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RESOLUCION 2112 DE 2020

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023>

Por la cual se adoptan e imparten directrices sobre proyectos de regulación al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se deroga la Resolución 2871 de 2017 y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las que le confieren los artículos 59 (numeral 3) y 60 de la Ley 489 de 1998, 5 del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con las disposiciones de los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998 y 3 de la Ley 1437 de 2011, la función y las actuaciones administrativas deben desarrollarse, entre otros, conforme a los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Atendiendo a los citados principios, mediante los Decretos 1345 de 2010, 1609 de 2015, 270 de 2017 y 1273 de 2020, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ha impartido directrices generales de técnica normativa para la elaboración de decretos y resoluciones, las cuales se encuentran actualmente compiladas en el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”.

Con respecto a la producción normativa, el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió en 2014 el Documento CONPES 3816 Mejora Normativa: Análisis de Impacto, en el cual, atendiendo los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se reconoce la importancia de contar con una adecuada política de mejora normativa que garantice normas más claras, el logro de los objetivos para los cuales fueron expedidas y una eficiente asignación de recursos para garantizar su implementación y supervisión y, en consecuencia, se establecen “las bases para institucionalizar el Análisis de Impacto Normativo en la etapa temprana del proceso de emisión de la normatividad desde la Rama Ejecutiva del Poder Público”.

El citado Documento CONPES 3816 describe una serie de problemas que afectan la adecuada producción normativa y, por ende, la seguridad jurídica, entre los que se cuentan la excesiva regulación, la falta de coordinación tanto intrainstitucional como interinstitucional para la emisión de las normas, al igual que la ausencia de lineamientos claros para la publicación de la información utilizada en el proceso de construcción de las normas y para la retroalimentación a la ciudadanía sobre los resultados del proceso de consulta.

A través de la Resolución 2871 de 2017, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó e impartió “directrices para la formulación, elaboración y publicación de proyectos específicos de regulación”, al interior de la Entidad.

Mediante el Decreto 1273 de 2020, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República modificó el Decreto 1081 de 2015, para precisar algunas reglas en materia de publicidad y participación ciudadana en relación con los proyectos específicos de regulación que expiden las entidades que se rigen por las directrices generales de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015.

En consecuencia, con el fin de garantizar los cometidos constitucionales y legales preconizados por la política de mejora normativa, y conforme con los cambios introducidos por el Decreto 1273 de 2020, es necesario actualizar y adecuar la normativa que rige la planeación, elaboración, publicación y expedición de actos administrativos de carácter general y abstracto al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el propósito de procurar una producción normativa con calidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

PLANEACIÓN, ELABORACIÓN, PUBLICIDAD Y EXPEDICIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y OTRAS DISPOSICIONES.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La presente Resolución tiene por objeto adoptar e impartir directrices que se deberán observar al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para la planeación, elaboración, publicación y expedición de proyectos de regulación, con el fin de garantizar la adecuada coordinación intrainstitucional e interinstitucional, la participación de los grupos de interés, la racionalización normativa, evitar la dispersión normativa y, en consecuencia, procurar una producción normativa con calidad.

Para los efectos de aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, entiéndase por “proyecto de regulación”, “proyecto normativo” o simplemente “proyecto”, todo acto administrativo de contenido normativo, de contenido general y abstracto, que pretenda ser expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o que, con la misma naturaleza, provenga de otra entidad para revisión y eventual suscripción por parte del Ministro de TIC.

Concordancias

ARTÍCULO 1.1.2. ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR O DE NATURALEZA EJECUTIVA E INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La elaboración y expedición de actos administrativos de carácter particular o de naturaleza ejecutiva, tales como, pero sin limitarse a: autorizaciones, aprobaciones, actos sobre situaciones administrativas, circulares informativas y de servicios, delegaciones, designaciones, devolución y transferencia de sumas de dinero, emisiones filatélicas, honores, nombramientos, ordenación del gasto, entre otros de similar naturaleza, así como instrumentos de cooperación nacional o internacional, se sujetarán a las disposiciones de la presente Resolución exclusivamente en lo que expresamente se señale al respecto.

Conforme con lo anterior, en la elaboración de los documentos a que se refiere el presente artículo se deberán observar, como mínimo, las siguientes directrices:

1. Estricta sujeción a los principios que rigen las actuaciones, procedimientos y la función administrativa, contenidos en los artículos 209 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1437 de 2011.

2. Plena observancia y mención de las normas que otorgan la competencia para la expedición del acto.

3. Claridad, precisión, sencillez, coherencia y unidad temática en la redacción.

4. Observancia del deber de coordinación intrainstitucional e interinstitucional, en tanto resulte necesario para la expedición del acto.

5. Señalamiento expreso de las disposiciones que queden modificadas, subrogadas o derogadas con la expedición del acto.

SECCIÓN 2.

ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN.

ARTÍCULO 1.2.1. REDACCIÓN Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La redacción y estructuración del proyecto deberá llevarse a cabo con estricta sujeción a los parámetros establecidos en el Capítulo III del Anexo 1 del Decreto 1081 de 2015, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

En aras de garantizar la racionalización, regulación integral y seguridad jurídica, la dependencia líder del proyecto deberá asegurarse de incluir en el mismo texto todos los aspectos y materias necesarias para evitar modificaciones o correcciones posteriores que hubieran podido preverse en el proceso de elaboración.

Para efectos de la presente Resolución, entiéndase por “dependencia líder del proyecto” la dependencia del Ministerio de TIC que, conforme a sus competencias y funciones, le corresponda o haya tenido la iniciativa de formular un proyecto de regulación.

ARTÍCULO 1.2.2. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La dependencia líder del proyecto deberá elaborarlo acompañado de los documentos que se señalan a continuación:

1. Antecedentes normativos internos:

1.1. Memoria Justificativa: Este documento deberá elaborarse en el formato dispuesto para el efecto por el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Resolución 371 de 2020, “Por medio de la cual se adoptan los formatos de agenda regulatoria, memoria justificativa e informe global de observaciones, que deben adoptar las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, y las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen.

La memoria justificativa, en su versión preliminar, será requisito indispensable para la publicación del proyecto a participación ciudadana de que trata el Capítulo 3 de la presente Resolución. Surtida la etapa de participación ciudadana, la dependencia líder del proyecto deberá preparar la versión definitiva de la memoria, adecuándola a los ajustes que se hayan tenido que efectuar al proyecto de regulación, conforme con los comentarios y observaciones que se hayan recibido durante dicha etapa.

La memoria justificativa, tanto en la versión preliminar como en la definitiva, deberá llevar la firma del responsable de la dependencia líder del proyecto como del Director Jurídico, así como los vistos buenos a los que se refiere el artículo 1.2.4 de esta Resolución.

1.2. Informe global de observaciones: Este documento deberá elaborarse en el formato dispuesto para el efecto por el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Resolución 371 de 2020, y las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen. Deberá diligenciarse durante la etapa de participación ciudadana, y en todo caso al final de esta, con los comentarios y observaciones que vaya recibiendo la dependencia líder en relación con el proyecto.

El informe global de observaciones deberá llevar la firma del responsable de la dependencia líder del proyecto, así como los vistos buenos a los que se refiere el artículo 1.2.4 de esta Resolución.

1.3. Cuestionario de prefactibilidad jurídica: Este formato será establecido por la Dirección Jurídica del MinTIC, y será requisito indispensable para la revisión del proyecto según el artículo 1.2.3 de la presente Resolución.

Será obligatorio tanto para proyectos de carácter general, como para los actos administrativos de carácter particular que se elaboren para la firma del Ministro de TIC y que vayan a ser sometidos a previa validación jurídica de la Dirección Jurídica.

El formato deberá llevar la firma del responsable de la dependencia líder del proyecto, así como los vistos buenos a los que se refiere el artículo 1.2.4 de esta Resolución.

2. Antecedentes normativos externos.

2.1. Abogacía de la competencia: Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, y el capítulo 30 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, se deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los proyectos que puedan tener incidencia en la libre competencia en los mercados.

Para tales efectos, la dependencia líder del proyecto deberá diligenciar el “cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios”, establecido y adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución 44649 del 25 de agosto de 2010, o las normas que la modifiquen, subroguen o deroguen.

En caso de que el Ministerio considere necesario apartarse del concepto que emita la Superintendencia de Industria y Comercio, en los casos en que dicha entidad lo haya emitido, deberá manifestarse de manera expresa los motivos por los cuales se aparta, tanto en las consideraciones del proyecto, como en su memoria justificativa.

2.2. Autorización DAFP sobre creación de trámites: Cuando el proyecto establezca un trámite deberá someterse a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto-ley 019 de 2012, y las normas que los modifiquen, subroguen o deroguen.

2.3. Deber de consulta previa: Con el fin de proteger la integridad cultural, social, económica y garantizar el derecho a la participación de los grupos étnicos o sujetos colectivos de protección especial, los proyectos de regulación deberán someterse a las consultas previas que la Constitución o la ley ordenen. Este trámite deberá surtirse ante la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

2.4. Deber de coordinación: Con el propósito de lograr la coordinación interinstitucional, cuando el proyecto comprenda materias relacionadas con las funciones de otras entidades u organismos públicos, se deberá garantizar su participación en la elaboración del proyecto.

En caso de que el proyecto, o parte de este, no pueda ser conciliado entre las respectivas entidades, así se informará a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para que bajo su coordinación se defina el contenido en discrepancia. Este trámite se surtirá bajo coordinación de la Dirección Jurídica del MinTIC.

2.5. Reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de conformidad: En caso de que el proyecto se refiera a reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, deberá seguirse lo previsto en el artículo 2.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

ARTÍCULO 1.2.3. REVISIÓN DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La dependencia líder del proyecto deberá someterlo a revisión de las áreas del Ministerio que, según sus funciones, tengan o puedan tener injerencia en las materias objeto de regulación.

Con el fin de garantizar los principios de economía y celeridad, así como fomentar la política de cero papel, el proceso de revisión del proyecto al interior del Ministerio se surtirá por correo electrónico, o a través de cualquier otro medio tecnológico que la permita, y podrá llevarse a cabo sin perjuicio de que en forma concomitante se estén adelantando cualquiera de las consultas a que se refiere el numeral 2 del artículo 1.2.2 de la presente Resolución.

El proyecto para revisar se acompañará de la versión preliminar de la memoria justificativa y del cuestionario de prefactibilidad jurídica. No se dará trámite a las solicitudes de revisión de proyectos en las que falten dichos documentos.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en los incisos 1 y 2 de este artículo será aplicable en la revisión de los documentos a que se refiere el artículo 1.1.2 de esta Resolución, en cuanto haya lugar a ello.

1.2.4. vistos buenos para validación de la dirección jurídica. Los proyectos de regulación, de actos administrativos particulares y en general de cualquier documento proyectado para firma del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Secretario General, que vayan a ser sometidos a control de legalidad por parte de la Dirección Jurídica, deben contar, en el texto del documento, con los respectivos vistos buenos de los proyectores y revisores de las dependencias que intervinieron en la elaboración de tales documentos, lo cual acredita que su contenido cumple con criterios de calidad, certeza, oportunidad y pertenencia respecto de la materia que tratan.

La Dirección Jurídica se abstendrá de emitir su validación jurídica respecto de los documentos en los que falten los presupuestos a que se refiere el presente artículo.

SECCIÓN 3.

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN PARA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

ARTÍCULO 1.3.1. PLAZO DE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO PARA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> Con el fin de garantizar la participación de los grupos de interés y de los ciudadanos en general en el proceso de producción normativa, todo proyecto de regulación deberá publicarse para participación ciudadana durante un periodo mínimo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha en que se publique en la sección del sitio web del MinTIC que se disponga para tal efecto.

PARÁGRAFO 1. Excepcionalmente, el Ministro de TIC podrá autorizar la publicación por un plazo inferior al señalado en el presente artículo, cuando las circunstancias lo justifiquen, caso en el cual deberá dejarse la respectiva explicación en la parte considerativa del proyecto y, en todo caso, en su memoria justificativa.

PARÁGRAFO 2. Las excepciones al deber de publicación serán las previstas en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015.

ARTÍCULO 1.3.2. TRÁMITE DE PUBLICACIÓN DEL PROYECTO PARA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La publicación del proyecto para participación ciudadana se sujetará al siguiente trámite:

1. Solicitud de publicación. Una vez que el proyecto haya surtido el proceso de revisión previsto en el artículo 1.2.3 de la presente Resolución, el funcionario responsable de la dependencia líder del proyecto solicitará a la Dirección Jurídica del MinTIC su publicación para participación ciudadana, mediante correo electrónico en el cual señalará y adjuntará la siguiente información y documentación:

1.1. Manifestación expresa de que el proyecto ya ha sido conocido y, por tanto, su publicación autorizada por el Despacho del Ministro. En caso de que el plazo de publicación deba ser inferior o superior al fijado en el artículo 3.1 de esta Resolución, deberá igualmente indicarse tal circunstancia, señalándose el plazo especial.

1.2. Copia del proyecto en su versión más reciente.

1.3. Memoria justificativa del proyecto, en su versión preliminar.

1.4. Comunicado o nota de prensa, que deberá ser coordinado con la Oficina Asesora de Prensa. El comunicado deberá señalar la fecha de inicio y de cierre del plazo para recibir comentarios, al igual que el medio electrónico a través de la cual se recibirán tales comentarios.

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de los requisitos señalados en el presente artículo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, en todos los casos, la publicación de un proyecto de regulación estará sujeta a que dicho proyecto esté previamente incorporado en la Agenda Regulatoria, según lo normado en el título 2 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2. La Dirección Jurídica se abstendrá de dar trámite a las solicitudes de publicación en las que falte alguno de los anteriores presupuestos establecidos en el presente artículo. En caso de que falte algún requisito, la Dirección Jurídica devolverá la solicitud a la dependencia líder para que la subsane en lo que haga falta.

2. Publicación del proyecto. Recibida la solicitud a que se refiere el numeral 1 que precede, y previa validación de los requisitos establecidos en el mismo, la Dirección Jurídica la remitirá a la Oficina Asesora de Prensa, vía correo electrónico, para que esta proceda a su publicación.

PARÁGRAFO 1. La publicación del proyecto podrá llevarse a cabo sin perjuicio de que en forma concomitante se estén adelantando cualquiera de las consultas a que se refiere el numeral 2 del artículo 1.2.2 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2. El plazo de publicación podrá ser prorrogado, de oficio o a solicitud de parte, por el plazo que el Ministerio estime necesario. Para el efecto, la dependencia líder del proyecto solicitará, vía correo electrónico, autorización del Ministro. Obtenida la autorización, la dependencia líder informará, vía correo electrónico, el nuevo plazo a la Dirección Jurídica, quien solicitará a la Oficina Asesora de Prensa la respectiva modificación del plazo en la publicación web del proyecto.

3. Consolidación, análisis y respuesta de comentarios y ajuste del proyecto. La dependencia líder del proyecto será responsable de la consolidación y análisis de los comentarios que se reciban en relación con el proyecto, a través del diligenciamiento del informe de observaciones y respuestas de que trata el subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo 1.2.2 de la presente Resolución, y será asimismo responsable de dar respuesta a las intervenciones de los grupos de interés cuando a ello haya lugar, y de ajustar el proyecto normativo, en lo que haya lugar, con ocasión de los comentarios que se reciban en relación con el mismo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas que se reciban durante la etapa de participación ciudadana, el Ministerio adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general, con arreglo a lo establecido en el numeral 8o del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen.

4. Conclusión de la etapa de participación ciudadana. Surtida la etapa de participación ciudadana en relación con el proyecto, incluida sus prórrogas, la Dirección Jurídica, previa solicitud del líder del proyecto, solicitará a la Oficina Asesora de Prensa efectuar la anotación de cierre de comentarios.

1.3.3. Publicación de antecedentes normativos. Precluida la etapa de participación ciudadana, la dependencia líder del proyecto remitirá a la Dirección Jurídica, vía correo electrónico, los antecedentes normativos del proyecto a que se refiere el artículo 1.2.2 de la presente Resolución, en lo que haya lugar, para que esta última disponga su publicación junto con el respectivo proyecto de regulación, en la sección de la página web del Ministerio en la que se encuentre publicado el proyecto.

Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia líder del proyecto disponga el archivo físico de los documentos por parte de la dependencia encargada al interior del Ministerio de la gestión documental.

SECCIÓN 4.

REMISIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN PARA CONSIDERACIÓN Y FIRMAS.

ARTÍCULO 1.4.1. CONFORMACIÓN DE LA CARPETA DEL PROYECTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> Surtido en su totalidad el trámite regulado en el capítulo 3 del título 1 de la presente Resolución, y con el fin de que el respectivo proyecto de regulación sea remitido a consideración y firma por parte del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y posteriormente del Presidente de la República, de ser el caso, el Director, Jefe de Oficina y en general el responsable de la dependencia líder del proyecto, deberá remitir a la Dirección Jurídica, vía correo electrónico, el proyecto en su versión definitiva, junto con los siguientes documentos:

1. Memoria justificativa en su versión definitiva, junto con los anexos a que haya lugar, según el artículo 1.2.2 de la presente Resolución.

2. Informe de observaciones y respuestas.

3. Constancia de publicación del proyecto emitida por la Dirección Jurídica, en los términos del numeral 1.1 del artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, y las normas que lo modifiquen, deroguen o subroguen.

4. Los proyectos de regulación y sus anexos deberán contar con los vistos buenos de los funcionarios que, según los mismos documentos, hayan intervenido en su elaboración, revisión y aprobación. El visto bueno deberá incluirse frente al nombre respectivo, en forma manuscrita o como imagen. En todo caso, los proyectos de decreto no deben llevar ningún tipo de vistos buenos, ni señales similares.

1.4.2. Remisión del proyecto al Despacho del Ministro. Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 1.4.1 de esta Resolución, la Dirección Jurídica emitirá, según su consideración, la validación jurídica respectiva, y remitirá la documentación, por medio electrónico, al Despacho del Ministro, para su consideración y firma.

PARÁGRAFO. Los proyectos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República, una vez firmados por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán ser remitidos a la Secretaría General, quien dispondrá su remisión a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. En caso de ausencia del Secretario General, y siempre que la necesidad lo amerite, la remisión podrá ser efectuada por el Director Jurídico.

SECCIÓN 5.

DISPOSICIONES ESPECIALES EN RELACIÓN CON LAS DIRECTRICES PREVISTAS EN LAS SECCIONES ANTERIORES.

ARTÍCULO 1.5.1. REVISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS REMITIDOS POR OTROS MINISTERIOS O DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA FIRMA DEL MINISTRO TIC. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> Los proyectos de regulación que sean remitidos por otros Ministerios o Departamentos Administrativos para firma del Ministro de TIC, serán dirigidos a la Dirección Jurídica del MinTIC, la cual dispondrá su revisión o emisión de concepto, según el caso, por las áreas que, conforme a sus funciones, tengan injerencia en las materias que dicho proyecto regula.

La Dirección Jurídica consolidará los comentarios y, previa autorización del Ministro de TIC, los remitirá a la entidad solicitante.

Cuando el proyecto a que se refiere este artículo esté listo para someterlo a consideración y firma por parte del Ministro de TIC, se procederá conforme a los artículos 1.2.4 y 1.4.2, inciso 1o, de esta Resolución, en lo que corresponda.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará igualmente cuando otra entidad pública solicite al MinTIC su concepto o revisión de cualquier otro instrumento jurídico, aun cuando este no vaya a ser firmado por el Ministro de TIC.

ARTÍCULO 1.5.2. CREACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O SUPRESIÓN DE FORMATOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La Dirección Jurídica podrá crear, modificar, sustituir o suprimir formatos adicionales a los señalados en la presente Resolución, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga.

El nuevo formato, su modificación, sustitución o supresión, deberá ser publicitada al interior del Ministerio por el medio más eficaz, y de preferencia por medios electrónicos, indicando la fecha a partir de la cual empieza a ser exigible.

ARTÍCULO 1.5.3. ARCHIVO DE ANTECEDENTES NORMATIVOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La dependencia líder del proyecto dispondrá, a través de la dependencia encargada al interior del Ministerio de la gestión documental, el archivo y conservación física de los antecedentes normativos del proyecto, con el fin de garantizar la recuperación de la información institucional, su uso en el servicio al ciudadano y preservar la historia de las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 1.5.4. PUBLICACIÓN EN EL NORMOGRAMA DEL MINTIC. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> Los proyectos de regulación y cualquier otro documento de contenido normativo, una vez firmados y numerados, deberán ser remitidos en copia digital a la Dirección Jurídica para que esta pueda disponer su publicación en el normograma del MinTIC.

De la misma forma se procederá con los actos de naturaleza ejecutiva que estén destinados a regular trámites internos del Ministerio, pero que puedan tener alguna injerencia en la relación con los grupos de interés externos.

La publicación en el normograma de los actos sujetos a publicación en el Diario Oficial estará sujeta al cumplimiento de este requisito.

CAPÍTULO 2.

AGENDA REGULATORIA.

ARTÍCULO 2.1. FORMULACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA AGENDA REGULATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> En observancia de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, el Ministerio, a través de la Dirección Jurídica, deberá publicar en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de sus sitios web, y en cualquier otro medio que se disponga para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de Agenda Regulatoria con el listado de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente vayan a expedirse en el año siguiente.

El proyecto de Agenda Regulatoria se publicará para comentarios de los ciudadanos y grupos de interés durante todo el mes de noviembre de cada año.

Para tal efecto, las dependencias que, en el marco de sus funciones, estimen necesario incluir proyectos de regulación en la Agenda, deberán remitir sus propuestas vía correo electrónico a la Dirección Jurídica del Ministerio a más tardar el 20 de octubre de cada año, en el formato dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Resolución 371 de 2020, y las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen.

ARTÍCULO 2.2. VALORACIÓN DE COMENTARIOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La Dirección Jurídica remitirá los comentarios que se reciban durante la etapa de participación ciudadana a las dependencias que formularon el respectivo proyecto para su correspondiente valoración y respuesta en el formato de informe de observaciones y respuestas a que se refiere el subnumeral 1.2 del numeral 1 del artículo 1.2.2 de la presente Resolución.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año, la Dirección Jurídica, previa autorización del Ministro de TIC, publicará la versión definitiva de la Agenda, en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio, y en cualquier otro medio que se disponga para el efecto, y deberá permanecer allí en forma constante.

ARTÍCULO 2.3. REMISIÓN DE LA AGENDA REGULATORIA A PRESIDENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La Dirección Jurídica remitirá la versión final de la Agenda Regulatoria a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República dentro de los primeros cinco (5) días de cada año, en archivo físico y electrónico, indicando para el efecto tanto el nombre del funcionario responsable de administrarla.

ARTÍCULO 2.4. MODIFICACIONES A LA AGENDA REGULATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> Las modificaciones a la Agenda Regulatoria deberán ser previamente informadas ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, por intermedio de la Dirección Jurídica.

CAPÍTULO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 3.1. NORMA DE REMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> Los aspectos no previstos en la presente Resolución se regirán por lo dispuesto en el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, y las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, bajo la orientación de la Dirección Jurídica del MinTIC.

ARTÍCULO 3.2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1857 de 2023> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 2871 de 2017.

Dada en Bogotá D.C., a los 20 DE OCTUBRE DE 2020

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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