Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2361 DE 2019

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1786 de 2020>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4a de 1992.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2020. Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de ciento dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos ($102.854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil veinte (2020) y deroga el Decreto 2452 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra del Trabajo,

Alicia Victoria Arango Olmos.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.