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DECRETO 555 DE 1998

(Marzo 20)

Diario Oficial No. 43.264, del 24 de marzo de 1998

<NOTA: Esta norma no incluye el cuadro cuyo contenido se describe en el Artículo 3o.>

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se adopta el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,  

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las

que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

la Ley 72 de 1989, los Decretos-ley 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto 2122 de

1992,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece: "El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del estado";

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 asigna al Ministerio de Comunicaciones, la función de gestionar, administrar y controlar el espectro electromagnético;

Que el espectro radioeléctrico es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial;

Que el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético;

Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimientos de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico y a reestablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere de permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan;

Que es necesario contar con un Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, de tal forma que los diversos servicios de telecomunicaciones del país, operen en bandas de frecuencias definidas previamente para cada uno de ellos, a fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias objetables y permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuencias, cuando sea del caso,

 DECRETA:

ARTICULO 1o. ADOPCION. Adóptase para aplicación en el país, el contenido del documento que contiene el "Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias", como un instrumento ordenador del espectro de frecuencias radioeléctricas a nivel nacional, el cual coadyuvará en la gestión, administración y control del uso adecuado de las mismas.

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ARTICULO 2o. ACTUALIZACION. Corresponde a la Dirección de Planeación Sectorial del Ministerio de Comunicaciones, actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, conforme con los acuerdos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT, con los acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados con otros países y con las Normas Nacionales que lo modifiquen o que se expidan en relación con el uso del espectro radioeléctrico.

PARAGRAFO. Las actualizaciones de que trata este artículo, se harán mediante resolución motivada, las cuales serán divulgadas por medio de boletines periódicos. Cada dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, se editará un libro que contenga las últimas actualizaciones realizadas al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

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ARTICULO 3o. CONTENIDO. El contenido del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, es el siguiente:

PROLOGO

CONTENIDO

CAPITULO I

ESTRUCTURA Y MANEJO DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIAS.

Sección I.

Generalidades

Sección II.

Explicación del Formato General

Sección III.

Categoría de los servicios de Radiocomunicación

Sección IV.

Descripción de Notas Internacionales

Sección V.

Descripción de Notas Nacionales

Sección VI.

Otros aspectos importantes del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

CAPITULO II.

TERMINOLOGIA

Sección I.

Términos Generales

Sección II.

Términos Específicos Relativos a la Gestión de Frecuencias

Sección III.

Servicios Radioeléctricos

Sección IV.

Estaciones y Sistemas Radioeléctricos

Sección V.

Términos referentes a la explotación

Sección VI.

Características de las emisiones y de los equipos

Sección VII.

Compartición de frecuencias

Sección VIII.

Términos técnicos relativos al espacio.

CAPITULO III.

BANDAS DE FRECUENCIAS Y LONGITUDES DE ONDA

Sección I.

Clasificación de las Emisiones y Anchuras de Bandas necesarias.

Sección II.

Nomenclatura de las Bandas de Frecuencias y las Longitudes de Onda utilizadas en Radiocomunicaciones.

CAPITULO IV

CUADRO DE ATRIBUCION DE BANDAS DE FRECUENCIA

Servicios de Radiocomunicación en la Banda VLF

Servicios de Radiocomunicación de la Banda LF

Servicios de Radiocomunicación en la Banda MF

Servicios de Radiocomunicación en la Banda HF

Servicios de Radiocomunicación en la Banda VHF

Servicios de Radiocomunicación en la Banda UHF

Servicios de Radiocomunicación en la Banda SHF

Servicios de Radiocomunicación en la Banda EHF.

CAPITULO V.

NOTAS NACIONALES

CAPITULO VI.

NOTAS INTERNACIONALES (RECOMENDACIONES DE LA UIT)

CAPITULO VII.

PLANES DE DISTRIBUCION DE CANALES

Servicio Móvil Marítimo (apéndice S17 del Reglamento de Radiocomunicaciones)

Servicio Cívico Radioeléctrico

Servicio de Radiodifusión Televisión

Servicios Móvil Marítimo (apéndice S18 del Reglamento de Radiocomunicaciones)

Operación Equipos Transmóviles (Estaciones de Radiodifusión Sonora)

Enlaces Estudios- Sistemas de Transmisión (Estaciones de Radiodifusión Sonora)

Sistemas de Acceso Troncalizado

Redes de Telefonía Móvil Celular

Sistemas de Radiomensajes

Banda de 1,5 GHz

Banda de 2 GHz

Banda de 4 GHz

Banda de 5 GHz

Banda de 6 GHz

Banda de 7 GHz

Banda de 8 GHz

Banda de 10 GHz

Banda de 11 GHz

Banda de 13 GHz

Banda de 15 GHz

Banda de 18 GHz

Banda de 23 GHz

Banda de 26 GHz

Banda de 28 GHz

Banda de 38 GHz.

ANEXOS

División mundial por regiones

Secciones de administración y comprobación técnica del espectro radioeléctrico

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ARTICULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1274 de 1997.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., a 20 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

José Fernando Bautista Quintero.

      

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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