Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1786 DE 2020

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021>

Por el cual se fija el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de la atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.

DECRETA

ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2021. <Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tiene derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagara por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2. <Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> El presente decreto rige a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DEL TRABAJO

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

ÁNGELA MARÍA OROZCO GOMEZ

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.