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RESOLUCIÓN 129 DE 2010

(enero 29)

Diario Oficial No. 47.619 de 10 de febrero de 2010

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico, se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se adopta su contenido.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o, el numeral 4 del artículo 17 y los numerales 6 y 7 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece: “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”.

Que el espectro radioeléctrico es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial.

Que el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético.

Que la Ley 1341 del 30 de julio de 2009 definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, y creó la Agencia Nacional del Espectro.

Que conforme la primera parte del numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión planeación y administración del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT–.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones –UIT–adoptó en 2008 el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR–08), el cual contiene las actualizaciones derivadas de la última conferencia Mundial de Radiocomunicaciones celebrada por dicho Organismo en 2007 (CRM–07).

Que las facultades de gestión y administración del espectro electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico y el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico.

Que es necesario actualizar y adoptar el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias Radioeléctricas de la República de Colombia conforme a lo acordado en la última Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CRM–07) y al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR–08) de la UIT, de tal forma que los diversos servicios de radiocomunicación del país, operen en bandas de frecuencias definidas previamente para cada uno de ellos, a fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias objetables y permitir la coexistencia de servicios de telecomunicaciones dentro de una misma banda de frecuencias, cuando sea del caso.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta norma tiene por objeto establecer medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico, actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias conforme a lo acordado en la última Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CRM–07) y al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR–08) de la UIT, y adoptar el contenido del mencionado Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

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ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN. Adoptase para aplicación en el país el contenido del documento adjunto que hace parte integral de esta Resolución, que contiene el “Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias”, el cual se constituye en la herramienta técnica y de ingeniería del espectro de frecuencias radioeléctricas que coadyuvará en la gestión, administración, control y vigilancia del uso adecuado del espectro radioeléctrico a nivel nacional.

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ARTÍCULO 3o. CONTENIDO. El Índice del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias que se adopta, es el siguiente:

PRÓLOGO

CONTENIDO

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA Y MANEJO DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS

Sección I. Generalidades

Sección II. Explicación del formato general

Sección III. Categoría de los servicios de radiocomunicación

Sección IV. Descripción de Notas Internacionales

Sección V. Descripción de Notas Nacionales

Sección VI. Otros aspectos importantes del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias

CAPÍTULO II

TERMINOLOGÍA

Sección I. Términos generales

Sección II. Términos específicos relativos a la gestión de frecuencias

Sección III. Servicios radioeléctricos

Sección IV. Estaciones y sistemas radioeléctricos

Sección V. Términos referentes a la explotación

Sección VI. Características de las emisiones y de los equipos

Sección VII. Compartición de frecuencias

Sección VIII. Términos técnicos relativos al espacio

CAPÍTULO III

BANDAS DE FRECUENCIAS Y LONGITUDES DE ONDA

Sección I. Clasificación de las emisiones y anchuras de banda necesarias

Sección II. Nomenclatura de las bandas de frecuencias y de las longitudes de onda utilizadas en radiocomunicaciones

CAPÍTULO IV

CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS

CAPÍTULO V

NOTAS NACIONALES

CAPÍTULO VI

NOTAS INTERNACIONALES (Recomendaciones de la UIT)

CAPÍTULO VII

PLANES DE DISTRIBUCIÓN DE CANALES

ANEXOS

ESTACIONES MONITORAS FIJAS

El contenido del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias que se adopta, aparece en el documento adjunto y hace parte integral de esta resolución.

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ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIONES. Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro, mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias mencionado en el artículo anterior, con base en las necesidades del país, el interés público y las atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptará mediante resolución el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias para todo el territorio de la República de Colombia, los planes técnicos para la organización de bandas específicas del espectro así como sus reformas y actualizaciones. En dicho Cuadro se distribuirá y atribuirá racionalmente las bandas del espectro dispuestas para uso oficial, libre o general y para actividades, aplicaciones o servicios radioeléctricos que no impliquen prestación comercial de redes o servicios de telecomunicaciones al público, así como para la conformación de redes y la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones.

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ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, publicarán en sus respectivas páginas Web el documento actualizado del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, sus reformas y actualizaciones, para que puedan ser consultados libremente por los interesados.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de enero de 2010.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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