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RESOLUCIÓN 3050 DE 2011

(abril 19)

Diario Oficial No. 48.047 de 19 de abril de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se establecen criterios relativos al enrutamiento y transporte de Mensajes Cortos de Texto –SMS– en ambiente de portabilidad numérica móvil en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 1245 de 2008 y la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1245 de 2008 dispone que “(…) Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

Que el artículo 1o de la Ley 1245 de 2008 establece las obligaciones y competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, (en adelante CRC o Comisión) en materia de Portabilidad Numérica, debiendo determinar, entre otros aspectos, las alternativas técnicas que beneficien al usuario y al servicio mismo, el diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y deberes de usuarios y operadores y, en especial, las recomendaciones en materia de tarifación, remuneración y cobro de portabilidad numérica móvil que aseguren que los cargos se orienten a costos.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión “(…) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad”. De acuerdo con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la misma ley señala que es función de la CRC establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

Que de conformidad con la mencionada ley, es también competencia de la CRC expedir toda la regulación de carácter general en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura. En forma adicional, corresponde a la Comisión, imponer de oficio o a solicitud de parte, las condiciones de acceso y uso de los recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones.

Que en cumplimiento del mandato de la Ley 1245 de 2008, la Comisión estableció las especificaciones técnicas de la portabilidad numérica para telefonía móvil en la Resolución CRC 2355 de 2010, la cual en su artículo 10 previó el uso del esquema de enrutamiento All Call Query –ACQ– por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones asignatarios de numeración de redes que sea utilizada en una red móvil terrestre pública y los proveedores de larga distancia internacional, cuando se trate de comunicaciones de larga distancia internacional entrante. Por lo anterior, los aspectos técnicos y operativos relativos al enrutamiento de las comunicaciones relacionadas con mensajes cortos de texto –SMS– y, en general, respecto de todas las aplicaciones de datos en un ambiente de portabilidad numérica móvil, ya han sido definidos por la CRC.

Que en desarrollo de las condiciones regulatorias aplicables, y en atención a solicitudes recibidas de diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la CRC adelantó análisis referentes al enrutamiento adecuado de los mensajes cortos de texto –SMS– en ambiente de portabilidad numérica móvil, observando para el efecto la situación actual y características técnicas en Colombia de dichos servicios, las experiencias internacionales y las normas técnicas aplicables.

Que con el fin de garantizar la participación de los proveedores de redes y servicios móviles en el desarrollo regulatorio de la portabilidad numérica móvil en materia de enrutamiento de mensajes cortos de texto –SMS–, la CRC remitió el 12 de octubre de 2010 una comunicación a los proveedores de redes y servicios móviles, a efectos de conocer la forma en que los mismos prestan estos servicios, incluyendo sus características técnicas, y abriendo los espacios para recibir propuestas sobre modelos para la implementación en el país de este tipo de comunicaciones en el esquema ACQ bajo la portabilidad numérica móvil.

Que a partir de los comentarios recibidos de los proveedores de redes y servicios móviles con fecha límite 19 de octubre de 2010, respecto del enrutamiento de mensajes cortos de texto –SMS– la Comisión identificó la interacción entre cada PRS móvil con otros PRS móviles, Proveedores Locales de Contenidos, Redes Fijas e Internet y Carriers Internacionales.

Que al efectuar los respectivos análisis, la Comisión observó que la interacción asociada al enrutamiento de mensajes cortos de texto –SMS– entre PRS móviles está delimitada por las especificaciones técnicas relativas al esquema ACQ, en los términos previstos en la Resolución CRC 2355 de 2010. De otra parte, respecto del enrutamiento de mensajes cortos de texto –SMS– entre PRS móviles y Proveedores Locales de Contenidos y las Redes Fijas e Internet, se observó que el mismo se encuentra mediado por los acuerdos comerciales celebrados y, en consecuencia, las partes deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios en ambiente de portabilidad numérica móvil.

Que en el caso de enrutamiento de mensajes cortos de texto –SMS– provenientes de Carriers Internacionales y con destino a números portados, la Comisión observó la necesidad de establecer condiciones relativas al reenvío que debe efectuar el proveedor asignatario de la numeración al proveedor receptor de dichos mensajes, involucrando dentro de este proceso la respectiva consulta a la Base de Datos Operativa –BDO– del proveedor asignatario y el transporte de cada mensaje corto de texto –SMS– entre los PRS móviles. Sobre estos aspectos, es preciso recordar que la Resolución CRC 3035 del 31 de marzo de 2011[1], estableció en su artículo 1o que “(…) los costos de consulta a la BDO y los costos de transporte entre proveedores móviles de las llamadas provenientes de Números Geográficos con destino a Números No Geográficos de Redes portados serán asumidos por el proveedor asignatario del número de destino”[2], adoptando para el efecto el mecanismo de remuneración y pago Bill & Keep.

Que a partir de los análisis efectuados, se evidenció que el tratamiento del enrutamiento de mensajes cortos de texto –SMS– debe estar en correspondencia con las medidas regulatorias adoptadas respecto del transporte de comunicaciones a través de las interconexiones establecidas entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, en los términos de la Resolución CRC 3035 de 2011. No obstante lo anterior, reconociendo la naturaleza propia de los Carriers Internacionales, se estima pertinente que tanto estos como los PRS móviles determinen por acuerdo directo entre las partes, en caso de ser necesario, las condiciones de remuneración aplicables.

Que de acuerdo con lo señalado la Resolución CRC 2355 de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, según el cual “[c]ada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general”, este acto administrativo no es objeto de la publicación de que trata el Decreto citado, toda vez que el mismo corresponde a un desarrollo operativo subsiguiente que resulta necesario para su correcta implementación con base en lo previsto en el artículo 44 de la resolución citada y dentro del término fijado de manera perentoria por la Ley 1245 de 2008.

Que por tratarse de un desarrollo regulatorio elaborado a partir de una consulta previa realizada por la Comisión a los PRS móviles, los cuales remitieron oportunamente sus comentarios y sugerencias a la CRC como se señaló anteriormente, y los cuales fueron considerados y objeto de análisis por parte de la CRC en el marco de la presente resolución, esta Entidad no estimó necesario publicar la misma para comentarios de los agentes del sector.

Que la CRC elaboró el documento que sustenta las decisiones adoptadas en la presente resolución en materia de enrutamiento y transporte de mensajes cortos de texto –SMS–, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados de la Entidad, según consta en el Acta 761 del 8 de abril de 2011 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 14 de abril de 2011.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el numeral 10.3 al artículo 10 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

10.3 El enrutamiento de los mensajes cortos de texto –SMS- provenientes de Carriers Internacionales con destino a Números No Geográficos de Redes de que trata el numeral 2.1 del artículo 2o se realizará conforme al esquema enrutamiento indirecto, mediante el cual se enruta cada mensaje corto de texto –SMS– con base en el número de destino hacia el PRS asignatario de dicho número, el cual a su vez deberá consultar la BDO para determinar la red correcta de destino y enrutarlo a números móviles portados hacia la red receptora, en el evento que el número de destino haya sido portado”.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 3069 de 2011> Adicionar el numeral 12.2.7 al artículo 12 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará así:

“12.2.7 Realizar los ajustes contractuales a que haya lugar con los Carriers Internacionales, Proveedores de Contenido, PRS de Telefonía Fija y Proveedores de Acceso a Internet, de los cuales reciben mensajes cortos de texto –SMS–, con el fin de incluir e implementar las nuevas condiciones que llegaren a surgir entre las partes en virtud de la portabilidad numérica móvil, de manera que siempre se garantice la entrega de los mensajes entrantes a los usuarios finales. Será responsabilidad del PRS asignatario proveer la información suficiente a los Carriers Internacionales, a los Proveedores de Contenido, a los PRS de Telefonía Fija y a los Proveedores de Acceso a Internet, de tal forma que los mismos tengan conocimiento de las restricciones y condiciones aplicables en ambiente de portabilidad numérica móvil”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 29 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 29. Enrutamiento y asignación de costos de consulta y transporte.

Los costos de consulta a la BDO para enrutar cada comunicación y los costos adicionales por transporte a través de la red de un tercero, cuando apliquen, se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios:

29.1 En el esquema de enrutamiento ACQ, los costos de consulta a la BDO serán asumidos por el proveedor que origine la comunicación. En el caso relativo a comunicaciones de larga distancia internacional entrantes, el proveedor de larga distancia internacional responsable de entregar la comunicación en el destino, será considerado como el proveedor que origina la comunicación.

29.2 En el esquema de enrutamiento OR, los costos de consulta a la BDO y los costos de transporte entre proveedores móviles de las llamadas provenientes de Números Geográficos con destino a Números No Geográficos de Redes portados serán asumidos por el proveedor asignatario del número de destino.

29.3 En el esquema de enrutamiento indirecto de mensajes cortos de texto –SMS– al que hace referencia el numeral 10.3 del artículo 10 de la presente resolución, los costos de consulta a la BDO y los costos de transporte derivados del enrutamiento de dichos mensajes serán asumidos por el proveedor asignatario del número de destino. La remuneración de otros costos, en caso de resultar aplicables, deberá darse por acuerdo directo entre las partes involucradas.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que los PRS a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2o de la presente resolución actúan simultáneamente como Proveedor Receptor y Proveedor Donante, no habrá lugar al pago de los costos de transporte de llamadas provenientes de Números Geográficos con destino a Números No Geográficos de Redes que se cursen bajo el esquema de enrutamiento OR ni de aquéllos derivados del transporte de mensajes cortos de texto –SMS-, referidos en los numerales 29.2 y 29.3 del presente artículo”.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente los artículos 10, 12 y 29 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el artículo 1o de la Resolución CRC 3035 de 2011 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

* * *

1. “[p]or la cual se establecen criterios relativos a los costos de transporte de llamadas fijo-móvil en el ámbito de la implementación y operación de la portabilidad numérica móvil en Colombia”.

2. Corresponde al numeral 29.2 de la Resolución CRC 2355 de 2010.

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