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RESOLUCIÓN 284 DE 2008

(febrero 21)

Diario Oficial No. 46.915 de 27 de febrero de 2008

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual adopta el modelo operativo para la administración del dominio.co

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 72 de 1989, el Decreto 1620 de 2003, la Ley 1065 de 2006 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 72 de 1989 confiere al Ministerio de Comunicaciones la facultad de planificación, regulación y control de todos los servicios del sector de comunicaciones, que comprende la de ciertos elementos y recursos indispensables para la prestación de los correspondientes servicios;

Que la Ley 1065 de 2006, en su artículo 1o, parágrafo, dispone que “el nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia –.co–, es un recurso del sector de las telecomunicaciones, de interés público, cuya administración, mantenimiento y desarrollo estará bajo la planeación, regulación y control del Estado, a través del Ministerio de Comunicaciones, para el avance de las telecomunicaciones globales y su aprovechamiento por los usuarios”;

Que la Ley 1065 de 2006 en su artículo 2o señala que “la administración del registro de nombres de dominio.co es una función administrativa a cargo del Ministerio de Comunicaciones, cuyo ejercicio podrá ser conferido a los particulares de conformidad con la ley. En este caso, la duración del convenio podrá ser hasta de 10 años, prorrogables, por una sola vez, por un lapso igual al del término inicial”;

Que mediante la Resolución 000999 del 23 de marzo de 2007, el Ministerio de Comunicaciones creó un Comité de Apoyo para la implementación de la administración del dominio.co, en la transición desde el modelo actual hasta el nuevo escenario en el cual la Entidad asuma directamente su gestión;

Que para desarrollar la función señalada en la Ley 1065 de 2006, se hace necesario establecer un modelo operativo que se ajuste a los principios que deben acompañar toda actuación administrativa, entre otros, los de eficacia, economía, celeridad e imparcialidad;

Que el Comité de Apoyo, creado mediante la Resolución 000999 de 2007, recomendó a la señora Ministra de Comunicaciones adoptar el modelo de tercerización total excluyente, para la administración del dominio.co, según lo expuesto en el documento de fecha 15 de enero de 2008 “Política para la Administración del Dominio.Co”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODELO DE ADMINISTRACIÓN DEL DOMINIO.CO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 161 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el modelo operativo de tercerización parcial para la administración del dominio.co, según el cual se mantiene la fijación de políticas y se asigna la administración al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se mantiene tercerizada la Operación del Registro del ccTLD.co, en un tercero escogido mediante un proceso de selección objetiva, conforme las reglas establecidas en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública.

PARÁGRAFO. Para efectos de la presente resolución, hacen parte de la Operación del Registro del dominio.co, las siguientes actividades:

1. Los Servicios del Registro a favor de la comunidad de Internet

2. La promoción y mercadeo del ccTLD de Colombia

3. La comercialización, a través de los Registradores, del Dominio de Primer Nivel y de los Dominios de Segundo Nivel que son susceptibles de comercialización

4. La ejecución de las actividades de Reporte y de las actividades de Mitigación de Abuso y Riesgo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2o. La Dirección de Desarrollo del Sector, a través de un Grupo Interno de Trabajo que se conformará para el efecto, será responsable de manejar los aspectos de política y gestión del proyecto, así como de impulsar y acompañar los procesos precontractuales necesarios para seleccionar al tercero responsable de realizar el registro de nombres de dominio.co y a la firma de auditoría que efectuará el seguimiento y control de cada uno de los permisos de registro de dominio otorgados, de acuerdo con las políticas que para el efecto fije la entidad.

PARÁGRAFO. La fijación de las políticas necesarias para el desarrollo, promoción y fortalecimiento del nombre de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a Colombia.Co serán fijadas por la Entidad con la asesoría del Consejo Asesor conformado por el Gobierno Nacional para tal efecto.

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ARTÍCULO 4o.<sic> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 999 del 23 de marzo de 2007.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2008.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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