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ACUERDO 6 DE 2003

(abril 14)

Diario Oficial No. 45.165, de 21 de abril de 2003

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>

por el cual se modifica el artículo 11 del Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2002.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 17 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo número 001 de 2002 se reglamentó el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, el procedimiento para la asignación de recursos del Fondo y el Banco de Proyectos de la Comisión Nacional de Televisión;

Que el citado acuerdo establece en su artículo 11 que una vez expedida la resolución de asignación de los recursos para la financiación de proyectos, se procederá a la celebración del convenio interadministrativo correspondiente entre la entidad beneficiaria y la Comisión Nacional de Televisión, en el cual se debe incluir por lo menos, entre otras estipulaciones, la naturaleza y cuantía de las garantías que se constituyan para asegurar la correcta utilización de los recursos;

Que la Ley 80 de 1993, es aplicable a la actividad contractual que adelanta la Comisión Nacional de Televisión por remisión expresa del literal k) del artículo 5o. de la Ley 182 de 1995;

Que de conformidad con el artículo 25, numeral 19 de la Ley 80 de 1993, "Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos  y en los de seguro";

Que si bien en los contratos interadministrativos no existe la obligación de constituir garantías, la Comisión Nacional de Televisión mediante el Acuerdo 001 de 2002, determinó incluir dentro de las estipulaciones mínimas de los convenios celebrados con las entidades beneficiarias de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, la naturaleza y cuantía de las garantías que se constituyan para asegurar la correcta utilización de dichos recursos;

Que en razón de que la obligación de pactar las garantías en los convenios interadministrativos celebrados entre la Comisión Nacional de Te levisión y las entidades beneficiarias de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión surge de lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 2002, la Junta Directiva de la Comisión podrá, en casos excepcionales y según su examen y consideración, no exigir la constitución de la respectiva garantía, dada la existencia de los sistemas de control previstos en el ordenamiento jurídico tanto para las entidades que integran la estructura de Estado como para las personas públicas o privadas que manejan sus recursos y que se ejercen a través de los órganos de control político, fiscal, disciplinario, interno y judicial, en los términos consagrados en la Constitución y la ley;

Que adicional a lo anterior, el Acuerdo 001 de 2002 prevé un seguimiento estricto de la utilización y ejecución de los recursos entregados por la Comisión, a cargo de la Oficina de Planeación de la entidad;

Que la Junta Directiva en cumplimiento de las determinaciones adoptadas en las sesiones del 25 de marzo y 8 de abril de 2003, respectivamente, según consta en Actas números 973 y 976,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Modificar el numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 001 de 2002, el cual quedará así:

3. Naturaleza y cuantía de las garantías que se constituyan para asegurar la correcta utilización de los recursos.

La Junta Directiva, según su examen y consideración, podrá en casos excepcionales, no exigir la constitución de la garantía respectiva.

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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2003.

El Director,

ANTONIO BUSTOS ESGUERRA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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