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RESOLUCIÓN 725 DE 2000

(18 agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 1013 de 1999 derogada por el artículo 3 de la Resolución 1001 de 2000>  

Por la cual se adoptan medidas transitorias sobre la clasificación de los espacios según su horario y franja de audiencia.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en los literales a) y c) del artículo 5° y a) del artículo 12 de la ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión en desarrollo de su objeto social, dirigir, ejecutar y desarrollar las políticas generales del servicio de televisión determinadas en la ley, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley;

Que mediante Resolución 1013 del 30 de Septiembre de 1999 prorrogada mediante resoluciones 0130 del 29 de febrero del año 2.000 y 0554 del 28 de junio del mismo año, se clasificaron transitoriamente los horarios y franja de audiencia potencial para los canales de operación pública, como una medida para afrontar los efectos adversos de la situación económica que atraviesa el país y en especial, la industria de la televisión pública;

Que mediante comunicación con el número 72252 del 16 de agosto del 2000 los concesionarios de espacios públicos de televisión en ejercicio del derecho de petición solicitaron a la Junta Directiva de la Entidad tomar las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de los canales nacionales y prorrogar temporalmente las medidas de alivio que están cobijando al sector mientras se adopta una solución definitiva y permanente;

Que las medidas adoptadas con antelación por la Junta Directiva perdieron su vigencia el pasado 15 de agosto y en razón a la desintegración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, no fue posible dar continuidad a

las mismas;

Que la Junta Directiva de la Comisión, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de agosto del año 2.000 (Acta No. 718 ) luego de evaluar el alcance de anteriores las medidas, decidió por mayoría adoptar la clasificación transitoria de los espacios contenida en la resolución 1013 de 1.999 hasta el 15 de septiembre del presente año, fecha para la cual de conformidad con el estudio técnico contratado, deberá haberse expedido el nuevo régimen tarifario al que se someterán los concesionarios de espacios de televisión, por lo cual,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Desde la fecha de expedición de la presente resolución hasta el 15 de septiembre del año 2.000, se aplicará la clasificación de los espacios que se había establecido mediante la resolución 1013 del 30 de septiembre de 1.999.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y forma parte integral de los contratos de concesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 18 AGO. 2000.

SERGIO QUIROZ PLAZAS

Director

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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