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RESOLUCION 2892 DE 2018

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3211 de 2018>

Por la cual se conforma y adopta el Comité Directivo del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones y se derogan las Resoluciones No. 1637 de 2015, 2877 de 2017 y 877 de 2018

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998, y los Decreto 1083 de 2015 y 1414 de 2017 y,

CONSIDERANDO

Que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, “la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les Correspondan”.

Que el Decreto 1414 de 2017 dispuso la estructura orgánica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo como parte de ella los Órganos de Asesoría y Coordinación.

Que el artículo 39 del citado Decreto 1414, dispuso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en los temas que considere pertinentes.

Que a través de la Resolución No. 1637 de 2015 se conformó y adoptó el Comité Directivo del Ministerio.

Que mediante Resolución No. 2877 de 7 de noviembre de 2017 se modificó la Resolución No; 1637, adicionando como integrante del Comité Directivo al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, se actualizaron las denominaciones de algunas dependencias que lo integran, ajustándolas a la estructura actual, contenida en el citado Decreto 1414 de 2017, así mismo, se adicionó un parágrafo al artículo 5o con la Secretaría Técnica y se adicionó una función al Comité.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que debido a la pluralidad de actos administrativos y a la necesidad de ajustar algunos aspectos del Comité Directivo del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se hace necesario unificar en un sólo acto las disposiciones que regulan el Comité Directivo, con el fin de tener disposiciones normativas uniformes que garanticen la seguridad jurídica.

Que para tal efecto se hace necesario derogar las resoluciones mencionadas en los anteriores considerandos con el fin de expedir un acto administrativo independiente que integre las disposiciones en lo que respecta al Comité Directivo del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.
COMITÉ DIRECTIVO.

ARTICULO PRIMERO. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3211 de 2018> Confórmese el Comité Directivo del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y- las Comunicaciones como una instancia de coordinación y autoevaluación de la gestión.

ARTÍCULO SEGUNDO INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3211 de 2018> Serán integrantes del Comité Directivo:

- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (quien lo preside)

- Viceministro de Conectividad y Digitalización

- Viceministro de Economía Digital

- Secretario General

- Jefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

- Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

- Jefe Oficina Asesora Jurídica

- Jefe Oficina Internacional

- Jefe Oficina Asesora de Prensa

- Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

- Director de Industria de Comunicaciones

- Director de Vigilancia y Control

- Director de Infraestructura

- Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director de Gobierno Digital

- Director de Transformación Digital

- Director de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información

- Directores o Gerentes de las entidades adscritas y/o vinculadas al sector TIC

PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir como invitados los Subdirectores, Coordinadores o Asesores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban concurrir de acuerdo con el tema a tratar.

Asimismo, a las sesiones del Comité podrán ser invitados de manera especial los servidores públicos y/o colaboradores que para efecto del desarrollo de las sesiones se estime conveniente.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3211 de 2018> Las funciones del Comité Directivo son:

1. Proponer, discutir y aprobar temas estratégicos de carácter institucional y sectorial.

2. Servir de espacio informativo y de comunicación entre el Ministro y los funcionarios de la alta Dirección.

3. Determinar las directrices institucionales y sectoriales con el fin de cumplir los objetivos estratégicos del Ministerio.

4. Hacer seguimiento a las diferentes políticas y metas de gobierno que impacten el cumplimiento del plan estratégico vigente.

5. Hacer seguimiento a la gestión del plan estratégico sectorial, plan de acción y proyectos de inversión.

6. Concertar asuntos de direccionamiento y lineamientos de especial trascendencia para el ejercicio de las funciones misionales del Ministerio.

7. Aprobar la necesidad que pueda ser suplida a través de planes, programas o proyectos que se puedan ejecutar por medio de obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica, a partir de las necesidades propuestas por los funcionarios de la alta Dirección.

8. Las demás funciones que sean asignadas por el Ministro.

ARTÍCULO CUARTO. PERIODICIDAD DE REUNIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3211 de 2018> El Comité Directivo se reunirá ordinariamente en dos (2) sesiones al mes, previa citación por parte del Ministro TIC o su delegado, organizadas de la siguiente forma:

1. A la primera sesión asistirán:

- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (quien lo preside)

- Viceministro de Conectividad y Digitalización

- Viceministro de Economía Digital

- Secretario General

- Jefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

- Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

- Jefe Oficina Asesora Jurídica

- Jefe Oficina Internacional

- Jefe Oficina Asesora de Prensa

- Jefe Oficina de Control Interno

- Jefe Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

- Director de Industria de Comunicaciones;

- Director de Vigilancia y Control

- Director de Infraestructura

- Director de Promoción de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Director de Gobierno Digital

- Director de Transformación Digital

- Director de Desarrollo de la Industria de Tecnologías de la Información

2. Segunda Sesión:

- Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (quien lo preside)

- Viceministro de Conectividad y Digitalización

- Viceministro de Economía Digital

- Secretario General

- Directores o Gerentes de las entidades adscritas y/o vinculadas al sector TIC

PARÁGRAFO 1: El Comité Directivo se reunirá de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo exijan, por convocatoria del Ministro o su delegado. La asistencia al mismo es obligatoria e indelegable. La inasistencia injustificada a los mismos será sancionable de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

PARÁGRAFO 2: Las sesiones del Comité Directivo se desarrollarán con la presencia de sus integrantes, conforme al quorum y mayorías establecidas para cada uno de ellos. No obstante, lo anterior, podrán realizarse reuniones sin la presencia física del total o numero parcial de sus integrantes, mediante la utilización de medios electrónicos que permitan la participación en tiempo real o no de los integrantes e invitados.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3211 de 2018> La Secretaría Técnica del Comité Directivo será ejercida por el Secretario General, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la respectiva reunión.

2. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité.

PARÁGRAFO: Las actas que se elaboren en el Comité serán suscritas por la Secretaría Técnica y por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien lo preside.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 3211 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga lo relacionado con el Comité Directivo, las Resoluciones No. 1637 de 2015, 2877 de 2017 y 877 de 2018 y las demás que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 11 OCT 2018

SYLVIA CONSTAÍN

Ministra de Tecnologías de la información y las Comunicaciones

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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