Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 421 DE 2022

(julio 21)

Diario Oficial No. 52.103 de 22 de julio de 2022

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023>

Por medio de la cual se amplía un plazo contemplado en la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2o del Decreto 093 de 2010, 3o del Decreto 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el Parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones de los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, dado el incremento de amenazas, estafas y extorsiones originados en el interior de estos a través de dichos dispositivos. Que entre dichas medidas se estableció la posibilidad de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin afectar las áreas exteriores de los mismos. Igualmente, dispuso que la Agencia Nacional del Espectro vigilará y controlará dicha obligación.

Que la ANE, a través de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el INPEC al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos. El artículo 6o de la citada Resolución fijó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el INPEC como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en dicho acto administrativo remitan a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5o, en la que se acredite el cumplimiento de los lineamientos técnicos de dicho acto administrativo.

Que con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 debido a la pandemia desencadenada por el virus Covid 19, y las posteriores instrucciones impartidas por el gobierno nacional, entre otras, el aislamiento preventivo obligatorio, se expidió el Decreto 555 de 2020, que declaró los servicios de telecomunicaciones como servicios esenciales, indicando que no se suspendería su prestación durante el estado de emergencia.

Que en el artículo 6o del Decreto 555 de 2020 se estableció que durante el estado de emergencia sanitaria se flexibilizarían las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en la medida en que no constituyeran elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. En consecuencia, la Agencia Nacional del Espectro consideró procedente ampliar los plazos dispuestos en la Resolución 797 de 2019 hasta el 31 de enero de 2021, a efectos de que sus obligados pudieran destinar sus esfuerzos y recursos a garantizar la prestación de los servicios esenciales de su resorte, expidiendo para tal efecto la Resolución 133 del 28 de mayo de 2020.

Que Asomóvil y el Inpec en octubre y diciembre de 2020 manifestaron la imposibilidad, a causa de la pandemia, para la entrega de la certificación de que trata el artículo quinto de la Resolución 797 de 2019, dentro del plazo previsto por el artículo sexto de la misma, ampliado por la Resolución 133 de 2020, y solicitaron su ampliación, argumentando que las actividades necesarias para la expedición de la certificación de cumplimiento no se podían llevar a cabo debido a las medidas adoptadas por el Inpec en relación con las restricciones de ingreso a los establecimientos penitenciarios y carcelarios ocasionadas por los casos positivos de enfermedades asociadas al coronavirus en dichos establecimientos.

Que, con ocasión de lo anterior, mediante Resolución 471 del 22 de diciembre de 2020 la Agencia Nacional del Espectro amplió el plazo de cumplimiento de la obligación del artículo sexto de la Resolución 797 de 2019 hasta el 31 de julio de 2021.

Que Asomóvil y el Inpec en mayo de 2021 informaron la persistencia de las condiciones de restricción de acceso a terceros a los centros penitenciarios y carcelarios debido a la pandemia y, por ende, la imposibilidad de cumplimiento del plazo establecido en la resolución 797 de 2019, ampliado mediante Resoluciones 133 y 471 de 2020, razón por la cual solicitaron una nueva extensión de dicho plazo.

Que, una vez evaluada la solicitud, la ANE consideró pertinente acceder a lo solicitado, teniendo en consideración el principio de solidaridad de que trata la Constitución Política, y la obligación de disponer todos los esfuerzos para la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, y mediante Resolución 330 del 13 de julio de 2021 amplió el plazo de cumplimiento de la obligación del artículo sexto de la Resolución 797 de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.

Que mediante comunicación de noviembre de 2021 Asomóvil manifestó que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles han llevado a cabo todas las actividades a su alcance para el cumplimiento de la obligación de realizar las comprobaciones técnicas con el Inpec, diseñando protocolos y efectuando, incluso, una contratación para tal efecto, así como la realización de reuniones con el Inpec, pero que dicha entidad no autorizó el plan piloto acordado previamente entre estos, que se llevaría a cabo en la cárcel Modelo de Bogotá, con el fin de que en el sitio se pudiera verificar sobre el desempeño de las actividades que se desprenderían de un protocolo que habían acordado, lo que impidió llegar a acuerdos sobre las mediciones y comprobaciones técnicas, razón por la cual solicitó suspender las obligaciones de la Resolución 797 de 2019 hasta que el nuevo sistema de inhibición del Inpec esté en funcionamiento.

Que en octubre de 2021 el Inpec allegó copia de un oficio emitido por dicha entidad, dirigida al Viceministro de Promoción de Justicia, en la cual solicitó adelantar las gestiones ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro para suspender las obligaciones establecidas en la Resolución 797 de 2019 hasta tanto se implementaran las nuevas tecnologías de bloqueo que entrarían en vigencia en febrero de 2022, teniendo en cuenta que los nueve establecimientos con sistemas de inhibición operativos no superan el 70% del bloqueo de llamadas desde su interior, debido a la obsolescencia tecnológica y a fallas del sistema, y, además, ocho de los sistemas instalados no pertenecen al Inpec, sino a los prestadores del servicio de telefonía fija, contrato vigente hasta febrero de 2022, lo que impedía al Inpec hacer la contratación de ajustes técnicos.

Que mediante comunicación del 18 de enero de 2022 el Inpec manifestó que de los 16 establecimientos que cuentan con sistemas de bloqueo o inhibición, solo se encuentran medianamente operativos nueve, y que, de los nueve, ocho no son administrados ni pertenecen al Inpec, sino a los prestadores de servicios de telefonía fija (contrato vigente hasta febrero de 2022), lo que impide hacer la contratación de ajustes técnicos que ordena la Resolución 797 de 2019. Igualmente, señala que las soluciones encendidas no superan el 60% del bloqueo de llamadas desde el interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, debido a su obsolescencia tecnológica, fallas del sistema y falta de presupuesto para su mantenimiento, razón por la cual se encuentra adelantando las gestiones para que se estudie la pertinencia de continuar con esas soluciones y se conformen mesas técnicas interinstitucionales que permitan identificar nuevas soluciones tecnológicas para impedir las comunicaciones móviles desde el interior de los establecimientos mencionados.

Que, en virtud de lo mencionado, mediante Resolución 73 del 28 de enero de 2022 se amplió hasta el 31 de julio de 22 el plazo previsto en el artículo sexto de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019 para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y el INPEC allegaran la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjuntaran el informe que soporte las actividades realizadas.

Que mediante comunicación radicada en la ANE bajo el número GD-006646-E- 2022, Comcel S.A. señala que desde la expedición de la Resolución 797 de 2019 ha adelantado las acciones necesarias para llevar a cabo la coordinación técnica exigida en la norma, sin que se haya podido realizar por la imposibilidad técnica y presupuestal alegada por el Inpec, y que, sin perjuicio de lo anterior, ha tomado todas las acciones necesarias para mitigar las señales de las estaciones base en los centros penitenciarios, sin afectar la señal en los exteriores de los mismos, remitiendo la información actualizada a 30 de abril de 2022.

Que mediante comunicación radicada en la ANE bajo el número GD-006329-E- 2022, Colombia Móvil S.A. ESP señala que desde la expedición de la Resolución 797 de 2019, ha trabajado para cumplir con las condiciones técnicas establecidas, pero no se ha logrado la coordinación para la realización de las mediciones al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y no tiene conocimiento de la implementación y puesta en funcionamiento de los equipos destinados a la inhibición o bloqueo de señales por parte del Inpec. Igualmente, indica que ha venido realizando cambios en su red para mantener los parámetros técnicos ajustados, de tal forma que se limite la cobertura de los servicios de telecomunicaciones en los centros penitenciarios, sin afectación a los usuarios en el exterior de estos, para lo cual adjunta los documentos soporte.

Que mediante comunicación radicada en la ANE bajo el número GD-006322-E- 2022, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP señala que desde la expedición de la Resolución 797 de 2019, los operadores han trabajado para cumplir con las condiciones técnicas establecidas en la misma, pero que se han presentado situaciones que han impedido adelantar las mediciones al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios y coordinar técnicamente la inhibición o bloqueo de las señales por parte del INPEC, y que se siguen realizando los trabajos para la reducción de las mismas por parte de los PRST. Indica que ha hecho cambios en la red para mitigar las señales que alcanzan a llegar al interior de los centros penitenciarios y carcelarios sin afectar el servicio en las zonas aledañas, anexando soporte de ellos, y manifiesta que ha cumplido con la reducción de las señales radioeléctricas al interior de los centros penitenciarios y carcelarios.

Que mediante comunicación radicada en la ANE bajo el número GD-006316-E- 2022, Asomóvil señala que han demostrado que los PRSTM han realizado todas las gestiones para lograr la coordinación técnica dispuesta en la Resolución 797 de 2019, y han realizado un nuevo reporte de verificación de las actividades de atenuación de la señal alrededor de las cárceles, con corte al 31 de abril de 2022. De la misma forma indica que a la fecha, la coordinación técnica ordenada por la norma no ha podido lograrse por causas no imputables a los PRSTM, particularmente porque el INPEC no accedió a su realización en razón a la obsolescencia de los inhibidores y bloqueadores con los que hoy cuenta y la falta de soporte de estos, lo que a consideración del INPEC impediría que esos equipos puedan cumplir los parámetros técnicos establecidos en la norma y alcanzar la coordinación técnica ordenada. Por lo anterior, solicita estudiar la pertinencia de dar aplicación al numeral 2 del Anexo Técnico de la Resolución en comento, en cual establece que, en caso de no desarrollarse la coordinación técnica, la ocupación de las emisiones provenientes de los IBSR, en las bandas de frecuencia objeto de inhibición, nunca superará en más de 25 metros el perímetro de los centros penitenciarios, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones móviles, así como aquellas comunicaciones soportadas en otros sistemas de radiocomunicaciones de voz o datos, a los usuarios externos a los centros mencionados.

Que, mediante comunicación radicada en la ANE bajo el número GD- 07055-E-2022 del 23 de junio de 2022, el Inpec reitera que de los nueve sistemas de inhibición con que cuenta, ocho no son administrados por él ni le pertenecen, sino que son administrados por las empresas que ofrecen servicio de telefonía móvil, cuyos contratos tienen vigencia hasta agosto de 2022, razón por la cual no puede asignar recursos ni realizar los ajustes técnicos que dispone la Resolución 797 de 2019. Igualmente, manifiesta que dichos contratos fueron cedidos a la Uspec, quien se encuentra ejecutando un contrato de consultoría para determinar el modelo económico que permita garantizar la contratación de la prestación del servicio de telefonía fija que incluye los sistemas de inhibición. De la misma forma, informa que las soluciones actualmente encendidas no superan el 40% del bloqueo desde el interior de los establecimientos penitenciarios, debido a la obsolescencia tecnológica y fallas del sistema, razón por la cual está adelantando gestiones ante la Uspec para la renovación y actualización tecnológica de las soluciones, y ha buscado ante distintas instancias del Gobierno se estudie la pertinencia de continuar con esas soluciones y se conformen mesas técnicas interinstitucionales que permitan identificar nuevas soluciones tecnológicas. Por lo anterior, solicita el aplazamiento de la obligación de entregar a la ANE la certificación de que trata la Resolución 797 de 2019.

Que una vez analizadas las solicitudes mencionadas, la ANE encuentra que a la fecha continúa la imposibilidad técnica y jurídica del Inpec para el cumplimiento del plazo del artículo 6o de la Resolución 797 de 2019, debido a que la mayoría de los sistemas de inhibición no se encuentran operativos y muchos de ellos no son de su propiedad, lo que le impide asignar recursos para contratar los ajustes y mediciones que contempla la norma, y, de la misma forma, para el cumplimiento del mismo por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, pero no por ello pueden sustraerse del cumplimiento de las demás obligaciones emanadas de dicha norma, las cuales buscan evitar la afectación del servicio en las áreas exteriores a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, obligación que no puede ser suspendida porque ello sería contrario a disposiciones de carácter superior, tales como el Decreto 4768 de 2011.

Que en sesión del 18 de julio del 2022 del Consejo Directivo de la entidad se aprobó la ampliación del plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución 797 de 2019.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Ampliar hasta el 31 de enero de 2023 el plazo previsto en el artículo sexto de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019 para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y el INPEC alleguen la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas.

PARÁGRAFO: Las demás disposiciones de la Resolución 797 de 2019 continúan vigentes y sin modificación alguna.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2022.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.