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RESOLUCION 3211 DE 2018

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2314 de 2019>

Por la cual se conforma y adopta el Comité Directivo del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se deroga la Resolución No. 2892 de 2018

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley No. 87 de 1993, la Ley No. 489 de 1998, el Decreto No. 1083 de 2015, y el Decreto No. 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, “La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan".

Que el Decreto No. 1414 de 2017 dispuso la estructura orgánica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo como parte de ella los órganos de Asesoría y Coordinación.

Que el artículo 39 del citado Decreto 1414, dispuso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en los temas que considere pertinentes.

Que a través de la Resolución No. 2892 de 2018 se conformó y adoptó el comité Directivo del Ministerio.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal así como para afianzar la seguridad jurídica.

Que para tal efecto se hace necesario derogara la Resolución No. 2892 de 2018 y establecer una nueva conformación del Comité Directivo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

COMITÉ DIRECTIVO.

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2314 de 2019> Confórmese el Comité Directivo del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como una instancia de coordinación y autoevaluación de la gestión.

ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2314 de 2019> Serán integrantes del comité:

- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (quien lo preside)

- Viceministro de Conectividad y Digitalización

- Viceministro de Economía Digital

- Secretario General

- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

- Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

- Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

- Jefe de la Oficina Internacional

- Jefe de la Oficina Asesora de Prensa

- Director de Industria de Comunicaciones

- Director de Vigilancia y Control

- Director de Infraestructura

- Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director de Gobierno Digital

- Director de Transformación Digital

- Director de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información

- Directores o Gerentes de las entidades adscritas y/o vinculadas

PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir como invitados los subdirectores, Coordinadores o Asesores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban concurrir de acuerdo con el tema a tratar.

Asimismo, a las sesiones del comité podrán ser invitados de manera especial los servidores públicos y/o colaboradores que para efecto del desarrollo de las sesiones se estime conveniente.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2314 de 2019> Las funciones del Comité Directivo son:

1. Proponer, discutir y aprobar temas estratégicos de carácter institucional y sectorial.

2. Servir de espacio informativo y de comunicación entre el Ministro y los Funcionarios de la alta Dirección.

3. Determinar las directrices institucionales y sectoriales con el fin de cumplir los objetivos estratégico vigente.

4. Hacer seguimiento a las diferentes políticas y metas de gobierno que impacten el cumplimento del plan estratégico.

5. Hacer seguimiento a la gestión del plan estratégico sectorial, plan de acción y proyectos de inversión.

6. Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos de especial trascendencia para el ejercicio de las funciones misionales del Ministerio.

7. Aprobar la necesidad que pueda ser suplida a través de planes, programas o proyectos que se puedan ejecutar por medio de obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica, a partir de las necesidades propuestas por funcionarios de la alta Dirección.

8. Las demás funciones que sean asignadas por el Ministro.

ARTÍCULO CUARTO. PERIODICIDAD DE REUNIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2314 de 2019> El Comité directivo se reunirá ordinariamente en dos (2) sesiones al mes, previa citación por parte del Ministro TIC o su delegado, organizadas de la siguiente forma:

1. A la primera sesión asistirán:

- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (quien lo preside)

- Viceministro de Conectividad y Digitalización

- Viceministro de Economía Digital

- Secretario General

- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

- Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información

- Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

- Jefe de la Oficina Internacional

- Jefe de la Oficina Asesora de Prensa

- Director de Industria de Comunicaciones

- Director de Vigilancia y Control

- Director de Infraestructura

- Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director de Gobierno Digital

- Director de Transformación Digital

- Director de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información

2. A la segunda sesión asistirán:

- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (quien lo preside)

- Viceministro de Conectividad y Digitalización

- Viceministro de Economía Digital

- Secretario General

- Directores o Gerentes de las entidades adscritas y/o vinculadas

PARÁGRAFO 1: El Comité Directivo se reunirá de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo exijan, por convocatoria del Ministro o su delegado. La asistencia al mismo es obligatoria e indelegable. La Inasistencia injustificada a los mismos será sancionable de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

PARÁGRAFO 2: Las sesiones del Comité Directivo se desarrollarán con la presencia de sus integrantes, conforme al quorum y mayorías establecidas para cada uno de ellos. No obstante, lo anterior, podrán realizarse reuniones sin la presencia física del total o número parcial de sus integrantes, mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la participación en tiempo real o no de los Integrantes invitados.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2314 de 2019> La Secretaria Técnica del Comité Directivo será ejercida por el Secretario General, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva reunión.

2. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité

PARÁGRAFO: Las actas que se elaboren en el Comité serán suscritas por la Secretaría Técnica y por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo preside.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2314 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2892 del 11 de octubre de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23NOV 2018

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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