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RESOLUCIÓN 130 DE 2000

(29 febrero)

Diario Oficial No. 43.925 de 7 de marzo de 2000

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 1013 de 1999 derogada por el artículo 3 de la Resolución 1001 de 2000>  

Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución 1013 del 30 de Septiembre de 1999.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en los literales a) y c) del artículo 5º y a) del artículo 12 de la ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión en desarrollo de su objeto social, dirigir, ejecutar y desarrollar las políticas generales del servicio de televisión determinadas en la ley, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

Que mediante Resolución 1013 del 30 de Septiembre de 1999, se clasificaron transitoriamente los horarios y franja de audiencia potencial para los canales de operación pública, como una medida de choque para afrontar los efectos adversos de la difícil situación económica que atraviesa el país y en especial, la industria de la televisión pública;

Que la Comisión Nacional de Televisión, solicitó el 20 de octubre de 1999 a la Superintendencia de Sociedades su colaboración para realizar un seguimiento económico a las sociedades comerciales concesionarios de espacios de televisión, con el fin que presenten planes de recuperación, si a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta la grave situación de crisis por la que atraviesa la industria de la televisión, las petición es realizadas por los mencionados concesionarios a esta Entidad, y a estudios contratados por este Organismo, a efectos de garantizar su viabilidad económica y evitar eventuales procesos concursales.

Que por Oficio 100-12614 radicado en este Organismo con el número 61936 del 12 de febrero del 2000, el Superintendente de Sociedades informó que en razón a las características encontradas, consideró pertinente incluir en un proceso de seguimiento económico y financiero a los concesionarios. De igual forma, que del estudio realizado a 21 de los 23 concesionarios, se puede concluir que:

a) Los ingresos operacionales disminuyeron entre un período y otro -a 31 de diciembre de 1998 y 30 de septiembre de 1999- en un 25% ($48.100 millones), mientras los costos tan solo disminuyeron en un 2.8% (2.189 millones). Enfrentar esta situación conllevó a un aumento en los pasivos (16%) y en el endeudamiento de 9 de las empresas, hasta alcanzar un porcentaje del 60% para el conjunto de las sociedades.

b) En la comparación de otras cifras se reflejan variación es significativas, tales como en los resultados brutos, operacionales y netos, inferiores en el último período, en porcentajes del orden del 41%, 119% y 201% respectivamente.

c) Una pérdida final cercana a los $11.000 millones, para el conjunto de las empresas durante los primeros nueve meses del año 1999, confirman la tendencia decreciente observada en la comparación realizada con el período de 1998.

d) La rotación de cartera es de 1.6 veces, o de 168 días para el recaudo, lo que es bastante lento.

e) De continuar la tendencia decreciente de sus resultados, muy pocas podrán subsistir en el medio, en el corto plazo.

Que por escrito radicado en esta Entidad el 18 de febrero del 2000 con el número 62343, los representantes designados por el Canal Uno y el Canal A para elevar la petición, informaron que las empresas programadoras de televisión de dichos canales, continúan atravesando una grave situación económica; que el comportamiento comparativo de los meses de enero de 1999 y enero del 2000, denota un deterioro sustancial de las ventas, tendencia ésta que llevará irremediablemente a la quiebra de las empresas en el caso de que se incrementen los costos de emisión que cobra la CNTV; que en consecuencia, solicitan la prórroga de las medidas adoptadas por esta Entidad el año pasado, máxime si se tiene en cuenta que dichas medidas tienen plazos perentorios.

Que después de evaluar la solicitud presentada y sopesar los elementos probatorios aportados por los concesionarios de espacios de televisión en los canales de operación pública y el estudio realizado por la Superintendencia de Sociedades, se determinó que continúan los motivos que dieron origen a la resolución 1013 del 30 de septiembre de 1999, por lo cual es necesario prorrogar la vigencia de la mencionada resolución, por un término que se juzga razonable para superar los efectos adversos que la actual coyuntura ha generado en los concesionarios y de esta forma garantizar la prestación del servicio público de televisión, el pluralismo informativo, la competencia y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del 29 de febrero de 1999,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la vigencia de la Resolución 1013 del 30 de septiembre de 1999, hasta el 30 de junio del año 2.000.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 28 FEB. 2000

EDGAR PLAZAS HERRERA

Director (E)

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Última actualización: 31 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.643 - 19 de enero de 2024)

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