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ACUERDO 9 DE 2007

(octubre 17)

Diario Oficial No. 46.785 de 18 de octubre de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013>

por medio del cual se modifica el Acuerdo 01 de 2002 y se cambia la forma de asignación de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 12 y el artículo 17 de la Ley 182 de 1995, y previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

Que la Comisión Nacional de Televisión está facultada para dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley;

Que la ley establece que será la Comisión Nacional de Televisión la encargada de administrar y reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 182 de 1995;

Que el Fondo para el Desarrollo de la Televisión es una cuenta especial en los términos del artículo 121 <sic> de la Ley 489 de 1998, adscrito y administrado por la Comisión Nacional de Televisión, cuyos recursos se invertirán prioritariamente en el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión y en la programación cultural a cargo del Estado;

Notas del Editor

Que por medio del Acuerdo 001 de 2002 la CNTV reglamentó el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, fijándose el procedimiento para la asignación de sus recursos y posteriormente mediante Acuerdos 001 de 2003, 006 de 2003 y 002 de 2006 se modificaron el numeral 3 del artículo 11 y los artículos 7o y 17 de dicho Acuerdo, y se adicionó el artículo 7o;

Que en el artículo 11 del Acuerdo 001 de 2002, establece que, expedida la resolución de asignación de los recursos para la financiación de proyectos, se procederá a la celebración del convenio interadministrativo correspondiente entre la entidad beneficiaria y la Comisión Nacional de Televisión;

Que se hace necesario modificar el citado artículo, a efectos de adoptar una forma que contribuya a dar más agilidad y eficiencia a dicho trámite, sin perjuicio del ejercicio de control de tutela, sobre los recursos públicos transferidos,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> El artículo 11 del Acuerdo 001 de 2002 quedará así:

“Los recursos para cada uno de los proyectos aprobados por la Junta Directiva de la CNTV, se asignarán a través de resolución motivada en la cual se especificará, como mínimo, lo siguiente:

1. Objeto del proyecto.

2. Obligaciones detalladas de cada una de las partes.

3. Cronograma de los desembolsos de los recursos por parte de la Comisión Nacional de Televisión, y posibilidad de desembolsos parciales de acuerdo con el estado de la ejecución del proyecto.

4. Las condiciones y previsiones sobre la forma como la entidad beneficiaria de los recursos suministrará a la Comisión Nacional de Televisión la información necesaria para verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

5. El cronograma de los reembolsos de la entidad beneficiaria, para la modalidad de asignación reembolsable.

6. La forma como las partes realizarán los ajustes necesarios en caso de que durante la ejecución del proyecto surgieren circunstancias imprevistas o imprevisibles que impliquen una modificación de su objeto u obligaciones.

7. La designación del funcionario de la CNTV que llevará a cabo la supervisión sobre la ejecución y destinación de los recursos asignados.

PARAGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Televisión podrá disponer que los proyectos de producción de televisión financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión bajo la modalidad de asignación no reembolsable, sean utilizados en forma gratuita, salvo en lo relacionado a los costos de copiado y envío, por los operadores de televisión pública, previo acuerdo entre estos y la entidad beneficiaria de los recursos. Una previsión en tal sentido, se incluirá en la resolución de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de proyectos de producción de televisión, la entidad beneficiaria de los recursos se obliga a incluir el reconocimiento en el que conste que estos fueron financiados por la Comisión Nacional de Televisión – Fondo para el Desarrollo de la Televisión, en cada capítulo del programa. Esta obligación será incluida en la resolución de que trata el presente artículo”.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de la autonomía administrativa de los Canales Regionales, estos deberán atender las siguientes normas en cuanto a la inversión anual, <sic> de los recursos aportados por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión Pública, <sic> con destinación al Fortalecimiento de su Programación:

1. Cada Canal Regional deberá establecer, antes del 30 de enero de cada vigencia, el valor total anual del presupuesto, proveniente del Fondo para el desarrollo de la Televisión, que para la siguiente vigencia fiscal, destinará para inversión en programación.

2. De ese total deberá invertir como mínimo el 20% en programación infantil y juvenil; el 10%, como mínimo en programación deportiva diferente a fútbol, ciclismo, basquetbol y béisbol.

3. El 70% restante de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, así como los recursos propios serán de libre destinación de acuerdo a los preceptos legales vigentes sobre la materia.

4. La inversión de recursos provenientes del Fondo para el desarrollo de la Televisión Pública, en adquisición de derechos de emisión de producción extranjera, estará siempre sujeta a que el contenido de esta sea cultural y/o educativo.

PARÁGRAFO 4o. Los porcentajes enunciados regirán para el año 2008, y en lo sucesivo la Junta directiva podrá revisarlos y expedirá una resolución con el resultado de misma.

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VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

17 de octubre de 2007.

El Director,

RICARDO GALÁN OSMA.

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