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RESOLUCIÓN 1588 DE 2012

(Julio 16)

Diario Oficial No. 48.500 de 23 de julio  de 2012

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 1075 de 2020>

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 2118 de 2011.

Resumen de Notas de Vigencia

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 1341 de 2009, y los Decretos 091 de 2010 y 4392 del 23 de noviembre de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas así como, establecer y mantener actualizado el cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las conferencias mundiales de radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que el literal c) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que mediante Resolución 2118 de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico por el procedimiento de selección objetiva.

Que se ha evidenciado en la Resolución 2118 de 2001 la exigencia de requisitos que pueden ser evitados con el fin de no generar duplicidad de trámites, en cumplimiento del Decreto 019 de 2012, y atender el principio de economía, razón por la cual debe procederse a la modificación de la mencionada resolución en lo que se refiere a tales requisitos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Modifícase el artículo 3o. de la Resolución 2118 de 2011 el cual queda así:

ARTÍCULO 3o. Requisitos generales. Podrán participar en el proceso de selección quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Persona natural, persona jurídica colombiana y persona jurídica extranjera.

1.1. Persona natural: ser mayor de edad, con capacidad y domicilio en Colombia.

1.2. Persona jurídica colombiana: Estar debidamente constituida y domiciliada en Colombia.

1.3. Persona jurídica extranjera: Estar debidamente constituida y domiciliada en su país de origen y tener una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia o en caso contrario, actuar por medio de apoderado debidamente facultado. De resultar adjudicataria, deberá constituir una sucursal en Colombia, dentro del plazo establecido por el Ministerio para tal efecto.

2. El solicitante debe encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud.

3. No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009.

4. No encontrarse la persona natural o jurídica solicitante, sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga durante el proceso, se entenderá que la solicitud de participación no cumple con las condiciones establecidas y será excluida del proceso.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Modifícase el parágrafo del artículo 5o. de la Resolución 2118 de 2011 el cual queda así:

PARÁGRAFO. Las solicitudes de otorgamiento de nuevo espectro presentadas con anterioridad a la expedición de la resolución de apertura de cada procedimiento de selección objetiva que no hayan sido atendidas favorablemente se tendrán como manifestaciones de interés.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Modifícase el artículo 8o. de la Resolución 2118 de 2011 el cual queda así:

ARTÍCULO 8o. Presentación y contenido de las solicitudes. Las solicitudes y sus anexos que se reciban en desarrollo del procedimiento de selección objetiva deberán foliarse en orden consecutivo ascendente y podrán ser presentadas ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de los medios de que se disponga, los cuales se determinarán en el acto de apertura de cada proceso, cumpliendo con los requisitos contemplados en el modelo que se detalla en el anexo 2.

8.1. Carta de presentación de la solicitud:

La carta de presentación de la solicitud, cuyo formato aparece en el anexo 3 de esta resolución, debe ser diligenciada y firmada por la persona natural solicitante o por el representante legal de la persona jurídica o su apoderado, previa presentación del poder debidamente conferido para tal efecto, con el cumplimiento de los requisitos de ley, según sea el caso. En ella se relacionarán los documentos que se anexan, se señalará la razón social o los nombres y apellidos de la persona natural, el número de identificación tributaria, NIT o el número de documento de identidad, las direcciones física y electrónica en donde se recibirán las comunicaciones y notificaciones, así como el teléfono de contacto. Igualmente, se manifestará que se conocen y aceptan todas las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de apertura al procedimiento de selección objetiva.

El solicitante deberá manifestar por cuánto tiempo requiere el permiso para el uso del espectro, el cual no puede ser superior a diez (10) años, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009.

Si en los documentos presentados, se incorpora información confidencial o privada de acuerdo con la legislación colombiana, deberá indicarse claramente tal circunstancia en un anexo a la carta de presentación de la solicitud y en el documento considerado como confidencial. En caso de calificar una información como confidencial, el solicitante deberá señalar cuál es la norma legal que soporta tal calificación. La entidad, sus funcionarios y sus asesores están obligados a mantener la confidencialidad de dicha información.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de efectuar cualquier indagación que considere necesaria para verificar cualquier información atinente a las solicitudes o a los solicitantes.

8.2. Documentos de carácter jurídico para verificación: El solicitante deberá cumplir con los requisitos y documentos exigidos en la presente resolución así como con los que se solicitan en el acto administrativo que ordena la apertura de cada procedimiento de selección objetiva, adjuntando a su solicitud lo siguiente:

8.2.1. Persona natural:

8.2.1.1. El solicitante persona natural debe allegar fotocopia de su documento de identidad.

8.2.2. Persona jurídica colombiana:

8.2.2.1. El solicitante persona jurídica debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio respectiva, dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en el cual se evidencie que su término de duración y su objeto social, están de acuerdo con lo exigido en el Decreto 4948 de 2009 o aquellas normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, sin perjuicio de lo dispuesto para personas jurídicas de régimen especial.

8.2.2.2. Cuando el representante legal del solicitante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud y suscribir los documentos que resulten del proceso, se deberá anexar a la solicitud, copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza para la presentación de la solicitud, así como para suscribir la garantía de cumplimiento, en los casos a que haya lugar.

8.2.2.3. Si el solicitante persona jurídica actúa mediante apoderado, debe adjuntar el poder respectivo, otorgado según lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes y complementarias. Si se trata de poder especial, este debe tener reconocimiento de firma y texto ante notario público.

8.2.2.4. El representante legal o el revisor fiscal, para aquellas sociedades que lo requieran, deben suscribir y allegar certificación junto con el plan de negocios en el cual se registre el 100% del valor anual de los ingresos operacionales proyectados por servicios TIC, para efectos de determinar el monto de la garantía en lo que concierne a las obligaciones por contraprestación periódica por la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Estos ingresos deben ser superiores a los gastos necesarios para hacer la explotación económica del servicio TIC.

8.2.3. Persona jurídica extranjera:

8.2.3.1. Las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia acreditarán su existencia y representación legal con el certificado en el cual conste su domicilio social, su existencia como persona jurídica, su objeto social y el nombre del representante legal.

8.2.3.2. Las personas jurídicas extranjeras que no tengan sucursal en Colombia, deberán actuar por medio de apoderado debidamente facultado, para lo cual deberán presentar el respectivo documento en el cual se faculte a dicho apoderado.

De resultar adjudicatarias, deberán constituir una sucursal en Colombia, dentro del plazo establecido por el ministerio para tal efecto.

8.2.3.3. El representante legal, el apoderado o el revisor fiscal, para aquellas sociedades que lo requieran, deben suscribir y allegar certificación junto con el plan de negocios en el cual se registre el 100% del valor anual de los ingresos operacionales proyectados por servicios TIC, para efectos de determinar el monto de la garantía en lo que concierne a las obligaciones por contraprestación periódica por la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Estos ingresos deben ser superiores a los gastos necesarios para hacer la explotación económica del servicio TIC.

8.2.4. Persona natural, persona jurídica colombiana y persona jurídica extranjera:

Manifestación de la persona natural interesada, del representante legal de la persona jurídica o del apoderado, que se entenderá presentada bajo gravedad de juramento, donde se indique que ni la persona natural ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

8.3. Documentos de carácter técnico de la solicitud: Las solicitudes recibidas en desarrollo de cada procedimiento de selección objetiva deberán estar acompañadas de los siguientes documentos: catálogos (de equipos, antenas y duplexers), formato básico de solicitud (anexo 4), formato de redes (anexo 5) y formato de equipos (anexo 6), así como de los documentos solicitados específicamente mediante la resolución que dé apertura a cada uno de los procedimientos.

La falta de presentación de los formatos básicos, de redes y de equipos no es subsanable e implica el rechazo de la solicitud.

8.4. Otros documentos: En el acto de apertura que da inicio a cada uno de los procedimientos de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar otros documentos de carácter financiero y contable, si así lo considera.

PARÁGRAFO. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren registrados en el registro TIC no estarán obligados a aportar documentos que ya hayan sido aportados en virtud de dicha inscripción, salvo en el caso de las personas jurídicas, cuando ha habido cambio de representante legal o de sus facultades.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Modifícase el artículo 9o. de la Resolución 2118 de 2011 el cual queda así:

ARTÍCULO 9o. Verificación de requisitos de la solicitud. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará que el solicitante cumpla con los requisitos generales estipulados y con la información que debe aportar en la solicitud, así como con los requisitos solicitados mediante la resolución que dé apertura a cada uno de los procedimientos. Sólo las solicitudes que cumplan con las anteriores exigencias serán consideradas para continuar el proceso de selección objetiva.

En el evento en que se advierta que los documentos previstos en los numerales 8.2.1.1., y 8.2.4. del artículo 3o. de la presente resolución, contienen errores o inconsistencias, o que la información está incompleta, el solicitante deberá subsanarlos a más tardar cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo para la asignación del espectro, establecido en la resolución de apertura de cada proceso de selección objetiva, de no hacerlo, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud y esta no se considerará para efectos de continuar en el proceso de selección objetiva.

En el evento en que se advierta que los documentos previstos en los numerales 8.2.2.1, 8.2.2.2. 8.2.2.3, 8.2.2.4, 8.2.3.1, 8.2.3.2, 8.2.3.3. y los catálogos de que trata el numeral 8.3. del artículo 3o. de la presente resolución, contienen errores o inconsistencias, o que la información allí consignada está incompleta, el solicitante deberá subsanarlos dentro del término que para el efecto le fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la resolución de apertura de cada proceso de selección objetiva, de no hacerlo, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud y esta no se considerará para efectos de continuar en el proceso de selección objetiva.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Modifícase el artículo 14 de la Resolución 2118 de 2011 el cual queda así:

ARTÍCULO 14. Otorgamiento del permiso para uso del espectro. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo motivado de asignación de espectro como resultado del proceso de selección objetiva realizado sobre una banda o frecuencia del espectro radioeléctrico, en un plazo que no podrá superar los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para evaluación de las solicitudes. Dependiendo de la disponibilidad del recurso y de los criterios establecidos en la presente resolución, además de los específicos de cada proceso, este acto podrá tener uno o más asignatarios.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Modifícanse los numerales 15.4 y 15.7 del artículo 15 de la Resolución 2118 de 2011 los cuales quedan así:

15.4. Término de la garantía: Deberá cubrir la vigencia del permiso hasta su vencimiento y un año más.

En caso de que el permiso para uso del espectro supere el término de un (1) año, el asignatario deberá constituir garantías por plazos iguales o superiores a dos (2) años sucesivos y sin solución de continuidad, ajustando anualmente su valor en el IPC a partir del segundo año. Para estos casos, antes del vencimiento de la garantía que se ha expedido por un plazo inferior al de la asignación, el asignatario está obligado a prorrogarla o a obtener una nueva para el período subsiguiente. En todo caso, será obligación del asignatario mantener vigente durante el plazo requerido, la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones.

En el evento en que el garante decida no continuar garantizando al asignatario para el siguiente período, deberá informarlo por escrito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar el siguiente período.

15.7. Plazo de entrega: La garantía de cumplimiento deberá ser entregada por el asignatario del espectro dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de carácter particular de asignación.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 1o. de la Resolución 2118 de 2011

PARÁGRAFO. En lo no dispuesto en esta resolución se acudirá a los principios y normas que rigen la contratación estatal.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Modifícanse los anexos número 1 número 2 y número 3 de la Resolución 2118 de 2011 conforme aparecen en este acto.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> Las disposiciones contenidas en la Resolución 2118 de 2011 no modificadas en la presente resolución, continúan vigentes.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1075 de 2020> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 de julio de 2012.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

ANEXO 1.

CARTA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.

Procedimiento de selección objetiva número __ de 20__

[Lugar, fecha]

Señores

Dirección de comunicaciones

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Edificio Murillo Toro, carrera 8ª entre calles 12A y 12B

Bogotá, D. C.

Razón Social o Nombre Completo del Solicitante:

Representante legal:

_____________________________________________________________, actuando en calidad de (persona natural o representante legal o apoderado de ___________________ ____________________________,) calidad que acredito con el correspondiente documento (documento de identidad o certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o según poder que adjunto), presento manifestación de interés para participar en el procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos, para el uso del espectro radioeléctrico en los rangos de frecuencias, __________ en el área geográfica de servicio ______________ (municipal, departamental, nacional o a través de enlaces radioeléctricos).

Atentamente,

__________________________________________

Firma representante legal o apoderado

Nombre, cargo e identificación del signatario

Dirección:

Teléfono y fax:

Correo electrónico:

ANEXO 2.

SOBRE DE SOLICITUD.

La solicitud estará contenida en un sobre cerrado identificado como sobre de solicitud. Este sobre contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 8o. de la Resolución 2118 de 2011, modificado por el artículo 3o. de esta resolución, a saber:

 Carta de presentación de la solicitud.

 Documentos de carácter jurídico.

 Documentos de carácter técnico.

 Número de folios.

El Sobre de solicitud que se presente debe ir cerrado y marcado así:

Dirección de comunicaciones

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Carrera 8ª entre calles 12A y 12B - Edificio Murillo Toro

Bogotá D.C.

“Procedimiento de selección objetiva para el otorgamiento de permisos para el uso de espectro radioeléctrico en las bandas de ____________________________.

Razón social o nombre del solicitante:

Representante legal o apoderado:

Dirección solicitante:

Teléfono solicitante:

Número de fax del solicitante:

Correo electrónico del solicitante:

Sobre de solicitud

La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo ascendente y deberá estar suscrita por la persona natural, el representante legal debidamente acreditado o su apoderado debidamente facultado, acompañada de su antefirma (nombre claro y completo) y dirigida a la dirección de comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El sobre de solicitud deberá ser entregado a través de los medios disponibles para ello. No se recibirán solicitudes que se presenten fuera de la fecha y hora previstas para la presentación de las mismas.

ANEXO 3.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

[Lugar, fecha]

Dirección de comunicaciones

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Edificio Murillo Toro, carrera 8ª entre calles 12A y 12B

Bogotá, D. C.

Razón social o nombre completo del solicitante:

Representante Legal:

Dirección del solicitante:

Correo electrónico del solicitante:

Número de Teléfono del solicitante:

Número de fax del solicitante:

_____________________________________________________________, actuando en calidad de (persona natural, representante legal o apoderado de __________________ _______________________________,) calidad que acredito con el correspondiente documento (cédula de ciudadanía, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva o según poder que adjunto), presento solicitud de conformidad con la Resolución ________ de _______, y demás normas que regulan el sector de las telecomunicaciones, para efectos de obtener el permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la(s) banda(s) de frecuencias _____________________________, para la operación y prestación de los servicios radioeléctricos en los rangos de frecuencia y áreas geográficas de servicio, que se relacionan en el documento de carácter técnico que se adjunta a la presente solicitud.

El plazo solicitado para el permiso por el derecho al uso del espectro radioeléctrico es de _______ (números) años (o meses).

Expresamente manifiesto que mi(s) representada(s) o poderdantes se compromete(n) a cumplir con las condiciones y las obligaciones en los términos definidos en el procedimiento de selección objetiva.

Declaro, así mismo, bajo la gravedad de juramento:

1. Que por el solo hecho de firmar esta carta, dejo constancia expresa del conocimiento, conformidad y aceptación de los términos de la Resolución _________ de _______. Por lo anterior, manifiesto mi aceptación y conformidad con los mismos, y declaro bajo la gravedad de juramento que la información y documentación presentada es cierta.

2. Que conozco el negocio y he realizado las averiguaciones pertinentes, evaluando sus riesgos y estoy en total conformidad con las reglas de la Resolución ________ de ______ y demás normatividad relacionada con el sector aplicable a los asignatarios de permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

3. Que la persona jurídica que represento ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo o socios, están incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

4. Que me encuentro debidamente autorizado para adelantar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos relacionados con el procedimiento administrativo y el otorgamiento de las habilitaciones a que hubiere lugar.

5. Que presento a continuación la solicitud, de acuerdo con las condiciones de la Resolución _________ de _______.

6. Que si resultamos favorecidos en el otorgamiento del permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, nos obligamos a pagar la contraprestación que resulte del proceso y constituir las garantías requeridas dentro de los términos señalados para ello.

7. Que en la solicitud se presenta la información y documentación exigida en la Resolución ________- de ______.

8. Que acepto recibir todas las comunicaciones y notificaciones al correo electrónico indicado en la presente solicitud.

9. Que la solicitud consta de _______ (__) hojas, debidamente foliadas.

Atentamente,

__________________________________________

Firma Representante legal o apoderado

Nombre, cargo e identificación del signatario

Dirección

Teléfono y fax

Correo electrónico

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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