Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

         Búsqueda avanzada


FUERO CIRCUNSTANCIAL
2020
Corte Suprema de Justicia, s. cl 4759sl de 2020 - El artículo 25 del decreto 2351 de 1965, se refiere, en general, a todos los eventos de presentación de pliego de peticiones, ya los tramitados por un sindicato, o bien los formulados por los trabajadores no sindicalizados, siendo que gozan de la garantía foral, en el primero de los eventos, en principio, únicamente los afiliados a la organización sindical que realizaron esa acción positiva; circunstancia clarificada en el artículo 36 del decreto reglamentario 1469 de 1978. sin embargo, esa intelección no debe quedarse en la literalidad de esas disposiciones, pues estas tienen por objeto mantener el equilibrio entre los trabajadores comprometidos o interesados en el conflicto y el empleador, quien en uso de su poder subordinante puede despedir a sus empleados para disminuir su capacidad de negociación, lo que implica que esa desvinculación no genera efectos y conlleva, como consecuencia, el restablecimiento del mismo. por consiguiente, si en principio esa protección comprende inicialmente a los trabajadores que hubieran presentado el pliego, también debe extenderse a aquellos que en el curso de un conflicto decidan afiliarse al sindicato que lo promovió, pues, un despido masivo de trabajadores durante su trámite puede afectar al contingente de trabajadores, generando un debilitamiento con incidencia en su resultado
Corte Suprema de Justicia, s. cl 1983sl de 2020 - Fuero circunstancial. esta corporación ha sostenido que el fuero circunstancial es esencial para la protección del derecho de sindicación y la libertad sindical, en tanto "evita que los afiliados a un sindicato sean despedidos selectivamente con ocasión de un conflicto colectivo y, por esa vía, se diluya el movimiento sindical. por otro lado, le permite a los trabajadores plantear reivindicaciones laborales sin temor a ser despedidos. en tal sentido, el fuero circunstancial sienta las bases para que los interlocutores sociales entablen diálogos constructivos frente a las condiciones laborales y de empleo en la empresa, sin temor a represalias." en efecto, las instituciones en el sistema jurídico tienen una finalidad, una razón de ser en las estructuras sociales. el fuero circunstancial es una protección frente a despidos antisindicales originados por la presentación de un pliego de peticiones, de tal suerte que cuando la terminación del contrato no es una respuesta a la acción sindical sino a una necesidad técnica y objetiva de la función pública, encaminada a satisfacer el interés general, la finalidad para la cual fue creada esta garantía pierde su razón de ser. en otras palabras, no puede predicarse un despido discriminatorio cuando este no tiene por objeto segregar a los sindicalistas sino cumplir un mandato constitucional y legal de reestructurar las plantas de personal para prestar un servicio público eficiente y de calidad
logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 3 de noviembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.550 - 16 de octubre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.