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RESOLUCION 1013 DE 1999

(septiembre 30)

Diario Oficial No 43.727, del 1 de octubre de 1999

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1001 de 2000>  

Por la cual se establece en forma transitoria una nueva clasificación de los espacios según su horario y franja de audiencia potencial.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en los

literales a) y c) del artículo 5o. y a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la misma;

Que le corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad;

Que mediante las licitaciones públicas números 001 de 1997, 003 de 1998 y 010 de 1998, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión otorgó las Concesiones de Espacios de Televisión en los Canales Nacionales de Operación Pública, Cadena Uno y Canal A;

Que en los respectivos pliegos de condiciones de las mencionadas licitaciones, se estableció que la clasificación de espacios según el horario y franja de audiencia podrán ser modificados por la Comisión Nacional de Televisión de conformidad con las leyes y reglamentos;

Que los Concesionarios de Espacios Públicos de Televisión han solicitado por escrito, la adopción urgente de medidas de choque por parte de la Comisión Nacional de Televisión, teniendo en cuenta la actual coyuntura que registra el sector de televisión, en cuanto a la situación del mercado, que ha registrado una baja significativa del nivel de pauta publicitaria vendida, así como también las tendencias que se advierten en el comportamiento de la audiencia de los espacios públicos de televisión circunstancia que pone en peligro la subsistencia de la Televisión de Operación Pública en Colombia;

Que los concesionarios de cada uno de los canales públicos de televisión presentaron a consideración de la Comisión Nacional de Televisión los documentos que a su juicio soportaban sus peticiones;

Que la Comisión Nacional de Televisión, suscribió un contrato con la sociedad Inversiones e Ingeniería Financiera S. en C. (contrato número 067 de 1999), con el objeto de adelantar una estimación de los efectos que el comportamiento económico puede tener en el desempeño del negocio de los concesionarios para la operación y explotación de los canales nacionales de operación pública;

Que el estudio objeto del contrato anteriormente mencionado, arrojó, entre otros, el siguiente resultado:

a) El rating por persona en los canales comerciales de operación pública ha tenido una baja significativa entre junio de 1998 y junio de 1999;

b) Entre junio de 1998 y junio de 1999 los resultados financieros de los concesionarios se han deteriorado en forma importante.

Que el anterior estudio fue analizado, por los miembros de la Junta Directiva de esta Entidad, con participación de la Ministra de Comunicaciones, doctora Claudia De Francisco, el día 30 de agosto del año en curso;

Que de conformidad con el estudio realizado por el Instituto SER de Investigación, respecto de la inversión publicitaria neta en televisión, correspondiente al primer semestre del año de 1999, presentado a los Miembros de la Junta Directiva de esta Entidad el día 24 de septiembre de 1999, se refleja la difícil situación debido a la reducción de la inversión publicitaria en el sector de la televisión y consecuencialmente en la participación por franjas;

Que el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso de la República, con proposiciones números 006 y 005 de 1999, citaron los días 23 y 8 de septiembre del mismo año, respectivamente, a los Miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, con el fin que se explicara, entre otros, qué medidas está adoptando esta Entidad, para garantizar la prestación continua del servicio público de televisión teniendo en cuenta la difícil situación económica que está afrontando la industria de la televisión, en especial los concesionarios de espacios de los canales de operación pública;

Que se hace necesario adoptar medidas de choque frente a la grave situación de crisis económica que está viviendo la industria de la televisión pública, con el fin de salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio público de televisión;

Que después de evaluar la solicitud presentada y sopesar los elementos probatorios aportados por los concesionarios de espacios de televisión en los canales de operación pública y los estudios realizados, contratados y analizados por la Comisión Nacional de Televisión, se ha encontrado procedente modificar la clasificación de los espacios según su horario y franja de audiencia potencial, medida que se adopta por un término que se juzga razonable, con base en los mencionados estudios, para superar los efectos adversos que la actual coyuntura ha generado en los concesionarios y de esta forma garantizar la prestación del servicio público de televisión, el pluralismo informativo, la competencia y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación;

Que en mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del 30 de septiembre del año en curso,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1001 de 2000>  Los espacios de televisión en los canales de operación pública, se clasificarán según su horario y franja de audiencia potencial de la siguiente forma:

Horario   Lunes a viernes Sábados y domingos

6:00-6:30         D         D

6:30-7:00         D         D

7:00-7:30         D         D

7:30-8:00         D         D

8:00-8:30         D         C

8:30-9:00         D         C

9:00-9:30         D         C

9:30-10:00        C         C

10:00-10:30       C         B

10:30-11:00       C         B

11:00-11:30       C         B

11:30-12:00       C         B

12:00-12:30       B         B

12:30-13:00       B         B

13:00-13:30       B         B

13:30-14:00       B         B

14:00-14:30       BB        BB

14:30-15:00       BB        BB

15:00-15:30       BB        BB

15:30-16:00       BB        BB

16:00-16:30       C         BB

16:30-17:00       C         BB

17:00-17:30       B         BB

17:30-18:00       B         BB

18:00-18:30       A         A

18:30-19:00       A         A

19:00-19:30       AAA       AAA

19:30-20:00       AAA       AAA

20:00-20:30       AAA       AAA

20:30-21:00       AAA       AAA

21:00-21:30       AAA       AAA

21:30-22:00       AAA       AAA

22:00-22:30       AAA       AAA

22:30-23:00       BB        BB

23:00-23:30       C         C

23:30-24:00       D         D

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ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1001 de 2000>  <Ver Notas de Vigencia> La anterior clasificación se establece hasta el 29 de febrero del año 2.000, fecha en la cual se aplicará la clasificación establecida en los respectivos pliegos de condiciones, salvo lo previsto en el siguiente artículo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1001 de 2000>  La Comisión Nacional de Televisión, se reserva la facultad, de conformidad con la ley y los respectivos pliegos de condiciones de las licitaciones para la adjudicación de concesiones de espacios de televisión de operación pública, de establecer en el momento que lo considere pertinente, una nueva clasificación de espacios de televisión según su horario y franja por potencial de audiencia.

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ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1999.

El Director,

JORGE HERNÁNDEZ RESTREPO.

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