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RESOLUCIÓN 797 DE 2019

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.177 de 24 de diciembre 2019

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023>

Por la cual se reglamenta la inhibición de señales radioeléctricas en el interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2o del Decreto 093 de 2010, 3o del Decreto 4169 de 2011, artículo 1o del Decreto 4768 de 2011 y el 36 de la Ley 1978 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación, sujeto a la gestión y control del Estado;

Que de acuerdo con los artículos 11 de la Ley 1341 de 2009 y el 7o del Decreto Ley 4169 de 2011, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros asuntos, asignar y gestionar el espectro radioeléctrico;

Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992;

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios;

Que el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible;

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización de este, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro;

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, crea la Agencia Nacional del Espectro –en adelante ANE– y posteriormente, el Decreto Ley 4169 de 2011, modifica su naturaleza jurídica y establece que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico;

Que el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función de la Agencia Nacional del Espectro ejercer la vigilancia y el control del espectro radioeléctrico y, a su vez, el numeral 10 del mismo artículo dispone que esta entidad es la competente para adelantar las investigaciones a que haya lugar por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como imponer las sanciones;

Que el Decreto 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, teniendo en cuenta el incremento de amenazas, estafas y extorsiones y otros hechos constitutivos de delito que se originan desde el interior de los centros penitenciarios y carcelarios del país a través del uso de dichos dispositivos de comunicaciones. Entre estas medidas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) para inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en el interior de los establecimientos definidos por dicho Instituto y sin afectar las áreas exteriores de los mismos;

Que el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto 4768 de 2011 dispone que el Inpec deberá operar los equipos utilizados para la inhibición o bloqueo de las señales adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario;

Que el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto 4768 de 2011 establece que la Agencia Nacional del Espectro vigilará y controlará el cumplimiento de la obligación prevista en el parágrafo 1o, para lo cual realizará visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores.

Sin embargo, el mencionado decreto, no estableció los parámetros técnicos de operación de los sistemas de inhibición o bloqueo de señales radioeléctricas (Servicios de Telecomunicaciones Móviles), operados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y autorizados por el MinTIC, por lo que es frecuente encontrar amplias zonas externas al perímetro de los establecimientos penitenciarios con interferencias perjudiciales a las bandas de frecuencias utilizadas por los proveedores de los servicios mencionados, lo que se traduce en una afectación a los usuarios de servicios de telecomunicaciones que residen o transitan en dichas zonas.

Adicionalmente, el artículo 9o de la Ley 1709 de 2014, que adiciona el artículo 16 A, a la Ley 65 de 1993, dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), deberá realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir las comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios del país. Para cumplir con ese propósito, la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios deberá incluir en el diseño y construcción de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios los requerimientos técnicos necesarios que impidan, por parte de los internos el uso de dispositivos de comunicaciones no autorizados.

Del mismo modo, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), deberá realizar todas las acciones necesarias para evitar que se establezcan comunicaciones no autorizadas al interior de los establecimientos, tales como bloquear y/o inhibir aquellas comunicaciones soportadas en servicios móviles, satelitales u otros sistemas de comunicación inalámbrica y en general de radiocomunicaciones, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la utilización de medidas tecnológicas o constructivas que eviten comunicaciones no autorizadas. En todo caso, el Inpec deberá adoptar todas las medidas técnicas dirigidas a evitar la afectación del servicio en las áreas exteriores al establecimiento penitenciario o carcelario.

Igualmente, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en coordinación con la Agencia Nacional del Espectro y el Inpec atenuarán las señales que cubren los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios. Para tal efecto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y el Inpec deberán intercambiar toda la información pertinente y relevante;

Que, dado lo anterior y con el fin de controlar las interferencias perjudiciales en áreas exteriores a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, producto de la operación y funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo de señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles instalados por el Inpec al interior de los mismos, es necesario reglamentar la operación de dichos sistemas de inhibición o bloqueo, así como la atenuación o disminución de la señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos;

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Agencia Nacional del Espectro publicó para discusión con el sector desde el 27 de octubre hasta el 7 de noviembre de 2017, en la página web de esta entidad, esta propuesta regulatoria y, para efectos de facilitar la participación de la ciudadanía en general, dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios físicos o electrónicos;

Que, una vez finalizado el plazo definido para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se acogen o no las propuestas allegadas y se ajustó el proyecto de resolución de acuerdo con los análisis efectuados, documentos que fueron presentados y aprobados en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día diecisiete (17) de diciembre de 2019;

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Reglamentar los aspectos técnicos para el uso de los sistemas de inhibición o bloqueo de las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como aquellas comunicaciones soportadas en otros sistemas de radiocomunicaciones de voz o datos, dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y los aspectos técnicos para la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de los proveedores de redes y servicios aquí mencionados, con cobertura en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> La presente resolución se aplica al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), quien ostenta el permiso para la inhibición o bloqueo de las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como aquellas comunicaciones soportadas en otros sistemas de radiocomunicaciones de voz o datos en los centros o establecimientos penitenciarios y carcelarios; y a los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones antes mencionados, con cobertura en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones técnicas establecidas en el numeral 1 del Anexo Técnico de esta resolución.

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ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS DE COORDINACIÓN TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), quien ostenta el permiso para la inhibición y/o bloqueo de las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, así como aquellas comunicaciones soportadas en otros sistemas de radiocomunicaciones de voz y/o datos; y los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones aquí mencionados, con cobertura en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, deberán cumplir con lo establecido en el anexo técnico de esta resolución con el fin de inhibir y reducir, respectivamente, dichas señales radioeléctricas, además de evitar interferencias perjudiciales en el exterior de los establecimientos mencionados.

Para tal caso, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán realizar la coordinación técnica con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en los lineamientos establecidos en el anexo técnico de esta resolución, además de tomar las medidas técnicas y económicas necesarias para realizar los ajustes o modificaciones pertinentes para dicho cumplimiento.

Como parte de la Coordinación Técnica y en virtud de los cambios que ocurren tanto en las redes de comunicaciones como en los centros y establecimientos penitenciarios y los IBSR instalados en ellos, el Inpec y los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán reportar oportunamente las novedades de interés mutuo y que son objeto de la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Los representantes legales del Inpec y de los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones aquí mencionados deberán expedir conjuntamente una certificación en la cual demuestren que cumplen con el objeto de la coordinación técnica a través de la aplicación de los lineamientos establecidos en el anexo técnico de esta resolución. Dicha certificación deberá tener adjunto el informe que soporte las actividades realizadas por la coordinación técnica y con el compromiso de operar conforme a la coordinación. Esta información, además de ser entregada a la ANE, deberá ser enviada a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, para las actuaciones de su competencia.

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ARTÍCULO 6o. TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> El Inpec y los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones Móviles deberán aplicar las disposiciones técnicas de esta Resolución en los centros o establecimientos penitenciarios que ya cuenten con bloqueo autorizado mediante resolución expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al momento de expedición de esta resolución y entregar a la ANE la respectiva Certificación de Cumplimiento en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de esta resolución.

Si luego de expedida la presente resolución el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorga al Inpec nuevos permisos para bloqueo de señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles o aprueba la modificación de los permisos de bloqueo existentes, el Inpec y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles deben presentar a la ANE la certificación de que trata el presente artículo a más tardar a los quince (15) días hábiles luego de que cada sistema de bloqueo inicie operación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. ACTUACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> La ANE, conforme a lo establecido en el Decreto 4768 de 2011 y la Ley 1709 de 2014, adelantará las actuaciones de su competencia en las siguientes situaciones:

- Vencido el término establecido en esta resolución sin que las partes involucradas en el ámbito de aplicación presenten el certificado de cumplimiento a satisfacción o cuando una de las partes cumple las disposiciones y advierte el incumplimiento de la otra parte.

- Si una de las partes involucradas en el ámbito de aplicación demuestra el incumplimiento de lo establecido en la coordinación técnica.

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ARTÍCULO 8o. INFRACCIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye una violación al régimen de telecomunicaciones y la ANE adelantará las actuaciones administrativas correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto 4768 de 2011 y el artículo 1o de la Resolución 000545 de 2011. Adicionalmente, informará lo pertinente a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que conforme al parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto 4768 de 2011 adelante las actuaciones de su competencia.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2019.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa.

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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