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RESOLUCIÓN 3248 DE 2006

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 46.473 de 5 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del tiempo de aplicación>

Por medio de la cual se interrumpen términos.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Código Contencioso Administrativo y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Resolución 2070 del 16 de septiembre de 2005 -Del otorgamiento de permisos para las áreas departamentales-, la actuación administrativa que se adelanta en desarrollo de la Resolución 1449 del 23 de junio de 2006 y sus modificaciones, corresponde a la prevista en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo;

Que la Resolución 1449 de 2006 adopta medidas para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico en las Areas de Servicio Departamentales establecidas en la Resolución 2064 de 2005 y se dictan otras disposiciones;

Que mediant e Resolución 2861 del 15 de noviembre de 2006, por la cual se modifica la Resolución 1449 de 2006, el Ministerio de Comunicaciones estableció el plazo para que los interesados conocieran las observaciones que fueron formuladas a los informes de evaluación publicados, el cual venció el día 23 de noviembre de 2006;

Que a partir del día 24 de noviembre de 2006, la Entidad cuenta con diez (10) días hábiles para resolver las observaciones planteadas y otorgar los respectivos permisos, tal como lo prevé el artículo 29 de la Resolución 1449 de 2006;

Que el artículo 12 del Código Contenciosos Administrativo, dispone que cuando la información y documentos aportados por los interesados en una actuación administrativa no sean suficientes para decidir, se le requerirá por una sola vez el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Cuando se aporte lo solicitado, empezarán a correr nuevamente los términos y se decidirá con base en lo que se disponga;

Que teniendo en cuenta que algunas observaciones formuladas a las solicitudes presentadas por ciertos solicitantes, hacen necesario que el Ministerio de Comunicaciones deba contar con información suficiente para efectos de decidir con relación al otorgamiento de los permisos de que trata la presente actuación administrativa contenida en la Resolución 1449 de junio 23 de 2006 y sus modificaciones;

Que en virtud de lo anterior, se procederá en los términos del artículo 12 del Código Contencioso Administrativo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Interrumpir los términos que el Ministerio de Comunicaciones tiene para resolver las observaciones y otorgar los permisos correspondientes, en desarrollo de la actuación administrativa de que trata la Resolución 1449 de junio 23 de 2006 y sus modificaciones, a partir de la publicación del presente Acto y por un lapso de cinco (5) días hábiles, para que una vez vencido este plazo, comiencen a correr nuevamente los términos que tiene el Ministerio de Comunicaciones para resolver las observaciones y otorgar los permisos correspondientes.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2006.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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