Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción. Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas.

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2687 DE 2020

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifica la tabla A.2.3 del literal A.2 del Anexo de la Resolución 290 de 2010 y se adiciona el literal b.5 al mismo anexo.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las previstas en el artículo 13 y el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, señala que la utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta contraprestación económica se fijará, mediante Resolución por parte del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fundamento en criterios de fomento a la inversión, la maximización del bienestar social, el estado de cierre de la brecha digital, así como, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del valor que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al MinTIC la administración de las contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo.

Los enlaces punto a punto del servicio fijo son una de las alternativas tecnológicas que utilizan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones como medio de soporte porque permiten llevar la conectividad en zonas apartadas y de difícil acceso con mayor eficiencia, debido a su gran alcance y capacidad de transporte de datos.

Mediante la Resolución 290 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijó el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009. El Anexo de la citada resolución establece la fórmula y los parámetros de valoración para calcular el valor a pagar de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico en los enlaces punto a punto, considerando para dicho cálculo, entre otros, el parámetro factor de priorización (Fp), que depende de la ubicación donde se despliegue cada uno de los sitios que constituyen un enlace. Igualmente, establece un listado de departamentos priorizados para fomentar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

En Documento denominado bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se establece que uno de los objetivos para lograr la masificación de la banda ancha e inclusión digital de todos los colombianos es implementar políticas de promoción y medidas regulatorias para el despliegue de la red de última milla en segmentos de la población menos atendida. En este sentido, como aporte al logro de este objetivo es necesario fijar parámetros que promuevan el despliegue de enlaces radioeléctricos punto a punto indispensable para mejorar la conectividad en determinadas zonas del país.

En este sentido, el literal b.1 del Anexo de la Resolución 290 de 2010, adicionado por la Resolución número 2734 de 2019 establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará los departamentos priorizados listados en la Tabla A.2.3, mediante acto administrativo que tenga en cuenta criterios técnicos y socioeconómicos.

En el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, persiste un rezago en el despliegue de infraestructura para el servicio de telecomunicaciones móviles, como se evidencia en la información que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones reportan al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En este sentido, como se expresa en el diagnóstico del documento Plan San Andrés conectado, publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en febrero de 2020, los altos costos del despliegue, operación y mantenimiento de infraestructura para un territorio insular deben ser soportados por una población relativamente pequeña, como es el caso de San Andrés. En otras palabras, en un territorio insular la cantidad limitada de usuarios dificulta que las actividades comerciales de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en adelante PRST, cuenten con las condiciones mínimas de rentabilidad para que sus modelos de negocio sean sostenibles. Esto demuestra la necesidad de avanzar en las acciones para implementar políticas de promoción para el despliegue de la red de última milla en segmentos de la población menos atendida, por lo que es necesario incluir este departamento en la Tabla A.2.3 de que trata el literal b.1 del Anexo de la Resolución 290 de 2010.

El 17 de noviembre de 2020 el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue afectado por el paso del Huracán IOTA. Como se expresa en la exposición de motivos del Decreto número 1472 del 18 de noviembre de 2020, por el cual se declara la existencia de una situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en visita y sobrevuelo realizada por el Presidente de la República a la Isla de Providencia, se evidenciaron afectaciones en más del 95 % de la Isla, generando daños graves en los servicios básicos, infraestructura, vivienda, saneamiento básico, que afectan gravemente el orden económico y social de su población. Igualmente, en la Isla de San Andrés se generaron afectaciones de gran magnitud, que afectan las condiciones normales de sus habitantes.

En relación con los criterios para la declaratoria de desastre, el artículo 59 la Ley 1523 de 2012 indica que “la autoridad política que declare la situación de desastre o calamidad, según sea el caso, tendrá en consideración los siguientes criterios (…) 2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica (…)”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 4o del Decreto número 1472 de 2020 dispuso dentro de las líneas de acción que deberán incorporarse para el manejo de la situación de desastre, entre otras, la referida a “10. Continuidad de la prestación de servicios públicos y de telecomunicaciones”.

En consecuencia, es necesario disponer de medidas que permitan garantizar el acceso al servicio público de telecomunicaciones, particularmente el acceso a Internet a los habitantes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, especialmente afectados tanto por la pandemia como por el paso del Huracán, como medida para garantizar la vida, la salud, la educación, el trabajo y, en general, el acceso a bienes y servicios, que permitan atender las necesidades urgentes e inminentes de esta población, para garantizar los bienes jurídicos personales y colectivos, como lo ordena la Ley 1523 de 2012.

El numeral 7 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establece, como función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones. En desarrollo de esta función, la ANE, como entidad asesora técnica del MinTIC, elaboró el documento “Propuesta de modificación de los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro para enlaces punto a punto para el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina”, presentado a este Ministerio el 7 de diciembre de 2020, en el que propone la modificación de las condiciones del factor de priorización aplicable para la liquidación del valor a pagar por la contraprestación económica por el uso del espectro para enlaces punto a punto.

Teniendo en cuenta que la inclusión de un Factor de Priorización (Fp) en la fórmula tiene como objetivo el incentivar el despliegue de enlaces punto a punto, con el objetivo de apoyar la reactivación de las redes de telecomunicaciones que sean necesarias y atendiendo a las dificultades para acceder a los servicios de telecomunicaciones, se incluirá el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina dentro de la tabla Tabla A.2.3. Departamentos priorizados. Así mismo, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, generar mejores condiciones para la provisión de los mismos en el departamento para atender los retos identificados en materia de despliegue de infraestructura, así como facilitar la recuperación de la infraestructura para la prestación de los mismos servicios en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hace necesario establecer una disposición que disminuya el valor de la contraprestación económica por el permiso para uso del espectro radioeléctrico para los enlaces punto a punto asignados previamente a la situación de desastre declarada para este departamento.

El parágrafo 1 del artículo 1.3.1 de la Resolución número 2112 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establece que excepcionalmente la publicación de un proyecto de regulación podrá hacerse por un plazo inferior, cuando las circunstancias lo justifiquen. Dada la situación de desastre que atraviesa el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, este proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre el 10 y 15 de diciembre de 2020, debido a la necesidad urgente de la expedición de la disposición para garantizar el pronto restablecimiento de los servicios en este sector.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA TABLA A.2.3 DEL LITERAL A.2 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 290 DE 2010. La tabla A.2.3 del literal A.2 del anexo de la Resolución número 290 de 2010 quedará así:

Tabla A.2.3. Departamentos priorizados

Código DANE del Departamento Departamento
27 Chocó
44 La Guajira
94 Guainía
97 Vaupés
99 Vichada
Código DANE del Departamento Departamento
19 Cauca
95 Guaviare
18 Caquetá
70 Sucre
23 Córdoba
86 Putumayo
91 Amazonas
88 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DEL LITERAL B.5 AL LITERAL A.2 DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN 290 DE 2010. El literal A.2 del Anexo de la Resolución número 290 de 2010 tendrá el siguiente literal adicional:

“b.5. Enlaces con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020 en la Columna 2C del Cuadro de Características Técnicas de Red asignados en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Para los enlaces asignados en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina antes del 31 de diciembre de 2020, en la columna 2C del Cuadro de Características Técnicas de Red, el factor de priorización (Fp) tendrá un valor de 0.1.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.