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DECRETO 2614 DE 2022

(diciembre 28)

<Fuente: Presidencia>

Diario Oficial No. 52.261 de 28 de diciembre de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2293 de 2023>

Por el cual se fija el auxilio de transporte

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2023. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2293 de 2023> Fijar a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veintitrés (2023) y deroga el Decreto 1725 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 de diciembre de 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

LA MINISTRA DEL TRABAJO

GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

GUILLERMO REYES GONZÁLEZ

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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