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RESOLUCION 1765 DE 2004

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 45.681, de 24 de septiembre de 2004

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se delega en otra autoridad unas funciones del Ministerio de Comunicaciones en materia de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio Móvil Aeronáutico en Ruta y a la radionavegación aeronáutica.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 211 de la Constitución y 9o de la ley 489 de 1998, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 72 de 1989 expresa que "el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector";

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución Política el espectro electromagnético es un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;

Que conforme el artículo 18 del decreto-ley 1900 de 1990 "El espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes y el presente decreto";

Que conforme el artículo 19 del decreto-ley 1900 de 1990 "Las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades";

Que mediante el decreto 1029 de 1998 el Gobierno Nacional reglamentó las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica, y, atribuyó las bandas de frecuencias radioeléctricas para el uso y operación de dichos servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT;

Que el artículo 1o del decreto 1029 de 1998 define el Servicio móvil aeronáutico (R) como: "Servicio móvil aeronáutico reservado a las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad y regularidad de los vuelos, principalmente en las rutas nacionales o internacionales de la aviación civil", y define el Servicio de radionavegación aeronáutica, como: "Servicio de radionavegación destinado a las aeronaves y a su explotación en condiciones de seguridad";

Que el inciso 1o del artículo 2o del Decreto 260 de 2004 expresa que: "La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación del Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional";

Que el artículo 3o del Decreto 260 de 2004 expresa que: "La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales";

Que el inciso 2o parcial, del artículo 209 de la constitución Política expresa que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado";

Que la ley 489 de 1998 contiene las reglas de que trata el artículo 211 parcial, de la constitución Política que expresa: "La ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".

Que conforme el artículo 9o parcial de la ley 489 de 1998 "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a otras autoridades, con funciones afines o complementarias";

Que las reglas de una delegación están contenidas en los artículos 10, 11, 12 y 14 de la ley 489 de 1998. Ellas aplican tanto a la delegación en funcionarios como a la delegación entre autoridades públicas;

Que acorde con la ley y las normas nacionales corresponde al Ministerio de Comunicaciones la gestión, administración y control del espectro electromagnético, siendo la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, la entidad especializada de carácter técnico que le corresponde desarrollar y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 260 de 2004;

Que es pertinente delegar en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, las funciones de administración, gestión, control y coordinación del uso de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico en Ruta (R) y al servicio de radionavegación aeronáutica, necesarias para el adecuado funcionamiento de la tarea de interés público a ella asignada;

Que conforme lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Deléguense en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, las funciones de administración, gestión y control del uso de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) y al servicio de radionavegación aeronáutica, conforme la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) y al servicio de radionavegación aeronáutica son las contenidas, de conformidad con lo dispuesto por la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, en el decreto 1029 de 1998 y en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, adoptado mediante el Decreto 555 de 1998.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Las funciones de administración, gestión y control del uso de las bandas de frecuencias radioeléctricas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) y al servicio de radionavegación aeronáutica, que son delegadas a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, comprenden las siguientes actividades de carácter general:

2.1 En relación con la planificación del espectro radioeléctrico

- planificar para optimizar de manera racional el uso del espectro radioeléctrico atribuido a los servicios delegados, de conformidad con el Cuadro nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, el decreto 1029 de 1998, el reglamento de radiocomunicaciones de la UIT y las directrices de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, mediante la elaboración de planes nacionales, regionales, departamentales, municipales o locales de distribución de canales radioeléctricos que sirvan de base para las subasignaciones de frecuencias.

- Coordinar con la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, lo referente a la elaboración de planes de canales radioeléctricos y la inscripción del registro de frecuencias, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.

- Actualizar los planes de distribución de canales radioeléctricos.

- Presentar al ministerio de Comunicaciones la planificación realizada y sus actualizaciones, para su revisión, aprobación e inscripción nacional.

2.2 En relación con las consideraciones técnicas de las antenas y de los equipos

- Establecer las características técnicas esenciales de los equipos para ope rar en las bandas de los servicios delegados, tales como: potencia, frecuencia de operación, ancho de banda, tipo de emisión, emisiones no esenciales, etc., de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

- Establecer las características técnicas esenciales de las antenas para operar en las bandas de los servicios delegados, tales como: Patrón de radiación, ubicación, altura sobre el nivel del mar, potencia efectiva radiada, etc., de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

- Establecer procedimientos para el otorgamiento de licencias de autorización para la instalación y operación de los equipos de aeronave y de ayudas a la Radionavegación Aeronáutica.

2.3 En relación con los procedimientos de coordinación

- Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, el acceso y uso de canales radioeléctricos para operar en las bandas del espectro atribuidas a los servicios delegados.

- Coordinar ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) el acceso y uso de canales para operar en las bandas del espectro atribuidas a los servicios delegados.

- Coordinar con otras administraciones, el acceso y uso de canales radioeléctricos para operar en las bandas del espectro atribuidas a los servicios delegados, a fin de evitar interferencias perjudiciales y optimizar el uso del espectro radioeléctrico.

2.4 En relación con el control del espectro

vigilar, inspeccionar y detectar irregularidades y perturbaciones, y verificar las interferencias radioeléctricas, en las bandas del espectro atribuidas a los servicios delegados.

2.5 En relación con la gestión administrativa

De manera general, otorgar autorizaciones para la ubicación, instalación y operación de estaciones terrestres y/o estaciones de aeronave y/o de ayudas a la radionavegación aeronáutica; y otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas a los servicios móvil aeronáutico (R), y de radionavegación aeronáutica, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, en especial:

- Otorgar autorizaciones para la instalación y operación de estaciones terrestres para el servicio móvil aeronáutico (R), a entidades y estaciones de radiocomunicación, dentro de las que se cuentan: empresas de aviación, escuelas de aviación, operadores de agencias de transporte aéreo y, los terminales y sociedades aeroportuarias, de conformidad con el artículo 2o, literal e) del Decreto 1029 de 1998.

- Otorgar permisos para el uso de frecuencias del servicio móvil aeronáutico a personas naturales o jurídicas propietarias de aeronaves, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1029 de 1998.

- realizar exámenes técnicos de competencia y otorgar certificados de idoneidad de operador de equipos de radiocomunicaciones.

- Elaborar los cuadros de características técnicas de las redes, en los que se incluyan, entre otros: las características técnicas de los equipos autorizados, las características técnicas de las antenas autorizadas, la frecuencia(s) subasignadas, la ubicación de las estaciones terrestres y la identificación de usuarios del espectro radioeléctrico, en las bandas del espectro atribuidas a los servicios delegados.

- Elaborar el registro nacional de frecuencias radioeléctricas, en las bandas de los servicios delegados.

- Elaborar, compilar y actualizar la información estadística necesaria para la correcta administración del espectro y de los servicios delegados.

- Establecer procedimientos para el restablecimiento de los servicios móvil aeronáutico (R), y de radionavegación aeronáutica, en caso de detectar y verificar la existencia de interferencias radioeléctricas perjudiciales en las bandas del espectro atribuidas a los servicios delegados.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Por la presente resolución no se delegan funciones distintas a las estrictamente necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, en el marco del decreto 260 de 2004. De igual manera, el Ministerio de Comunicaciones no renuncia a las facultades y funciones que le corresponden como suprema autoridad en materia de telecomunicaciones en Colombia y podrá retomar las funciones delegadas cuando así lo considere pertinente.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los derechos, tasas, tarifas o contraprestaciones de que trata el artículo 59 del decreto-ley 1900 de 1990 aplicables en el marco de la presente resolución y del decreto 1972 de 2003 o las normas que lo modifiquen, aclararen o adicionen, serán consignados, en todo caso, directamente en una cuenta del Fondo de Comunicaciones. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, vigilará y controlará la oportunidad y cuantía de dichos derechos, tasas, tarifas, o contraprestaciones según información que reportará el Fondo de Comunicaciones.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La presente delegación deberá ir acompañada de la celebración de un convenio interadministrativo, para la administración y coordinación del uso de las bandas atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) y al servicio de radionavegación aeronáutica, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la ley 489 de 1998, y dentro del marco del Decreto 1029 de 1998, en el cual se desarrollarán, en tre otros, los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2004.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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