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RESOLUCIÓN 4191 DE 2013

(mayo 14)

Diario Oficial No. 48.790 de 14 de mayo de 2013

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifica la Resolución número CRC 2959 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 12, 19 y 20 numeral 7 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la Ley 1369 de 2009 establece el régimen general de prestación de los servicios postales, y en su artículo 1o señala que los servicios postales son servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.

Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.

Que el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 establece que, en ejercicio de sus funciones de regulación, la CRC “podrá exigir la información que estime pertinente para velar que los operadores no incurran en prácticas desleales o restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de la posición dominante y que afecten los derechos de los usuarios de los servicios postales”.

Que el artículo 20 de la Ley en mención, establece dentro de las funciones regulatorias en asuntos postales otorgadas a la CRC, la de promover y regular la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales, así como expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, los parámetros de calidad de los servicios, los criterios de eficiencia y el régimen de protección al usuario, y regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, diferentes a los comprendidos en el Servicio Postal Universal.

Que para el ejercicio de las funciones inmediatamente referidas, la CRC puede requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna por parte de los Operadores de Servicios Postales, de conformidad con el artículo 20, numeral 7 de la Ley 1369 de 2009.

Que en desarrollo de las facultades antes señaladas, la CRC expidió la Resolución número CRC 2959 de 2010, “por la cual se establece el Régimen de Reporte de Información de los Operadores de Servicios Postales a la Comisión de Regulación de Comunicaciones” , en particular respecto a los servicios postales de pago y/o financieros de correo, la citada regulación estableció en los Anexos 2 y 3 respectivamente, formatos de reporte asociados a información de estos servicios con relación a ingresos y tráfico respectivamente.

Que si bien los estudios iniciales desarrollados por la CRC en 2010 respecto del mercado de servicios postales de pago no identificaron en principio problemas de competencia, los mismos recomendaron la necesidad de monitorear el desarrollo del mercado mencionado y la dinámica del mismo.

Que a partir de lo anterior, la CRC publicó en 2011 el documento “Aproximación Inicial al Mercado de los Servicios Postales de Pago” en el cual se estableció la necesidad de desarrollar un análisis del mercado de giros postales nacionales, basado en actividades tales como la definición del mercado producto y del mercado geográfico del servicio de giros nacionales.

Que en cumplimiento de lo anterior, y en desarrollo de la Agenda Regulatoria 2012, la CRC llevó a cabo el proyecto regulatorio denominado ”Análisis del Mercado Relevante para el Servicio de Giros Postales Nacionales” en el cual se analizó la evolución de las condiciones de competencia en el mercado de servicios de pago en el país, considerando para el efecto tanto a los operadores del mercado que pertenecen al sector postal, como también a aquellos que corresponden a servicios que podrían ser sustitutos y que son provistos por entidades del sector financiero. Adicionalmente, se profundizó sobre la caracterización socioeconómica de los usuarios, intensidad de uso y percepciones del servicio así como la capilaridad geográfica, y de igual manera, se realizó el análisis de las condiciones de oferta de acuerdo con una intertemporalidad trimestral, considerando montos, número de operaciones y ubicación geográfica de los canales de comercialización del Operador Postal Oficial.

Que la información que se tomó como referencia para el proyecto antes referido, en lo concerniente a la definición de la oferta del mercado del Servicio de Giros Postales, fue suministrada por el Operador Postal Oficial, por ser actualmente el único operador habilitado para prestar el servicio de giros postales en el país. Esta información contiene las operaciones realizadas por sus canales de comercialización desde enero de 2009 hasta diciembre de 2011, y por su volumen, fue sujeta por parte de la CRC a depuración estadística, a fin de tener en cuenta exclusivamente las operaciones efectivamente pagadas.

Que para efectos de la caracterización de la demanda, la CRC contrató a la firma CONSENSO S.A.S. para que con base en la identificación socioeconómica de los usuarios de los servicios de giros nacionales se pudieran identificar factores como la frecuencia de uso, las empresas aliadas o canales de comercialización del Operador Postal Oficial a las cuales frecuentan, así como las percepciones del servicio entre otras variable relevadas.

Que como resultado del “Análisis del Mercado Relevante para el Servicio de Giros Postales Nacionales” se concluyó que la CRC requiere para el monitoreo del comportamiento de la industria de Giros Postales Nacionales información asociada al número de envíos por municipio, indicando municipio de origen y de destino, ingreso total por servicio y monto total de giros enviados, lo cual le permitirá de ser el caso adoptar posteriormente las medidas regulatorias a que hubiere lugar, siempre y cuando se den los presupuestos para ello, en aras de la promoción de la competencia.

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009, las empresas que presten servicios postales a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley podrán mantener sus concesiones y licencias hasta por el término contenido en estos títulos habilitantes, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos sólo para esas habilitaciones, lo cual implica que todo el restante régimen legal, distinto al de las habilitaciones, le aplica a todos los operadores de los diferentes servicios postales sin distinción si el mismo se encuentra o no dentro del régimen de transición.

Que según el Concepto número 001502 del 19 de octubre de 2010 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la regulación y por tanto las resoluciones de carácter general así como particular que emita la Comisión de Regulación de Comunicaciones, son de obligatorio cumplimiento para todos los operadores postales a los que vaya dirigida, sin importar que se encuentren en el régimen de transición o se hayan acogido a la nueva Ley, y sin perjuicio de que los estudios que la soporten deban tener presente el impacto económico derivado de las características propias de cada servicio.

Que atendiendo a las circunstancias y realidad del mercado de los Servicios Postales de Pago, la regulación que expida la CRC en relación con el régimen de reporte de información le será aplicable tanto a los operadores de Servicios Postales de Pago que se habiliten como tal bajo el régimen de la Ley 1369 de 2009, como al Operador Postal Oficial habilitado para la prestación de Servicios Financieros de Correos bajo el amparo de la Ley 80 de 1993 y el Decreto número 229 de 1995, quien a su vez deberá hacer extensivo el cumplimiento de la regulación a sus canales de comercialización a través de los respectivos acuerdos.

Que la Corte Constitucional[1] ha señalado que: “la intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”.

Que entre el 4 de febrero y el 25 de febrero de 2013, la CRC publicó una propuesta regulatoria con su respectivo documento soporte que contiene el “Análisis del mercado relevante del servicio de giros postales nacionales” en Colombia, a partir del cual se estableció la necesidad de monitorear el comportamiento de tal industria, con el fin de garantizar su correcto funcionamiento, lo cual implica la modificación del “Régimen de Reporte de Información de los Operadores de Servicios Postales a la Comisión de Regulación de Comunicaciones” contenido en la Resolución número CRC 2959 de 2010.

Que una vez diligenciado el cuestionario expedido por la SIC mediante Resolución No 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen la competencia, esta Comisión encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2o de la citada resolución y en concordancia con el artículo 6o del Decreto número 2897 de 2010, no fue necesario poner en conocimiento de la SIC el presente proyecto regulatorio con anterioridad a su expedición.

Que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector a la propuesta regulatoria en cuestión, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o se rechazan los comentarios allegados, el cual fue aprobado en conjunto con el contenido de la presente resolución, por el Comité de Comisionados según consta en Acta 864 del 1o de abril de 2013 y, posteriormente, por los miembros de la Sesión de Comisión según consta en Acta 287 del 8 de mayo 2013.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO Y OBJETO DE LA APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución número CRC 2959 de 2010, en cuanto a los términos y condiciones para el reporte de información a la CRC a cargo de los Operadores de Servicios Postales de Pago y del Operador Postal Oficial habilitado para la prestación de Servicios Financieros de Correos.

PARÁGRAFO 1o. Tanto los operadores habilitados para la prestación de los Servicios Postales de Pago así como el Operador Postal Oficial, en su calidad de operador habilitado para la prestación de Servicios Financieros de Correos, en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 46 de la Ley 1369 de 2009, incorporarán en los acuerdos, contratos, convenios o cualquier denominación jurídica que adopten, y que celebren o que hayan celebrado con terceros para la prestación de Servicios Postales de Pago, las condiciones para el cumplimiento de los reportes de información, de acuerdo con los términos y plazos aquí previstos.

PARÁGRAFO 2o. Es obligación de los Operadores de Servicios Postales de Pago legalmente habilitados, así como del Operador Postal Oficial, en su calidad de operador habilitado para la prestación de Servicios Financieros de Correos, reportar la información de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución, incluyendo en forma separada los datos correspondientes a cada uno de los terceros comercializadores o intermediarios con quienes hubiere celebrado cualquier tipo de acuerdo o contrato para tal fin. A efectos de dar cumplimiento a esta obligación, estos últimos agentes deberán a su vez remitir al operador habilitado la información contenida en los Formatos señalados, de conformidad con los mecanismos y plazos que las partes establezcan sobre el particular.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el Formato 3 del Anexo 2 de la Resolución número CRC 2959 de 2010, el cual quedará así:

Formato 3. Ingresos por servicios postales de pago y servicios financieros de correo

a) Giros nacionales

123
Nombre de la empresaOrigen - Destino del GiroIngreso total por servicio
Municipio de origenMunicipio de destino

1. Nombre de la Empresa: Denominación o razón social del comercializador o intermediario que hubiere celebrado acuerdo o contrato de colaboración empresarial con el Operador habilitado para la prestación de este servicio.

2. Origen-Destino del Giro

Municipio de Origen: Datos de ubicación geográfica de los puntos de origen del giro. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

Municipio de Destino: Datos de ubicación geográfica de los puntos de destino del giro. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Ingreso Total por Servicio: Monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos corrientes, recibidos por la prestación del servicio de giros, teniendo en cuenta la información sobre origen y destino, establecidos en el punto 2.

b) Giros internacionales

123
Nombre de la empresaÁmbitoIngresos
Internacional de salida
Internacional de entrada

1. Nombre de la Empresa: Denominación o razón social del comercializador o intermediario que hubiere celebrado acuerdo o contrato de colaboración empresarial con el Operador habilitado para la prestación de este servicio.

2. Ámbito

Internacional de Salida: Número de envíos de Colombia hacia el exterior.

Internacional de Entrada: Número de envíos del exterior hacia Colombia.

3. Ingresos: Monto total de los ingresos operacionales expresado en pesos corrientes, recibidos por la prestación de servicios postales de giros, por ámbito internacional de salida o de entrada. Los giros internacionales únicamente deberán ser diligenciados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el Formato 3 del Anexo 3 de la Resolución número CRC 2959 de 2010, el cual quedará así:

Formato 3. Envíos de servicios postales de pago y servicios financieros de correo

a) Giros nacionales

1234
Nombre de la empresaEnvíos por Minicipio Origen - DestinoNúmeros de GirosMonto Total de los Giros Enviado
Municipio de origenMunicipio de destino 

1. Nombre de la Empresa: Denominación o razón social del comercializador o intermediario que hubiere celebrado acuerdo o contrato de colaboración empresarial con el Operador habilitado para la prestación de este servicio.

2. Envíos por municipio

– Municipio de Origen: Datos de ubicación geográfica de los puntos de origen del giro. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

– Municipio de Destino: Datos de ubicación geográfica de los puntos de destino del giro. Se tienen en cuenta los 32 Departamentos y la ciudad de Bogotá, D. C. Los municipios están de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, Divipola, presente en el sistema de consulta del DANE.

3. Número de Giros: Cantidad total de giros nacionales tramitados en el período de reporte, por cada ámbito de origen y destino.

4. Monto Total de los Giros Enviados: Monto total de los giros enviados expresado en pesos corrientes, que fueron tramitados en el período de reporte, teniendo en cuenta la información sobre origen y destino, establecidos en el punto 2.

b) Giros internacionales

1234
Nombre de la empresaÁmbitoNúmero de GirosValor total de los giros
1Internacional de salida101
1Internacional de entrada11

1. Nombre de la Empresa: Denominación o razón social del comercializador o intermediario que hubiere celebrado acuerdo o contrato de colaboración empresarial con el Operador habilitado para la prestación de este servicio.

2. Ámbito:

– Internacional de salida: Número de envíos de Colombia hacia el exterior.

– Internacional de entrada: Número de envíos del exterior hacia Colombia.

3. Número de Giros Cantidad total de giros tramitados en el período de reporte, por cada ámbito. Los giros internacionales únicamente deberán ser diligenciados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

4. Valor Total de los Giros: Monto total de los giros tramitados en el período de reporte, por cada ámbito. Los giros internacionales únicamente deberán ser diligenciados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo.

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ARTÍCULO 4o. TRANSICIÓN. A partir del cuarto trimestre de 2013, los Operadores Postales señalados en el artículo 1o de la presente resolución deberán reportar la información en los términos y condiciones establecidos en la presente resolución, de conformidad con el calendario de reportes establecido en el Anexo 1 de la Resolución número CRC 2959 de 2010, es decir, que el primer reporte conforme al presente acto administrativo deberá efectuarse a más tardar, el 15 de enero de 2014. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de seguir reportando con los formatos establecidos en esta última resolución, conforme a la vigencia del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1o de octubre de 2013 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2013.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

* * *

1. Sentencia C-186 de 2011. M. P., doctor Humberto Sierra Porto.

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Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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