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RESOLUCIÓN 3035 DE 2011

(marzo 31)

Diario Oficial No. 48.028 de 31 de marzo de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se establecen criterios relativos a los costos de transporte de llamadas fijo-móvil en el ámbito de la implementación y operación de la portabilidad numérica móvil en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 1245 de 2008, los numerales 3 y 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 11.6 de la Resolución CRC 2355 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1245 de 2008 establece que “(…) Los operadores de telecomunicaciones que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de Portabilidad Numérica, entendida esta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.

Que el artículo 1o de la Ley 1245 de 2008 establece las obligaciones y competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) en materia de portabilidad numérica móvil, debiendo determinar, entre otros aspectos, “(…) las alternativas técnicas que beneficien al usuario y al servicio mismo, (…) el diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y deberes de usuarios y operadores, (…)” y, en especial, “(…) las recomendaciones en materia de tarifación, remuneración y cobro de portabilidad numérica que aseguren que los cargos se orienten a costos”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la CRC “(…) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad”. De conformidad con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la misma ley señala que es función de la CRC “(…) establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios”.

Que la Resolución CRC 2355 de 2010, en el numeral 10.2 del artículo 10, determina que el enrutamiento de las llamadas provenientes de Números Geográficos con destino a Números No Geográficos pertenecientes a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones asignatarios de numeración de redes a nivel nacional, que sea utilizada en una Red Móvil Terrestre Pública, se realizará conforme al esquema Onward Routing.

Que en relación con los aspectos técnicos asociados a la portabilidad numérica móvil, el numeral 11.6 del artículo 11 de la Resolución CRC 2355 de 2010 establece que la CRC definirá las demás características adicionales para la adecuada implementación de la misma dentro de los plazos establecidos en la citada resolución.

Que en desarrollo de las condiciones regulatorias aplicables a la portabilidad numérica móvil, y en atención a solicitudes recibidas de diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, la CRC adelantó estudios asociados a las condiciones de interconexión y remuneración aplicables en un ambiente de portabilidad numérica móvil, observando para el efecto experiencias internacionales relevantes y condiciones particulares del mercado colombiano, con el fin de determinar el trato regulatorio que debe otorgarse al tráfico originado en redes fijas y terminado en redes móviles.

Que en los estudios adelantados por la CRC sobre esta temática, se analizaron de manera particular las condiciones del régimen de interconexión a nivel técnico, económico y de impacto sobre los procesos de interconexión entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en cuanto a los costos asociados a la consulta a la base de datos y el transporte de la información de señalización y voz.

Que los análisis efectuados por la CRC, permitieron a partir del modelo de costos de redes móviles desarrollado por esta Entidad, determinar los componentes involucrados en el tránsito de llamadas originadas en la red de telefonía pública básica conmutada y dirigidas a números móviles portados y, a partir de los mismos, estimar los costos por minuto asociados al uso de dichos recursos.

Que a partir de los costos correspondientes al transporte de la información de señalización y voz a través de las interconexiones establecidas entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como también de los tráficos promedio fijo-móvil, los estudios adelantados por la CRC permitieron estimar, para diferentes valores de tasas de portación, el costo total del tráfico originado en los proveedores donantes y con destino a los proveedores receptores de números portados.

Que a partir de los análisis efectuados por esta Comisión, al tener en cuenta de manera conjunta (i) los efectos de los costos de transporte estimados, (ii) la existencia de costos de transacción en razón a la conciliación de los mismos, (iii) que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en virtud de la portabilidad numérica actúan simultáneamente como donantes y como receptores de números portados, y (iv) que dada la condición de permanencia en el tiempo de la portabilidad numérica móvil, no se considera eficiente el hecho de efectuar pagos entre los PRS móviles por concepto de transporte de llamadas originadas en la red de telefonía pública básica conmutada y dirigidas a números móviles portados, en razón a que el esquema propuesto remunera los costos de red a través del mecanismo Bill & Keep.

Que de acuerdo con lo señalado la Resolución CRC 2355 de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, según el cual “[c]ada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el presente artículo no serán aplicables a resoluciones de carácter general”, este acto administrativo no es objeto de la publicación de que trata el Decreto citado, toda vez que el mismo corresponde a un desarrollo operativo subsiguiente que resulta necesario para su correcta implementación con base en lo previsto en el artículo 44 de la resolución citada y dentro del término fijado de manera perentoria por la Ley 1245 de 2008.

No obstante lo anterior, con el fin de garantizar la participación del sector en el desarrollo regulatorio de la portabilidad numérica móvil, la CRC publicó una propuesta regulatoria con su respectivo documento soporte, que contienen los análisis realizados por esta Entidad en relación con los costos de llamadas originadas en la red de telefonía pública básica conmutada y dirigidas a números móviles portados y los costos de consulta a las bases de datos operativas de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, determinando como plazo para la recepción de comentarios el 25 de enero de 2011.

Que una vez finalizado el término definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por la cuales se aceptan o rechazan las propuestas allegadas, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados de la Entidad, según consta en el Acta 757 del 11 de marzo de 2011 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 17 de marzo de 2011.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 29 de la Resolución CRC 2355 de 2010, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 29. Enrutamiento y asignación de costos de consulta y transporte. Los costos de consulta a la BDO para enrutar cada comunicación y los costos adicionales por tránsito a través de la red de un tercero, cuando apliquen, se asignarán de acuerdo con los siguientes criterios:

29.1 En el esquema de enrutamiento ACQ, los costos de consulta a la BDO serán asumidos por el proveedor que origine la comunicación. En el caso relativo a comunicaciones de larga distancia internacional entrantes, el proveedor de larga distancia internacional responsable de entregar la comunicación en el destino, será considerado como el proveedor que origina la comunicación.

29.2 En el esquema de enrutamiento OR, los costos de consulta a la BDO y los costos de transporte entre proveedores móviles de las llamadas provenientes de Números Geográficos con destino a Números No Geográficos de Redes portados serán asumidos por el proveedor asignatario del número de destino.

PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta que los PRS a los que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2o de la presente resolución actúan simultáneamente como Proveedor Receptor y Proveedor Donante, no habrá lugar al pago de los costos de transporte de llamadas provenientes de Números Geográficos con destino a Números No Geográficos de Redes que se cursen bajo el esquema de enrutamiento OR”.

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ARTÍCULO 2o. TRANSFERENCIA DE CARGOS DE ACCESO Y DE CARGOS DE TRANSPORTE DE TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA LOCAL Y LOCAL EXTENDIDA EN LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL. <Artículo compilado en el artículo 2.6.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> En el esquema de enrutamiento OR, el proveedor receptor conforme a la regulación aplicable, reconocerá al proveedor de redes y servicios de telefonía fija que origine la comunicación, el cargo de acceso aplicable y, cuando corresponda, el respectivo cargo de transporte de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida. Para tal fin, el proveedor receptor transferirá dichos cargos al proveedor asignatario de la numeración, el cual a su vez está obligado a transferirlos al proveedor de redes y servicios de telefonía fija que origine la comunicación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. ADECUACIONES A PROCESOS ENTRE PROVEEDORES. <Artículo compilado en el artículo 2.6.13.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Con base en las disposiciones adoptadas en la presente resolución, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán efectuar antes de la fecha de inicio de la portabilidad numérica móvil establecida en numeral 7 del artículo 41 de la Resolución CRC 2355 de 2010, las adecuaciones necesarias a sus procedimientos internos, particularmente aquellos relativos a los procesos de conciliación, a través de los respectivos Comités Mixtos de Interconexión.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, modifica en lo pertinente el artículo 29 de la Resolución CRC 2355 de 2010 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2011.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

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