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DECRETO 1725 DE 2021

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 51.889 de 15 de diciembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2614 de 2022>

Por el cual se fija el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales y, en particular, las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2022. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2614 de 2022> Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del primero (1) de enero de dos mil veintidós (2022), y deroga el Decreto 1786 de 2020.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2021.

Presidente

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

La Viceministra de Infraestructura, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Transporte,

Olga Lucía Ramírez Duarte.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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