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RESOLUCION 2871 DE 2017

(noviembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3.2 de la Resolución 2112 de 2020>

Por la cual se adoptan e Imparten directrices para la formulación, elaboración y publicación de proyectos específicos de regulación al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las que le confieren los artículos 59 de la Ley 489 de 1998, y 5 del Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o de la Ley 489 de 1998 y 3o de la Ley 1437 de 2011, tanto la función administrativa, como los procedimientos y actuaciones administrativas, deben desarrollarse, entre otros, conforme a los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que, atendiendo a los principios que rigen la función pública y las actuaciones y procedimientos administrativos, mediante los decretos 1345 de 2010, 1609 de 2015 y 270 de 2017 el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha impartido directrices de técnica normativa para la elaboración de decretos y resoluciones, las cuales se encuentran actualmente compiladas en el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República".

Que, en relación con la producción normativa, el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el documento Conpes 3816 de 2014, en el cual, atendiendo los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se reconoce la importancia de contar con una adecuada política de mejora normativa que garantice normas más claras, el logro de los objetivos para los cuales fueron expedidas y una eficiente asignación de recursos para garantizar su implementación y supervisión y, en consecuencia, se establecen “las bases para institucionalizar el Análisis de Impacto Normativo en la etapa temprana del proceso de emisión de la normatividad desde la Rama Ejecutiva del Poder Público

Que el citado documento Conpes 3816 de 2014 describe una serie de problemas que afectan la adecuada producción normativa y, por ende, la seguridad jurídica, entre los que se cuentan la excesiva regulación, la falta de coordinación para la emisión de las normas tanto a nivel intra-institucional como a nivel interinstitucional, al igual, que la ausencia de lineamientos claros para la publicación de la información utilizada en el proceso de construcción de las normas y para la retroalimentación a la ciudadanía sobre los resultados del proceso de consulta.

Que, en consecuencia, con el fin de garantizar los cometidos constitucionales y legales preconizados por la política de mejora normativa, se estima necesario adoptar e impartir al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lineamientos para la planeación, elaboración, publicación y expedición de actos administrativos de carácter general y abstracto, que, a su vez, garanticen una producción normativa con calidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La presente Resolución tiene por objeto adoptar e impartir directrices que se deberán observar para la planeación, elaboración, publicación y expedición, según el caso, de proyectos específicos de regulación, con el fin de garantizar la adecuada coordinación intra-institucional e interinstitucional, la participación de los grupos de interés, la racionalización normativa, evitar la dispersión normativa y, en consecuencia, asegurar la calidad en la producción normativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para los efectos de la presente Resolución, entiéndase por “proyecto específico de regulación”, “proyecto normativo” o simplemente “proyecto”, todo acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o que, con la misma naturaleza, provenga de otra entidad para revisión y eventual suscripción por parte de este Ministerio.

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ARTÍCULO 1.2. ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO O DE NATURALEZA EJECUTIVA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La elaboración y expedición de actos administrativos de carácter particular y concreto o de naturaleza ejecutiva, tales como: delegaciones, designaciones, autorizaciones, honores, permisos, nombramientos, encargos, licencias, vacaciones, devolución o transferencia de sumas de dinero, ordenación del gasto, entre otros de la misma naturaleza, no se sujetarán a las disposiciones de la presente Resolución, salvo en lo que expresamente se señale en los artículos siguientes.

Sin perjuicio de lo anterior, en la elaboración de los actos a que se refiere el presente artículo se deberán observar, como mínimo, las siguientes reglas:

1. Estricta sujeción a los principios que rigen las actuaciones, procedimientos y la función administrativa, contenidos en los artículos 209 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1437 de 2011.

2. Plena observancia y mención de las normas que otorgan la competencia para la expedición del acto.

3. Claridad, precisión, sencillez, coherencia y unidad temática en la redacción.

4. Observancia del deber de coordinación intra-institucional e inter-institucional, en tanto resulte necesario para la expedición del acto.

5. Señalamiento expreso de las disposiciones que queden modificadas, subrogadas o derogadas con la expedición del acto.

6. Los actos de naturaleza ejecutiva que, aun cuando estén destinados a regular trámites internos del Ministerio, puedan tener alguna injerencia en la relación con los grupos de interés externos, tales como manual de contratación, manual de cobro coactivo, circulares informativas, entre Otros, deberán ser publicados en el nomograma de la entidad, en aras de facilitar a los ciudadanos la interacción con aquella. Para tal efecto, la dependencia encargada de la elaboración del respectivo documento deberá, una vez expedido, remitir copia digital a la /Oficina Asesora Jurídica para su respectivo cargue en el normograma.

CAPÍTULO 2.

ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PROYECTO ESPECÍFICO DE REGULACIÓN.

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ARTÍCULO 2.1. REDACCIÓN Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La redacción y estructuración del proyecto específico de regulación deberá llevarse a cabo con estricta sujeción a los parámetros establecidos en el Capítulo III del Anexo 1 del Decreto 1081 de 2015, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

En aras de garantizar la racionalización, regulación integral y seguridad jurídica, la dependencia líder del proyecto deberá incluir en el mismo todos los aspectos y materias necesarias para evitar modificaciones o correcciones posteriores que hubieran podido preverse en el proceso de elaboración.

Para efectos de la presente Resolución, entiéndase por “dependencia líder del proyecto”, la Dirección, Subdirección, Oficina, y en general el área del Ministerio que, conforme a sus funciones, le corresponda o haya tenido la iniciativa de formular un proyecto específico de regulación.

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ARTÍCULO 2.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La elaboración de todo proyecto normativo deberá hacerse junto con el diligenciamiento, en su debido momento y según corresponda, de una Memoria Justificativa, un Soporte Técnico, una Matriz de Comentarios y un Informe Global de Comentarios, cuyos formatos serán establecidos por la Oficina Asesora Jurídica conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Resolución.

El diligenciamiento de los anteriores documentos deberá llevarse a cabo en las siguientes etapas:

1. Soporte Técnico: Este será exigible para todo proyecto normativo, y deberá diligenciarse concomitantemente con la estructuración del proyecto normativo. El Soporte Técnico será requisito para la revisión y publicación del proyecto, conforme a los artículos 2.4 y 3.2 de la presente Resolución.

2. Matriz de Comentarios e informe Global de Comentarios: Estos serán exigibles para todo proyecto normativo, y deberán diligenciarse durante la etapa de participación ciudadana de que trata el Capítulo 3 de la presente Resolución, en la medida en que se vayan recibiendo comentarios y observaciones al proyecto.

3. Memoria Justificativa: Esta será exigible para todos los proyectos normativos que lleven la firma del Presidente de la República y se diligenciará, a más tardar, cuando se haya surtido la etapa de participación ciudadana de que trata el Capítulo 3 de la presente Resolución, de manera que la versión final del documento incluya los ajustes que se hayan estimado pertinentes conforme a los comentarios y observaciones recibidas.

PARÁGRAFO 1. El diligenciamiento de la Memoria Justificativa no excluye la obligación de diligenciar los formatos previstos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, ya que, como se señaló en el numeral 1, estos son exigibles para todo proyecto normativo.

PARÁGRAFO 2. En observancia a lo dispuesto en el artículo 2.12.1.6 del Decreto 1081 de 2015, la Memoria Justificativa deberá diligenciarse para todos los proyectos de decreto y resolución qué lleven la firma del Presidente de la República, aun cuando no estén sujetos al trámite de publicación de que trata el Capítulo 3 de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2.3. PRESUPUESTOS EXTERNOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La dependencia líder del proyecto será responsable de que se cumplan los siguientes presupuestos para la elaboración del proyecto, según haya lugar:

1. Abogacía de la competencia. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, y el capítulo 30 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, se deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los proyectos que puedan tener incidencia en la libre competencia en los mercados.

Para tales efectos, la dependencia líder del proyecto deberá diligenciar el "cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios”, establecido y adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución 44649 del 25 de agosto de 2010, o las normas que la modifiquen, subroguen o deroguen. (Dicho cuestionario puede ser descargado en sus versiones PDF o XLS en el sitio Web de la SIC a través del link http://www.sic.gov.co/abogacia-de-la- competencia)

En caso de que el Ministerio considere necesario apartarse del concepto que emita la Superintendencia de Industria y Comercio, deberá manifestarse de manera expresa los motivos por los cuales se aparta, tanto en las consideraciones del proyecto, como en la memoria justificativa.

2. Autorización DAFP sobre creación de trámites. Cuando el proyecto establezca un trámite deberá someterse a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto-ley 019 de 2012, y las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen.

3. Deber de consulta previa. Con el fin de proteger la integridad cultural, social, económica y garantizar el derecho a la participación de los grupos étnicos o sujetos colectivos de protección especial, deberán llevarse a cabo las consultas previas que la Constitución o la ley ordenen. Este trámite deberá surtirse ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

4. Deber de coordinación. Con el propósito de lograr la coordinación interinstitucional, cuando el proyecto comprenda materias relacionadas con las funciones de otras entidades u organismos públicos, se deberá garantizar su participación en la elaboración del proyecto.

En caso de que el proyecto, o parte del mismo, no pueda ser conciliado entre las respectivas entidades, así se informará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que bajo su coordinación se defina el contenido en discrepancia. Este trámite se surtirá bajo coordinación de la Oficina Asesora Jurídica.

Reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de conformidad. En caso de que el proyecto se refiera a reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, deberá seguirse lo previsto en el artículo 2.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

PARÁGRAFO. Las respectivas constancias del cumplimiento de los anteriores presupuestos, en cuanto estos resulten exigibles, serán anexos obligatorios de la memoria justificativa del proyecto.

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ARTÍCULO 2.4. REVISIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La dependencia líder del proyecto deberá someterlo a revisión simultánea de las áreas del Ministerio que, según sus funciones, puedan tener injerencia en las materias objeto de regulación.

Con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad, así como fomentar la política de “cero papel”, el proceso de revisión al interior del Ministerio se surtirá vía correo electrónico, o a través de cualquier otro medio tecnológico que la permita, y podrá llevarse a cabo sin perjuicio de que en forma concomitante se estén adelantando cualquiera de las consultas a que se refiere el artículo 2.3 de la presente Resolución.

El proyecto a ser revisado se acompañará del cuestionario debidamente diligenciado a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.2 de esta Resolución. No se dará trámite a las solicitudes de revisión de proyectos en las que falte dicho documento.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en los incisos 1o y 2o de este artículo podrá ser aplicable en la revisión de los actos a que se refiere el artículo 1.2 de esta Resolución.

CAPITULO 3.

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO ESPECÍFICO DE REGULACIÓN PARA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

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ARTÍCULO 3.1. PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO PARA COMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> Con el fin de garantizar la participación de los ciudadanos o grupos de interés en el proceso de producción normativa, todo proyecto específico de regulación deberá publicarse para comentarios de los interesados durante un periodo mínimo de quince (15) días calendario, en las secciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de consulta de documentos para comentar, ambas del sitio Web de este Ministerio.

PARÁGRAFO 1. Excepcionalmente, el Ministro de TIC podrá autorizar la publicación por un plazo inferior al señalado en el presente artículo cuando las circunstancias lo justifiquen, caso en el cual deberá dejarse la respectiva explicación en los considerandos del proyecto normativo, y en todo caso en la Memoria Justificativa de los proyectos que conforme al numeral 3o del artículo 2.2 de esta Resolución exijan su diligenciamiento.

PARÁGRAFO 2. Las excepciones al deber de publicación serán las previstas en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015.

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ARTÍCULO 3.2. TRÁMITE DE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO PARA COMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La publicación para comentarios de los proyectos específicos de regulación se sujetará al siguiente trámite:

1. Solicitud de publicación. Una vez que el proyecto haya surtido el proceso de revisión previsto en el artículo 2.4 de la presente Resolución, el Director, Subdirector, Jefe de Oficina, o en general el funcionario responsable de la dependencia líder del proyecto, solicitará a la Oficina Asesora Jurídica la respectiva publicación, mediante correo electrónico en el cual señalará y adjuntará la siguiente información y documentación:

a) Manifestación expresa de que el proyecto ya ha sido conocido y, por tanto, su publicación autorizada por el Ministro. En caso de que el plazo de publicación deba ser inferior o superior al fijado en el artículo 3.1 de esta Resolución, deberá igualmente indicarse tal circunstancia, señalándose el plazo especial.

b) Copia del proyecto en su versión más reciente.

c) Copia del Soporte Técnico.

En ningún caso se tramitarán solicitudes de publicación en las que falte alguno de los anteriores requisitos.

2. Publicación del proyecto. Recibida la solicitud a que se refiere el numeral 1 que precede, la Oficina Asesora Jurídica, previa autorización del Ministro de TIC, remitirá a la Oficina Asesora de Prensa, vía correo electrónico, el proyecto específico de regulación junto con su Soporte Técnico, para que esta última dependencia proceda a su publicación. En dicho correo electrónico la Oficina Asesora Jurídica señalará tanto el plazo de publicación como la dirección de correo electrónico a través de la cual se recibirán los comentarios en relación con el proyecto.

PARÁGRAFO 1. La publicación del proyecto podrá llevarse a cabo sin perjuicio de que en forma concomitante se estén adelantando cualquiera de las consultas a que se refiere el artículo 2.3 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2. El plazo de publicación podrá ser prorrogado atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados, la complejidad de la materia o al impacto que el proyecto pueda generar en el sector TIC. La solicitud de prórroga, sea esta oficiosa o a solicitud de parte, será tramitada por la Oficina Asesora Jurídica, quien para el efecto deberá contar con la anuencia del líder del proyecto y la autorización del Ministro de TIC. Obtenida la autorización del Ministro, la Oficina Asesora Jurídica solicitará a la Oficina Asesora de Prensa, vía correo electrónico, la respectiva modificación del plazo en la publicación web del proyecto.

3. Consolidación, análisis y respuesta de comentarios y ajuste del proyecto. La dependencia líder del proyecto será responsable de la consolidación y análisis de los comentarios que se reciban en relación con el proyecto, a través del diligenciamiento de la “Matriz de Comentarios” y del “Informe Global de Comentarlos" que para tales efectos disponga la Oficina Asesora Jurídica, y será así mismo responsable de dar respuesta a las intervenciones de los grupos de interés cuando a ello haya lugar, y de ajustar el proyecto normativo, en lo que haya lugar, con ocasión de los comentarios que se reciban en relación con el mismo.

Sin perjuicio de las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas que se reciban durante la etapa de participación ciudadana, el Ministerio adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general, con arreglo a lo establecido en el numeral 8o del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

4. Cierre de comentarios y constancia de publicación. Concluido el plazo de publicación, incluyendo sus prórrogas, la Oficina Asesora Jurídica, previa anuencia del líder del proyecto, solicitará a la Oficina Asesora de Prensa efectuar la anotación de cierre de comentarios.

Cumplido el cierre, la Oficina Asesora de Prensa remitirá a la Oficina Asesora Jurídica, vía correo electrónico, constancia de cumplimiento de publicación del proyecto, en la que se indiquen las fechas de apertura y cierre de comentarios. La Oficina Asesora Jurídica, a su vez, remitirá la constancia a la dependencia líder del proyecto para que la tenga como anexo del mismo o de la Memoria Justificativa, de ser el caso.

5. Publicación de antecedentes normativos. Precluida la etapa de participación ciudadana, la Matriz de Comentarios, el Informe Global de comentarios y la Memoria Justificativa junto con sus respectivos anexos, de haber lugar a esta última, deberán publicarse en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio, y permanecerán allí constantemente como antecedentes normativos, junto con el respectivo proyecto de regulación. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio pueda crear una sección web adicional para el alojamiento permanente de los citados documentos y de su archivo físico.

CAPITULO 4.

REMISIÓN DEL PROYECTO ESPECÍFICO DE REGULACIÓN PARA CONSIDERACIÓN Y FIRMAS.

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ARTÍCULO 4.1. CONFORMACIÓN DE LA CARPETA DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> Surtido en su totalidad el trámite regulado en el Capítulo 3 de la presente Resolución, y con el fin de que el respectivo proyecto especifico de regulación sea remitido a consideración y firma por parte del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y posteriormente del Presidente de la República, según sea el caso, el Director, Jefe de Oficina y en general el responsable de la dependencia líder del proyecto, deberá remitir a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto impreso en su versión más reciente, junto con los siguientes documentos:

1. Proyectos para firma del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que no lleven firma del Presidente de la República:

a) Formato de recomendación de firma del proyecto (“babero"), debidamente diligenciado y firmado por el líder de cada una de las áreas que intervinieron en la elaboración y revisión del proyecto. Este formato podrá ser conjunto o individual.

b) Soporte Técnico del proyecto.

c) Matriz de Comentarios.

d) Informe global de Comentarios.

e) Constancia de publicación del proyecto emitida por la Oficina Asesora de Prensa.

2. Proyectos para firma del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y posterior firma del Presidente de la República:

a) Formato de recomendación de firma del proyecto (“babero”), debidamente diligenciado y firmado por el líder de cada una de las áreas que intervinieron en la elaboración y revisión del proyecto. Este formato podrá ser conjunto o individual.

b) Memoria Justificativa junto con sus anexos (véase el formato dispuesto por la Oficina Asesora; Jurídica para el efecto).

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este artículo será aplicable a los actos administrativos a que se refiere el artículo 1.2 de esta Resolución, excepto lo relativo a los literales b) al e) del numeral 1.

4.2. Remisión del proyecto al Despacho del Ministro. Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 4.1 de esta Resolución, según corresponda, la Oficina Asesora Jurídica remitirá a la Secretaría General la carpeta del respectivo proyecto, para su consecuente remisión al Despacho del Ministro.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos normativos que sólo lleven la firma del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, una vez firmados, deberán ser remitidos a la dependencia líder en cada caso, quien dispondrá su numeración y publicación.

PARÁGRAFO 2. Los proyectos normativos elaborados para la firma del Presidente de la República, una vez firmados por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán ser remitidos a la Secretaría General, quien dispondrá su remisión a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. En caso de ausencia del Secretario General, y siempre que la necesidad lo amerite, la remisión podrá ser efectuada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

CAPITULO 5.

DISPOSICIONES EPECIALES EN RELACIÓN CON LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.

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ARTÍCULO 5.1. REVISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS REMITIDOS POR OTROS MINISTERIOS O DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA FIRMA DEL MINISTRO TIC. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> Los proyectos normativos que sean remitidos por otros Ministerios o Departamentos Administrativos para firma del Ministro de TIC, serán previamente revisados por las áreas que, conforme a sus funciones, tengan injerencia en las materias que dicho proyecto regula. De encontrarse alguna inconformidad que no pueda ser fácilmente subsanable, la dependencia que esté a cargo del proyecto elaborará oficio de devolución a la entidad remitente, señalando las falencias advertidas, para firma de la Secretaria General. Lo anterior no obsta para que la devolución pueda efectuarse por cualquier medio más eficaz.

Una vez aprobado el texto, el Director, Jefe de Oficina y en general cada responsable de la dependencia que intervino en la revisión del proyecto, emitirá el respectivo formato de recomendación de firma (“babero") por parte del Ministro de TIC. La remisión del proyecto al Despacho del Ministro, para su consideración y eventual firma, estará a cargo de la Secretaría General.

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ARTÍCULO 5.2. CREACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O SUPRESIÓN DE ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La Oficina Asesora Jurídica podrá crear nuevos formatos, o modificar, sustituir o suprimir, según se requiera, los formatos a que se refiere la presente Resolución, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga.

El nuevo formato o la modificación, sustitución o supresión de los existentes, deberá ser inmediatamente puesta en conocimiento del grupo de Transformación Organizacional, o quien haga sus veces, para que este proceda a efectuar los respectivos ajustes en el Modelo Integrado de Gestión (MIG) consiguientemente a comunicar la novedad al interior del Ministerio, por el medio más eficaz.

El nuevo formato o la modificación, sustitución o supresión de los existentes, sólo tendrá efectos una vez que se haya efectuado el correspondiente ajuste en el MIG.

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ARTÍCULO 5.3. ARCHIVO DE ANTECEDENTES NORMATIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La Secretaría General dispondrá el archivo y conservación física de los antecedentes normativos, con el fin de garantizar la recuperación de la información institucional, su uso en el servicio al ciudadano y preservar la historia de las decisiones adoptadas.

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ARTÍCULO 5.4. REMISIÓN DE NORMAS AL SUIN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La Oficina Asesora Jurídica deberá reportar al Sistema Único de Información Normativa (SUIN), administrado por el Ministerio de Justicia, la normativa de carácter general expedida por el Ministerio de TIC, en la medida en que esta vaya entrando en vigencia. Lo anterior, sin perjuicio del deber de actualización del normograma de la entidad.

CAPITULO 6.

AGENDA REGULATORIA MINTIC.

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ARTÍCULO 6.1. FORMULACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA AGENDA REGULATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> En observancia de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, el Ministerio, a través de la Oficina Asesora. Jurídica, deberá publicar en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de sus sitios web, y en cualquier otro medio que se disponga para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con el listado de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente vayan a expedirse en el año siguiente.

El proyecto de Agenda Regulatoria se publicará para comentarios de los ciudadanos y grupos de interés durante todo el mes de noviembre de cada año.

Para tal efecto, las dependencias que, en el marco de sus, funciones, estimen necesario incluir proyectos normativos dentro de la Agenda, deberán remitir sus propuestas vía correo electrónico a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio a más tardar el 25 de octubre de cada año, en el formato dispuesto por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, que será facilitado por la Oficina Asesora Jurídica.

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ARTÍCULO 6.2. VALORACIÓN DE COMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> Los comentarios que se reciban durante la etapa de participación ciudadana serán remitidos por la Oficina Asesora Jurídica a las dependencias que formularon el respectivo>proyecto normativo para su correspondiente valoración, y a más tardar el 31 de diciembre de cada año deberá publicarse la versión definitiva de la Agenda, en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio, y en cualquier otro medio que se disponga para el efecto, y deberá permanecer allí en forma constante.

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ARTÍCULO 6.3. REMISIÓN DE LA AGENDA REGULATORIA A PRESIDENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La Oficina Asesora Jurídica deberá remitir a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República la versión final de la Agenda Regulatoria dentro de los primeros cinco (5) días de cada año, indicando para el efecto tanto el nombre del funcionario responsable de administrarla, como la dependencia encargada de cada proyecto específico de regulación.

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ARTÍCULO 6.4. MODIFICACIONES A LA AGENDA REGULATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> Las modificaciones a la Agenda Regulatoria deberán ser justificadas ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, por intermedio del funcionario responsable de la administración de la Agenda.

CAPITULO 7.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 7.1. TRANSITORIO. HABILITACIÓN DE MECANISMOS PARA INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS NORMATIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> En observancia de lo previsto en el artículo 11, literal i) de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015, con el fin de promover la participación ciudadana, la Oficina de Tecnologías de la Información habilitará, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés puedan inscribirse para recibir información automática respecto de los proyectos específicos de regulación que pretenda expedir el Ministerio.

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ARTÍCULO 7.2. NORMA DE REMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> En lo no previsto en la presente Resolución se dará aplicación a lo dispuesto en el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República", y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, bajo la orientación de la Oficina Asesora Jurídica.

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ARTÍCULO 7.3. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2112 de 2020> La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los 1 – NOV 2017

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DAVID LUNA SANCHEZ

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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