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RESOLUCIÓN 292 DE 2013

(enero 29)

Diario Oficial No. 48.689 de 30 de enero de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017>

Por medio de la cual se reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión.

Resumen de Notas de Vigencia

LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a), i) y j) del artículo 3o, y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1507 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012 crea la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual formará parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que el inciso 2o del artículo 2o de Ley 1507 de 2012, establece que el objeto de la ANTV es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que el Capítulo II del Título III de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, en adelante FONTV, y establece su objeto y los lineamientos para la destinación de los recursos.

Que el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012 establece que, de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, se debe transferir a la Comisión de Regulación de Comunicaciones el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren los artículos 24 de la Ley 1341 de 2009 y artículo 11 de la Ley 1369 del mismo año, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 establece que los pagos y las obligaciones pensionales legales, convencionales, plan anticipado de pensiones, bonos pensionales, cuotas partes pensionales, auxilios funerarios, indemnizaciones sustitutivas, y demás emolumentos a que haya lugar, a favor de los ex trabajadores del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), hoy liquidado, y que no sean asumidos por Caprecom continuarán a cargo del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos.

Que el inciso tercero del artículo 21 de la Ley 1507 de 2012 establece que a la Autoridad Nacional de Televisión le corresponde sustituir a la Comisión Nacional de Televisión en la posición que esta ocupe en los procesos judiciales en curso, de acuerdo con la competencia que le otorga dicha ley, incluyendo arbitramentos en que esta participe en cualquier calidad.

Que en virtud al considerando anterior, y conforme al inciso sexto del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión apropiar en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión los recursos suficientes para que pueda cumplir con el pago de las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión y que deben ser asumidas por la Autoridad Nacional de Televisión y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos, así como de aquellas contingencias provenientes de las pretensiones en contra de la Autoridad Nacional de Televisión.

Que hechas las previsiones para dar cumplimiento con los pagos y las transferencias antes citadas para cada vigencia, la Autoridad Nacional de Televisión debe destinar, como mínimo, el 60% de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión.

Que la Junta Nacional de Televisión en sesión del 26 de octubre de 2012, de conformidad con el Acta No. 20, ordenó la publicación del proyecto de reglamentación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y del documento de análisis.

Que de conformidad con los estatutos de la ANTV, el proyecto regulatorio fue publicado entre octubre 30 de 2012 y noviembre 15 de 2012, para recibir comentarios y observaciones del sector.

Que durante el término mencionado se recibieron los siguientes comentarios:

NoRadicadoFechaObservante
1N.A.15-nov-2012Telecaribe
2E 95-8515-nov-2012RTVC
3E 95-9215-nov-2012Canal Zoom
4E 96-2115-nov-2012Teveandina
5E 96-3615-nov-2012Canal Universitario de Antioquia
6E 96-3815-nov-2012Teleantioquia
7E 96-8815-nov-2012Gremio Somos
8E 96-8915-nov-2012Telepacífico

Que con posterioridad al término señalado, se recibieron comentarios de las siguientes universidades:

NoRadicadoFechaObservante
1E 102-9729-nov-2012Universidad del Pacífico
2E 102-9829-nov-2012Universidad Industrial de Santander
3E 103-4329-nov-2012Universidad del Atlántico
4E 103-9030-nov-2012Universidad del Valle
5E 105-0605-dic-2012Universidad de la Amazonía
6E 105-0705-dic-2012Universidad de Pamplona
7E 105-0905-dic-2012Universidad Autónoma del Caribe
8E 105-1105-dic-2012Fundación Universitaria Autónoma de Colombia
9E 105-1205-dic-2012Universidad de los Llanos
10E 105-1305-dic-2012Universidad del Cauca
11E 106-2707-dic-2012Corporación Universitaria Minuto de Dios
12E 107-4111-dic-2012Universidad del Quindío
13E 112-5624-dic-2012Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales

Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 17 de enero de 2013, de conformidad con el Acta número 32, aprobó la reglamentación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos y la publicación del documento de análisis y de respuestas a las observaciones recibidas.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la Autoridad Nacional de Televisión, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director, salvo aquellas que sean de resorte interno de la Entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

La Junta Nacional de Televisión, a través de su Directora, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN Y LOS CONTENIDOS.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN Y LOS CONTENIDOS (FONTV). <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) es una cuenta especial a cargo de la Autoridad Nacional de la Televisión (ANTV).

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ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL FONTV. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> El objeto del FONTV es el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión, la financiación de programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a la generación y difusión de los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro, además de financiar el funcionamiento de la ANTV.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Para efectos de la presente resolución, los siguientes términos tendrán el alcance indicado en cada uno de ellos.

1. Recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos. Corresponden al monto del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la Autoridad Nacional de Televisión de cada vigencia.

2. Televisión pública. Es el servicio público de televisión que satisface el interés general sobre el comercial, especialmente en lo que respecta a la promoción de valores culturales y educativos, que entiende a la televisión como un eje articulador de la construcción de ciudadanía desde lo local, regional y nacional, dirigida a garantizar en forma idónea, eficaz e imparcial, el pluralismo informativo, cultural y social, el fortalecimiento de la identidad nacional, la formación democrática y participativa de los ciudadanos, y el acceso al conocimiento.

3. Programas de interés público. Son aquellos cuyo desarrollo interesa a los habitantes del territorio colombiano por razones de seguridad, información estatal y representatividad nacional, regional, local, cultural y social.

4. Programación educativa y cultural a cargo del Estado. Es aquella que es emitida por los operadores públicos del servicio de televisión y que tienen en su objeto social dicha responsabilidad, conforme con lo estipulado en el literal b) del artículo 21, el numeral 3 del artículo 37, el parágrafo primero del artículo 61 y el inciso primero del artículo 62 de la Ley 182 de 1995.

5. Operadores públicos del servicio de televisión. Son aquellos que tienen bajo su responsabilidad la programación educativa y cultural a cargo del Estado, conforme con el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012. En este sentido, dichos operadores son (i) el operador público nacional, y (ii) las organizaciones regionales de televisión o canales regionales de televisión.

6. Operadores sin ánimo de lucro. Son las organizaciones comunitarias prestatarias del servicio público de televisión y los canales locales de televisión sin ánimo de lucro.

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ARTÍCULO 4o. RECURSOS DEL FONTV. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Los recursos del FONTV lo constituyen las siguientes fuentes:

1. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión.

2. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores privados, como consecuencia de la asignación y uso de las frecuencias, el cual se pagará anualmente.

3. El uno punto cinco por ciento (1,5%) de la facturación bruta anual de los concesionarios de los canales nacionales de operación privada, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2o del artículo 16 de la Ley 335 de 1996, que modificó el artículo 62 de la Ley 182 de 1995, o las normas que lo modifiquen.

4. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los operadores públicos prestadores del servicio de televisión por suscripción, como consecuencia del otorgamiento y explotación de las concesiones del servicio público de televisión.

5. Las sumas que reciba la ANTV de los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, cableada y satelital, como producto de la compensación.

6. El monto de las tarifas, tasas y derechos que perciba de los concesionarios, como consecuencia de la adjudicación y explotación de los contratos de concesión de espacios de televisión.

7. Las sumas percibidas como consecuencia del ejercicio de sus derechos, de la imposición de las sanciones a su cargo, o del recaudo de los cánones derivados del cumplimiento de sus funciones, y, en general, de la explotación del servicio de televisión.

8. Los rendimientos financieros que produzcan las inversiones del FONTV, así como los que se generen de los recursos entregados a sus beneficiarios.

9. Los saldos de los recursos adjudicados a los beneficiarios del FONTV que no hayan sido utilizados en la respectiva vigencia.

10. Los aportes del presupuesto nacional y los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal.

11. El producido o la enajenación de sus bienes, y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

12. Los recursos destinados por el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones derivados de la asignación de los permisos para uso de las frecuencias liberadas con ocasión de la transición de la televisión análoga a la digital, de que trata el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012.

13. Los ingresos y bienes que sean trasladados por la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación al patrimonio de la ANTV, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 1507 de 2012.

14. Los excedentes financieros del FONTV correspondientes a la vigencia fiscal anterior.

15. Los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier título.

PARÁGRAFO. En el caso de los recursos derivados de los pagos de las concesiones del servicio de televisión, para efectos de la incorporación en el presupuesto anual de ingresos y gastos, la suma se dividirá en partes iguales por el número de años que dure la concesión.

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ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Para todos los efectos, el órgano de Dirección y Administración del FONTV es la Junta Nacional de Televisión. La administración podrá ser delegada en cabeza de la Dirección de la ANTV.

El manejo financiero de los recursos del FONTV estará a cargo del Director de la ANTV, quien rendirá los informes que solicite la Junta Nacional de Televisión sobre el mismo.

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ARTÍCULO 6o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Los recursos del FONTV se destinarán para:

1. El fortalecimiento de los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida en áreas de infraestructura tecnológica relacionada con la prestación del servicio, así como las investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión, en la capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión y las inversiones para la conservación del archivo audiovisual.

2. La financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado.

3. El apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro.

4. La financiación, fomento, apoyo y estímulos de los planes, programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales que adelante la ANTV.

5. El apoyo a los procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos para la recepción de la Televisión Digital Terrestre Radiodifundida.

6. La concepción, diseño e implementación de estrategias pedagógicas que adelante la ANTV, en cumplimiento del literal d) del artículo 3o de la Ley 1507 de 2012, para que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar el espíritu crítico respecto de la información recibida a través de la televisión.

7. El funcionamiento de la ANTV, el cual corresponde a los gastos e inversiones requeridos para el cumplimiento de las obligaciones asignadas por ley.

8. Las obligaciones pensionales de los extrabajadores de Inravisión contempladas en el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012 y en los términos allí dispuestos.

9. Las acreencias que se reciban o resultaren del proceso liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión.

10. Las contingencias provenientes de las pretensiones en contra de la ANTV.

11. Las transferencias a la Comisión de Regulación de Comunicaciones estipuladas en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.

12. Las demás funciones asignadas a la ANTV.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores públicos de televisión, salvo RTVC, no podrán destinar los recursos del FONTV en gastos de funcionamiento, conforme a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 6 de la Resolución 969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las producciones audiovisuales que se financien con cargo a los recursos del FONTV deberán incluir el reconocimiento expreso de que las mismas fueron financiadas por este Fondo.

Así mismo, deberán incluirse el reconocimiento expreso de la financiación de los recursos del FONTV en la adquisición de los otros bienes y/o servicios de las demás líneas de inversión financiadas con estos recursos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 3o. Una vez cumplida la emisión por parte del operador, la ANTV podrá disponer de todo el material audiovisual que se produzca o realice con los recursos del FONTV para el desarrollo de planes, programas y proyectos para la promoción de contenidos audiovisuales entre los operadores de televisión sin ánimo de lucro y la televisión pública en general. En el caso de programas en coproducción, la disposición del material audiovisual por parte de la ANTV estará sujeta a las condiciones pactadas por los operadores públicos de televisión para la cofinanciación.

Cuando las producciones audiovisuales sean requeridas por la ANTV, y hayan sido financiadas en el 60% o más con cargo a los recursos del FONTV, la copia remitida a la ANTV no podrá incluir en su contenido menciones, comerciales, patrocinios o auspicios, salvo los créditos de inicio y final. Se exceptúa de lo anterior las transmisiones de eventos en vivo y/o en directo.

PARÁGRAFO 4o. En las transmisiones de eventos que realicen los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida con cargo a los recursos del FONTV, y salvo las restricciones derivadas por compra de derechos, se deberá permitir el encadenamiento para todos los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida.

PARÁGRAFO 5o. Los beneficiarios de los recursos serán responsables por el pago de los derechos de autor y conexos que se deriven por la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FONTV.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 7o. BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Serán beneficiarios de los recursos del FONTV los siguientes:

1. Los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida.

2. Los operadores de televisión sin ánimo de lucro, en los términos que disponga la ANTV.

3. La ANTV.

4. La Comisión de Regulación de las Comunicaciones, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.

5. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1507 de 2012.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 8o. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO DE LAS PERSONAS SORDAS E HIPOACÚSICAS AL SERVICIO DE TELEVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Los contenidos audiovisuales financiados con recursos del FONTV deberán propender por el cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con el acceso de las personas sordas o hipoacúsicas al servicio de televisión.

CAPÍTULO II.

DISTRIBUCION DE RECURSOS.

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ARTÍCULO 9o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> De los recursos del FONTV de cada vigencia, y efectuadas las provisiones para atender el pago de las obligaciones contempladas en los numerales 8, 9, 10 y 11 del artículo 6o de la presente resolución, los mismos se distribuirán de la siguiente manera:

1. Como mínimo el 60% serán destinados para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida, la financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado y la implementación de la Televisión Digital Terrestre.

2. El porcentaje restante se destinará para el funcionamiento de la ANTV, al apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro y al cumplimiento de las funciones de la ANTV contempladas en la Ley 1507 de 2012.

CAPÍTULO III.

ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTRE LOS OPERADORES PÚBLICOS DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA.

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ARTÍCULO 10. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ENTRE LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> <Ver Notas de Vigencia> El valor a distribuir entre los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida descrito en el numeral 1 del artículo 9o de la presente resolución se hará descontado los recursos para la implementación de la Televisión Digital Terrestre, así como los destinados para el funcionamiento y la operación de RTVC relacionados con la prestación del servicio público de televisión, los cuales no incluyen la programación del canal Señal Colombia Institucional. El funcionamiento de RTVC no podrá ser mayor en términos reales a la vigencia anterior.

Los recursos restantes se distribuirán entre los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida, de la siguiente manera:

1. Recursos RTVC: Corresponderá al promedio del valor a distribuir entre el total de operadores públicos para la respectiva vigencia.

2. Recursos Canales Regionales: Se distribuirá de acuerdo con la siguiente fórmula:

FONTV = 60% PGR + 15% RED + 15% INF + 10% FIN.

Donde:

PGR = Porcentaje de los recursos del FONTV destinados en la vigencia anterior a contenidos educativos y/o culturales dirigidos a la audiencia infantil, juvenil y familiar, y/o a la atención de población especial, y/o etnias y/o con discapacidad, así como a transmisiones de eventos deportivos y/o culturales de su área de cobertura.

RED = Servicio de la red (artículo 20 de la presente resolución).

INF = Porcentaje de los recursos del FONTV destinados en la vigencia anterior a inversiones en infraestructura tecnológica y/o conservación del archivo audiovisual.

FIN = Razones financieras de la vigencia anterior: liquidez y margen Ebitda.

Nota: Por vigencia anterior se entiende aquella inmediatamente anterior a la vigencia en curso.

PARÁGRAFO. La ANTV podrá destinar recursos adicionales a los operadores públicos del servicio de televisión para la financiación de proyectos especiales. Para estos efectos, la ANTV establecerá las directrices para la presentación de los proyectos y la asignación de los recursos.

PARÁGRAFO transitorio. Para la vigencia 2013, los recursos a distribuir entre los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida nacional y regional se asignarán en partes iguales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> A más tardar el último día hábil del mes de octubre, la Autoridad Nacional de Televisión informará a cada operador público el monto que se asignará para la siguiente vigencia. Con base en este monto, cada operador deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre, el plan de inversión de los recursos y el acto administrativo de asignación de recursos lo expedirá la ANTV durante el mes de enero de la correspondiente vigencia.

El plan de inversión deberá contener el impacto y la medición en el fortalecimiento del operador y las razones tenidas en cuenta para la distribución de los recursos por línea de inversión. Respecto a los recursos destinados a la programación, se deberá indicar de qué manera el plan atiende las políticas de programación definidas por el operador y los intereses de su área de influencia.

Cada línea de inversión deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

1. Recursos destinados para programación. Se debe presentar el plan anual de programación y la política del canal a la cual atiende los recursos solicitados, el cual incluye la relación de los programas y/o formatos, el número de capítulos, la inversión total y el valor financiado con recursos del FONTV.

Para cada programa, se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: la idea central o storyline, la sinopsis, la audiencia objetivo, la franja y horario de emisión, el impacto esperado, el cronograma de ejecución de producción y de emisión del (os) programa (s), y el presupuesto (incluye el formato de realización, el número de capítulos, duración, y la desagregación de los costos del programa).

El valor del plan de programación deberá estar sustentado en los costos del mercado.

2. Recursos destinados para el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el tipo de inversión, las áreas a fortalecer, la necesidad a satisfacer, la descripción de los equipos y/u obras que se adelantarán, los beneficios que el fortalecimiento implica para la actualización tecnológica del operador, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el costo de adquisición de los equipos y/u obras.

3. Recursos destinados para investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión. Se debe detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el alcance, los objetivos (general y específico), la justificación, el marco teórico, el marco metodológico, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto.

4. Recursos destinados para capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: las necesidades a satisfacer, el alcance de la capacitación, el perfil del personal a capacitar, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto. Esta capacitación no corresponde a programas de educación superior.

5. Recursos destinados para inversiones en la conservación del material audiovisual. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el alcance de la inversión medido en documentos audiovisuales a recuperar y/o a conservar, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto desagregado.

6. Recursos destinados a la operación del operador público nacional. Se debe describir el alcance, la necesidad a satisfacer, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y la estimación del presupuesto. En esta línea de inversión se incluyen los gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales y transferencias), la programación del canal Señal Colombia Educativa y Cultural, la administración, operación y mantenimiento de la red de televisión y el segmento satelital.

La información requerida deberá presentarse en los formatos definidos en el Anexo de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Cuando un operador presente el plan de inversión después del 30 de noviembre, el trámite de evaluación y aprobación de los recursos no se sujetará al plazo anteriormente señalado.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 12. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Los recursos asignados al operador público de cobertura nacional correspondientes al numeral 1 del artículo 10 de la presente resolución deberán destinarse prioritariamente para la programación del canal Señal Colombia Institucional. La programación de este canal será cofinanciada con los recursos del FONTV hasta en un 50% de los costos de la producción y/o transmisión de los contenidos audiovisuales de las entidades públicas del orden nacional, salvo para el Congreso de la República. En la ejecución de estos recursos, RTVC debe acreditar el aporte establecido en este inciso por parte de las entidades cofinanciadoras.

De los recursos asignados a los operadores públicos regionales, deberá priorizarse el fortalecimiento de su programación. Así mismo, los recursos podrán emplearse en el fortalecimiento y actualización de la infraestructura tecnológica empleada para la producción, transporte y emisión de su señal, el desarrollo de investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión, la capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión y las inversiones para la conservación del archivo audiovisual.

En temas de programación, los operadores públicos regionales fomentarán la producción y realización de contenidos audiovisuales con carácter regional dirigidos a audiencias familiar, infantil, juvenil, étnica y minorías sociales.

De los recursos destinados por los operadores públicos regionales al fortalecimiento de su programación, y con base en sus políticas internas y manuales de contratación, deberán ejecutar como mínimo el 20% a través de convocatorias públicas dirigidas a la producción de contenidos, dando prioridad a los productores de origen y domicilio en la respectiva región.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán destinar hasta un 25% de los recursos asignados del FONTV en cada vigencia a la financiación total o parcial de los costos de los programas de opinión y/o noticieros propios.

Con los recursos del FONTV no se podrán financiar programas con tendencias políticas o ideológicas determinadas, así como aquellos que promuevan o difundan prácticas religiosas, infomerciales y/o televentas.

Respecto al fortalecimiento tecnológico, se podrán destinar recursos para el mantenimiento de equipos de producción y de red para el transporte de la señal.

PARÁGRAFO 2o. Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida con los recursos del FONTV serán de propiedad del operador correspondiente.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto del plan de inversión se entenderá cumplido por parte de la ANTV de acuerdo con cada línea de inversión, de la siguiente manera:

-- Recursos en programación: con el recibo a satisfacción y la emisión de la totalidad de los programas financiados, en las condiciones señaladas en el respectivo plan aprobado por la ANTV y en las modificaciones comunicadas por los operadores públicos de televisión.

-- Recursos en infraestructura: con el recibo a satisfacción de los equipos, y con la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, si es del caso.

-- Recursos para estudios, investigaciones y/o capacitaciones: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan y las acciones que adelantará el operador con los resultados obtenidos.

-- Recursos para la conservación del material audiovisual: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados, medidos en documentos audiovisuales recuperados.

-- Recursos para el funcionamiento u operación de RTVC: con el recibo a satisfacción de los bienes y servicios, y/o con el cumplimiento de los requisitos dentro de la vigencia que hagan exigible el pago de los compromisos adquiridos

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán modificar el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión. En este caso, el operador deberá reportar a la ANTV en los diez (10) días hábiles siguientes a su modificación, el nuevo plan de inversión, la justificación y el ajuste en el cronograma de ejecución. Pasado este plazo, las modificaciones al plan de inversión serán asumidas por el operador con cargo a su presupuesto.

PARÁGRAFO. Si el operador público requiere modificar el plazo de emisión inicialmente aprobado por la ANTV en la resolución de asignación de recursos deberá contar con la aprobación previa de la ANTV.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 14. GIRO DE LOS RECURSOS A LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.

Para tales efectos, la Coordinación de Fomento a la Industria o quien haga sus veces certificará que el operador público del servicio de televisión se encuentra al día en la presentación del informe final financiero, ha comprometido el 40% o más de los recursos asignados en la vigencia y ha reintegrado el saldo de capital y de los rendimientos financieros a que haya lugar de vigencias anteriores.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 15. DESTINO DE LOS RECURSOS APROBADOS A LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida deberán destinar los recursos del FONTV exclusivamente a los fines previstos en el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión y las modificaciones reportadas por el operador en el tiempo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.

Para el manejo de los recursos aprobados, estos operadores deberán constituir una cuenta de ahorros especial en una entidad financiera o entidad pública descentralizada de fomento y desarrollo regional, que tenga grado de inversión y que sea vigilada por la Superintendencia Financiera. En todo caso, en la resolución de asignación de los recursos, la ANTV establecerá las condiciones para garantizar el manejo y el buen uso de los recursos por parte de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida.

Los registros contables por la ejecución de los recursos del FONTV deberán realizarse en las cuentas y subcuentas que establezca la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, para su tratamiento contable, con el propósito de facilitar su verificación por parte de la ANTV cuando así lo requiera.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 16. PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En concordancia con el principio de anualidad estipulado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, el periodo para la ejecución de los recursos para todos los casos será el comprendido entre el 1o de enero al 31 de diciembre de cada vigencia.

PARÁGRAFO. La emisión de los programas financiados con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos tendrá como plazo máximo el 31 de marzo de la siguiente vigencia. Una previsión en este sentido debe quedar en la resolución de asignación de recursos, para lo cual el operador público del servicio de televisión deberá incluir en la formulación del respectivo plan de inversión el cronograma de emisión que sustente el plazo de emisión en la siguiente vigencia que contenga los programas, capítulos, horarios y/o franja que cumplirán con esta condición.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 17. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Los rendimientos financieros generados por los recursos del FONTV desde el momento de su desembolso por parte de la ANTV, deberán ser reintegrados en su totalidad de manera trimestral por los beneficiarios al FONTV. El soporte de los reintegros deberá ser remitido a la ANTV dentro de los veinte (20) días calendario siguiente al trimestre correspondiente.

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ARTÍCULO 18. BALANCE FINANCIERO Y DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Cada operador público del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada vigencia, un balance consolidado de la ejecución de los recursos aprobados en la vigencia anterior, en el que detalle los compromisos adquiridos y ejecutados en la vigencia para el cumplimiento del plan de inversión, el certificado del recibo a satisfacción de la totalidad de la programación financiada, así como de los bienes y servicios adquiridos en las diferentes líneas de inversión contendidas en el plan aprobado, y el reintegro de los saldos obtenidos por los recursos que no hayan sido ejecutados, así como de los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.

El informe sobre la emisión de los programas y el respectivo certificado deberá ser remitido a la Autoridad Nacional de Televisión a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de emisión contenido en la resolución de asignación de recursos. En este informe se debe incluir la certificación sobre el reconocimiento de la financiación con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos de los programas y de la adquisición de los bienes y/o servicios de las demás líneas de inversión, y la medición y el análisis de los indicadores formulados en el plan de inversión respectivo.

PARÁGRAFO. En los casos en que el plazo de ejecución del plan de inversión supere la vigencia, el beneficiario deberá presentar el informe a que hace referencia el presente artículo en el plazo que establezca la ANTV en la resolución de asignación de recursos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 19. SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL, FÍSICO Y FINANCIERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> La Coordinación de Fomento a la Industria de la ANTV realizará el seguimiento presupuestal, físico y financiero de los planes de inversión aprobados por la Junta Nacional de Televisión y sus modificaciones. Así mismo, la ANTV podrá adelantar visitas de verificación, las cuales deberán ser apoyadas por el operador público correspondiente.

Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida rendirán informes trimestrales a la ANTV sobre la ejecución y del estado de avance del plan de inversión, los cuales serán revisados por la Coordinación de Fomento a la Industria en sus funciones de seguimiento. Estos informes deben contar con el visto bueno de la Revisoría Fiscal, del Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, y de la Junta Administradora del operador. Estos informes deberán ser presentados a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre.

Cada informe deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: Detalle de la ejecución de los recursos por cada línea de inversión, registro de los compromisos adquiridos y pagos realizados, así como del estado y manejo de los recursos entregados por la ANTV. Lo anterior sin perjuicio de las funciones generales que le corresponden tanto a la Revisoría Fiscal como al Jefe de la Oficina de Control Interno en su ejercicio.

En caso de considerarlo necesario, la ANTV podrá solicitar informes adicionales.

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ARTÍCULO 20. REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS OPERADORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> La ANTV adelantará la medición de los objetivos y el impacto de los recursos invertidos por los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida con recursos del FONTV, como mínimo mediante los siguientes indicadores:

La medición de estos indicadores por parte de los operadores públicos deberá reportarse a la ANTV de manera semestral, a más tardar el último día hábil de los meses de enero y julio de cada vigencia.

CAPÍTULO IV.

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A LA ANTV Y A LOS OPERADORES DE TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.

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ARTÍCULO 21. RECURSOS PARA LA ANTV. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> La ANTV destinará los recursos del FONTV para:

1. El funcionamiento de la ANTV, en los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 6o de la presente resolución. Los gastos de funcionamiento no podrán exceder el asignado en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Comunicaciones a que se refiere la Ley 1341 de 2009 y el inciso tercero del artículo 2o de la Ley 1507 de 2012, ni el 0,3% de los ingresos brutos generados por la industria de televisión abierta y cerrada independiente de la modalidad de prestación durante el año inmediatamente anterior, según el inciso cuarto del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, o las normas que lo modifiquen.

2. El apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro.

3. La financiación, fomento, apoyo y estímulos de los planes, programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales.

4. La concepción, diseño e implementación de estrategias pedagógicas para que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desarrollar el espíritu crítico respecto de la información recibida a través de la información.

5. El apoyo a los procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos para la recepción de la Televisión Digital Terrestre Radiodifundida.

6. El desarrollo de las demás funciones asignadas a la ANTV en la Ley 1507 de 2012.

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ARTÍCULO 22. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS A LOS OPERADORES DE TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Los operadores de televisión sin ánimo de lucro accederán a los recursos del FONTV a través de las convocatorias anuales que realice la ANTV, directamente o en cofinanciación con otras entidades, para el fomento de los contenidos de televisión de interés público y/o en desarrollo del numeral 4 del artículo 6o de la presente resolución.

CAPÍTULO V.

RÉGIMEN SANCIONATORIO.

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ARTÍCULO 23. FALTAS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Para los efectos de la presente resolución, se entiende como falta toda conducta realizada o ejecutada por los beneficiarios del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos que sea contraria a la Constitución; a la ley, en especial a las normas y obligaciones contenidas en las Leyes 182 de 1995, 335 de 1996, 680 de 2001, y 1507 de 2012; y a lo dispuesto en la presente resolución y en todas aquellas normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.

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ARTÍCULO 24. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Las faltas a las que se refiere la disposición anterior serán sancionadas así:

1. Amonestación.

2. Multa hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Cancelación inmediata de la línea de inversión sobre la cual se sanciona la falta, en el estado en que se encuentre. La imposición de esta sanción podrá dar lugar a la obligación del reintegro al Fondo de la totalidad de los recursos no ejecutados en dicha línea de inversión, con sus respectivos intereses contados a partir de la fecha de su desembolso, para lo cual serán tenidas en cuenta las cláusulas que sobre el particular se encuentren incluidas en el respectivo acto de asignación de recursos.

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ARTÍCULO 25. CAUSAS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> En los actos administrativos de asignación de recursos de que trata la presente resolución, se incluirán por lo menos, los siguientes hechos, como generadores de la facultad de imponer multas por parte de la ANTV a la entidad beneficiaria, las cuales podrán ser impuestas durante su ejecución o con posterioridad a esta:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución o en el respectivo acto de asignación de recursos.

2. Por deficiencias en el reintegro de los saldos y de los rendimientos financieros.

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ARTÍCULO 26. GRADUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:

1. La gravedad de la falta.

2. El daño producido.

3. Reincidencia en la comisión de los hechos.

4. La proporcionalidad entre la falta y la sanción.

En todo caso, el acto administrativo que imponga una sanción deberá incluir la valoración de los criterios antes anotados.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS.

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ARTÍCULO 27. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> La presentación del plan de inversión deberá realizarse a más tardar el 31 de enero de 2013, y su aprobación y expedición del respectivo acto administrativo de asignación de recursos a más tardar el 28 de febrero de 2013. En el evento que el plan de inversión sea presentado después del 31 de enero de 2013, su aprobación y expedición del acto administrativo de asignación de los recursos no estarán sujetas a la fecha estipulada en este artículo.

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ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 2005 de 2017> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los Acuerdos 001 de 2002, 001 y 006 de 2003, 009 de 2007 y 004 de 2009 expedidos por la CNTV en liquidación y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2013.

Publíquese y cúmplase.

La Directora,

TATIANA ANDREA RUBIO LESMES.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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