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RESOLUCIÓN 1449 DE 2006

(junio 22)

Diario Oficial No. 46.308 de 23 de junio de 2006

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se adoptan medidas para el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico en las áreas de servicio departamentales establecidas en la Resolución 2064 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, los artículos 1o y 4o de la Ley 72 de 1989, los artículos 5o, 6o, 18, 19 y 20 del Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones publicaron en sus páginas Web el documento “Promoción y Masificación de la Banda Ancha en Colombia Versión II”, uno de cuyos objetivos es el “Fomento al uso de nuevas tecnologías, tanto alámbricas como inalámbricas y sus consideraciones normativas y regulatorias, como es el caso del estándar 802.16 (WiMAX) y PLC entre otros”;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el 18 de agosto de 2005 el Documento Conpes 3371 “Lineamientos de Política para la Utilización Eficiente de Tecnologías de Banda Ancha Inalámbricas en la Banda de 3.5 GHz”;

Que en desarrollo del Conpes 3371, la Dirección de Desarrollo del Sector del Ministerio de Comunicaciones formuló a través del documento “Propuesta de Atribución, Asignación y Valoración de la banda de 3,5 GHz,” la política de atribución y asign ación de dicho espectro;

Que la Resolución 2064 del 15 de septiembre de 2005 atribuyó y planificó las bandas de frecuencias radioeléctricas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica y estableció las bandas DD' y EE' para su uso en cada departamento del territorio nacional;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas tendientes a establecer el uso correcto, eficiente y racional del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, en el área de servicio departamental y establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de los permisos correspondientes en las bandas de frecuencias DD' y EE', establecidas en la Resolución 2064 de 2005, conforme con la siguiente distribución:


Banda

Rango

Banda

Rango

D

3 421 MHz a 3 435 MHz

D'

3 521 MHz a 3 535 MHz

E

3 435 MHz a 3 449 MHz

E'

3 535 MHz a 3 549 MHz
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ARTÍCULO 2o. NÚMERO DE PERMISOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El Ministerio de Comunicaciones otorgará hasta dos (2) permisos, uno por cada banda atribuida, para el uso del espectro radioeléctrico en cada una de las áreas de servicio departamental, con sujeción a la atribución y planeación del espectro establecido en la Resolución 2064 de 2005 y en el presente acto administrativo.

Los titulares de permisos por el derecho al uso del espectro radioeléctrico establecido en esta Resolución no podrán tener asignado más de un permiso en un mismo departamento.

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ARTÍCULO 3o. AREAS DE SERVICIO DEPARTAMENTAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los permisos a los que se refiere la presente resolución se otorgarán en las siguientes áreas de servicio departamental:

 Area de servicio departamental
Permisos

Bandas

Ancho de banda
1Cundinamarca2
DD'

28 MHz


EE'
28 MHz
2
Antioquia

2

DD'

28 MHz

EE'

28 MHz

 3
Valle2
DD'

28 MHz




EE'

28 MHz
 4Santander
2

DD'

28 MHz
EE'
28 MHz

 5

Tolima
2
DD'

28 MHz



EE'

28 MHz
 6Boyacá2
DD'

28 MHz

EE'
28 MHz

 7

Caldas

2

DD'

28 MHz


EE'

28 MHz
 8Bolívar2
DD'

28 MHz


EE'
28 MHz
 9
Atlántico

2

DD'

28 MHz

EE'

28 MHz

10
Risaralda2
DD'

28 MHz



EE'
28 MHz
11Nariño
2

DD'

28 MHz
EE'
28 MHz

12

Huila
2
DD'

28 MHz



EE'

28 MHz
13Norte de Santander2
DD'

28 MHz

EE'
28 MHz

14

Cauca

2

DD'

28 MHz


EE'

28 MHz
15Meta2
DD'

28 MHz


EE'
28 MHz
16
Quindío

2

DD'

28 MHz

EE'

28 MHz

17
Magdalena2
DD'

28 MHz



EE'
28 MHz
18Córdoba
2

DD'

28 MHz
EE'
28 MHz

19

Cesar
2
DD'

28 MHz



EE'

28 MHz
20Guajira2
DD'

28 MHz

EE'
28 MHz

21

Sucre

2

DD'

28 MHz


EE'

28 MHz
22Caquetá2
DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

23

Casanare

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

24

San Andrés

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

25

Chocó

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

26

Putumayo

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

27

Arauca

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

28

Guaviare

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

29

Amazonas

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

30

Vichada

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

31

Vaupés

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz

32

Guainía

2

DD'

28 MHz




EE'

28 MHz
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ARTÍCULO 4o. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PERMISO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El permiso que se otorgue mediante las resoluciones particulares que expida el Ministerio de Comunicaciones, a través de las cuales se culminen las actuaciones administrativas originadas en la aplicación de la presente resolución, comprenderá:

– El permiso por el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la frecuencia(s) o banda(s) de frecuencia(s) asignada(s) para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, dentro del área geográfica de servicio autorizada, de conformidad con las definiciones esta blecidas en el artículo 2o de la Resolución 2064 de 2005.

– La autorización para la instalación de la red de telecomunicaciones con utilización de sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica, dentro del área geográfica de servicio autorizada.

PARÁGRAFO. El permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí mismo, título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones, efecto para el cual se deberá contar con la concesión, autorización o licencia respectiva.

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ARTÍCULO.  CONTRAPRESTACIONES.<sic> <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El derecho al uso de las frecuencias radioeléctricas a las que se refiere la presente resolución se someterá al régimen de contraprestaciones establecido en los Decretos 1972 de 2003 y 1928 de 2006 o en las normas que los modifiquen, sustituyan, aclaren o adicionen.

CAPITULO II.

OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS.

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ARTÍCULO 6o. PLAZO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD Y PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes para el otorgamiento de los permisos a los que se refiere la presente resolución se presentarán el día 14 de agosto de 2006, de acuerdo con las reglas descritas en la presente resolución.

<Inciso 2. modificado por el artículo  1 de la  Resolución 2653 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comunicaciones responderá las solicitudes de permiso, a más tardar el día 23 de noviembre de 2006.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO APLICABLE. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico al que se refiere la presente resolución, serán otorgados por el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con lo establecido en la presente resolución y en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

1. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes deberán ser radicadas desde las 8:00 a. m. hasta las 4:00 p. m. del 14 de agosto de 2006, en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador (PACO) del Ministerio de Comunicaciones de Colombia, Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 8ª entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, D. C.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. La solicitud debe estar suscrita por el representante legal precedida de la Carta de Presentación, de conformidad con el formato del Anexo número 1.

3. La solicitud deberá estar en sobre cerrado y contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y financieros, de conformidad con lo solicitado en la presente resolución. De toda la documentación exigida, se presentará un original y una copia, divididas en dos grupos de documentos, debidamente identificados como “Sobre original” y “Sobre copia”.

4. Los sobres que se presenten deben ir cerrados y marcados, así:


Entidad:

Ministerio de Comunicaciones

Nombre del Solicitante:

(Empresa)

Proceso:

Solicitud de permiso por el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la banda de 3.5 ghz para áreas de servicio departamental

Area de servicio departamental

(departamento de interés)

Sobre

(original o copia)

5. La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo. Cualquier enmendadura debe ser aclarada expresamente por el solicitante para que sea considerada como válida. En caso de discrepancia entre el original de la solicitud y la copia de la misma, prevalecerá el contenido del original.

6. Para el caso en que un interesado realice solicitudes para diferentes áreas de servicio departamental, estas deberán ir por separado y en sobres independientes.

7. Las solicitudes deberán presentarse en idioma español. En caso de que presenten catálogos de equipos o manuales técnicos, estos podrán estar en idioma inglés. Los documentos otorgados en el exterior deberán ser legalizados en la forma prevista en las normales legales. Los documentos redactados en idioma distinto del español, excluyendo los catálogos y manuales técnicos, deben acompañarse de la respectiva traducción simple. La documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones personales, financieras y técnicas (con excepción de los catálogos de equipos y manuales técnicos) expedidas en el exterior, puede presentarse en el idioma de origen del intere sado, pero debe acompañarse de traducción al español.

8. La solicitud deberá contener los documentos solicitados y cumplir los requisitos de orden legal, técnico y financieros exigidos en este documento.

Si las solicitudes contienen información confidencial, de acuerdo con la ley colombiana, deberá claramente indicarse tal circunstancia invocando la causal normativa que respalda la confidencialidad en un anexo a la Carta de Presentación de la solicitud y en el documento considerado confidencial. El Ministerio de Comunicaciones se reserva el derecho de revelar dicha información a sus funcionarios y asesores, con el fin de evaluar las solicitudes. El Ministerio de Comunicaciones, sus funcionarios y asesores estarán obligados a mantener la confidencialidad de dicha información.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1616 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la transparencia del proceso, a las 4:30 p. m. del día 14 de agosto, en la sala de capacitación del 5o piso del Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 8ª entre calles 12 y 13 de la ciudad de Bogotá, D. C., se levantará un acta en la cual conste el nombre de todos los proponentes que hayan radicado sobres que contengan solicitudes materia de esta resolución. El acta en mención será firmada por funcionarios del Ministerio de Comunicaciones en presencia de los interesados que se encuentren en dicha diligencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. DURACIÓN Y RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los permisos para el uso de frecuencias radioeléctricas se otorgarán por un término de diez (10) años, los cuales podrán renovarse hasta por un plazo igual al inicial. En todo caso el tiempo total de duración de los permisos no excederá los veinte (20) años.

CAPITULO III.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS.

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ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las solicitudes de otorgamiento de los permisos a los que se refiere la presente resolución deberán presentarse de conformidad con los Anexos 1 y 2 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA SER TITULAR DE PERMISOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los requisitos que se deben cumplir para ser titular de los permisos a los cuales se refiere la presente resolución, son los siguientes:

a) Ser persona jurídica debidamente constituida en Colombia cuya duración no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más y cuyo objeto social sea la prestación de servicios de telecomunicaciones;

b) No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal;

c) Tener título habilitante para la prestación de alguno o algunos de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano;

d) Ser legalmente capaz de acuerdo con las disposiciones vigentes, para lo cual se deberá adjuntar el Certificado de Cámara de Comercio;

e) Poseer activos cuyo valor calculado a 31 de diciembre de 2005 sea al menos el correspondiente al de la tabla anexa. Con el fin de acreditar el cumplimiento de este requisito el solicitante deberá anexar copia del respectivo balance, suscrito por el representante legal y el contador, certificado por revisor fiscal:

                Departamento
ZMínimo
 1Cundinamarca0.357 50.000.000.000,00
 2Antioquia0.281 39.355.742.296,92
 3Valle 0.217 30.392.156.862,75
 4Santander0.117 16.386.554.621,85
 5Tolima 0.108 15.126.050.420,17
 6Boyacá 0.096 13.445.378.151,26
 7Caldas 0.095 13.305.322.128,85
 8Bolívar 0.076 10.644.257.703,08
 9Atlántico0.062 8.683.473.389,36
10Risaralda0.062 8.683.473.389,36
11Nariño 0.060 8.403.361.344,54
12Huila 0.058 8.123.249.299,72
13Norte de Santander 0.055 7.703.081.232,49
14Cauca 0.053 7.422.969.187,68
15Meta 0.048 6.722.689.075,63
16Quindío0.047 6.582.633.053,22
17Magdalena0.042 5.882.352.941,18
18Córdoba 0.033 4.621.848.739,50
19Cesar 0.030 4.201.680.672,27
20Guajira 0.030 4.201.680.672,27
21Sucre 0.027 3.781.512.605,04
22Caquetá 0.020 2.801.120.448,18
23Casanare 0.017 2.380.952.380,95
24San Andrés 0.015 2.100.840.336,13
25Chocó 0.014 1.960.784.313,73
26Putumayo0.013 1.820.728.291,32
27Arauca0.010 1.400.560.224,09
28Guaviare 0.006 840.336.134,45
29Amazonas 0.006840.336.134,45
30Vichada 0.003 420.168.067,23
31Vaupés 0.002 280.112.044,82
32Guainía 0.002 280.112.044,82

f) Presentar las proyecciones de inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente resolución;

g) Presentar el Plan de Cobertura de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente resolución;

h) Presentar la Capacidad de Usuarios Equivalente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de la presente resolución;

i) Cumplir con el Plan Mínimo de Cobertura al que se refiere el artículo 17 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 12. DEBIDA COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> No podrán participar en el presente proceso de selección los beneficiarios de permisos nacionales por el derecho al uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de Distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica.

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ARTÍCULO 13. REQUISITOS TÉCNICOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El solicitante que resulte favorecido con el permiso correspondiente deberá presentar la información del sistema de Distribución Punto a Punto y Punto multipunto para Acceso de Banda Ancha Inalámbrica de acuerdo con las normas vigentes.

CAPITULO IV.

PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES.

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ARTÍCULO 14. PROYECCIONES DE INVERSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El proponente deberá presentar las proyecciones de Inversión para los primeros cinco (5) años de operación. Tales proyecciones deberán expresarse en miles de dólares de los Estados Unidos de América y corresponderán al valor que invertirá el operador para la implementación de la nueva infraestructura que utilizará para prestar servicios en la banda de 3,5 GHz en el respectivo departamento.

Esta información deberá ser presentada en el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 15. PLAN DE COBERTURA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El proponente deberá presentar las proyecciones de cobertura para los primeros cinco (5) años de operación, expresada en número de municipios cubiertos del respectivo departamento con la señal radioeléctrica, mediante la utilización, para efectos de los cálculos radioeléctricos, de una cualquiera de las bandas de frecuencias a las cuales se refiere la presente resolución.

Para estos efectos, se entenderá como municipio cubierto por la señal radioeléctrica, en la banda de 3400 MHz a 3600 MHz, aquel en cuya cabecera municipal exista red instalada y en operación, con usuarios en servicio de telecomunicaciones que utilicen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para acceso de Banda Ancha inalámbrica.

Esta información deberá ser presentada en el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 16. CAPACIDAD DE USUARIOS EQUIVALENTE. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Para efectos de calificación de las propuestas, se entenderá como capacidad de usuarios equivalente, el número de usuarios de servicios de telecomunicaciones que uti licen sistemas de distribución Punto a Punto y Punto Multipunto para acceso de Banda Ancha inalámbrica en la banda de 3,5 GHz que podrán ser atendidos con la capacidad que instalará el operador en el respectivo departamento, utilizando para el cálculo de la capacidad de usuarios equivalente, un usuario estándar con las siguientes características: velocidad de transmisión de 512 Kbps, velocidad de recepción de 512 Kbps y reuso 1:1, para cada uno de los 5 años.

Esta información deberá ser presentada en el formato contenido en el Anexo número 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El valor de 512 kbps de ancho de banda y reuso 1:1, se entiende como un valor de referencia para los proponentes con el fin de determinar la capacidad de usuarios equivalente de sus propuestas, pero de ninguna manera se entenderá como una oferta comercial obligatoria hacia los usuarios, para aquellos operadores que resulten titulares de los permisos.

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ARTÍCULO 17. PLAN MÍNIMO DE COBERTURA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El titular del correspondiente permiso deberá cubrir, al término de los treinta (30) meses contados a partir de la asignación del permiso, las capitales de departamento y los municipios con una población mayor a 80.000 habitantes del departamento de su interés, según el Censo General del año 2005 realizado por el DANE. En caso de que en algún momento no sea aún pública la información de dicho censo, se usará para el efecto y de manera provisional la información del censo realizado en 1993 y proyectado a 2005.

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ARTÍCULO 18. SOLICITUDES ÚNICAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> En caso de que se presente una sola solicitud o máximo dos (2) solicitudes para un área de servicio departamental, el Ministerio de Comunicaciones procederá a otorgar los permisos a los solicitantes respectivos, asignando la banda o las dos (2) bandas de frecuencias atribuidas para las áreas de servicio departamental correspondientes, siempre y cuando la(s) solicitud(es) cumpla(n) con todos los requisitos y condiciones establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 19. CONCURRENCIA DE SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> En el evento en el cual el número de interesados supere el número de bandas atribuidas se aplicará el proceso de selección establecido con los factores de evaluación fijados en los artículos siguientes.

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ARTÍCULO 20. FACTORES DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los factores de evaluación para el otorgamiento de los permisos serán los siguientes:

1. La inversión proyectada para cada uno de los 5 años, consignada en el Anexo número 2.

2. El Plan de Cobertura, de conformidad con el artículo 15 de la presente resolución y de acuerdo con la información consignada en el formato del Anexo número 2.

3. Capacidad de usuarios equivalente de la red, de conformidad con el artículo 16 de la presente resolución, y de acuerdo con la información consignada en el formato del Anexo número 2.

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ARTÍCULO 21. CALIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los factores de evaluación tendrán la siguiente calificación:

1. Proyecciones de Inversión: Máximo 250 Puntos

2. El Plan de Cobertura: Máximo 300 Puntos

3. Capacidad de Usuarios Equivalente: Máximo 450 Puntos

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ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN DE VARIAS SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> En el caso en el que se presenten tres o más solicitudes para una misma área de servicio departamental, y tres o más cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución, las solicitudes que cumplen con tales requisitos se calificarán de acuer do con los datos suministrados en los formularios establecidos en el Anexo número 2.

La valoración del Anexo se realizará por año y se efectuará de la siguiente forma:

Cada año tendrá una ponderación diferente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
40%25%15%10%10%

 Se aplicará la siguiente fórmula para la calificación para cada uno de los años:

Donde:

Cn = Calificación del Año n.

An = Ponderación del Año n.

Fi = Puntaje máximo para cada ítem de calificación definidos en el artículo 21 de la presente resolución.

Vp = Valor presentado por el proponente para el ítem de calificación en el año n de acuerdo con el Anexo número 2 de la presente resolución.

Vm = Mayor valor del ítem de calificación en el año n de las propuestas presentadas

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ARTÍCULO 23. CALIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

1. Los valores parciales de cada año del Anexo número 2 obtenidos en el proceso de evaluación descrito en el artículo anterior, se sumarán para obtener el puntaje o valoración total de la solicitud.

2. Al solicitante con mayor puntaje le será asignada la banda de frecuencias D –D', correspondientes al Área de servicio departamental para la cual presentó la solicitud.

3. Al solicitante con puntaje inmediatamente inferior, le será asignada la banda de frecuencias E-E' correspondiente al área de servicio departamental para la cual presentó la solicitud.

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ARTÍCULO 24. EMPATE DE LAS SOLICITUDES.<Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

1. En caso de empate en el segundo lugar, se tomará como ganador el mayor puntaje establecido para el ítem “Plan de Cobertura (Cantidad de Municipios)” de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y lo consignado en el Anexo número 2 de la presente resolución, sumando el valor obtenido en los cinco años de los solicitantes que se encuentren empatados.

2. Si persiste el empate, se tomará el puntaje establecido para el ítem “Plan de Cobertura (Cantidad de Municipios)” de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y lo consignado en el Anexo número 2 de la presente resolución, sumando al valor obtenido en los primeros cuatro años.

3. Si persiste el empate, se tomará el puntaje establecido para el ítem “Plan de Cobertura (Cantidad de Municipios)” de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 y lo consignado en el Anexo número 2 de la presente resolución, sumando al valor obtenido en los primeros tres años y sucesivamente hasta evaluar únicamente el primer año.

4. Si aún continúa el empate, el Ministerio de Comunicaciones realizará un sorteo, introduciendo en un sobre los nombres de las empresas que se encuentren empatadas, previamente escritas en una tira de papel y sacando posteriormente al azar una de ellas. La empresa que su nombre se encuentre en la tira de papel sacada al azar, será a quien se le asigne la banda en cuestión.

5. Si el empate se diere en el primer lugar entre dos solicitantes, el Ministerio de Comunicaciones asignará las bandas D – D' y E – E' de acuerdo con los pasos 1, 2 y 3.

6. Si el empate se diere en el primer lugar entre tres o más solicitantes, se llevarán a cabo los procedimientos descritos en los puntos 1, 2 y 3. Si el proceso llegare hasta el punto 3 con tres o más solicitantes, y no se hubiere establecido un ganador en los puntos 1 y 2, se sacarán dos tiras de papel con los nombres de los solicitantes, una después de la otra, y los nombres que contengan estas se les asignarán las frecuencias, así:

Para el nombre contenido en la prim era tira de papel la banda D – D' para el área de servicio a la cual presentó la solicitud en cuestión.

Para el nombre contenido en la segunda tira de papel la banda E – E' para el área de servicio a la cual presentó la solicitud en cuestión.

Si ya se estableció un ganador en los puntos 1 y/o 2, se realizará el mismo procedimiento establecido en el punto 3 para los siguientes puestos.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 25. REVOCACIÓN DE LOS PERMISOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El Ministerio de Comunicaciones podrá revocar en los siguientes casos el permiso para el uso de las frecuencias a las que se refiere la presente resolución y podrá exigir la restitución del espectro cuando se incumpla:

i) El Plan de Mínimo de Cobertura (artículo 17);

ii) El Plan de Cobertura (artículo 15);

iii) La Capacidad de Usuarios Equivalente (artículo 16), o cuando no se esté utilizando el espectro asignado.

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ARTÍCULO 26. ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Hacen parte integral de la presente resolución los Anexos 1 y 2.

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ARTÍCULO 27. DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Se deroga el artículo 10 de la Resolución 2070 de 2005.

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ARTÍCULO 28. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su

publicación.

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ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1845 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que el favorecido con el otorgamiento del permiso en la banda DD' o EE', decida devolver las frecuencias asignadas, el Ministerio de Comunicaciones las otorgará a aquel operador que haya obtenido el siguiente lugar, siempre y cuando no haya sido beneficiado por otro permiso en alguna de las bandas objeto de la devolución y cumpla con las condiciones establecidas en la Resolución 1449 de 2006, y en sus modificatorias.

PARÁGRAFO. La devolución de las frecuencias no exime al operador de la obligación de cancelar el valor de la contraprestación por el otorgamiento y/o el derecho al uso del espectro electromagnético, causado a partir de la ejecutoria de la resolución que otorga el permiso hasta el momento en el cual el Ministerio acepte la devolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 29 <sic>. DISPOSICIÓN DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2861 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los informes de evaluación de las solicitudes serán puestos a disposición de los interesados en la página web y en la Secretaría General de la Entidad por el término de seis (6) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo con que cuenta el Ministerio de Comunicaciones para responder las solicitudes, con el fin de que los interesados que lo estimen pertinente formulen sus observaciones. En ejercicio de esta facultad, los interesados no podrán complementar, adicionar, modificar o mejorar sus solicitudes.

Surtido lo anterior, los interesados cuentan hasta el 23 de noviembre de 2006 para conocer la totalidad de las observaciones formuladas y, si lo consideran pertinente, pronunciarse sobre las mismas, para lo cual serán puestas a su disposición por parte del Ministerio de Comunicaciones en su página web.

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 3357 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al vencimiento del término antes establecido, el Ministerio de Comunicaciones resolverá en audiencia pública las observaciones planteadas y otorgará los respectivos permisos en acto administrativo motivado.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO. El Ministerio de Comunicaciones, a través de su página web, informará oportunamente la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia pública mencionada.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2006.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

ANEXO NUMERO 1.

CARTA DE PRESENTACION.

Lugar y fecha

Señores

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Bogotá, D. C.

En mi condición de representante legal de ______________, presento solicitud de permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 3.5 ghz para áreas de servicio departamental, de conformidad con las condiciones fijadas las Resoluciones 2064, 2070 y 1449 de 2006 y demás normas que regulan el sector de las telecomunicaciones, para efectos de obtener el correspondiente título habilitante.

En caso de que a la sociedad que represento le sea otorgado el correspondiente permiso, está cumplirá con todas las obligaciones establecidas para el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la banda de 3.5 Ghz para áreas de servicio departamental en desarrollo de las Resoluciones 2064 y 2070 de 2005 y 1449 de 2006 y demás normas que regulan el sector de las telecomunicaciones.

Bajo la gravedad de juramento declaro:

1. La información y documentación presentada es cierta.

2. La sociedad que represento no se encuentra incursa en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal para la obtención del permiso solicitado.

3. Que me encuentro debidamente autorizado para adelantar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos relacionados con el procedimiento administrativo y el otorgamiento del respectivo título habilitante.

4. Que presento a continuación la correspondiente solicitud en sobre cerrado de acuerdo con las condiciones fijadas en la Resolución 1449 de 2006 del Ministerio de Comunicaciones.

5. Que presento solicitud para el área de servicio departamental de ___________________________.

6. Que si a la sociedad que represento le es otorgado el título habilitante solicitado, esta se compromete a liquidar y a pagar las contraprestaciones dentro de los términos y condiciones establecidos en los Decretos 1972 de 2003 y 1928 de 2006, o las normas que los sustituyan, adicionen, o modifiquen.

7. Que la solicitud consta de _____________ (__) folios, debidamente numerados.

Atentamente,

Firma representante legal: _____________________________

Nombre e identificación del signatario: _____________________________

Cargo del signatario: _____________________________

Nombre del solicitante: _____________________________

Dirección y Ciudad del solicitante: _____________________________

Teléfono(s) del solicitante: _____________________________

E-mail del solicitante: _____________________________

ANEXO NUMERO 2.

PROYECCIONES DE INVERSION, COBERTURA Y CAPACIDAD DE USUARIOS EQUIVALENTE.

 Año 1Año 2Año 3
Año 4Año 5
Inversión Proyectada*
   
Plan de Cobertura (Cantidad de Municipios)**
   
Capacidad de Usuarios Equivalente***
   

*Inversión anual nueva expresada en miles de dólares de los Estados Unidos de América.

**: Total municipios nuevos a atender cada uno de los años.

***Capacidad de usuarios expresada en número total de usuarios con una velocidad de transmisión de 512 Kbps y recepción de 512 Kbps y un reuso de 1:1, de conformidad con el artículo 16 de la presente resolución.

Nota: Para todos los efectos el año 1 finaliza el 31 de diciembre de 2007. Los solicitantes deberán tener en cuenta este hecho en el cálculo de sus proyecciones teniendo en cuenta el momento en cual proyectan iniciar la prestación de servicios.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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