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RESOLUCIÓN 2011-380-001372-4 DE 2011

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 48.249 de 10 de noviembre de 2011

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se adoptan políticas para la financiación de proyectos con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 5o de la Ley 182 de 1995, el Acuerdo 1 de 2002 modificado parcialmente por los Acuerdos 1 y 6 de 2003, el Acuerdo 2 de 2006, el Acuerdo 9 de 2007, el Acuerdo 4 de 2009, el numeral 1 del artículo 36 de los Estatutos de la CNTV, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

Que la Comisión Nacional de Televisión está facultada para dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

Que conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley 182 de 1995, la Comisión Nacional de Televisión está encargada de administrar y reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

Que por medio del Acuerdo 1 de 2002, la CNTV reglamentó el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, fijándose el procedimiento para la asignación de sus recursos, modificado por los Acuerdos 1 de 2003, 6 de 2003, 2 de 2006, 9 de 2007 y 4 de 2009.

Que mediante Memorandos 20112400088193 y 20112400106513 del 6 de agosto y 22 de septiembre de 2011, respectivamente, complementados con Memorando 20112400109633 del 30 de septiembre de 2011, la Oficina de Planeación presentó en consideración de la Junta Directiva la política para la financiación de proyectos con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, con el propósito de preservar los recursos y fortalecer el patrimonio de dicho fondo, así como de definir los criterios para la presentación y aprobación de los proyectos ordinarios y especiales de los canales regionales.

Que en sesión del 6 de octubre de 2011, según consta en Acta número 1763, la Junta Directiva de la CNTV determinó acoger la recomendación propuesta por la Oficina de Planeación.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FINANCIACIÓN DE GASTOS RECURRENTES. El valor de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión destinados a financiar las transferencias y los proyectos de inversión de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), así como los proyectos de inversión de los canales regionales y de la CNTV recurrentes en cada vigencia, no podrá superar el 85,0% de los ingresos por compensación de dicho Fondo, proyectados para la respectiva vigencia.

PARÁGRAFO. En el evento que el monto resultante no sea suficiente para cubrir las transferencias a RTVC contempladas en el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, no habrá lugar a la aplicación de este porcentaje.

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ARTÍCULO 2o. PROYECTOS ORDINARIOS DE LOS CANALES REGIONALES. Se entiende como proyectos ordinarios aquellos que se formulan a partir de las necesidades corrientes de los canales regionales en términos de programación e inversión en infraestructura técnica, y que son necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

Estos proyectos deben corresponder a las materias establecidas en el artículo 6o del Acuerdo 1 de 2002, o aquella norma que lo sustituya, modifique o adicione.

Los recursos para financiar los proyectos se asignarán a cada canal de acuerdo con la aplicación de la fórmula de distribución presentada por los Canales Regionales a través de la Federación de los Canales Regionales y aprobada por la Junta Directiva de la CNTV en sesión de mayo 29 de 2007, Acta 1333, así:

FDTV = 0.15 POB + 0.20 AUD + 0.25 PES + 0.25 FIN + 0.15 AP

Donde:

FDTV  Recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión
 
POB  Población atendida - cobertura
 
AUD:  Audiencia
 
PES Cumplimiento del Plan Estratégico Situacional del año inmediatamente anterior
 
FIN Resultados financieros de las siguientes variables: margen Ebitda, rendimiento de capital y rotación de cartera, de los últimos tres años
 
AP Aportes de los socios. En su cálculo se incluyen los ingresos operacionales propios, los aportes y la reinversión de utilidades (reservas y prima en colocación de acción), de los últimos tres años.

Así mismo, la “Administración, Operación y Mantenimiento de la red” se considerará un proyecto ordinario. El monto asignado en cada vigencia a cada canal dependerá del número de estaciones y de las obras e inversiones que se requiera ejecutar en las mismas para la correcta operación de su red de transporte.

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ARTÍCULO 3o. PROYECTOS ESPECIALES DE LOS CANALES REGIONALES. Se entiende como proyectos especiales aquellos que surgen a partir de políticas trazadas en el Plan de Desarrollo de la Televisión y/o cuya ejecución es fundamental para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de televisión.

Estos proyectos deben reunir las siguientes características:

1. Atender al menos uno de los objetivos del Plan de Desarrollo de la Televisión.

2. En caso de proyectos de programación, estos deben atender necesidades diferentes a la parrilla habitual y ser de interés para más de un canal regional, lo cual debe reflejarse en la formulación del proyecto y materializarse en su ejecución.

El horario de emisión debe ser en franja prime de los canales interesados, salvo el caso de transmisiones de eventos en directo.

El valor de estos proyectos no se sujetará a los criterios y porcentajes establecidos en el Acuerdo 009 de 2007.

3. Los proyectos de infraestructura técnica deben estar orientados a la actualización tecnológica del canal y su ejecución se deberá sustentar en garantizar la continuidad del servicio público de televisión.

En la presentación del respectivo proyecto especial ante la CNTV, se deberán señalar las razones por las cuales su financiación no se solicita como proyecto ordinario, y en tal caso no se autorizará su financiación con recursos ordinarios en la misma vigencia en la que se presenta a la CNTV.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2011.

El Director,

JAIME ANDRÉS ESTRADA.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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