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RESOLUCIÓN 1250 DE 2008

(junio 16)

Diario Oficial No. 47.029 de 23 de junio de 2008

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3278 de 2018>

Por la cual se crea un Comité en materia de política del ccTLD.co.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren la Ley 72 de 1989, Ley 1065 de 2006, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 72 de 1989, confiere al Ministerio de Comunicaciones, la facultad de adoptar la política general del sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios, que comprende la de ciertos elementos y recursos indispensables para la prestación de los correspondientes servicios;

Que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1065 de 2006, por la cual se define la administración de registros de nombres de dominio.co, establece que el nombre de dominio de internet bajo el Código de país correspondiente a Colombia -.co-, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios;

Que el artículo 2o de la Ley 1065 de 2006, estableció que la administración del registro de nombres de dominio.co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones;

Que mediante la Resolución 284 de 2008, se adoptó el modelo operativo de Tercerización Total Excluyente para la administración del dominio.co, según el cual se mantiene la política en cabeza del Ministerio de Comunicaciones, y se tercerizan las funciones del Registy y del Registrars mediante procesos de selección objetiva;

Que para los efectos previstos en esta resolución la sigla ccTLD.co, significa “Country Code Top Level Domain” y la sigla.co, corresponde a Colombia de acuerdo con la norma ISO 3166;

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité en materia política del ccTLD.co, que brinde acompañamiento y asesoría al Ministro de comunicaciones en todos los temas que se desarrollen en cumplimiento del modelo operativo adoptado, y en todos los demás que surjan relacionados con el mismo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3278 de 2018> Créese el Comité en materia de política del ccTLD.co

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3278 de 2018> El Comité en materia de política del ccTLD .co, estará integrado por:

1. El Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información o su delegado.

2. El Director de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Comité será presidido por el Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones o su delegado, según sea el caso y la Secretaría Técnica de dicho Comité la ejercerá la Dirección de Políticas y Desarrollo de Tecnologías de la Información.

Se reunirá por lo menos, una vez por semestre, para asegurar que la política del dominio está ajustada a las prácticas internacionales en la materia.

PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que por su especial conocimiento puedan opinar frente a los temas de política del ccTLD .co.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 3278 de 2018> Serán funciones del Comité en materia de política del ccTLD.co las siguientes:

-- Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en temas relacionados con la política del ccTLD.co.

-- Recibir informes generados por el administrador del ccTLD.co sobre el cumplimiento de la política del ccTLD.co y sugerir recomendaciones al Ministerio de Comunicaciones sobre política para el ccTLD.co.

-- Analizar las necesidades de la comunidad de Internet de Colombia y tendencias en materia de políticas de los ccTLD a nivel mundial, las cuales deben ser presentadas por el administrador del ccTLD.co, y sugerir recomendaciones sobre política para el ccTLD.co.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA.

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