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RESOLUCIÓN 5076 DE 2016

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, CRC

“Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información Periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas en los numerales 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, numerales 3 y 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el “Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social”.

Que la H. Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en el ámbito socio-económico que puede manifestarse en el ejercicio de una función de regulación económica de los distintos sectores, y que la misma es una actividad que “…obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia…”[1], así como “… una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo…”[2].

Que desde el punto de vista regulatorio, la finalidad de solicitar información por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a los sujetos regulados es la de cumplir adecuada y cabalmente las funciones otorgadas a esta Entidad por el legislador, con el propósito de revisar y monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados y sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector TIC, promover la libre y leal competencia y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que se refiere dicha Ley.

Que el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 establece que, en ejercicio de sus funciones regulatorias la CRC podrá exigir la información que estime pertinente para velar que los operadores no incurran en prácticas desleales o restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de posición dominante y que afecten los derechos de los usuarios de los servicios postales.

Que según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, la CRC para el cumplimiento de sus funciones puede requerir información amplía, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales.

Que la Ley 1507 de 2012 en su artículo 12 determinó que aquellas competencias regulatorias conferidas a la CRC mediante la Ley 1341 de 2009, se hacen extensibles en materia de los servicios de televisión, entre ellas la contenida en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, relacionada con la información que la CRC requiere de los agentes sujetos a su regulación para el cumplimiento de sus funciones, la cual debe ser amplia, exacta veraz y oportuna por parte de los operadores que prestan el servicio de televisión.

Que los formatos de reporte de información previstos en la regulación general están contemplados en varios actos administrativos comprendidos en la Resolución 3496[3] de 2011, actualizada hasta la Resolución CRC 4986 de 2016, que incluye la información requerida a los proveedores de redes y servicios (PRST) y los operadores de servicios de televisión, y por parte de los operadores de servicios postales la Resolución CRC 2959[4] de 2010 actualizada hasta la Resolución CRC 4191 de 2013.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en adelante MINTIC expidió la Resolución 3484 de 2012, “Por la cual se crea el Sistema de Información Integral del Sector TIC - Colombia TIC y se dictan otras disposiciones”, en cumplimento del parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 donde se dispuso que MINTIC creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

Que en el Sistema de Información Integral – Colombia TIC fueron incorporados los desarrollos informáticos de la CRC en relación con los formatos de reporte de información periódica contenidos en la regulación, antes contemplados en el Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones (SIUST) en el año 2012, así como los adoptados posteriormente, a partir del trabajo coordinado sobre la materia llevado a cabo entre ambas Entidades, atendiendo los deberes señalados en el artículo 4o de la Resolución MINTIC 3484 de 2012.

Que la CRC es consciente de la necesidad que representa para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión, así como para los operadores de servicios postales, la simplificación, unificación y normalización de los reportes de información que deben realizar a esta Entidad como sujetos de la regulación.

Que con el fin de brindar claridad, simplicidad e integridad sobre las diferentes obligaciones de reporte de información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión y los operadores de servicios postales, así como para mejorar la calidad de la información obtenida por parte de la CRC, esta Comisión consideró necesario unificar en un solo acto administrativo dicha información y adelantar la revisión y modificación de los actuales regímenes de reportes de información.

Que durante los meses de junio, julio y agosto de 2014, se llevaron a cabo en la Comisión de Regulación de Comunicaciones una serie de mesas sectoriales[5], con el fin de recibir comentarios respecto de los reportes de información periódica que es realizado por parte de estos actores, con un enfoque de simplificación normativa, en donde se evidenció la necesidad de revisar con mayor detenimiento la información sectorial periódica requerida por la Comisión.

Que como resultado de las mesas sectoriales dentro de los comentarios más relevantes por parte de los PRST y los operadores del servicio de televisión se notaron los siguientes: (i) realizar el reporte de información por temáticas toda vez que las unidades de medida y los tiempos del reporte varían de un formato a otro y no permiten estandarizar los cargues al sistema, (ii) alinear el plazo de reporte para facilitar los procesos propios de las empresas para cumplir con el diligenciamiento de los formatos, (iii) dar mayor difusión al sector sobre los análisis que la CRC realiza con base en las cifras reportadas, (iv) evitar duplicidad de información en diferentes formatos, tanto interna como en las diferentes entidades gubernamentales.

Que en materia de reporte de información por parte de los operadores de servicios postales, y luego de las mesas de discusión adelantadas en desarrollo del proyecto de Simplificación Normativa, dichos actores presentaron propuestas específicamente en (i) la eliminación del formato de tarifas, (ii) solicitar la información de tarifas por trayecto y no por municipio, (iii) ampliar el plazo para realizar el reporte y (iv) modificar la periodicidad del reporte para que sea anual y no trimestral.

Que durante el año 2015, la CRC adelantó una labor de análisis de la información obtenida durante los últimos tres años, utilizando un software de minería de datos; análisis que permitió identificar que la información recolectada mediante los diferentes reportes presentaba fallas de completitud, consistencia, y validez, así como variaciones extremas en una parte importante de las variables de interés.

Que este diagnóstico permitió identificar ajustes necesarios y pertinentes en los distintos reportes de información periódica, y dotó a la CRC de criterios, reglas, y modelos predictivos para evaluar la calidad de la información suministrada por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión y los operadores de servicios postales, permitiendo asegurar que la información con la que cuente la CRC sea comparable, consistente, y oportuna.

Que igualmente, respecto del proceso de revisión y modificación de los reportes de información, se identificó que se obtendría una mayor organización y eficiencia consolidando los reportes de información por temáticas de acuerdo con la naturaleza de las variables que se solicitan en cada uno de los formatos. Las cinco (5) temáticas definidas fueron: Mercados, Calidad, Acceso e Interconexión, Usuarios y Otros.

Que a partir de la mencionada revisión y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos tecnológicos, operativos y humanos por parte de los actores obligados a reportar, se decidió realizar modificaciones a los formatos de los actuales regímenes, tales como: cambios en la periodicidad y contenido, la ampliación de la fecha máxima de reporte, la unión de formatos, y la eliminación e inclusión de campos o variables, con el fin de optimizar el reporte de información a la CRC.

Que considerando la relevancia y magnitud del presente proyecto regulatorio, el mismo se estructuró en dos etapas, a saber: Etapa I – propuesta relacionada con el régimen de reporte de información para servicios postales y Etapa II – propuesta relacionada con el régimen de reporte de información para servicios de comunicaciones y de televisión.

Que la última licencia otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la prestación del servicio de mensajería especializada venció el 3 de enero de 2016, lo que implica que el último reporte se debió recibir entre el 1 y el 15 de abril de 2016 y en adelante no serán necesarios los formatos asociados a dicho servicio.

Que el día 15 de marzo de 2016 se publicó el documento guía de las mesas de trabajo sectoriales de servicios postales para discutir la base de la propuesta a ser adoptada, las cuales se llevaron a cabo el 1o de abril de 2016, en las cuales participaron: los operadores postales Coordinadora Mercantil S.A., Domesa S.A., Entrega Inmediata Segura S.A., Lecta LTDA, Premier Global Service S.A.S., Prindel S.A., Redetrans S.A., Saferbo S.A., Servicios Postales Nacionales S.A., Servientrega S.A.; los gremios Colfecar y Fenalco Bogotá, y las entidades del Estado Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Que dentro del desarrollo de dichas mesas y hasta el día 6 de abril de 2016, se recibieron comentarios asociados a la propuesta presentada, los cuales fueron tenidos en cuenta para los ajustes finales de la propuesta regulatoria.

Que posteriormente, el día 18 de mayo de 2016, se publicó el documento guía de las mesas de trabajo para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión para discutir la base de la propuesta a ser adoptada, las cuales se llevaron a cabo el 2 de junio de 2016, con la participación de los siguientes proveedores: HV Televisión SAS, Level 3 Colombia S.A, Cellvoz S.A. E.S.P., TIGO-UNE, Colombia Mas TV SAS, Avantel S.A.S., Éxito S.A.S., UFF Móvil S.A.S., Ufinet, Telmex, Comcel S.A., Telefónica S.A. E.S.P., ETB S.A. E.S.P. (móviles y fijos), HM Telecomunicaciones del Cauca S.A.S.; y la SIC.

Que dentro del desarrollo de dichas mesas y hasta el día 8 de junio de 2016, se recibieron comentarios de los participantes, entre ellos Telmex, Comcel S.A., TIGO-UNE, Telefónica S.A. E.S.P. y ETB S.A. E.S.P., los cuales fueron tenidos en cuenta para los ajustes finales a la presente propuesta regulatoria.

Que así mismo, durante los años 2015 y 2016, se realizaron mesas de trabajo interinstitucionales, en las cuales participaron entidades como el MINTIC, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y la SIC, con el objetivo de trabajar de manera coordinada y que los requerimientos de información del sector se realicen de manera eficiente y efectiva, evitando principalmente la duplicidad en los diferentes reportes solicitados por cada una de estas entidades.

Que en consecuencia de lo expuesto fue elaborada la propuesta regulatoria y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, se publicó el respectivo proyecto de resolución con su documento soporte del régimen de reporte de información de servicios postales, a fin de recibir comentarios de cualquier interesado, entre el 5 de mayo y el 23 de mayo de 2016, sin recibir comentarios a la misma dentro del plazo señalado.

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, se publicó la propuesta integral de actualización del régimen de reporte de información para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los operadores del servicio de televisión, incluyendo la propuesta postal previamente publicada, para comentarios de los interesados entre el 12 de agosto y el 12 de septiembre de 2016, recibiendo comentarios de 14 actores interesados[6].

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió en noviembre de 2016, la Resolución CRC 5050 “Por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones", en la cual se incorporaron en el TÍTULO – REPORTES DE INFORMACIÓN, todas las disposiciones contenidas en las Resoluciones CRC 2959 de 2010, 3496 de 2011, y sus modificaciones; razón por la cual cambios posteriores en materia de reportes de información se realizarán directamente a la Resolución CRC 5050, a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.

Que en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, la CRC diligenció el cuestionario expedido por la SIC mediante el artículo 5 de la resolución 44649 del 25 de agosto de 2010, el cual dio negativo en todas sus respuestas respecto de posibles efectos en la competencia.

Que a pesar de que se obtiene una respuesta negativa para todas las preguntas y, por tanto, se concluye que en conjunto el proyecto no limita la competencia en los mercados de los servicios de telecomunicaciones, TV y postales, la CRC considera conveniente que, en virtud del artículo 2 de la Resolución SIC 44649 de 2010, la SIC realice una valoración sobre la libre competencia.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, la CRC envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal Entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la Comisión. Esta Superintendencia, mediante comunicación con radicado No. 16-420728-1-0 del 30 de noviembre de 2016, indica que “no es necesario emitir un concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto de resolución mencionado en la referencia de esta comunicación”[7].

Que en cumplimiento del artículo 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, y una vez atendidos todos los comentarios relacionados con el régimen de reporte de información de los PRST y operadores de televisión, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideración del Comité de Comisionados de la CRC y fue aprobado mediante Acta No. 1066 del 11 de noviembre de 2016 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 28 de diciembre de 2016 según consta en Acta No. 343.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. A partir del 1o de abril de 2017 modificar el CAPÍTULO 1 del TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedara así:

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES REPORTES DE INFORMACIÓN

SECCIÓN 1. GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.1.1. OBJETO. El presente Título tiene por objeto establecer el reporte de información periódica a la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales. Lo anterior, sin perjuicio de la información que de manera específica y no periódica solicite la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 22 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, artículo 12 y artículo 20 numeral 7 de la Ley 1369 de 2009, y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012.

ARTÍCULO 1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Título aplica a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, en virtud del régimen de habilitación aplicable, de acuerdo con los formatos de reporte de información concernientes a cada uno de ellos.

ARTÍCULO 1.1.3. FORMATOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. Los formatos de reporte de información periódica que deberán ser diligenciados y entregados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, se presentan en los Capítulos 2 y 3 del presente Título, distribuidos en secciones temáticas.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores de servicios postales deberán mantener disponible, por un periodo no inferior a dos (2) años, la información de indemnizaciones pagadas, discriminada por tipo de servicio postal, y tipo de indemnización (avería del objeto, pérdida del objeto postal, expoliación del objeto postal, u otros), de forma que estén disponibles frente a los requerimientos de las Entidades competentes.

PARÁGRAFO 2o. Los formatos de reporte de información podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, de conformidad con lo dispuesto el Numeral 11.1.1.2.1. del ARTÍCULO 11.1.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, o aquella disposición que la modifique o sustituya, que contempla las excepciones en materia de publicidad de medidas regulatorias contempladas en el Decreto Único 1078 de 2015.

ARTÍCULO 1.1.4. COMPILACIÓN. Deléguese en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la compilación del TÍTULO – REPORTES DE INFORMACIÓN con base en modificaciones posteriores en materia de reportes de información.

ARTÍCULO 1.1.5. PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN. Todos los formatos de reporte de información contenidos en el presente Título serán presentados de manera electrónica a través del sistema información establecido por la CRC para tal fin, el cual forma parte del Sistema de Información Integral - Colombia TIC.

ARTÍCULO 1.1.6. PERIODICIDAD. El cargue de la información tendrá la periodicidad señalada en los respectivos formatos de reporte que se presentan en los Capítulos 2 y 3 del presente Título, y deberán ser cargados al sistema de información establecido por la CRC dentro del plazo allí indicado.

ARTÍCULO 1.1.7. PUBLICACIÓN. La CRC podrá publicar la información reportada de forma consolidada o desagregada por servicio, geografía, empresa, o cualquier otra combinación de variables y categorías contenidas en los reportes de información, a través de los mecanismos que considere pertinentes para el desarrollo de las funciones a su cargo.

PARÁGRAFO. En caso que exista información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, ésta no será publicada de manera desagregada, y quedará sujeta a tratamiento reservado, quedando la carga probatoria al sujeto obligado en virtud del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, junto con el artículo 33 del Decreto 103 de 2015.

ARTÍCULO 1.1.8. CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN REPORTADA. En el eventual caso que el Proveedor u Operador requiera realizar una corrección a la información periódica previamente reportada, ésta sólo podrá realizarse con autorización de la CRC, previo recibo de solicitud con la justificación de la corrección, a través de la mesa de servicio del sistema de información.

El plazo máximo de corrección será la siguiente fecha de reporte del formato al que la información a corregir hace referencia. En el caso de los reportes eventuales el plazo máximo será el trimestre posterior a la fecha de reporte del original.

El recibo de información corregida a través del sistema de información, se realizará sin perjuicio de las investigaciones y eventuales sanciones que pudieren llegar a presentarse.

En todo caso, la corrección de la información también podrá realizarse cuando medie requerimiento de la CRC, cumpliéndose el plazo que sea fijado de manera particular para tal fin.

ARTÍCULO 1.1.9. SANCIONES POR NO REPORTE DE INFORMACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión, y los operadores de servicios postales, deberán suministrar a la CRC la información establecida en el presente régimen. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en la Ley 1341 de 2009, Ley 1369 de 2009 y la Ley 1507 de 2012.

ARTÍCULO 1.1.10. PRUEBAS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales, deberán realizar pruebas de cargue de información en la plataforma habilitada para ello antes de la fecha de realización del primer reporte de información de un nuevo formato, o de modificaciones regulatorias a los existentes, de conformidad con los tiempos que establezca la CRC, que en todo caso no serán inferiores a un mes. El cargue de información en la etapa de pruebas no constituye el cumplimiento de la obligación del reporte de información.”

ARTÍCULO 2o. FORMATOS DE REPORTE TIC. A partir del 1o de abril de 2017 modificar el CAPÍTULO 2 del TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará como se indica en el ANEXO I de la presente resolución, e incorpora todos los formatos que deben reportar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y los operadores de televisión.

ARTÍCULO 3o. FORMATOS DE REPORTE POSTALES. A partir del 1o de abril de 2017 adicionar el CAPÍTULO 3 al TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará como se indica en el ANEXO II de la presente resolución, e incorpora todos los formatos que deben reportar los operadores de servicios postales.

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las obligaciones a las que se refiere la presente resolución deberán ser aplicadas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión y los operadores de servicios postales a partir del 1 de abril de 2017. Por lo tanto, los reportes de información correspondientes al año 2016 y al primer trimestre de 2017 deberán ser realizados en las condiciones establecidas en las Resoluciones CRC 3496 de 2011 y 2959 de 2010 y sus respectivas modificaciones, compiladas en los Capítulos 1 y 2 del TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016.

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga, a partir del 1o de abril de 2017, la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, y todas las demás normas que le resulten contrarias.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de diciembre de 2016

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA

Presidente

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA

Director Ejecutivo

ANEXO I.

“CAPÍTULO 2. REPORTES DE INFORMACIÓN TIC

SECCIÓN 1. MERCADOS

FORMATO 1.1. INGRESOS.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 60 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso fijo a Internet, servicio portador, telefonía fija local, telefonía local extendida, telefonía larga distancia, y por los operadores del servicio de televisión por suscripción.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios de acuerdo con la siguiente lista:

4. Concepto: Corresponde a los rubros del ingreso que debe diligenciar cada proveedor u operador. De acuerdo con el servicio establecido se deben reportar los siguientes ingresos:

- Acceso fijo a Internet, Portador, Telefonía Local, Telefonía Local Extendida, Telefonía Larga Distancia Nacional, Telefonía Larga Distancia Internacional Entrante, y Telefonía Larga Distancia Internacional Saliente

- Ingresos operacionales: Corresponde al total de los ingresos operacionales por concepto de la prestación del servicio de telecomunicaciones, en referencia, por parte del proveedor en el trimestre de medición. No incluye ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.

- Televisión por suscripción

- Cargo fijo Plan Básico de televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto del cargo fijo periódico de televisión por suscripción de los planes clasificados como Básico y/o la porción de ellos cuando dicho cargo fijo involucra otro tipo de servicios.

- Cargo fijo Plan Premium de televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto del cargo fijo periódico de televisión por suscripción de los planes clasificados como Premium y/o la porción de ellos cuando dicho cargo fijo involucra otro tipo de servicios.

- Provisión de contenidos audiovisuales a través del servicio de televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto del servicio de video por demanda (VoD, por sus siglas en inglés), los ingresos por concepto del servicio de Pague Por Ver (PPV), y otros relacionados.

- Otros ingresos operacionales televisión por suscripción: Corresponde a los ingresos por concepto de arrendamiento de equipos al usuario final para la prestación del servicio de televisión por suscripción y otros ingresos que se producen por concepto de la prestación del servicio de televisión por suscripción. No deben incluirse aquéllos ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.

5. Ingresos: Corresponde al valor del ingreso en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) de acuerdo a cada uno de los conceptos descritos en el numeral 4 del presente formato, según apliquen. No incluye IVA ni otros impuestos aplicables.

Glosario

- Plan Básico: Es aquel que contiene una gama general de canales temáticos o de entretenimiento. Aunque parte de ese contenido también se encuentra en servicios de televisión abierta, los planes básicos de televisión por suscripción ofrecen a los consumidores una mayor gama de canales adicional a los que se encuentran en la televisión abierta.

- Plan Premium: Es aquel que provee acceso, por lo general de manera exclusiva, a un conjunto específico de contenidos (películas, series, deportes, contenido para adultos, entre otros) altamente valorados por los consumidores.

- Servicio Pague Por Ver (PPV): Es aquel en el cual se requiere que los usuarios hagan un pago monetario para que puedan ver un contenido audiovisual específico

- Servicio de Video Por Demanda (VoD): Es aquel que hace referencia a las plataformas de distribución de contenido audiovisual no lineal, las cuales pueden ser propias y no propias.

FORMATO 1.2. TARIFAS Y SUSCRIPTORES DE PLANES INDIVIDUALES Y EMPAQUETADOS.

Periodicidad: Trimestral o esporádico cuando haya una modificación o creación de plan

Contenido: Trimestral cuando no sea esporádico

Plazo: Para el reporte trimestral hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local, telefonía móvil, acceso fijo a Internet y acceso móvil a Internet y por los operadores de televisión por suscripción.

Se deberán registrar los planes tarifarios individuales y empaquetados de los diferentes servicios prestados por el proveedor y las comunidades organizadas, así como también la cantidad de suscriptores/abonados por cada plan tarifario, incluyendo tanto planes activos como no activos que estén vigentes para los suscriptores/abonados.

Todos los planes tarifarios deben ser reportados dentro de los tres (3) días hábiles después de hacer pública la oferta comercial.

Cada vez que culmine la vigencia de un plan tarifario el proveedor u operador deberá modificar a estado no activo el registro del plan.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

Cuando el reporte corresponda al registro o modificación de planes tarifarios, este campo se deberá diligenciar con valor cero “0”, indicando que corresponde a un reporte eventual.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se ofrece el plan tarifario. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

Cuando el reporte corresponda a un servicio móvil, este campo se deberá diligenciar como “Colombia”, indicando que corresponde a un servicio con cobertura nacional.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

- Residencial - Estrato 1: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 1.

- Residencial - Estrato 2: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 2.

- Residencial - Estrato 3: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 3.

- Residencial - Estrato 4: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 4.

- Residencial - Estrato 5: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 5.

- Residencial - Estrato 6: Servicios prestados en predios clasificados en el Estrato 6.

- Corporativo: Servicios prestados a suscriptores de naturaleza empresarial que se encuentren abarcados dentro del ámbito de aplicación del ARTÍCULO 2.1.1.1. del TÍTULO II o aquella que la reemplace o modifique.

- Sin estratificar: Registrar cuando el servicio contratado no esté asociado directamente a un domicilio con clasificación socioeconómica por estratos.

5. Cantidad de suscriptores: Corresponde al número de suscriptores con contrato vigente según datos al último día del período de reporte. Este campo no se debe reportar cuando el reporte es eventual.

6. Nombre del plan: Nombre comercial establecido por el proveedor con el cual se identifica de manera única el plan o servicio ofrecido.

7. Estado del Plan: Indica si el plan está o no disponible para venta al público. Puede contener los siguientes valores: No activo o Activo para todo público. Esta información debe ser actualizada cuando el proveedor ya no ofrezca el plan tarifario. Siempre que existan usuarios asociados a un plan determinado, debe diligenciarse el reporte del mismo, aunque esté clasificado como no activo para nuevos usuarios.

8. Valor total plan tarifario (incluye IVA e impuesto al consumo): Corresponde al valor total final en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el plan tarifario, incluidos IVA e Impuesto al consumo.

9. Valor total plan tarifario (sin impuestos): Corresponde al valor total en pesos colombianos del plan tarifario, sin impuestos.

10. Modalidad del plan: Señalar si el plan se ofrece en modalidad pospago o prepago.

- Modalidad pospago: Hace referencia a aquellos suscriptores con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

- Modalidad prepago: Hace referencia a aquellos suscriptores que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

11. Fecha inicio: Corresponde a la fecha en que empezó a ofrecerse el plan al público.

12. Fecha fin: Corresponde a la fecha en que se dejó de ofrecer el plan al público. Si no se llena este campo se entiende que el plan está activo todavía.

13. Tipo de Plan: Indicar si el plan es abierto, cerrado o mixto.

- Plan Abierto: Se refiere a planes en los que el usuario no tiene límite de unidades para consumir durante el mes y paga por las unidades consumidas.

- Plan Cerrado: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez consumidos no puede adquirir unidades adicionales.

- Plan Mixto: Se refiere a planes en los que el usuario paga una cantidad de unidades de consumo constante por cada mes y una vez agotadas puede adquirir unidades adicionales, al mismo o diferente costo.

14. Servicio de telefonía fija incluido: Indicar si el plan incluye o no telefonía fija [Si/No].

15. Nombre del plan individual de telefonía fija: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de telefonía fija con idénticas características.

16. Tarifa Mensual Telefonía Fija: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía fija sin incluir impuestos.

17. Cantidad de Minutos incluidos: Indicar la cantidad de minutos incluidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”.

18. Valor minuto incluido voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto contenido en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”.

19. Valor minuto adicional voz fija: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto de voz adicional a los contenidos en el plan. Si es un plan con minutos ilimitados señalar “Ilimitado”. Si el plan es cerrado dejar en blanco.

20. Servicio de acceso fijo a Internet incluido: Indicar si el plan incluye o no el servicio de acceso fijo a Internet [Si/No].

21. Nombre del plan individual de Internet fijo: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de acceso fijo a Internet con características idénticas.

22. Tarifa mensual Internet fijo: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de acceso fijo a Internet sin incluir impuestos.

23. Velocidad de bajada ofrecida: Es la velocidad de bajada (downstream) ofrecida en el plan para el servicio de acceso fijo a Internet y está medida en Megabits por segundo (Mbps).

24. Velocidad de subida ofrecida: Es la velocidad ofrecida de subida (upstream) en el plan para el servicio de acceso fijo a Internet y está medida en Megabits por segundo (Mbps).

25. Tecnología del acceso fijo a Internet: Tipo de tecnología usada para el acceso fijo a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), FTTP (Fiber-to-the-premises), otros.

26. Servicio de televisión incluido: Indicar si el plan incluye o no televisión [Si/No].

27. Nombre del plan individual de televisión: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de televisión con características idénticas.

28. Tarifa mensual televisión: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de televisión sin incluir impuestos.

29. Tecnología de acceso TV: Tipo de tecnología utilizada para el servicio de televisión: satelital, cable, IPTV.

30. Canales TV Premium: Indicar si el plan incluye canales Premium [Si/No]. Entiéndase canales Premium como aquellos que proveen acceso, por lo general de manera exclusiva, a un conjunto específico de eventos (películas, series, deportes y/o contenido para adultos) altamente valorados por los consumidores.

31. Canales TV HD: Indicar si el plan incluye canales High Definition (HD) [Si/No]. Entiéndase canales HD cuando éstos cumplen las condiciones definidas en el ARTÍCULO 5.2.2.3. del CAPÍTULO 2 del TÍTULO V o aquella que la modifique o sustituya.

32. VoD: Indicar si ofrece video por demanda [Si/No].

33. Costo decodificador adicional: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por contar con un decodificador adicional a los incluidos en el plan sin incluir impuestos.

34. Servicio de telefonía móvil incluido: Indicar si el plan incluye o no telefonía móvil [Si/No].

35. Nombre del plan individual de telefonía móvil: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para el servicio de telefonía móvil con características idénticas.

36. Tarifa mensual telefonía móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de telefonía móvil sin incluir impuestos.

37. Unidad de medida: Minutos o segundos.

38. Tipo de consumo en el plan: Identificar las condiciones generales de consumo en el plan para luego poder asociar las unidades de consumo que se incluyen, así:

- Elegir (1) para la opción en la cual el usuario cuenta con el valor total de su plan para consumir de manera flexible en diferentes tipos de destinos, que se descuentan según la tarifa aplicable a cada uno. Es decir, minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles o a redes fijas. En las celdas 39 a 41 indicar el valor máximo de unidades que podría ser utilizado, cuando el usuario sólo efectúa llamadas a un único destino de manera excluyente.

- Elegir (2) para la opción en la cual el usuario cuenta con topes máximos de consumos hacia diferentes tipos de destinos, es decir minutos al mismo proveedor, a otros proveedores móviles y a redes fijas predeterminados. En las celdas 39 a 41 indicar el valor máximo de unidades que puede ser utilizado, de manera conjunta en el plan.

39. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios del mismo proveedor: Si es un plan en modalidad pospago, señalar las unidades de medida que incluyen la bolsa del plan, o el máximo permitido, para llamadas a usuarios del mismo proveedor que origina la llamada.

40. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios de otros proveedores móviles: Si es un plan en modalidad pospago, señalar cuantos minutos o segundos con destino a otro proveedor móvil incluye la bolsa del plan, o el máximo permitido.

41. Cantidad de unidades de medida para llamadas a usuarios de redes fijas: Si es un plan en modalidad pospago, cuantos minutos con destino a redes fijas incluye la bolsa del plan, o el máximo permitido.

42. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – mismo proveedor: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a usuarios del mismo proveedor incluidos en el plan. Si no contiene dejar en blanco.

43. Número de mensajes cortos de texto (SMS) incluidos – otros proveedores: Indicar la cantidad de mensajes cortos de texto (SMS) con destino a usuarios de otros proveedores móviles incluidos en el plan. Si no contiene dejar en blanco.

44. Valor de unidad de medida - Llamada mismo proveedor: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por la unidad de medida de voz para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidades de medida incluida en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

45. Valor de unidad de medida - Llamada otro proveedor móvil: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por unidad de medida de voz para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidad de medida incluida en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

46. Valor de unidad de medida - Llamada a redes fijas: En modalidad prepago, indicar el valor en pesos colombianos del precio por unidad de medida de voz para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluidos impuestos). En modalidad pospago, este valor corresponde a la división del cargo fijo atribuible al servicio de voz dividido por la cantidad máxima de unidad de medida incluida en el plan. Para aquellos planes tarifarios que tienen un mismo precio (único) por unidad de medida para todo tipo de llamadas (mismo proveedor, otro proveedor móvil y redes fijas), se debe reportar dicho precio único.

47. Valor de unidad de medida adicional mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto o segundo de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino al mismo proveedor que origina la llamada (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago dejar en blanco.

48. Valor de unidad de medida adicional a otro proveedor de servicio móvil: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto o segundo de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor móvil diferente al que origina la llamada (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago dejar en blanco.

49. Valor de unidad de medida adicional a redes fijas: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por minuto o segundo de voz adicional a los incluidos en el plan para una llamada con destino a un proveedor fijo (incluidos impuestos). Si el plan es cerrado o en modalidad prepago dejar en blanco.

50. Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a mismo proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino al mismo proveedor que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluidos impuestos).

51. Valor mensaje corto de texto (SMS) - Mensaje a otro proveedor: Indicar el valor en pesos colombianos del precio por mensaje corto de texto (SMS) con destino a un proveedor diferente al que origina el mensaje corto de texto (SMS) (incluidos impuestos).

52. Beneficios de tráfico al interior de la red: Indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino al mismo proveedor que origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Si/No]. En el campo 58 se describen estos beneficios.

53. Beneficios de tráfico con destino a otras redes: Indicar si el plan tiene beneficios para el tráfico con destino a otros proveedores diferentes de donde se origina la llamada, tales como minutos a cero (0) costo y números elegidos o preferidos entre otros [Si/No]. En el campo 58 se describen estos beneficios.

54. Servicio de Internet móvil incluido: Indicar si incluye o no Internet móvil [Si/No].

55. Nombre del plan individual de Internet móvil: Corresponde al nombre del plan ofrecido al usuario de manera individual para servicio de Internet Móvil con características idénticas.

56. Tarifa mensual Internet móvil: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos que debe pagar el usuario por el servicio de Internet móvil, sin incluir impuestos.

57. Capacidad Datos Móviles: Indicar las características del plan de la siguiente forma: Si es un plan de datos ilimitado: ingresar “Ilimitado”; si el plan tiene una cantidad limitada de datos: ingresar la capacidad en Megabytes (MB); si el plan tarifario no incluye datos móviles: dejar en blanco.

58. Otras características: En un máximo de 500 caracteres describir características adicionales del plan tarifario a las descritas en los anteriores numerales.

59. URL: Dirección electrónica que remite a la página web del proveedor de redes y servicios móviles, en la cual se puede consultar más información sobre el plan tarifario. Solo para planes que se encuentren disponibles para la venta al público.

FORMATO 1.3. LÍNEAS EN SERVICIO Y TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de las líneas en servicio. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da a la línea. Se divide en las siguientes opciones:

- Residencial - Estrato 1: Predios clasificados en el Estrato 1.

- Residencial - Estrato 2: Predios clasificados en el Estrato 2.

- Residencial - Estrato 3: Predios clasificados en el Estrato 3.

- Residencial - Estrato 4: Predios clasificados en el Estrato 4.

- Residencial - Estrato 5: Predios clasificados en el Estrato 5.

- Residencial - Estrato 6: Predios clasificados en el Estrato 6.

- Corporativo: Líneas de naturaleza empresarial.

- Sin estratificar: Registrar cuando la línea no esté asociado directamente a un domicilio (o predio) con clasificación socioeconómica por estratos.

- Uso propio interno del operador: Corresponde a las líneas que son de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones

5. Número de líneas en servicio: Cantidad de líneas que se encuentran conectadas al último día del período a reportar. Se deben incluir aquellas líneas que se encuentren funcionando, aquellas suspendidas temporalmente (independientemente de la causa que genera dicha suspensión), así como las líneas de uso propio o interno del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.

6. Tráfico local: Corresponde al consumo realizado por las líneas en servicio, medido en minutos durante el trimestre a reportar y generado por llamadas locales completadas con destino a abonados identificados con numeración de 7 cifras. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados a la unidad siguiente.

FORMATO 1.4. TRÁFICO TELEFONÍA LOCAL EXTENDIDA Y LARGA DISTANCIA.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este Formato debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local extendida, telefonía larga distancia nacional, telefonía larga distancia internacional saliente (que generen tráfico desde Colombia hacia el exterior), y telefonía larga distancia internacional entrante (que generen tráfico desde el exterior hacia Colombia).

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Servicio: Corresponde al tipo de servicio prestado por el proveedor de redes y servicios de acuerdo con la siguiente lista:

4. Origen: Corresponde al municipio donde se origina el tráfico de telefonía local extendida y de larga distancia nacional, teniendo en cuenta la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Este campo no debe diligenciarse para los servicios de larga distancia internacional saliente y entrante.

5. Destino: Corresponde al país hacia donde se enrutó el tráfico de larga distancia internacional saliente. Indicar el código del país donde se presta servicio (Campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2). Este campo no debe diligenciarse para los servicios de telefonía local extendida, larga distancia nacional y larga distancia internacional entrante.

6. Tráfico: Corresponde al tráfico en minutos cursado dentro del periodo a reportar. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados a la unidad siguiente. Teniendo en cuenta los servicios, se clasifican de la siguiente forma:

- Telefonía local extendida: Corresponde al tráfico en minutos cursado desde el origen indicado en el periodo a reportar.

- Larga Distancia Nacional: Corresponde al tráfico en minutos cursado desde el origen indicado en el periodo a reportar.

- Larga Distancia Internacional Saliente: Corresponde al tráfico en minutos originado en Colombia y gestionado por el proveedor de larga distancia.

- Larga Distancia Internacional Entrante: Corresponde al tráfico en minutos que ingresó al país a través del proveedor de larga distancia. En este caso no debe especificarse por origen.

FORMATO 1.5. ACCESO FIJO A INTERNET.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de comunicaciones que ofrezcan el servicio de acceso fijo a Internet.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de los accesos fijos en servicio. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Segmento: Corresponde al uso que se da al acceso. Se divide en las siguientes opciones:

- Residencial - Estrato 1: Predios clasificados en el Estrato 1.

- Residencial - Estrato 2: Predios clasificados en el Estrato 2.

- Residencial - Estrato 3: Predios clasificados en el Estrato 3.

- Residencial - Estrato 4: Predios clasificados en el Estrato 4.

- Residencial - Estrato 5: Predios clasificados en el Estrato 5.

- Residencial - Estrato 6: Predios clasificados en el Estrato 6.

- Corporativo: Accesos de naturaleza empresarial.

- Sin estratificar: Registrar cuando el acceso no esté asociado directamente a un domicilio (o predio) con clasificación socioeconómica por estratos.

5. Velocidad efectiva downstream: Es la capacidad de transmisión medida en Megabits por segundo (Mbps) garantizada por el ISP hacia el usuario, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas según la metodología definida en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO V o aquella que la sustituya o modifique.

6. Velocidad efectiva upstream: Es la capacidad de transmisión medida en Megabits por segundo (Mbps) garantizada desde el usuario hacia el ISP, incluyendo tanto el segmento de acceso como los canales nacionales e internacionales, y que corresponde al valor mínimo de las mediciones asociadas según la metodología definida en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO V o aquella que la sustituya o modifique.

7. Tecnología de acceso: Tipo de tecnología usada para el acceso fijo a Internet: xDSL, Cable, Satelital, WiFi, WiMAX, HFC (Hybrid Fiber Coaxial), Fiber To The X (FTTx), Fiber To The Home (FTTH), Fiber To The Node (FTTN), Fiber To The Cabinet (FFTC), FTTB (Fiber to the building o Fiber to the basement), FTTA (Fiber to the antenna), (Fiber-to-the-premises), y otras tecnologías inalámbricas y fijas.

8. Cantidad de accesos: Cantidad de accesos fijos a Internet que se encuentran conectados y funcionando al último día del período a reportar.

FORMATO 1.6. INGRESOS POR TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 60 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Ingresos operacionales: Corresponde al total de los ingresos operacionales en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de la prestación del servicio de telefonía móvil por parte del proveedor en el mes de medición. No incluye IVA ni ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.

5. Consumo pospago: Corresponde al total de los ingresos causados en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por suscriptores de telefonía móvil en modalidad pospago en el mes de medición. No incluye IVA.

6. Consumo prepago On-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y cursadas entre suscriptores de la red del proveedor en el mes de medición. No incluye IVA.

7. Consumo prepago Off-net: Corresponde al total de los ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) por concepto de las llamadas originadas por usuarios en la modalidad prepago y con destino a suscriptores de otros proveedores, en el mes de medición. No incluye IVA.

FORMATO 1.7. TRÁFICO DE VOZ DE PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS MÓVILES.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo tráfico: Corresponde al tipo de tráfico de voz originado en una red móvil y se clasifica de la siguiente manera:

Tráfico prepago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los usuarios prepago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Prepago hace referencia a aquellos usuarios que no pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio

Tráfico pospago: Asociado a todas las llamadas cursadas por los suscriptores pospago, y cuya terminación se da en un abonado de su propia red o en la red de otro proveedor destino. Pospago hace referencia a aquellos usuarios con contrato y que pagan un cargo fijo de manera periódica por el servicio.

5. Proveedor destino: Corresponde al Proveedor destino de las llamadas.

6. Tráfico: Corresponde al tráfico originado de voz móvil de acuerdo a la clasificación descrita en el numeral 4 del presente formato, expresado en minutos. Los minutos aquí reportados deberán ser redondeados en caso de que la tasación sea en minutos, mientras que si es en segundos los minutos deberán ser reales.

FORMATO 1.8. MENSAJERÍA DE TEXTO (SMS).

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este Formato debe ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, incluidos los operadores móviles virtuales, que ofrezcan mensajería corta de texto (SMS).

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Cantidad: Total de mensajes SMS intercambiados entre usuarios, tanto facturables como no facturables, enviados durante el período de reporte.

4. Ingresos: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por concepto de la prestación del servicio de mensajería de texto SMS durante el período de reporte. No incluye IVA ni demás impuestos aplicables.

FORMATO 1.9. ACCESO MÓVIL A INTERNET.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los operadores de red no deben incluir la información correspondiente a los usuarios de Operadores Móviles Virtuales (OMV) que hacen uso de sus redes.

VARIABLES DE TIEMPO

- Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

- Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

- Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

A. Acceso por Suscripción.

Corresponde al acceso a Internet móvil a través de la contratación de un plan con un cargo fijo que se paga de forma periódica. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el ARTÍCULO 1.3 del TÍTULO I o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.

1. Segmento: Corresponde al tipo de suscriptor que contrata el servicio de acceso a Internet. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Personas: si el que contrata el servicio es una persona natural asociada a un número de Cédula de Ciudadanía o Cedula de Extranjería.

- Empresas: si el que contrata el servicio es una persona jurídica asociada a un Número de Identificación Tributaria-NIT.

2. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.

3. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el suscriptor dentro de cada mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN, entre otros.

- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, HSPA+ entre otros.

- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE, WIMAX, entre otros.

4. Cantidad de Suscriptores: Corresponde al número de usuarios que, según datos al último día de cada mes de medición, están obligados contractualmente a pagar un cargo fijo de manera periódica por el servicio de acceso a Internet móvil. Se deben incluir aquellos usuarios que, teniendo un contrato de servicio de acceso a internet móvil, también accedan al servicio mediante la modalidad de demanda.

5. Ingresos por suscripción: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) generados por los suscriptores durante el mes de medición. Esta información debe ir discriminada por segmento y terminal. No incluye impuestos

6. Tráfico por suscripción: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado por los suscriptores durante el mes de medición.

B. Acceso por Demanda.

Corresponde al acceso a Internet móvil sin que medie la contratación de un plan para tal fin. El acceso a Internet debe tener en cuenta la definición establecida en el ARTÍCULO 1.3 del TÍTULO I o aquella que la modifique, adicione o sustituya, es decir, no se deben considerar accesos que únicamente hagan uso de redes privadas.

1. Tipo de usuario: Se refiere al tipo de usuario que accede al servicio de Internet Móvil y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Prepago: usuarios sin contrato de suscripción de acceso a Internet o voz móvil.

- Pospago: usuarios con un contrato de voz móvil, pero sin contrato de suscripción de acceso a Internet móvil.

2. Terminal: Terminal usado por el abonado para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Teléfono móvil: Cuando el abonado utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

- Data Card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB/PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador, Tablet u otros equipos que hagan uso de servicios de datos únicamente.

3. Tecnología: Corresponde a la más alta tecnología utilizada por el abonado, dentro del mes de medición, para la transmisión de la información a través de la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, iDEN.

- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000, HSPA+ y Wimax.

- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.

4. Cantidad de abonados que accedieron al servicio: Corresponde al número de usuarios únicos por cada tipo (prepago y pospago) que realizaron algún tipo de pago (con excepción de los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A) para acceder al servicio de internet móvil durante el período de reporte.

5. Ingresos por demanda: Total de ingresos en pesos colombianos (cifra completa con dos decimales) debido al tráfico de Internet móvil por demanda (sin considerar los ingresos generados por los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A) cursado durante el mes de medición, discriminados por tipo de usuario (pospago y prepago) y terminal. No incluye impuestos.

6. Tráfico por demanda: Corresponde al tráfico total en Megabytes, cursado durante el mes de medición, para los abonados por demanda discriminado por prepago y pospago, excluyendo: 1. el tráfico por demanda generado por los suscriptores relacionados en el Numeral 4 del Formato A y 2. el tráfico cursado por usuarios que no realizan ningún tipo de pago.

FORMATO 1.10 TRÁFICO Y VALORES FACTURADOS POR CONCEPTO DE LLAMADAS FIJO MÓVIL.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre.

Este formato debe ser diligenciado y reportado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos. Se solicita reportar el tráfico por minutos (redondeados) y valores facturados por concepto de llamadas fijo a móvil por cada mes del trimestre. La información debe ser reportada por municipio, estrato y red móvil destino, de acuerdo con la siguiente estructura:

Donde:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Municipio: Son los datos de la ubicación geográfica de las líneas fijas en donde se originó el tráfico Fijo Móvil. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Los proveedores deberán reportar la información requerida para cada uno de los municipios en donde preste el servicio de telefonía fija.

5. Segmento: Identifica el estrato socioeconómico, desde donde se origina el tráfico fijo móvil. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Residencial - Estrato 1: Predios clasificados en el Estrato 1.

- Residencial - Estrato 2: Predios clasificados en el Estrato 2.

- Residencial - Estrato 3: Predios clasificados en el Estrato 3.

- Residencial - Estrato 4: Predios clasificados en el Estrato 4.

- Residencial - Estrato 5: Predios clasificados en el Estrato 5.

- Residencial - Estrato 6: Predios clasificados en el Estrato 6.

- Corporativo: Servicio prestado a suscriptores de naturaleza empresarial.

- Sin estratificar: Registrar cuando el servicio prestado no esté asociado directamente a un domicilio (o predio) con clasificación socioeconómica por estratos.

6. Red Destino: Corresponde a la red o proveedor móvil de destino de las llamadas originadas en la red fija y terminadas en la red móvil.

7. Tráfico fijo-móvil: Tráfico en minutos (redondeados), correspondiente a las llamadas originadas desde la red fija (por cada municipio) y terminadas en la red móvil. Este tráfico corresponde a los minutos facturados a los usuarios de la red fija.

8. Valor facturado: Corresponde al monto total facturado en pesos colombianos por concepto del tráfico de llamadas fijo – móvil reportado en el campo 7. No incluye impuestos.

FORMATO 1.11. REGLAS DE PRECIO MAYORISTA PARA LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.

Periodicidad: Mensual

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta tres días hábiles después de finalizado el mes

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de Larga Distancia Internacional (LDI).

A. INFORMACIÓN GENERAL TRÁFICO TERMINADO EN REDES FIJAS

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Grupo: Se refiere a los grupos establecidos para la remuneración de los cargos de acceso, contenidos en el ANEXO 4.3 de ANEXOS TÍTULO IV.

- Grupo 1

- Grupo 2

4. Ingresos mensuales ($) facturados por terminación en la red fija: Corresponde al valor total mensual de los ingresos facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos.

5. Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red fija por grupo: Corresponde al precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales por el proveedor de larga distancia internacional para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante y terminado en cada uno de los grupos. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.

6. Cantidad de E1 operativos mensuales en la Interconexión LDI con la red fija por grupo: Número de E1's operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

7. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de red fija: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de red fija con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, si el esquema de remuneración de la interconexión es por uso, por cada grupo definido en el ANEXO 4.3 de ANEXOS TÍTULO IV.

B. DETALLE DE TRÁFICO TERMINADO EN REDES FIJAS

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Grupo: Se refiere a los grupos establecidos para la remuneración de los cargos de acceso, contenidos en el ANEXO 4.3 de ANEXOS TÍTULO IV.

- Grupo 1

- Grupo 2

4. E1 operativos: Corresponde a los E1 de cada uno de los grupos reportados en la información general de redes fijas (formato A).

5. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

6. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red fija: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, para cada uno de los grupos, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

C. INFORMACIÓN GENERAL TRÁFICO TERMINADO EN REDES MÓVILES

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Ingresos mensuales facturados ($) por terminación en la red móvil: Corresponde al valor total de los ingresos mensuales facturados por concepto de tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

4. Precio promedio mensual ($) ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red móvil: Corresponde al valor reportado a la CRC por el proveedor de larga distancia internacional sobre el precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante. Para la conversión de los precios ofrecidos a los carriers internacionales, los proveedores de larga distancia internacional deberán utilizar la tasa de cambio representativa del mercado reportada por el Banco de la República para el mes correspondiente.

5. Cantidad de E1 operativos en la interconexión LDI con la red móvil: Número de E1's operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante, de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

6. Valor del cargo de acceso por uso negociado entre el proveedor de LDI y el proveedor de la red móvil: Corresponde al valor mensual del cargo de acceso por uso libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial.

D. DETALLE DE TRÁFICO TERMINADO EN REDES MÓVILES

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. E1 operativos: Corresponden a los E1 reportados en la información general de redes móviles (formato C).

4. Tráfico mensual (minutos) por E1 entrante en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional entrante terminado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

5. Tráfico mensual (minutos) por E1 saliente en la red móvil: Corresponde al valor mensual del tráfico de larga distancia internacional saliente originado en la red del proveedor móvil con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten servicios tanto de larga distancia internacional como móvil o que hagan parte del mismo grupo empresarial, por cada uno de los E1 operativos en la relación de interconexión.

SECCIÓN 2. CALIDAD

FORMATO 2.1. INFORMACIÓN DE INDICADORES DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN.

A. FORMATO DE REPORTE INFORMACIÓN GENÉRICA POR OPERADOR

Periodicidad: Semestral

Contenido: Semestral

Plazo: Hasta el 31 de enero o el 31 de julio, según corresponda.

Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre y por cable HFC, satélite e IPTV.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Modalidad prestación servicio TV: Indicar si se trata de televisión terrestre radiodifundida, por cable HFC, satelital o IPTV.

4. Número de canales de TV ofertados: se debe indicar el número de canales de televisión analógico o digital, ofertados por el operador durante el periodo de reporte.

Información del canal

El operador deberá reportar todos los canales incluidos en su parrilla durante el periodo de reporte.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Canal de TV: Secuencia de programas bajo el control de un operador de televisión. El operador deberá reportar todos los canales incluidos en su parrilla durante el periodo de reporte.

4. Información del video:

- Códec de Video: Hace referencia al códec utilizado para la compresión del video.

- Definición: Indicar si es Standard Definition (SD) o High Definition (HD).

- Bit rate: Tasa de bits mínima, promedio y máxima.

- Fotogramas por segundo: Cuadros por segundo. Medida de la frecuencia con que se transmite o presenta una imagen de televisión en la pantalla.

- Bits por pixel: Profundidad de imagen. Cantidad de bits de información utilizados para representar el color de un píxel en una imagen digital.

5. Información del audio:

- Códec de Audio: Hace referencia al códec utilizado para la compresión del sonido.

- Bit rate: Tasa de bits por segundo (Valor reportado en Mbps)

6. Tipo canal: Indica si se trata de una canal Digital o Analógico.

B. FORMATO DE REPORTE QoS1 “Disponibilidad del Servicio”

Periodicidad: Semestral

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta el 31 de enero o 31 de julio según corresponda

Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida digital terrestre y por cable HFC, satélite e IPTV.

Los concesionarios y/o licenciatarios del servicio de televisión deberán diligenciarlo teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

a. Los operadores deben proporcionar datos de la disponibilidad media del servicio en el semestre reportado y desglosada por mes.

b. Los operadores de televisión radiodifundida deberán proporcionar información de la disponibilidad de todos los transmisores de su red reportando la Tabla “Resultados de disponibilidad del servicio por estación para operadores del servicio de televisión radiodifundida.”, comenzando por los de mayor cubrimiento poblacional. Se deberá indicar si el transmisor tiene una cobertura mayor a 100.000 habitantes.

c. Los operadores deben reportar todas las incidencias que causaron un corte en la prestación del servicio a los usuarios, ya sean atribuibles o no al operador, diligenciando una Tabla ” Incidencias en la disponibilidad del servicio.” por incidencia.

Resultados de disponibilidad total del servicio

Para este formato el contenido deberá estar discriminado por mes del semestre

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Mes: Corresponde al mes del semestre para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 6 para disponibilidad de cada mes o indicar “Total” en caso de ser la disponibilidad media en el semestre.

4. Disponibilidad semestral del servicio: Disponibilidad del servicio en el mes o disponibilidad media del servicio en el semestre según corresponda.

Resultados de disponibilidad del servicio por estación para operadores del servicio de televisión radiodifundida

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Estación No: Número de la estación sobre la que se reporta la disponibilidad

4. Nombre Estación: Nombre de la estación sobre la que se reporta la disponibilidad.

5. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de las estaciones base. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

6. Coordenadas (WGS84): Latitud y longitud en Grados, Minutos y Segundos de la ubicación de la estación.

7. Cobertura >100.000 habitantes: Indicar si la estación tiene una cobertura mayor a 100.000 habitantes.

8. Disponibilidad semestre reportado (%): Indicar el porcentaje de disponibilidad de acuerdo con la metodología descrita en y para el periodo reportado.

Incidencias en la disponibilidad del servicio

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Número de incidencia: Corresponde al número consecutivo de la incidencia.

4. Fecha y hora de inicio de incidencia: Fecha (dd.mm.aa) y hora desde que se identificó la incidencia.

5. Fecha y hora de fin de incidencia: Fecha (dd.mm.aa) y hora en la que se le dio solución a la incidencia y se restableció la prestación del servicio a los usuarios.

6. Tipo de incidencia: Clasificación del suceso que conlleve a la interrupción, de forma temporal, de todas las señales que provea el operador.

7. Lugar: Lugar de la medición

Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

8. Mecanismos de solución de la incidencia: Método usado para dar solución a la incidencia.

9. Número de usuarios afectados: Número de usuarios afectados por la incidencia.

10. Observaciones: En un máximo de 500 caracteres describir observaciones adicionales.

C. FORMATO DE REPORTE QoS2 “CALIDAD DE LA TRANSMISIÓN”

Periodicidad: Semestral.

Plazo: Hasta el 31 de enero o 31 de julio según corresponda.

Este formato aplica para todos los operadores del servicio de televisión por cable HFC, satelital e IPTV.

1. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de televisión por cable HFC con tecnología analógica.

Los operadores de televisión por cable HFC con tecnología analógica deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 5.2.2.2 del TÍTULO V, para los canales de televisión ofertados de acuerdo con la norma FCC 76.605, registrando la información referida en la siguiente tabla:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Sector Nodal: Es el identificador del sector nodal donde se efectúa la medición.

4. Canal No.: Número de canal de tv sobre el que se realiza la medición.

5. Canal de TV: Nombre del canal de televisión sobre el cual se practica la medición.

6. Tipo de SNR (CNR o Eb/No): Indicar, de acuerdo con el tipo de red analizada, si la medición es de relación portadora a ruido o de la relación de energía de bit a ruido.

7. No. Medida: Consecutivo del reporte de la calidad de Transmisión.

8. Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA)

9. Lugar: Lugar de la medición

Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

10. Frecuencia central de la portadora de audio (MHz): Frecuencia central de la portadora de audio

11. Nivel mínimo de la portadora de video (dBmV): nivel mínimo de la señal de video, medido con un equipo de impedancia ajustada a la impedancia interna del sistema de cable, a la entrada del terminal del suscriptor o al final de un cable drop que simule la entrada del receptor. (dBmV)

12. Variación de los niveles de la señal de video en canales adyacentes (dB): La diferencia entre los niveles de señal entre canales adyacentes (dB).

13. Nivel de la señal de video (dBmV): Nivel de la señal en el receptor del suscriptor (dBmV)

14. Nivel de la portadora de audio (Vrms): Nivel de la señal de audio en el receptor del suscriptor (en voltaje RMS).

15. Amplitud (dB): Promedio del nivel de señal más alto con el nivel de señal más bajo como respuesta en frecuencia al canal medido en un rango de 0.75MHz a 5MHz (dB).

16. Relación Señal a Ruido SNR: Nivel de señal a ruido medida como relación portadora a ruido (CNR) o Energía de bit a ruido (Eb/N0)

17. Relación de la señal de video a distorsiones coherentes (CSO, XMO): Relación del nivel de la señal de video a la amplitud RMS de cualquier distorsión coherente como productos de intermodulación o distorsiones de segundo orden.

2. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de televisión digital cable HFC y satélite.

Los operadores de televisión digital cable HFC y satélite deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 5.2.2.2 del TÍTULO V, para los canales de televisión ofertados, registrando la información referida en la siguiente tabla:

La tasa de error de bit BER reportada debe ser la resultante tras el primer mecanismo de corrección de errores en recepción. Los operadores deben especificar la medida de relación señal a ruido utilizada (por ejemplo, CNR para TDT y cable, y Eb/N0 para satélite).

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. Número de medida: Consecutivo que corresponde al reporte de la calidad de Transmisión.

4. Canal de TV: Nombre del canal de televisión sobre el cual se practica la medición

5. Canal No: Número de canal de tv sobre el que se realiza la medición

6. Tecnología: Estándar de transmisión utilizado. (ATSC, DVB-C/C2, DVB-S/S2)

7. Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA)

8. Lugar: Lugar de la medición

Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia.

9. BER: Tasa de error de bits

10. SNR: Nivel de señal a ruido medida como relación portadora a ruido (CNR) o Energía de bit a ruido (Eb/N0)

11. MER: Tasa de error de modulación (dB)

3. Reporte de la calidad de la transmisión para operadores de IPTV.

Los operadores de IPTV deben realizar medidas de calidad de la transmisión para los puntos de medición en usuario establecidos en el ARTÍCULO 5.2.2.2 del TÍTULO V, registrando la información referida en la siguiente tabla:  

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Semestre: Semestre sobre el cual se tomaron las mediciones correspondientes a los datos reportados. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 2.

3. No. Medida: Consecutivo que corresponde al reporte Calidad de Transmisión IPTV.

4. Fecha: Fecha de la medición (DD/MM/AAAA).

5. Lugar: Lugar de la medición

Municipio: Código DANE del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la Incidencia.

Dirección: Dirección dentro del municipio de la ubicación o lugar en donde se originó la incidencia

6. PER: Tasa de error de paquetes.

7. Retardo medio: Retardo medio de los paquetes IP (ms).

8. Jitter (ms): Variación del retardo medio de los paquetes IP (ms).

FORMATO 2.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE VOZ MÓVIL.

Periodicidad: Mensual

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados a las comunicaciones de voz móvil están consignados en el ANEXO 5.2 de ANEXOS TÍTULO V o aquélla que la modifique o derogue.

A1. PORCENTAJE DE LLAMADAS CAÍDAS 2G

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó el cálculo del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[8] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[9], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[10], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.

- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.

5. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato MM/dd) y a la hora de tráfico pico de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G (en formato de 24 horas HH:mm:ss) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

6. Porcentaje de llamadas caídas en la red 2G: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 2G, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador. Para el cálculo no se deben considerar las EB con transmisión satelital

Porcentaje de llamadas caídas para 2G en estaciones base con transmisión satelital: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 2G con transmisión satelital, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador.

7. Llamadas completadas con éxito: Es el número total de llamadas que son completadas en el sector 2G, obtenido como la suma de las llamadas que obtuvieron asignación de canal de tráfico y las llamadas que ingresaron por todos los procesos de handover (Incoming), restando las que se trasladaron del sector por todos los procesos de handover (Outgoing).

8. Llamadas terminadas sin intervención del usuario: Es el número total de llamadas interrumpidas en el sector 2G debido a causas del proveedor, obtenido como la suma de las llamadas que luego de haber tenido tono de repique en el abonado llamado fueron interrumpidas por causas atribuibles a la red del proveedor, y aquellas que finalizaron luego de un proceso no exitoso de handover.

A2. PORCENTAJE DE LLAMADAS CAÍDAS 3G

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó el cálculo del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[11] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[12], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[13], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.

- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.

5. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato mm/dd) y a la hora de tráfico pico de ocupación de canales de voz para la red de acceso 3G (en formato de 24 horas hh:mm:ss) para la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

6. Porcentaje de llamadas caídas totales 3G: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 3G, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador. Para el cálculo no se deben considerar las EB con transmisión satelital

Porcentaje de llamadas caídas para 3G en estaciones base con transmisión satelital: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología 3G con transmisión satelital, las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del operador.

7. Llamadas completadas con éxito: Es el número total de llamadas que son completadas en el sector 3G, obtenido como la suma de las llamadas que obtuvieron asignación de canal de tráfico y las llamadas que ingresaron por todos los procesos de handover (Incoming), restando las que se trasladaron del sector por todos los procesos de handover (Outgoing).

8. Llamadas terminadas sin intervención del usuario: Es el número total de llamadas interrumpidas en el sector 3G debido a causas del proveedor, obtenido como la suma de las llamadas que luego de haber tenido tono de repique en el abonado llamado fueron interrumpidas por causas atribuibles a la red del proveedor, y aquellas que finalizaron luego de un proceso no exitoso de handover.

B. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO A RADIO PARA 2G

El indicador de porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio para 2G se refiere a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[14] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[15], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[16], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.

- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.

5. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato MM/dd) y a la hora de tráfico pico de ocupación de canales de voz para la red de acceso 2G (en formato de 24 horas hh:mm:ss) de la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

6. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 2G. Para el cálculo no se deben considerar las estaciones base con transmisión satelital

Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 2G en estaciones base con transmisión satelital: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 2G con transmisión satelital.

7. Éxitos de toma del canal de señalización: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de señalización.

8. Intentos de toma del canal de señalización: Número total de intentos de toma de un canal de señalización.

9. Éxitos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de tráfico.

10. Intentos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos de toma de un canal de tráfico.

Para redes con tecnología iDEN:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[17] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[18], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[19], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.

- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.

5. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato mm/dd) y a la hora pico (en formato de 24 horas hh:mm:ss) de la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

6. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación. Para el cálculo no se deben considerar las estaciones base con transmisión satelital.

Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio en estaciones base con transmisión satelital: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación, para cada sector con transmisión satelital.

7. Llamadas completadas: Número total de establecimientos exitosos en la asignación de los canales de control señalización y canales de tráfico.

8. Intentos de llamadas: Número total de intentos de establecimiento de canales de control señalización y canales de tráfico.

C. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LA RED DE ACCESO A RADIO PARA 3G

El indicador de porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio para 3G se refiere a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Información del departamento: Son los datos de los departamentos sobre los cuales se realizó la medición del indicador. El reporte del indicador deberá ser realizado por departamento, diferenciando para cada uno el valor obtenido para la capital de departamento[20] (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda) y el resto de departamento[21], dando además cumplimiento a los siguientes reportes adicionales de manera separada: i) por división administrativa[22], en capitales de departamento que posean de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes; y ii) por municipio, para aquellos municipios con Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.

4. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, el reporte deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.

- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.

5. Día-Hora pico capital de departamento/resto de departamento: Corresponde a la fecha (en formato MM/dd) y a la hora de tráfico pico de ocupación de canales de voz para la red de acceso 3G (en formato de 24 horas HH:mm:ss) de la capital de departamento/resto de departamento sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicado, para cada uno de los días del mes objeto de reporte. Para el cálculo del indicador de cada una de las capitales de departamento y de la División Administrativa de las capitales que posean más de 500.000 habitantes se tomará la hora pico de la capital del departamento, y para el cálculo del indicador de los demás ámbitos geográficos, se tomará la hora pico del resto de departamento.

6. Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 3G: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 2G. Para el cálculo no se deben considerar las estaciones base con transmisión satelital

Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso a radio 3G en estaciones base con transmisión satelital: Relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnología 3G con transmisión satelital.

7. Éxitos de toma del canal de señalización: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de señalización.

8. Intentos de toma del canal de señalización: Número total de intentos de toma de un canal de señalización.

9. Éxitos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos exitosos de toma de un canal de tráfico.

10. Intentos de toma del canal de tráfico: Número total de intentos de toma de un canal de tráfico.

D. DISPONIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE RED

El indicador de disponibilidad se refiere a la posibilidad que tienen los usuarios para establecer comunicaciones entrantes y salientes de acuerdo con las condiciones normales de operación de cada uno de los elementos de red, salvo caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o hecho atribuible exclusivamente al usuario.

D.1 Condiciones de reporte para HLR, CCM, SCP de plataforma prepago:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Información de ubicación del elemento de red: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento/Municipio) del elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Código de identificación del elemento de red: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el elemento de red o de control sobre el cual se realizó la medición del tiempo acumulado anual de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad mensual y acumulada anual.

5. Elemento de red o de control: Tipo de elemento de red sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Central de conmutación móvil.

- Home Location Register - HLR.

- Service Control Point -SCP- de Plataforma prepago

6. Tiempo acumulado anual de indisponibilidad al iniciar el periodo de reporte y medición: Expresa el total de minutos acumulados anualmente (1o de Enero a 31 de diciembre) al iniciar el período de medición, en los cuales el elemento de red o de control presentó indisponibilidad.

7. Tiempo de indisponibilidad durante el período de medición: Expresa el total de minutos, correspondientes al mes de reporte, en los cuales el elemento de red o de control presentó indisponibilidad.

8. Tiempo acumulado anual de indisponibilidad al finalizar el periodo de medición: Expresa el total de minutos de la sumatoria del tiempo de la columna 6 y el tiempo de la columna 7.

9. Porcentaje de disponibilidad mensual: Es igual al 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte (columna 7), y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.

10. Porcentaje de disponibilidad acumulada anual: Es igual a 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en los meses acumulados de reporte en el período de un año comprendido entre el 1o de enero hasta el 31 de diciembre del año en el cual se realiza el reporte (columna 8), y la cantidad total de minutos del año calendario (365x24x60).

D.2 Condiciones de reporte para todas las estaciones base, por cada tecnología (2G/3G):

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Nombre de la estación base: Nombre mediante el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles identifica la estación base.

4. Tecnología: Tipo de tecnología de la estación base 2G, 3G, 4G.

5. Departamento, municipio, localidad: Ubicación geográfica de la estación base. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C, y para aquellas capitales con una población mayor a 500.000 habitantes se relacionan las divisiones administrativas, esto es localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada una. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia.

6. Minutos de indisponibilidad mensual: total de minutos, correspondientes al mes de reporte, en los cuales el elemento de red o de control presentó indisponibilidad.

7. Porcentaje de disponibilidad mensual: Es igual al 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte (columna 5), y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.

8. Estación Base con transmisión satelital (S/N): Indicar “SI” en los casos en que la estación base tenga transmisión satelital.

D.3 Reporte de disponibilidad para Estaciones Base[23] por ámbito geográfico

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Departamento, Capital de departamento, resto de departamento, división administrativa y municipios categorizados: Ámbito geográfico para el reporte de porcentaje de disponibilidad promedio, de acuerdo con los siguientes criterios:

i) Capitales de departamento (para todas las capitales sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda)

ii) Resto de departamento corresponde a la agrupación por departamento de aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan alguna de las siguientes categorías: Categoría Especial, Categoría uno, Categoría dos, Categoría tres o Categoría cuatro.

iii) Divisiones administrativas de aquellas capitales de departamento que posean una cantidad de población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo a la información que publica el DANE.

iv) Municipios categorizados, son aquellos municipios que ostentan alguna de las siguientes categorías: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación.

4. Zona:

- Zona 1: Estará conformada por los municipios que ostenten alguna de las siguientes categorías, de acuerdo con la Categorización por municipios que publica anualmente la Contaduría General de la Nación en cumplimiento de la Ley 617 de 2000: Categoría Especial, Categoría Uno (1), Categoría Dos (2), Categoría tres (3) o Categoría cuatro (4), y por cada una de las divisiones administrativas de las capitales de departamento que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes.

- Zona 2: Estará conformada por el resto de municipios en cada departamento que no fueron considerados dentro de la Zona 1. Debe diferenciarse la capital de departamento y la agregación de municipios por departamento que se catalogan en Zona 2.

5. Promedio % de disponibilidad: Valor promedio de disponibilidad de las estaciones base para cada uno de los ámbitos geográficos relacionados.

 D.4 Reporte de fallas físicas y/o lógicas

De acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 5.1.3.3 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO V, o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deben reportar aquellas fallas físicas y/o lógicas que afecten por más de 60 minutos la prestación del servicio a más del 1% de su base total de usuarios, de acuerdo con el siguiente formato:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Departamento, municipio, localidad: Ámbito geográfico en el cual se presentó la afectación del servicio al usuario. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C, y para aquellas capitales con una población mayor a 500.000 habitantes se relacionan las divisiones administrativas, esto es localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada una. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia.

4. Elemento físico y/o lógico que falló: Elemento físico y/o lógico en el cual se presente la falla que origine la afectación en la continuidad del servicio.

5. Fecha y hora en que se presentó la falla: Corresponde a la fecha (en formato AA/MM/dd) en la cual se presentó la falla que originó la afectación en el servicio.

6. Tiempo de la falla: Duración en minutos de la falla que originó la afectación en el servicio.

7. Total de usuarios afectados: Número total de usuarios afectados en un ámbito geográfico, debido a la falla de un elemento físico y/o lógico.

8. Descripción de la falla: Explicación de las causas por las cuales se originó la falla, así como de las acciones adelantadas para el restablecimiento del servicio.

E. PORCENTAJE DE REFACTURACIONES POR QUEJAS DEL USUARIO

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Código diferenciador de usuario: Identificación utilizada por el proveedor de redes y servicios para discriminar los usuarios involucrados en el reporte, sin que sea necesario remitir información privada de éstos.

4. Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre los valores totales facturados: Porcentaje de dinero sometido a procesos de refacturaciones sobre el total de valores facturados para el periodo mensual.

5. Porcentaje de refacturaciones en el periodo de reporte sobre el número total de facturas procesadas: Porcentaje de facturas sometidas a procesos de refacturaciones sobre el total de facturas procesadas en el respectivo mes de reporte.

FORMATO 2.3. INDICADORES DE CALIDAD PARA MENSAJES CORTOS DE TEXTO -SMS-.

Periodicidad: Mensual

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el mes

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan que ofrezcan mensajería de texto (SMS). Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados a mensajes cortos de texto están consignados en el ANEXO 5.2 de ANEXOS TÍTULO V o aquélla que la modifique o derogue.

A. PORCENTAJE DE COMPLETACIÓN DE SMS

Para mensajes off-net, el indicador de Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto es la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen y recibidos correctamente en el SMSC de la red de destino. Para mensajes on-net, el indicador corresponde a la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC y recibidos correctamente en el terminal de destino.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Información de ubicación del SMSC: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento / Municipio) del Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Código de identificación del SMSC: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador.

5. Tipo de mensaje: Se refiere a los tipos de mensajes intercambiados entre suscriptores y se clasifican dentro de los siguientes grupos:

- SMS ON-NET: Mensajes de texto enviados entre suscriptores del mismo proveedor.

- SMS OFF-NET: Mensajes de texto enviados a suscriptores de otros proveedores.

6. Porcentaje de completación de SMS: Para mensajes off-net, el indicador de Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto es la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC de la red de origen y recibidos correctamente en el SMSC de la red de destino. Para mensajes on-net, el indicador corresponde a la proporción de mensajes cortos de texto enviados desde el SMSC y recibidos correctamente en el terminal de destino.

7. Cantidad de intentos de envío de SMS: Cantidad de mensajes cortos de texto enviados (completados y no completados) desde el SMSC.

B. TIEMPO DE ENTREGA EXTREMO A EXTREMO

El indicador de tiempo de entrega extremo a extremo se refiere al periodo que comienza desde que el SMSC de origen envía un mensaje corto de texto, y finaliza cuando se recibe el mensaje en el terminal de destino (enviado al mismo proveedor de redes y servicios) o en el SMSC de otro proveedor de redes y servicios. Para efectos de la medición y el reporte, deberán excluirse todos los eventos que sean imputables al usuario y/o las condiciones del terminal móvil.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Información de ubicación del SMSC: Son los datos de ubicación geográfica (Departamento / Municipio) del Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Código de identificación del SMSC: Código mediante el cual el proveedor de redes y servicios identifica el Short Message Service Center sobre el cual se realizó la medición del indicador.

5. Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo menor a 20 segundos: Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que fueron recibidos en un tiempo menor a 20 segundos por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.

6. Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 20 segundos y menor a 1 hora: Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que fueron recibidos en un tiempo igual o mayor a 20 segundos y menor a 1 hora por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.

7. Porcentaje de mensajes entregados en un tiempo igual o mayor a 1 hora: Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que fueron recibidos en un tiempo igual o mayor a 1 hora por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.

8. Porcentaje de mensajes no entregados (tiempo mayor a 24 horas): Relación porcentual entre la cantidad de mensajes enviados por el SMSC de origen que no fueron recibidos por el terminal de destino o el SMSC de otro proveedor de redes y servicios, y la cantidad total de mensajes enviados por el SMSC de origen.

FORMATO 2.4. INDICADORES DE CALIDAD PARA INTERNET MÓVIL CON BASE EN GESTORES DE DESEMPEÑO.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los proveedores deben diligenciar los formularios correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Numeral 2 del ANEXO 5.1 de ANEXOS TÍTULO V o aquélla que la modifique o derogue.  

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Información de ubicación del SGSN: Ubicación geográfica del SGSN, identificando municipio y departamento.

5. Código de identificación del SGSN: Código con el cual se identifica dicho elemento de red al interior del proveedor de redes y servicios.

6. Tiempo acumulado de indisponibilidad anterior al periodo de medición: Expresa el total de minutos acumulados al finalizar el periodo anterior de medición durante los cuales el elemento de red presentó indisponibilidad.

7. Tiempo de indisponibilidad durante el período de medición: Expresa el total de minutos, correspondientes al mes de reporte, en los cuales el elemento de red presentó indisponibilidad.

8. Tiempo acumulado de indisponibilidad del elemento de red al finalizar el periodo de medición: Expresa el total de minutos de la sumatoria del tiempo de la columna 6 y el tiempo de la columna 7.

9. % de disponibilidad mensual: Es igual a 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en el mes de reporte (columna 4), y la cantidad total de minutos del periodo de reporte.

10. % de disponibilidad acumulada: Es igual a 100% menos la relación porcentual entre la cantidad de minutos en los que el elemento de red no estuvo disponible en los meses acumulados de reporte en el período de un año comprendido entre el 1o de enero hasta el 31 de diciembre del año en el cual se realiza la medición (columna 5), y la cantidad total de minutos del año calendario (365x24x60).

- Contextos PDP:

1. Fecha de la medición: Corresponde al día (en formato yyyy/mm/dd) y hora pico (en formato de 24 horas hh:mm:ss) en la que se realizó el cálculo del indicador, para cada uno de los días del mes que conforman el trimestre correspondiente.

2. % de fallas en activación de contextos PDP: Probabilidad de que un contexto PDP no pueda ser activado. En este campo debe incluirse el cálculo del indicador para las treinta horas pico de cada uno de los meses del respectivo trimestre.

3. % de contextos PDP caídos: Probabilidad de que un contexto PDP sea desactivado sin intención del usuario. En este campo debe incluirse el cálculo del indicador para las treinta horas pico de cada uno de los meses del respectivo trimestre.”

FORMATO 2.5. INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía de larga distancia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de voz en redes fijas de ámbito local deberán medir los indicadores según los procedimientos establecidos en el ANEXO 5.3 de ANEXOS TÍTULO V o aquélla que la modifique o derogue.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Tasa de Llamadas Nacionales entregadas exitosamente a la red de destino: Función de calidad aplicada al porcentaje de llamadas entregadas exitosamente en la red y/o proveedor de destino respecto al total de tomas del servicio nacional. Indicar el valor medido para el indicador para el periodo reportado.

4/5. Tasa de Llamadas Internacionales (entrantes/salientes) entregadas exitosamente a la red de destino: Función de calidad aplicada al porcentaje de llamadas entregadas exitosamente en la red y/o proveedor de destino respecto al total de tomas del servicio internacional. Este indicador deberá discriminarse para tráfico entrante y saliente. Indicar el valor medido para el indicador para el periodo reportado.

FORMATO 2.6. MEDICIÓN DE LA CALIDAD DE VOZ DE EXTREMO A EXTREMO.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que empleen redes de conmutación de paquetes de extremo a extremo para las comunicaciones de voz. Los proveedores deben reportar el resultado del Índice R, obtenido al aplicar el modelo E de que trata la Recomendación UIT-T G.107. El ámbito de aplicación será la red de cada proveedor, y deberán tomarse en cuenta criterios de aplicabilidad de acuerdo con el modelo de red que se posea.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición del índice R. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Cantidad de mediciones: Indicar el número de mediciones realizadas.

5. Valor medido (Índice R): Indicar el valor medido del indicador para el periodo reportado, obtenido al aplicar el modelo E de que trata la Recomendación UIT-T G.107.

FORMATO 2.7. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO DEDICADO A INTERNET PROVISTO DESDE UBICACIONES FIJAS.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso dedicado a Internet. Los procedimientos de los indicadores para el acceso dedicado a Internet provisto a través de ubicaciones fijas están consignados en el Numeral 1 del ANEXO 5.1 de ANEXOS TÍTULO V o aquélla que la modifique o derogue.

A. VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DE DATOS ALCANZADA

El indicador de velocidad de transmisión de datos alcanzada corresponde a la velocidad máxima, media y mínima, medidas en Kbps, con que los datos fueron transferidos en los sentidos del ISP al usuario y del usuario al ISP, durante períodos de tiempo determinados. El indicador estará referido a velocidades efectivas en aplicaciones de navegación Web, FTP y correo electrónico.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.

5. Oferta de velocidad: Velocidad (Down/Up) ofertada a los usuarios del servicio.

6. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.

7. Velocidad máxima: Corresponde a la tasa de transmisión de datos en kbit/s (Down/Up) más alta dentro 95% de las muestras ordenadas de menor a mayor.

8. Velocidad media: Corresponde a la media aritmética de las velocidades obtenidas (Down/Up) en las pruebas realizadas.

9. Velocidad mínima: Corresponde a la tasa de transmisión de datos en kbit/s (Down/Up) más alta dentro 5% de las muestras ordenadas de menor a mayor.

10. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos con respecto al valor promedio de las velocidades alcanzadas (Down/Up). Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.

B. PROPORCIÓN DE TRANSMISIONES DE DATOS FALLIDAS

Los intentos de transmisión de datos fallidos corresponden a aquellos en los que el archivo de pruebas no se recibe completo y libre de errores antes del vencimiento del temporizador, calculándose la velocidad de transmisión de datos alcanzada en estos intentos.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.

5. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.

6. Porcentaje de transmisiones fallidas: Razón entre la cantidad de transmisiones de datos fallidas sobre el número total de intentos de transmisión de datos.

C. RETARDO EN UN SENTIDO

El retardo es la mitad del tiempo, medido en milisegundos, que se requiere para realizar un Ping (ICMP Echo request/reply) hacia una dirección IP válida.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Grupos de departamentos/municipios: Son los datos de ubicación geográfica (departamentos y municipios) donde se realizaron las mediciones. Se puede agrupar según la cobertura de la red en la cual se realizaron las mediciones y para la cual son válidos los valores de indicadores que se reportan. Los departamentos/municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Tecnología: Tipo de tecnología usada para el acceso a Internet: Clear Channel, xDSL, Cable, Micro-ondas, Satelital, WiMAX, entre otras.

5. Número de muestras: Cantidad de pruebas realizadas para obtener el resultado del indicador.

6. Tiempo medio de retardo: Media aritmética de los tiempos de retardo medidos.

7. Desviación estándar: Medida del grado de dispersión de los datos del valor promedio. Se calcula hallando la raíz cuadrada de la varianza.

FORMATO 2.8. INDICADORES DE CALIDAD PARA INTERNET MÓVIL CON BASE EN ETSI TS 102 250.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso móvil a Internet. Los procedimientos aplicables a los parámetros asociados al acceso a Internet provisto a través de redes móviles, están consignados en el Numeral 2 del ANEXO 5.1 de ANEXOS TÍTULO V o aquélla que la modifique o derogue.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición de los indicadores. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red, sobre la cual se realizó la medición de los indicadores. Se clasifica en: GSM, GPRS, EDGE, WCDMA, UMTS y HSDPA.

5. Indicador Ping: Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de Ping realizadas en el trimestre, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del ANEXO 5.1 de ANEXOS TÍTULO V o aquélla norma que la modifique o adicione.

6. Indicador Tasa de datos media FTP: Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media FTP realizadas en el trimestre, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del ANEXO 5.1 de ANEXOS TÍTULO V o aquélla norma que la modifique o adicione.

7. Indicador Tasa de datos media HTTP: Corresponde al valor calculado a partir de las mediciones de tasa de datos media HTTP realizadas en el trimestre, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del ANEXO 5.1 de ANEXOS TÍTULO V o aquélla norma que la modifique o adicione.

FORMATO 2.9. INDICADORES DE CALIDAD PARA COMUNICACIONES DE VOZ EN RED FIJA DE ÁMBITO LOCAL.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telefonía local. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de voz en redes fijas de ámbito local deberán medir los indicadores según los procedimientos establecidos en el ANEXO 5.3 de ANEXOS TÍTULO V o aquella que la modifique o derogue.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica donde se realiza la medición de los indicadores. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Número de daños por cada cien (100) líneas en servicio: Número total de daños presentados en el periodo que afectan la prestación del servicio respecto al total de líneas telefónicas que se tenga en servicio el proveedor.

5. Tiempo medio de reparación de daños: Tiempo promedio en días calendario que utiliza la empresa para solucionar una falla en el servicio telefónico.

6. Tiempo medio de instalación de nuevas líneas: Número de días calendario, que utiliza la empresa para la instalación correcta y completa de todos los elementos que componen una línea telefónica y las pruebas necesarias para entregar en funcionamiento definitivo al usuario, medido desde la fecha de recepción de la solicitud, hasta la fecha de entrega definitiva de la línea en funcionamiento o servicio al usuario, descontado el tiempo que es responsabilidad de éste.

SECCIÓN 3. ACCESO E INTERCONEXIÓN

FORMATO 3.1. CONECTIVIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL A INTERNET.

Periodicidad: Anual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta el 31 de enero de cada año

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan acceso a Internet.

A. CONECTIVIDAD NACIONAL

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Municipio destino: Corresponde al municipio destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet.

5. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps.

6. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, pagadas al proveedor de los enlaces por concepto de instalación. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.

7. Costo mensual: Corresponde a la tarifa pagada en pesos colombianos por el uso del enlace de conectividad nacional. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos.

8. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad nacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.

B. CONECTIVIDAD INTERNACIONAL

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre dos ciudades, medida en Mbps, para el tráfico de Internet.

3. Capacidad total utilizada: Corresponde al nivel promedio de ocupación de los enlaces (upstream + downstream) para el tráfico de Internet, medido en Mbps.

4. Costo de instalación: Corresponde a las tarifas, en pesos colombianos, pagadas al proveedor de los enlaces por concepto de instalación. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.

5. Costo mensual: Corresponde a la tarifa en pesos colombianos pagadas por el uso del enlace de conectividad internacional a Internet. En caso de corresponder a infraestructura propia, el valor a relacionar será cero. No incluye IVA u otros impuestos aplicables.

6. Proveedor: Nombre del proveedor de enlaces de conectividad internacional. En caso de infraestructura propia deberá incluirse el nombre del mismo proveedor.

FORMATO 3.2. SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS.

Periodicidad: Trimestral para los literales A y B y eventual para el literal C.

Contenido: No aplica

Plazo: Para los literales A y B hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre. Para el literal C hasta 15 días calendario después de que se presente la adición o modificación de las condiciones contractuales.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre las redes de transporte entre los diferentes municipios del país.

A. Capacidad de transporte entre municipios

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Tecnología de transporte: Corresponde a la tecnología de transporte a través de la cual se ofrece la capacidad de transmisión relacionada, para cada una de las capacidades relacionadas de manera independiente en cada fila, sólo se deberá identificar una tecnología de transporte. Se debe tener en cuenta la siguiente lista:

4. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

5. Municipio destino: Corresponde al municipio destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

6. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada entre los dos municipios referidos en los numerales 4 y 5, medida en Mbps.

7. Capacidad total utilizada propia: Es el total de capacidad utilizada por el propio proveedor entre los dos municipios referidos en los numerales 4 y 5, medida en Mbps.

8. Capacidad arrendada a otros clientes (PRST/Capacidad): Es el total de capacidad arrendada a otros PRST entre los dos municipios referidos en los numerales 4 y 5, medida en Mbps. En la columna PRST se debe indicar el NIT del PRST al cual le tiene arrendada la capacidad y en la columna capacidad se debe diligenciar el total de capacidad arrendada en Mbps.

B. Infraestructura de fibra óptica desplegada

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

9. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

2. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Municipio destino: Corresponde al municipio destino del enlace de conectividad. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Capacidad instalada en hilos: Es el total de capacidad instalada entre los municipios de origen y destino referidos en los numerales 3 y 4, medida en número de hilos de fibra óptica. La capacidad instalada corresponde al total de hilos iluminados y sin iluminar que han sido desplegados entre el origen y el destino.

5. Capacidad utilizada en hilos: Es el total de capacidad utilizada entre los municipios de origen y destino referidos en los numerales 3 y 4, medida en número de hilos de fibra óptica, y discriminando el número de hilos utilizado por el propio proveedor (columna PRST) y el número de hilos utilizado por terceros (columna terceros).

6. Total de hilos no iluminados: Número de hilos entre los municipios de origen y destino que no se encuentran conectados a equipos de activación y transporte de señales.

C. Uso de la infraestructura de fibra óptica por parte de terceros

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones –PRST-: NIT del PRST que tiene contratado algún servicio a través de la infraestructura de la Red de Fibra Óptica del PRST que tiene el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerce derechos sobre la respectiva red de transporte entre diferentes municipios del país.

3. Número del contrato: Numero del contrato con el PRST

4. Tipo de contrato: Relación contractual establecida:

Opción 1. Derecho Irrevocable de Uso (IRU)

Opción 2. Arrendamiento o “Lease”

Opción 3. Acuerdo Marco

5. Duración del contrato: Plazo contractual establecido entre las partes, durante el cual el tercero hará uso de la infraestructura de la Red de Fibra Óptica del PRST que tiene el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre la respectiva red de transporte entre diferentes municipios del país. El plazo debe ser relacionado en meses.

6. Fecha inicial del contrato: Indicar la fecha de inicio del contrato

7. Fecha final del contrato: Indicar la fecha fin del contrato. En caso de no existir una fecha de finalización del contrato, se deberá indicar dicha condición usando el término “indeterminado”.

8. Valor del contrato:

- Valor total del contrato, dependiendo de la modalidad del contrato diligenciar:

i) El valor inicial y el valor mensual por operación y mantenimiento, o

ii) El valor mensual acordado o pactado por Mbps.

- Servicios contratados. Detalle de los servicios incluidos en el contrato, de conformidad con el objeto y el alcance del mismo (capacidad de transporte, fibra oscura, transmisión de datos, etc)

- Valor por cada servicio. El valor deberá ser cargado en millones de pesos, y para los valores contractuales establecidos en dólares americanos se deberá utilizar la tasa de cambio (TMR) promedio del mes anterior a la fecha de reporte.

FORMATO 3.3. SERVICIO PORTADOR EN CONEXIÓN INTERNACIONAL.

Periodicidad: Anual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta el 31 de enero de cada año

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que ofrezcan servicio portador con área de cubrimiento internacional.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Medio: Corresponde al medio físico del enlace. Se presentan las siguientes opciones: Fibra, Radio, Satélite, entre otros.

3. País: Identificación geográfica del país destino del enlace de conectividad internacional. Indicar el código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2).

4. Capacidad total instalada: Es el total de capacidad instalada (upstream + downstream) entre Colombia y el país destino, medida en Mbps.

5. Capacidad total utilizada: Es el total de capacidad utilizada (upstream + downstream) entre Colombia y el país destino, medida en Mbps. Incluye tanto la capacidad utilizada por el propio proveedor, como aquélla que utilizan sus clientes.

FORMATO 3.4. ACUERDOS DE ACCESO Y/O INTERCONEXIÓN.

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta 10 días hábiles después de la fecha de la suscripción del acuerdo.

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso y/o interconexión a su red. Los proveedores deben registrar los acuerdos suscritos y sus modificaciones.

Como parte de este registro, dichos proveedores deberán reportar y mantener actualizados los valores de los cargos de acceso en las relaciones de interconexión, los cargos de las instalaciones esenciales involucradas en el acceso y/o la interconexión, y las tarifas mayoristas acordadas con operadores móviles virtuales.

Los Operadores Móviles Virtuales y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que tengan acuerdos comerciales con Operadores Móviles Virtuales, deberán reportar la información que se indica en los literales A y D del presente formato. En caso que los reportes de los literales A y D contengan información a la que la Ley le ha dado el carácter de confidencial, ésta debe ser reportada en documento separado, y se le otorgará el tratamiento de información clasificada.

A. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO

1. Proveedor A: Corresponde al proveedor que proporciona el acceso y/o la interconexión y es una de las partes que suscribió el acuerdo.

2. Proveedor B: Corresponde al proveedor que solicita el acceso y/o interconexión y es una de las partes que suscribió el acuerdo.

3. Número del contrato: Corresponde al número del acuerdo suscrito entre las partes.

4. Objeto del contrato: Breve resumen del objeto del acuerdo.

5. Fecha de firma del contrato: Especificar la fecha en que se firmó el acuerdo.

6. Duración del contrato: Ingresar la duración del acuerdo en meses.

7. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes sobre el acuerdo.

8. Archivo del contrato: Archivo adjunto con la totalidad del texto del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido.

B. CARGOS DE ACCESO

1. Número del contrato: Corresponde al número del acuerdo suscrito entre las partes, el cual debe coincidir con el número de contrato suministrado en la parte A del presente formato.

2. Redes interconectadas: Se deben especificar las relaciones de interconexión establecidas en el contrato. Las opciones de redes son:

- Local

- Local Extendida

- Larga Distancia Nacional

- Larga Distancia Internacional

- Móvil

- Portador

3. Tipo de cargo de acceso / Observaciones: Se debe especificar el tipo de cargo de acceso pactado por cada relación de interconexión. Las opciones son:

- Por minuto real

- Por capacidad

- Otro

En caso de seleccionar otro, se debe especificar en el campo observaciones la descripción del cargo de acceso.

4. Valor del cargo de acceso: Corresponde al valor de cargo de acceso, en pesos colombianos, pactado por relación de interconexión.

5. Tipo de remuneración: Corresponde a la forma como se realiza el pago de los cargos de acceso. Las opciones son:

- Proveedor A paga a Proveedor B

- Proveedor B paga a Proveedor A

- Proveedor A y Proveedor B pagan

- No transferencia entre Proveedor A y Proveedor B: Mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

C. FACTURACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y RECAUDO

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo de manera individual, o de manera conjunta con el servicio adicional de gestión operativa de reclamos, que acuerden directamente valores inferiores a los dispuestos regulatoriamente para tales efectos, deberán diligenciar el siguiente formato:

1. Número del contrato: Corresponde al número de acuerdo suscrito entre las partes, el cual debe coincidir con el número de contrato suministrado en la parte A del presente formato.

2. Remuneración por facturación, distribución y recaudo: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo cobra al solicitante en el contrato, en el caso en que el mismo esté especificado de manera individual.

3. Remuneración por facturación, distribución y recaudo, y atención de reclamos: Especificar la remuneración que el proveedor de la instalación esencial de facturación, distribución y recaudo, así como del servicio adicional de gestión operativa de reclamos, cobra al solicitante en el contrato en el caso en que el mismo esté especificado de manera conjunta.

4. Observaciones: En caso de considerarse necesario, se pueden incluir las observaciones relevantes.

D. TARIFAS MAYORISTAS EN ACUERDOS PARA OPERACIÓN MÓVIL VIRTUAL

Los Operadores Móviles Virtuales y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que provean acceso para la prestación de servicios de comunicaciones al público a Operadores Móviles Virtuales, deberán diligenciar el siguiente formato:

Dónde:

1. Número del contrato: Corresponde al número de acuerdo suscrito entre las partes, el cual debe coincidir con el número de contrato suministrado en la parte A del presente formato.

2. Proveedor: Corresponde al proveedor de red o el operador móvil virtual con el que se tiene acuerdo comercial de acceso a la red del proveedor de red para la prestación de servicios de comunicaciones móviles al público.

3. Servicio contratado: Corresponde a los servicios que hacen parte del acuerdo comercial entre el proveedor de red y el OMV (voz saliente móvil, Internet Móvil, SMS, Larga distancia internacional, otros).

4. Tecnología: Corresponde a la tecnología de la red sobre la cual se prestan cada uno de los servicios contratados (2G, 3G, 4G, otra).

5. Tipo de tráfico: Corresponde al destino que tiene el tráfico para cada uno de los servicios que hacen parte del acuerdo comercial. Se debe tener en cuenta los siguientes tipos:

6. Tarifa Mayorista – Unidad de Medida: Corresponde a la unidad de medida utilizada para fijar el precio de cada uno de los servicios que hacen parte del acuerdo comercial.

7. Tarifa Mayorista – Mayor tarifa acordada: Corresponde al valor de la mayor tarifa mayorista acordada a pagar por concepto del servicio relacionado en el campo 3, y de acuerdo con el tipo de tráfico indicado en el campo 5 y la unidad de medida referida en el campo 6.

8. Tarifa Mayorista – Menor tarifa acordada: Corresponde al valor de la menor tarifa mayorista acordada a pagar por concepto del servicio relacionado en el campo 3, y de acuerdo con el tipo de tráfico indicado en el campo 5 y la unidad de medida referida en el campo 6.

9. Tarifa Mayorista – Moneda: Corresponde a la unidad monetaria en que fueron acordadas las tarifas mayoristas y en la que se encuentran expresados los valores registrados en los campos 7 y 8 (Pesos Colombianos o Dólares Americanos).

10. Vigencia de la tarifa – Fecha Inicial: Indica la fecha (AAAA-MM-DD) a partir de la cual aplican las tarifas relacionadas en los campos 7 y 8.

11. Vigencia de la tarifa – Fecha Final: Indica la fecha (AAAA-MM-DD) en la cual termina la vigencia de las tarifas relacionadas en los campos 7 y 8. En caso de no disponer de este dato se debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.

12. Pago Mínimo Acordado: Corresponde al monto mínimo de pago mensual (en pesos colombianos) que acordó el OMV pagar al proveedor de red por concepto del servicio referido en el campo 3. En caso de no disponer de este dato se debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.

13. Tráfico Mínimo Acordado: Corresponde al tráfico mínimo mensual que acordó el OMV cursar en la red por concepto del servicio referido en el campo 3. En caso de no disponer de este dato de debe registrar el texto “ND” que se entenderá que no se ha determinado.

14. Rango tráfico para mayor valor de tarifa acordada: Corresponde al rango de unidades de medida de tráfico al que se aplica la tarifa indicada en el campo 7.

15. Rango tráfico para menor valor de tarifa acordada: Corresponde al rango de unidades de medida de tráfico al que se aplica la tarifa indicada en el campo 8.

16. Observaciones: En este campo se debe informar el nombre del servicio contratado en los casos que se haya registrado “Otro” en el campo 3, la unidad de medida en los casos que se haya registrado “Otra” en el campo 6.”, así como las aclaraciones que se consideren necesarias en relación con las tarifas informadas en los campos 7 y 8.

FORMATO 3.5. OFERTAS DE ACCESO A CABEZAS DE CABLE SUBMARINO.

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: No aplica

Este formato deberá ser diligenciado por aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que provean el acceso a la instalación esencial “Cabezas de cable submarino” a la que hace referencia el TÍTULO IV.

1. Nombre de la cabeza de cable submarino: Identificación que definió el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones para definir y nombrar la cabeza de cable submarino.

2. Cables submarinos: Se refiere al listado de Cables con los que se interconecta la cabeza de cable submarino, tales como AMX-1, ARCOS, CFX-1, MAYA-1, PANAMERICANO (PAN-AM), SAM-1, SAIT, LEVEL 3 SAC entre otros, que sean habilitados para su funcionamiento.

3. Municipio / Dirección de ubicación: Son los datos de ubicación geográfica de la cabeza de cable submarino en donde se da el acceso al cable. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

4. Archivo de la oferta: Archivo adjunto en el que se encuentra la totalidad del texto de la oferta. En caso tal de contar con múltiples archivos se requiere adjuntar un único archivo en formato comprimido.

FORMATO 3.6. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA.

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta 10 días hábiles después del perfeccionamiento del acuerdo sobre compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o televisión.

Este formato deberá ser diligenciado por los Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por los operadores de televisión que hagan uso de infraestructura de energía eléctrica para la prestación de sus servicios. Toda modificación a los contratos inicialmente suscritos por las partes, deberá registrarse en el plazo antes descrito ante la CRC.

A. INFORMACIÓN GENERAL DEL ACUERDO

1. Número del acuerdo: Corresponde al número dado al acuerdo por las partes (si aplica).

2. Proveedor de Infraestructura: Corresponde al proveedor de infraestructura eléctrica cuya infraestructura es susceptible de ser utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y/o de televisión.

3. Proveedor de Telecomunicaciones: Corresponde al Proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones, u operador de televisión, que para la prestación de sus servicios requiere acceder y hacer uso de infraestructura eléctrica.

4. Objeto: Breve resumen del objeto del acuerdo con las principales características.

5. Fecha de suscripción: Fecha a partir de la cual es vigente el acuerdo.

6. Duración: Duración del acuerdo contada en meses.

7. Observaciones: Particularidades relevantes sobre el acuerdo.

8. Archivo: Archivo adjunto con la totalidad del texto digitalizado del acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido. De existir asuntos confidenciales, los mismos deberán enviarse en archivo separado, indicando las razones legales en que se fundamenta la reserva legal.

B. VALOR COBRADO POR LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA

1. Código del acuerdo: Corresponde al código asignado por el sistema en el formato de creación de acuerdos.

2. Infraestructura eléctrica compartida: Tipo de elemento perteneciente a la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica y susceptible de ser utilizado por el (los) Proveedor(es) de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones y/o por el (los) Operador(es) de Televisión

- Poste 8m

- Poste 10m

- Poste 12m

- Poste 14m

- Torres de redes STR 115 kV

- Torres de redes de STN con voltaje inferior a 230 kV

- Torres de redes de STN con voltaje superior a 230 kV

- Ducto

- Otra

En caso de ingresar la opción “Otra”, el proveedor deberá especificar el tipo de infraestructura eléctrica compartida en el campo “Especificaciones otro tipo de infraestructura”.

3. Elemento instalado: Tipo de elemento instalado en la infraestructura eléctrica por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y/o operador de televisión, tales como:

- Cables

- Fuentes de poder

- Amplificadores

- Antenas

- Estaciones base

- Otro

En caso de ingresar la opción “Otro”, el proveedor deberá especificar el tipo de elemento instalado en el campo “Especificaciones otro tipo de elemento”.

4. Remuneración: Valor unitario, en pesos colombianos, y su respectiva unidad de cobro (mensual, trimestral, semestral, anual) por cada tipo de infraestructura eléctrica compartida y elemento instalado.

5. Fecha vigencia: Fecha a partir de la cual aplica el cobro de los valores indicados en el campo de remuneración.

6. Observaciones. Espacio para incluir otras particularidades relevantes sobre la infraestructura eléctrica o el elemento instalado.

FORMATO 3.7 ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que hagan uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional.

A. TRÁFICO VOZ y SMS

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Proveedor Red Origen: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles al cual pertenecen los usuarios que se benefician del Roaming Automático Nacional proporcionado por el Proveedor de otra red móvil. Es quien hace el reporte de información

4. Proveedor Red Visitada: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que atiende con sus propios recursos a usuarios pertenecientes al Proveedor de la red origen, bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional.

5. Tráfico Voz (Minutos reales): Tráfico en minutos reales (efectivamente cursados) utilizados por usuarios de la red de origen a través de la Red visitada haciendo uso del Roaming Automático Nacional, discriminado por cada mes del trimestre.

6. Total valor por tráfico de voz (miles $): Corresponde al valor total, expresado en miles de pesos, que fue causado por concepto de tráfico de voz soportado en el uso de Roaming Automático Nacional.

7. Cantidad SMS: Cantidad de Mensajes SMS generados por usuarios del Proveedor de la red de origen a través de la red visitada haciendo uso del Roaming Nacional, discriminado por cada mes del trimestre.

8. Total valor por tráfico de SMS (miles $): Corresponde al valor total, expresado en miles de pesos, que fue causado por concepto de tráfico de SMS soportado en el uso de Roaming Automático Nacional.

B. TRÁFICO DE DATOS

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Proveedor Red Origen: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles al cual pertenecen los usuarios que se benefician del roaming automático nacional proporcionado por el Proveedor de otra red móvil. Es quien hace el reporte de información

4. Proveedor Red Visitada: Es el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que atiende con sus propios recursos a usuarios pertenecientes al Proveedor de la red origen, bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional.

5. Terminal: Terminal usado por el suscriptor para acceder a la red y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- Teléfono móvil: Cuando el suscriptor utiliza un teléfono móvil para conectarse a Internet.

- Data card: Cuando el suscriptor, a través de un Modem USB / PCMCIA, Ranura SIM, Notebook/Netbook, etc., se conecta a Internet utilizando un computador u otros equipos.

6. Tecnología: Corresponde a la tecnología de acceso utilizada para la transmisión de la información al usuario final a través de la red visitada y se clasifica dentro de los siguientes grupos:

- 2G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías GSM/GPRS/EDGE, IS-136 (TDMA), IS-95/IS-95B (CDMA).

- 3G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías W-CDMA/HSPA, UWC-136, CDMA2000.

- 4G: Para conexiones móviles que utilizan tecnologías LTE.

Nota: Esta información es opcional y se diligenciará en la medida que la red visitada entregue discriminación de tráfico por tecnologías

7. Tráfico: Tráfico total en MBytes generados por usuarios del Proveedor de la red origen a través de la Red visitada haciendo uso del Roaming Automático Nacional, discriminado por cada mes del trimestre.

8. Total valor por tráfico de datos (miles $): Corresponde al valor total, expresado en miles de pesos, que fue causado por concepto de tráfico de datos soportado en el uso de Roaming Automático Nacional.

FORMATO 3.8 BALANCE DE INTERCONEXIÓN: INGRESOS, EGRESOS, TRÁFICO Y ENLACES.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles para comunicaciones de voz.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre para el cual se reporta la información. Campo numérico con valores entre 1 y 3.

4. Proveedor de destino: Corresponde al NIT del proveedor de destino de las llamadas.

5. Tráfico originado: Total de tráfico (en minutos reales), originado por el proveedor que reporta la información y terminado en cada proveedor de destino. Corresponde a la suma del tráfico prepago y pospago del Formato 1.7 “Tráfico de voz de proveedores de redes y servicios móviles”, expresado en minutos reales.

6. E1 operativos en la interconexión con el proveedor de destino: Número de E1 operativos totales mensuales correspondientes a la relación de interconexión entre el proveedor que reporta la información y el proveedor de destino, utilizados para el tráfico saliente.

7. Ingresos mensuales por concepto de cargos de acceso a la red móvil propia: Ingresos mensuales en miles de pesos colombianos por concepto de cargos de acceso por el tráfico originado en otros proveedores y terminado en la red del proveedor que reporta la información. No incluye IVA.

8. Egresos mensuales por concepto de cargos de acceso a otras redes móviles: Egresos mensuales en miles de pesos colombianos por concepto de cargos de acceso por el tráfico originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en los proveedores de destino. No incluye IVA.

9. Cargo de acceso regulado de la Resolución CRT 1763 de 2007 por uso (minuto) y/o capacidad (E1) del año inmediatamente anterior * Tráfico originado (minutos reales) y/o E1 operativos[24]: Considerando los valores de cargo de acceso regulados por la Resolución CRT 1763 de 2007 (y sus respectivas modificaciones posteriores), corresponde a la multiplicación entre (i) el valor del cargo de acceso por uso (minuto) del año inmediatamente anterior al periodo de reporte y el tráfico (en minutos reales) originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en cada red de destino o (ii) el valor del cargo de acceso regulado por capacidad (E1) del año inmediatamente anterior al periodo de reporte y la cantidad de E1 operativos correspondientes a la relación de interconexión entre el proveedor que reporta la información y el proveedor de destino.

10. Cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC * Tráfico originado (minutos reales) y/o E1 operativos (B): Corresponde a la multiplicación entre (i) el valor del cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC y el tráfico (en minutos reales) originado en la red del proveedor que reporta la información y terminado en cada red de destino o (ii) el valor del cargo de acceso regulado derivado de resoluciones de carácter general y/o particular que expida la CRC y la cantidad de E1 operativos correspondientes a la relación de interconexión entre el proveedor que reporta la información y el proveedor de destino.

11. Diferencia: Corresponde a la resta entre los valores registrados en las columnas “9” y “10”, en miles de pesos colombianos.

SECCIÓN 4. USUARIOS

FORMATO 4.1. INFORMACIÓN PARA MONITOREO DE COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA.

Periodicidad: Mensual

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el mes

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles para comunicaciones de voz.

A. COMPENSACIÓN INDIVIDUAL O PROMEDIO

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Tipo de compensación: Puede ser:

- Individual: Si el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles compensa de manera particular a los usuarios que experimentan deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de su red.

- Promedio: Si el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles compensa en su conjunto a la totalidad de usuarios ante la deficiente prestación del servicio de voz a través de su red.

4. Tiempo total de ocupación de canales de voz: Corresponde al tiempo total promedio mensual (en minutos o segundos, según aplique) de ocupación de la totalidad de canales de voz.

5. Intentos de llamadas con asignación de canal de voz: Corresponde a la sumatoria del total de intentos de llamadas que durante el mes tuvieron asignación de canal de voz.

B. DETALLE DE LA COMPENSACIÓN

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 12.

3. Modalidad: Se refiere a la modalidad de pago, las opciones son prepago y pospago.

4. Cantidad de usuarios compensados: Número de líneas de los usuarios (personas naturales o jurídicas) de servicios de comunicaciones de voz que cursaron tráfico en cada mes. Este dato debe discriminarse entre los usuarios prepago (que no se encuentren vinculadas por una suscripción mensual) y los usuarios pospago (vinculados a través de una suscripción mensual).

5. Cantidad de llamadas caídas: Es el número total de eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado el canal de tráfico fueron finalizadas sin que el usuario realice la petición de colgar. Esta información debe reportarse de manera separada para cada modalidad de pago cuando se realice la compensación individual.

6. Tiempo al aire compensado: Total de tiempo al aire (en minutos o segundos, según aplique) que debe ser entregado por el proveedor a sus usuarios de servicios de voz. Esta información debe ser diferenciada por modalidad de pago cuando se realice la compensación individual.

FORMATO 4.2. INFORMACIÓN DE ROAMING INTERNACIONAL.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. No incluye cifras de OMV. Los OMV que ofrezcan servicios de Roaming internacional deberán reportar sus cifras de manera separada.

A. Usuarios de Roaming Internacional (Outbound)

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. País: Código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2)

5. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:

- PRE - Prepago

- POS - Pospago

6. Cantidad: número de usuarios únicos (líneas) que utilizaron el servicio de Roaming Internacional (Outbound) en el periodo reportado

7. Líneas con tarifa de paquete: De la totalidad de usuarios incluidos en el campo 6, indicar la cantidad de líneas que usaron el servicio en el mes reportado con algún paquete o plan promocional.

8. Líneas con tarifa por demanda: De la totalidad de usuarios incluidos en el campo 6, indicar la cantidad de líneas que usaron el servicio en el mes reportado pagando tarifas por demanda. Las líneas de los numerales 6 y 7 pueden ser no únicas.

B. Consumos de Roaming Internacional

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. País: Código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2).

5. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:

- PRE - Prepago

- POS – Pospago

6. Minutos Salientes: Cantidad de minutos facturados en el mes reportado (con valor y sin valor), incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas originadas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

7. Minutos Entrantes: Cantidad de minutos facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas recibidas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

8. SMS: Cantidad de SMS facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los mensajes de texto enviados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

9. MB: Cantidad de MB facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los consumos de datos realizados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

Notas:

i. Independientemente de la oferta comercial del proveedor de servicios (tarifas por demanda, tarifa por paquete o promociones, o consumo incluido en la tarifa local), deben reportarse todos los consumos incluidos en la factura en el mes reportado.

ii. El reporte de consumos en la modalidad prepago está sujeto a la disponibilidad de los servicios y el nivel de discriminación que se pueda hacer de los mismos.

C. Valores facturados a usuarios por concepto de Roaming Internacional

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. País: Código del país donde se presta servicio (campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2)

5. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:

- PRE - Prepago

- POS - Pospago

6. Valor Minutos Salientes: Valor en pesos colombianos de los minutos facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas originadas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

7. Valor Minutos Entrantes: Valor en pesos colombianos de minutos facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a las llamadas recibidas por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

8. Valor SMS: Valor en pesos colombianos de los SMS facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los mensajes de texto enviados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

9. Valor MB: Valor en pesos colombianos de los MB facturados en el mes reportado, incluidos los consumidos con paquete o promociones y/o con tarifa por demanda, correspondientes a los consumos de datos realizados por los usuarios del servicio de Roaming Internacional en los operadores visitados.

Nota: independientemente de la oferta comercial del proveedor de servicios (tarifas por demanda, tarifa por paquete o promociones, o consumo incluido en la tarifa local), deben reportarse todos los valores facturados en el periodo reportado por concepto de consumos de Roaming.

D. Tarifas inter operador (IOT) para los servicios de Roaming internacional prestados en el exterior a los usuarios del PRSTM colombiano.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. País: Código del país donde se presta servicio (Campo codificado de acuerdo con los códigos numéricos de la norma ISO 3166-2)

5. Operador visitado: Indicar el TAP CODE[25] que identifica el operador con el cual el operador colombiano tiene acuerdo de Roaming Internacional.

6. Modalidad: Modalidad de Pago, señalar la modalidad:

- PRE - Prepago

- POS – Pospago

7. Tarifa IOT minuto saliente local: Valor en dólares americanos del minuto saliente a destinos locales cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

8. Tarifa IOT minuto saliente a Colombia: Valor en dólares americanos del minuto saliente hacia Colombia cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

9. Tarifa IOT minuto saliente a otros países: Valor en dólares americanos del minuto saliente a otros países cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

10. Tarifa IOT minuto entrante: Valor en dólares americanos del minuto entrante al usuario del servicio de Roaming Internacional, cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

11. Tarifa IOT SMS: Valor en dólares americanos del SMS enviado por el usuario del servicio de Roaming Internacional, cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

12. Tarifa IOT MB: Valor en dólares americanos del MB consumido por el usuario del servicio de Roaming Internacional, cobrado al proveedor de servicios colombiano por el operador visitado.

Nota: Deben reportarse los valores IOT (por unidad de consumo) finales con descuentos, y efectivamente pagadas a cada uno de los operadores visitados, como producto de negociaciones por volumen, por pertenecer al mismo grupo o por cualquier otro motivo. Los valores a reportar en dólares son a dos cifras decimales (sin redondeos).

SECCIÓN 5. OTROS

FORMATO 5.1. USO DE NUMERACIÓN.

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta el 31 de enero de cada año

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que tengan numeración asignada.

A. IMPLEMENTACIÓN DE NUMERACIÓN

Debe diligenciarse el estado de implementación de cada uno de los bloques de numeración asignados, especificando los usos dados a la numeración implementada en otros usos.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero de cuatro dígitos.

2. NDC: Indicativo nacional de destino.

3. Inicio: Número que identifica el inicio de un bloque de numeración.

4. Fin: Número que identifica el final de un bloque de numeración.

5. Clase: Se debe especificar el uso dado a la numeración. Las opciones son:

6. NIU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados e implementados en la red, que están siendo utilizados efectivamente por los usuarios finales de los servicios de Comunicaciones. Dichos números incluyen los donados a otros proveedores de redes y servicios en virtud de la portabilidad numérica.

7. NIOU: Cantidad de números del correspondiente bloque de numeración asignados que se encuentran implementados en la red pero que no están siendo utilizados por usuarios. Esta numeración incluye, entre otras, la numeración programada en la red y disponible para la venta de líneas, la numeración destinada para pruebas, la numeración devuelta por los usuarios y que no se reusa por un periodo de tiempo establecido.

8. Especificación NIOU: Campo para especificar los usos dados a la numeración implementada en la red pero que no está siendo usada por usuarios.

B. PREVISIÓN DE NUMERACIÓN

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero de cuatro dígitos.

2. NDC: Indicativo nacional de destino.

3. Numeración asignada: Cantidad total de numeración asignada al proveedor asignatario, en cada uno de los NDC.

4. Previsión de necesidades: Cantidad total de numeración que el proveedor asignatario proyecta tener asignada en cada uno de los NDC, al finalizar el año de realización del reporte.

FORMATO 5.2. REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 15 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles que habilitan en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS/USSD.

A. TRÁFICO

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.

5. Tráfico cursado SMS: Número de mensajes SMS cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO).

6. Tráfico cursado MMS: Número de mensajes MMS cursados para cada uno de los códigos en funcionamiento, discriminado por tráfico terminado en el terminal móvil (MT) y originado en el terminal móvil (MO).

7. Tráfico cursado USSD: Número de sesiones USSD establecidas para cada uno de los códigos en funcionamiento.

B. INGRESOS

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.

5. Facturación usuarios: Corresponde al monto facturado (en pesos colombianos) por código corto a los usuarios (sin importar la modalidad de pago -prepago o pospago-) por el proveedor de redes y servicios móviles por concepto de la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). No incluye IVA.

6. Ingresos PRST: Corresponde a los ingresos (en pesos colombianos) causados en el mes de reporte por la remuneración por el uso de la red del PRST por parte de los PCA o integradores tecnológicos con ocasión de la provisión de servicios basada en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD). No incluye IVA. En caso de que a través del código corto reportado el PRST actúe como PCA, deberá diligenciar este campo con “0”.

C. USUARIOS

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basada en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD), sobre la cual debe versar la información a reportar.

5. Usuarios: Corresponde al número de usuarios únicos por código corto, durante el mes de reporte, que hacen uso de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) y mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) para el acceso a contenidos y aplicaciones.

FORMATO 5.3 IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL TERRESTRE.

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta 10 días hábiles posteriores a la implementación inicial del recurso, o a la modificación de la implementación autorizada por la CRC.

Este formato deberá ser diligenciado por los asignatarios de recursos de identificación asociados a redes y servicios de televisión radiodifundida digital, dentro de los diez días hábiles posteriores a la realización de la implementación inicial de los mismos, o dentro de los diez días hábiles posteriores a la implementación de una modificación previamente autorizada por la CRC.

Información general:

1. Tipo de identificador: Corresponde al identificador del cual se reportará el uso. Las opciones para este campo serían:

- Identificador de Red

- Identificador de Trama de Transporte

- Identificador de Servicio

2. Identificador: Corresponde al número decimal asignado por la CRC asociado al identificador.

3. Nombre de la red: Corresponde al nombre de identificación de la red en la cual se implementó el recurso de identificación.

4. Tipo de red: Corresponde a la cobertura de la red en la que se implementó el recurso de identificación. Las opciones para este campo son:

- RN: Redes nacionales.

- RR: Redes regionales.

- RL: Redes locales.

Información específica:

- Si el reporte se refiere al identificador de trama de transporte (Transport Stream ID), se deberán reportar, además de la información general, los siguientes datos:

A. Municipios que cubre: Corresponde a los municipios que cubre el recurso de identificación. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

B. PLP: Código de la tubería de capa física

C. Multiplex: indicar el tipo de multiplex (nacional o regional). En caso de ser regional se deberá indicar a que región corresponde.

- Si el reporte se refiere a identificadores de servicio, se deberán reportar, además de la información general, los siguientes datos:

A. Municipios que cubre: Corresponde a los municipios que cubre el recurso de identificación. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

B. Nombre del servicio: Corresponde al nombre con el que se denomina el servicio que señala el recurso de identificación.

C. Canal y frecuencia: Canal radioeléctrico y frecuencia central en MHz asociada al Identificador de servicio.”

ANEXO II.

“CAPÍTULO 3. REPORTES DE INFORMACIÓN SERVICIOS POSTALES

SECCIÓN 1. MERCADOS

FORMATO 1.1. INGRESOS Y ENVÍOS DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA EXPRESA.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

5. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.

- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.

- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.

6. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:

7. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, asociados a los envíos movilizados durante el periodo de reporte por el operador del servicio de mensajería expresa, por tipo de envío y ámbito; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por el o los usuarios remitentes. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado. No se deben incluir los ingresos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión.

8. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron movilizados durante el período de reporte, por tipo de envío y ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales). No se deben incluir los envíos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión.

9. Peso total de los envíos: Indicar el peso total exacto expresado en Kilogramos de los objetos movilizados durante el período de reporte, por tipo de envío y ámbito. El peso total se debe reportar por cada rango de peso indicado. No se debe incluir el peso de los envíos recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión.

FORMATO 1.2. INGRESOS Y ENVÍOS DEL SERVICIO DE CORREO.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por el operador postal oficial, único operador habilitado para prestar el servicio de correo.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo de servicio: Se refiere a los siguientes tipos de servicio:

- Correo: No se debe incluir la información correspondiente a correo certificado.

- Correo certificado

5. Subservicio: Se refiere a las siguientes categorías:

- Correspondencia: Para esta categoría se debe reportar la información correspondiente a envíos de hasta 2Kg.

- Encomienda: Para esta categoría se debe reportar la información correspondiente a envíos de hasta 30 Kg.

6. Tipo de envío: Se refiere a los tipos de envíos por los cuales se generaron ingresos:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

7. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.

- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.

- Internacional de entrada: Envíos desde el exterior hacia Colombia.

8. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:

9. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, asociados a los envíos movilizados por el operador postal oficial durante el periodo de reporte, por cada tipo de servicio, tipo de envío y ámbito; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por el o los usuarios remitentes. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado y no se debe incluir la información correspondiente a Área de reserva y Franquicia.

10. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron movilizados por el operador postal oficial durante el período de reporte, por tipo de servicio, tipo de envío y ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales) No se debe incluir la información correspondiente a Área de reserva y Franquicia.

11. Peso total de los envíos: Se debe indicar el peso total exacto expresado en Kilogramos de los objetos postales movilizados por el operador postal oficial durante el período de reporte, por tipo de servicio, tipo de envío y ámbito. El peso total se debe reportar por cada rango de peso indicado y no se debe incluir la información correspondiente a Área de reserva y Franquicia.

FORMATO 1.3 INGRESOS Y ENVÍOS DE SERVICIOS POSTALES DE PAGO Y SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREOS.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Tipo de giro:

- Giros Nacionales

- Giros Internacionales

5. Tipo de ingreso:

- Propio

- De colaborador

6. Ámbito:

- Nacional: Envíos en el territorio nacional.

- Internacional de salida: Envíos desde Colombia hacia el exterior.

- Internacional de entrada: Envíos desde exterior hacia Colombia.

7. Municipio origen: Corresponde al municipio donde se origina el giro. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Este campo no debe diligenciarse para los giros internacionales.

8. Municipio destino: Corresponde al municipio donde termina o se recibe el giro. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Este campo no debe diligenciarse para los giros internacionales.

9. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos colombianos (Sin impuestos), incluyendo dos cifras decimales, recibidos por el operador postal habilitado y/o por sus colaboradores, los cuales están asociados a la prestación de servicios postales de giros y deben estar discriminados por ámbito. En el caso de los giros nacionales se debe tener en cuenta la información sobre municipio origen y municipio destino. Los ingresos correspondientes a los giros internacionales únicamente deberán ser reportados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

10. Número de giros: Indicar la cantidad total de giros tramitados en el período de reporte por el operador postal habilitado y/o por sus colaboradores, discriminada por ámbito. En el caso de los giros nacionales se debe tener en cuenta la información sobre municipio origen y municipio destino. Los giros internacionales únicamente deberán ser diligenciados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo (número entero, sin decimales).

11. Valor total de los giros: Indicar la suma total del monto de los giros tramitados en el período de reporte por el operador postal habilitado y/o por sus colaboradores expresada en pesos colombianos, discriminada por ámbito. En el caso de los giros nacionales se debe tener en cuenta la información sobre municipio origen y municipio destino. Los giros internacionales únicamente deberán ser diligenciados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

FORMATO 1.4. TARIFA PARA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Los operadores del servicio de mensajería expresa masiva deberán reportar a la CRC la información sobre las tarifas pactadas con sus usuarios y con otros operadores postales de mensajería expresa masiva por concepto de interconexión, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos, de acuerdo con el siguiente formato:

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Código del Acuerdo: Indicar el código de acuerdo generado por el sistema al momento del cargue de la información correspondiente al formato de Acuerdos.

4. Trayecto:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Cuando los envíos son destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fueron recibidos por el operador.

- Especial: Cuando los envíos son destinados a zonas apartadas o de difícil acceso

5. Cantidad de objetos postales masivos movilizados: Número de objetos postales masivos movilizados durante el periodo de reporte.

6. Tarifa unitaria de la cantidad movilizada: Valor en pesos colombianos (debe incluir dos cifras decimales, sin impuestos) de la tarifa unitaria asociada al número de objetos postales masivos movilizados en el periodo de reporte.

7. Otros servicios prestados: Indicar la cantidad de servicios prestados durante el periodo de reporte, que no hacen parte de las actividades postales, pero están incluidos dentro del contrato. Tales como impresión, alistamiento, ensobramiento, entre otros

8. Tarifa promedio asociada a otros servicios prestados: Indicar la tarifa promedio asociada a los servicios que no hacen parte de las actividades postales (expresada en pesos colombianos), pero fueron prestados durante el periodo por estar incluidos dentro del contrato.

FORMATO 1.5. ACUERDOS DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA Y DE INTERCONEXIÓN.

Periodicidad: Eventual

Contenido: No aplica

Plazo: Hasta 10 días hábiles después de la fecha en que fue pactado el acuerdo

Los operadores deberán remitir a la CRC copia de los acuerdos celebrados con usuarios del servicio de mensajería expresa masiva, así como aquéllos que tengan por objeto la interconexión con otros operadores, donde se señalen las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas pactadas, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que fueron pactados. En caso de presentarse modificaciones a los acuerdos, los operadores deberán enviar a la CRC la información pertinente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha modificación. Para el caso de acuerdos que tengan por objeto la interconexión entre operadores, será el Operador Interconectado el responsable de remitir a la CRC la copia de los acuerdos suscritos.

En caso que los acuerdos incluyan información a la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial, ésta debe ser reportada en documento separado, y quedará sujeta a tratamiento reservado.

1. Fecha del acuerdo: Corresponde a la fecha en que se celebró el respectivo acuerdo (DD/MM/AAAA).

2. Persona natural o jurídica con la que realizó el acuerdo: Nombre de la persona natural o jurídica (empresa) con la cual se celebró el respectivo acuerdo.

3. Tipo de acuerdo: Indicar si el acuerdo se realizó con un usuario final del servicio o con otro operador de mensajería expresa masiva.

4. Archivo del Acuerdo: Archivo adjunto que contiene las condiciones legales, técnicas, operativas y económicas pactadas en el acuerdo.

5. Información considerada como confidencial: Archivo adjunto con información en la cual la Ley le haya conferido el carácter de confidencial.

SECCIÓN 2. CALIDAD

FORMATO 2.1. CANTIDAD DE OBJETOS POSTALES ENTREGADOS EN TIEMPO DE ENTREGA – MENSAJERÍA EXPRESA.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Tipo de envío:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser entregado a un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

4. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: La entrega del objeto postal se realiza en un municipio o área metropolitana diferente a aquella en la cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.

- Internacional saliente: El objeto postal es recibido en Colombia y debe ser entregado en el extranjero.

5. Cantidad de objetos postales entregados en tiempo de entrega: Indicar la cantidad de objetos postales que fueron entregados, dentro de un límite determinado de horas, es decir, cantidad de envíos en D+n, donde D representa la fecha de entrega del objeto postal por parte del usuario que envía y (n) el número de horas que transcurren entre esa fecha y la fecha de entrega al destinatario. No incluye los objetos postales tramitados por acceso y uso de la red a otros operadores postales.

- D+12: envíos entregados a más tardar 12 horas después de su imposición en la red postal.

- D+24: envíos entregados a más tardar 24 horas después de su imposición en la red postal.

- D+36: envíos entregados a más tardar 36 horas después de su imposición en la red postal.

- D+48: envíos entregados a más tardar 48 horas después de su imposición en la red postal.

- D+60: envíos entregados a más tardar 60 horas después de su imposición en la red postal.

- D+72: envíos entregados a más tardar 72 horas después de su imposición en la red postal.

- D+96: envíos entregados a más tardar 96 horas después de su imposición en la red postal.

- D+>96: envíos entregados en más de 96 horas después de su imposición en la red postal.

FORMATO 2.2. CANTIDAD DE GIROS NACIONALES DISPONIBLES - SERVICIOS POSTALES DE PAGO NACIONALES.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Cantidad de Giros Nacionales Disponibles: Indicar la cantidad de giros nacionales (incluyendo los de los colaboradores) que estuvieron disponibles para ser entregados a su destinatario, dentro de un límite determinado de días hábiles después de ser impuestos por el remitente, es decir, cantidad de giros disponibles en D+n, donde D representa la fecha de entrega del giro por parte del usuario que envía y (n) el número de días hábiles que transcurren entre esa fecha y la fecha en que el giro se encuentra disponible para ser entregado al destinatario.

- D+0: giros que estuvieron disponibles para ser entregados en el mismo día hábil de su imposición en la red postal.

- D+1: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 1 día hábil después de su imposición en la red postal.

- D+2: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 2 días hábiles después de su imposición en la red postal.

- D+3: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 3 días hábiles después de su imposición en la red postal.

- D+4: giros que estuvieron disponibles para ser entregados 4 días hábiles después de su imposición en la red postal.

- D+>4: giros que estuvieron disponibles para ser entregados en más de 4 días hábiles después de su imposición en la red postal.

FORMATO 2.3. CANTIDAD DE OBJETOS ENTREGADOS EN BUEN ESTADO - MENSAJERÍA EXPRESA.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Tipo de envío:

- Envíos individuales: Cuando se trata de un objeto postal que se entrega a un operador postal para ser repartido hacia un único destinatario.

- Envíos masivos: Cuando se trata de un número plural de objetos postales entregados por un mismo remitente a un operador postal con el fin de que sean distribuidos a un número plural de destinatarios.

4. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador

- Nacional: La entrega del objeto postal se realiza en municipio o área metropolitana diferente a aquella en la cual fue recibido por el operador postal o según las políticas comerciales y operativas establecidas por cada operador postal.

5. Número de objetos postales enviados: Corresponde a los objetos postales impuestos por los usuarios remitentes y admitidos por el operador de servicios postales con el fin de que sean transportados, clasificados y entregados a los usuarios destinatarios, a través de las redes postales del operador.

6. Número de objetos postales entregados en buen estado: Corresponde a los objetos postales entregados al destinatario o devueltos al remitente en las mismas condiciones en las cuales fue recibido o admitido por el operador postal, es decir objetos que no presentan daño.

7. Número objetos postales perdidos, expoliados o averiados por fuerza mayor o caso fortuito: Indicar el número de objetos postales perdidos, expoliados o averiados por fuerza mayor o caso fortuito.

SECCIÓN 3. acceso e INTERCONEXIÓN

FORMATO 3.1. INGRESOS Y ENVÍOS POR INTERCONEXIÓN.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Mensual

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.

4. Ámbito:

- Local (o urbano): Cuando los envíos son destinados al mismo municipio o área metropolitana en la cual fueron recibidos por el operador.

- Nacional: Envíos destinados a municipios o áreas metropolitanas diferentes a aquella en la que fue recibido por el operador.

- Internacional: Envíos desde Colombia hacia el exterior y viceversa.

5. Rango de peso: Los rangos de peso definidos son:

6. Ingresos: Indicar el monto total de los ingresos operacionales (sin impuestos), asociados a los objetos postales recibidos de otro operador postal por concepto de interconexión y movilizados durante el periodo de reporte, expresado en pesos colombianos, incluyendo dos cifras decimales; es decir, los ingresos que se recibirían por la movilización de los objetos postales entregados por otro operador postal por concepto de interconexión. Los ingresos se deben reportar por cada rango de peso indicado.

7. Número total de envíos: Indicar la cantidad total de objetos postales que fueron recibidos de otros operadores por concepto de interconexión y movilizados durante el período de reporte, por ámbito. El número de envíos se debe reportar por cada rango de peso indicado (número entero, sin decimales).

8. Peso total de los envíos: Indicar el peso total exacto (en Kilogramos) de los envíos recibidos de otros operadores por concepto de interconexión y movilizados durante el período de reporte, por ámbito. El peso total se debe reportar por cada rango de peso indicado.

SECCIÓN 4. USUARIOS

FORMATO 4.1. PQRs POSTALES.

Periodicidad: Trimestral

Contenido: Trimestral

Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador postal oficial como operador del servicio de correo y los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 4.

3. Tipo de servicio postal:

- Mensajería expresa.

- Correo.

- Servicios de giros nacionales y/o internacionales.

4. Tipo de PQR:

- Deficiencia en la atención al usuario.

- Deficiente información al usuario

- Incumplimiento en tiempos de entrega.

- Avería del objeto postal.

- Pérdida del objeto postal.

- Expoliación del objeto postal.

- Incumplimiento en la reexpedición del objeto postal (cuando se requiera)

- No recepción de PQRs

- Otros.

5. Número de PQRs: Indicar el número de PQR recibidas en el periodo de reporte por cada tipo.

6. Tiempo promedio de respuesta: Indicar el tiempo promedio, en días hábiles, de respuesta a la PQR por cada tipo.

SECCIÓN 5. otros

FORMATO 5.1. PUNTOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa, el operador postal oficial como operador del servicio de correo y los operadores postales habilitados para prestar servicios postales de pago.

Los Puntos de Atención al Público corresponden a las oficinas donde se puede realizar la admisión y/o entrega de objetos postales, y los puntos de recolección externos a dichas oficinas (buzones o expendios focalizados en este proceso).

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.

2. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de los puntos de atención en los cuales se puede realizar la admisión y/o entrega de objetos postales. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Tipo de oficina:

- Fija: Son oficinas permanentes situadas en una ubicación fija.

- Móvil: Son oficinas instaladas en un vehículo de transporte por carretera, un tren, un barco, etc., que atienden las zonas desprovistas de oficina fija. Los carteros rurales que ofrecen prestaciones análogas a las de una oficina fija también son considerados como oficinas móviles. Éstos son carteros a los que el usuario puede entregar objetos postales.

- Virtual: Son oficinas donde el usuario es atendido a través de medios no presenciales, tales como teléfono, correo electrónico, página Web, entre otros.

4. Servicio que presta: Se deben tener en cuenta las opciones que se listan a continuación.

5. Tipo de personal que atiende:

- Propio: Si es atendido por funcionarios del propio operador.

- Externo: Si es atendido por personal externo al propio operador.

6. Atención de PQR: Indicar si se realiza atención de PQRs.

7. Solicitudes de indemnización: Indicar si el usuario puede solicitar en el punto de atención la indemnización por avería, pérdida o expoliación del objeto postal.

8. Dirección: Indicar la dirección completa de ubicación de los puntos de atención o nodos existentes al último día del periodo de reporte. Aplica solamente en el caso de oficinas fijas.

FORMATO 5.2. CENTROS DE CLASIFICACIÓN.

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa y por el operador postal oficial como operador habilitado para prestar el servicio de correo.

Los Centros de Clasificación son aquellos sitios donde se realizan las funciones principales de clasificación de los objetos postales. Estos centros de clasificación se conectan entre ellos para el trámite del tráfico nacional y con el exterior para el trámite del tráfico internacional postal. Estos elementos son el corazón de la red, pues en ellos se procesa la mayor cantidad de información sobre origen y destino de las piezas, decisiones de enrutamiento conforme se haya diseñado la red y desde donde se puede controlar y medir el comportamiento de la red.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos

2. Municipio: Son los datos de ubicación geográfica de los centros de clasificación. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D.C. Los municipios están acordes con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Dirección: Indicar la dirección completa de ubicación de los centros de clasificación o nodos existentes al último día del periodo de reporte.

FORMATO 5.3 NÚMERO DE EMPLEOS.

Periodicidad: Anual

Contenido: Anual

Plazo: Hasta 45 días calendario después de finalizado el año

Este formato deberá ser diligenciado por los operadores postales habilitados para prestar el servicio de mensajería expresa y por el operador postal oficial como operador habilitado para prestar los servicios de mensajería expresa y correo.

1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero de cuatro dígitos

2. Tipo de empleo:

- Empleos directos con horario completo: Indicar el número de empleados que cumplen la totalidad de la extensión horaria de la jornada laboral.

- Empleos directos con horario parcial: Indicar el número de empleados que no cumplen la totalidad de la extensión horaria de la jornada laboral.

- Empleos indirectos: Empleados que no tienen vínculo laboral directo con el operador postal.

3. Número de empleados: Corresponde al número de empleados existentes al último día del periodo de reporte. Reportar según tipo de empleo.”

* * *

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. H. Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003, M.P. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

2. Ibídem

3. “Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información Periódica de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

4. “Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información de los Operadores de Servicios Postales a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.

5. Participaron los proveedores Telefónica, Claro, ETB, Tigo, UNE, Edatel, Avantel, Azteca, DirecTV, Uff Móvil y Virgin y por parte de la Agremiaciones Asomóvil, Andesco y Asotic

6. Asomóvil, Asociación Nacional de Proveedores de Servicios de Internet – NAISP, Avantel, BT, Colfecar, Comcel, Directv, ETB, RTVC, SIC, Telefónica, Telmex, TIGO-UNE, y Virgin Mobile.

7. La comunicación de la SIC fue recibida en las oficinas de la CRC el día 5 de diciembre de 2016 mediante radicado 201634491.

8. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

9. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

10. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

11. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

12. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

13. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

14. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

15. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

16. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

17. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

18. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

19. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

20. Para el caso del Archipiélago de San Andrés se tomará la zona hotelera en lugar de la capital de departamento, comprendiendo esta zona las estaciones base ubicadas al norte de la isla de San Andrés por encima del meridiano 12o34'00”. Como “resto de departamento” se entenderán las demás estaciones base ubicadas en el resto de la isla de San Andrés y en el resto del archipiélago.

21. Para el reporte correspondiente al resto de cada departamento, se deberán exceptuar aquellos municipios que de acuerdo a la categorización expedida anualmente por la Contaduría General de la Nación ostentan categoría Especial, uno, dos, tres o cuatro.

22. Localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio.

23. Exceptuando aquellas estaciones base con transmisión satelital

24. La Resolución CRT 1763 de 2007 está compilada en el TÍTULO IV ACCESO E INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES de la Resolución CRC 5050 de 2016.

25. Este es un código asignado por la Asociación GSM (GSMA) para su uso como identificador primario de los operadores que participan en acuerdos de Roaming Internacional en los procesos de intercambio de datos, dentro de los que se encuentra el procedimiento TAP (por sus siglas en inglés de “Transferred Account Procedure”).

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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