo, deberá informarlo por escrito al Mintic con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar el siguiente periodo, lo cual deberá quedar expresamente consignado en una cláusula de la garantía expedida.

6. Pago de la garantía: las primas deben estar pagadas y sin saldo alguno pendiente y no se aceptan certificaciones de no expiración por falta de pago, en atención a las normas de terminación del contrato por falta de pago consagradas en el artículo 1068 del Código de Comercio.

9.1.4. Cuando el asignatario constituya garantía bancaria, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ordenante: Titular del permiso otorgado.

2. Garante: Banco con domicilio en Colombia.

3. Beneficiario: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899.999.053-1 / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131.648-6.

4. Condición de irrevocabilidad y a primer requerimiento.

5. Valor asegurado: Debe amparar por concepto de obligaciones, el pago de las contraprestaciones por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, por el uso del espectro radioeléctrico derivadas del régimen de contraprestaciones y el pago de sanciones e infracciones vigentes, así:

a) Por obligaciones de pago: En amparo del régimen de contraprestación periódica y económica establecido en la Resolución número 290 de 2010, la Resolución número 2877 de 2011 y aquellas normas que lo deroguen, modifiquen o sustituyan, por un valor igual al que resulte de la liquidación, autoliquidación, según corresponda, de aplicar el régimen de contraprestación económica por uso del espectro radioeléctrico.

I. Para contraprestación periódica se toma como base el valor de la liquidación respectiva según los criterios contenidos en las Resoluciones números 290 de 2010, 2877 de 2011 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. Para contraprestación anual se toma el valor de la liquidación por concepto de uso del espectro radioeléctrico según los criterios contenidos en las Resoluciones números 290 de 2010 y 2877 de 2011 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

II. Para contraprestación periódica en los casos de asignatarios que tengan servicios vigentes o se encuentren habilitados se toma como base para liquidación el 100% del valor anual de los ingresos operacionales por servicios TIC, reportados por última vez y actualizados con el IPC año a año hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en que se otorga el permiso, e incrementado en el último valor del IPC anualizado, publicado por el DANE.

III. Para contraprestación periódica en los casos de asignatarios nuevos que no están prestando servicios se toma como base para liquidación el 100% del valor anual de los ingresos operacionales proyectados por servicios TIC, reportados por medio de certificación suscrita por el representante legal o el Revisor Fiscal, los cuales deben ser superiores al monto de los gastos necesarios para hacer la explotación económica del servicio TIC, según un plan de negocios que debe adjuntarse a la certificación.

b) Por sanciones: En amparo del régimen de sanciones establecido en el Decreto número 1161 de 2010 y aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, por una suma equivalente al 30% del valor de las contraprestaciones de que trata el literal a) de este numeral, correspondiente a 12 meses, pero no inferior a 3 smmlv ni mayor a 2.000 smmlv.

c) Por infracciones: En amparo del régimen de infracciones y sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de la Ley 1341 de 2009 y aquellas normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, por una suma equivalente al 30% del valor de las contraprestaciones de que trata el literal a) de este numeral, correspondiente a 12 meses, pero no inferior a 3 smmlv ni mayor a 2.000 smmlv.

6. Término de la garantía: Deberá cubrir la vigencia del permiso hasta su vencimiento y un año más.

En caso de que el permiso para uso del espectro supere el término de un (1) año, el asignatario deberá constituir garantías por plazos iguales o superiores a dos años, sucesivos y sin solución de continuidad. Para estos casos, antes del vencimiento de la garantía que se ha expedido por un plazo inferior al de la asignación, el asignatario está obligado a prorrogarla o a obtener una nueva que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para el periodo subsiguiente. En todo caso, será obligación del asignatario mantener vigente durante del plazo requerido la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones.

En el evento en que el garante de la garantía vigente decida no continuar garantizando al asignatario para el siguiente periodo, deberá informarlo por escrito a Mintic con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará, obligado a garantizar el siguiente periodo, lo cual deberá quedar expresamente consignado en una cláusula de la garantía expedida.

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ARTÍCULO 10. ESTUDIO Y ANEXO TÉCNICO. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 4392 de 2010 y el artículo 2o de la Resolución número 2118 de 2011, para el presente proceso, el Ministerio, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, consideró suficiente acoger lo establecido en la Resolución número 129 de 2010 “por la cual se establecen medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico, se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se adopta su contenido”. Dicho Cuadro se tendrá como anexo técnico.

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ARTÍCULO 11. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos o trámites no previstos en la presente resolución se regirán por lo previsto en la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012.

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ARTÍCULO 12. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva de conformidad con el artículo 17 de la Resolución número 2118 de 2011.

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ARTÍCULO 13. Ordenar la publicación de la presente resolución en la Página web de la entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de marzo de 2013.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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